Art. 96 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: la Provincia
Art. 96 de la Ley Orgánica 2/2007: la Provincia
1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 96 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: la Provincia
- Versión Actual, en vigor desde 18 de Julio de 2010
- Más información sobre la versión actual del Art. 96 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: la Provincia
2.- Art. 96 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: la Provincia
Párrafo 1 del Artículo 96 de la Ley Orgánica 2/2007
1. La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios. Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgánica.
Párrafo 2 del Artículo 96 de la Ley Orgánica 2/2007
2. El gobierno y la administración autónoma de la provincia corresponden a la Diputación, como órgano representativo de la misma.
Párrafo 3 del Artículo 96 de la Ley Orgánica 2/2007
3. Serán competencias de la Diputación las siguientes:
- a) La gestión de las funciones propias de la coordinación municipal, asesoramiento, asistencia y cooperación con los municipios, especialmente los de menor población que requieran de estos servicios, así como la posible prestación de algunos servicios supramunicipales, en los términos y supuestos que establezca la legislación de la Comunidad Autónoma.
- b) Las que con carácter específico y para el fomento y la administración de los intereses peculiares de la provincia le vengan atribuidas por la legislación básica del Estado y por la legislación que dicte la Comunidad Autónoma en desarrollo de la misma.
- c) Las que pueda delegarle para su ejercicio la Comunidad Autónoma, siempre bajo la dirección y el control de ésta.
Párrafo 4 del Artículo 96 de la Ley Orgánica 2/2007
4. La Junta de Andalucía coordinará la actuación de las Diputaciones, en lo que se refiere a las competencias recogidas en el apartado 3 del presente artículo, en materias de interés general para Andalucía. La apreciación del interés general y las fórmulas de coordinación se establecerán por una ley aprobada por mayoría absoluta del Parlamento de Andalucía y en el marco de lo que disponga la legislación básica del Estado. En todo caso, la Comunidad Autónoma coordinará los planes provinciales de obras y servicios.
Véase Ley [ANDALUCÍA] 5/2010, 11 junio, de Autonomía Local de Andalucía («B.O.J.A.» 23 junio).
3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 96 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: la Provincia
3.1.- Concordancias con otros Preceptos
3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 96 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: la Provincia
En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 96 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: la Provincia.
En general:
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Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 96 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: la Provincia
3.3.- Notas de Doctrina
3.4.- Más Información
- Vínculo Permanente (URI): https://leyes.org.es/art-96-de-la-ley-organica-2-2007
- Anotaciones: el equipo editorial puede haber aplicado cambios en el texto de este repositorio sobre el Art. 96 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: la Provincia debidos a las modificaciones incorporadas por la legislación subsiguiente. Cambios que el equipo no ha aplicado al texto del Art. 96 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: la Provincia pueden encontrarse en «Cambios Legislativos». Más sobre Anotaciones.
- Ayuda sobre las Disposiciones que no están en vigor.
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- Búsqueda de Art. 96 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: la Provincia en la Enciclopedia Jurídica española
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- Búsqueda de índices relacionados con el Art. 96 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: la Provincia
- Búsqueda de respuestas jurídicas relacionadas con el Art. 96 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: la Provincia
3.5.- Más Documentos
Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 96 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: la Provincia en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:
- El texto original tal como fue redactado o su publicación (en ocasiones, en PDF)
- Listas de cambios realizados por o que afectan al Art. 96 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: la Provincia
- Detalles de enmiendas del Art. 96 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: la Provincia y otras
- Notas de correcciones del Art. 96 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: la Provincia y otras
- Bibliografía relacionada con el Art. 96 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: la Provincia
- Servicio de Tabla de Contenido
3.6.- Documentos Asociados
No hay documentos asociados al Art. 96 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: la Provincia.
3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas
En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 96 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: la Provincia.
3.8.- Notas de Encabezamiento
4.-Cambios Legislativos al Art. 96 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: la Provincia
Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.
4.1- Lista de los cambios Legislativos
Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Art. 96 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: la Provincia
Versión Inicial. VIgente desde 20/03/2007 hasta 18/07/2010
Párrafo 1 del Artículo 96 de la Ley Orgánica 2/2007
1. La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios. Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgánica.
Párrafo 2 del Artículo 96 de la Ley Orgánica 2/2007
2. El gobierno y la administración autónoma de la provincia corresponden a la Diputación, como órgano representativo de la misma.
Párrafo 3 del Artículo 96 de la Ley Orgánica 2/2007
3. Serán competencias de la Diputación las siguientes:
- a) La gestión de las funciones propias de la coordinación municipal, asesoramiento, asistencia y cooperación con los municipios, especialmente los de menor población que requieran de estos servicios, así como la posible prestación de algunos servicios supramunicipales, en los términos y supuestos que establezca la legislación de la Comunidad Autónoma.
- b) Las que con carácter específico y para el fomento y la administración de los intereses peculiares de la provincia le vengan atribuidas por la legislación básica del Estado y por la legislación que dicte la Comunidad Autónoma en desarrollo de la misma.
- c) Las que pueda delegarle para su ejercicio la Comunidad Autónoma, siempre bajo la dirección y el control de ésta.
Párrafo 4 del Artículo 96 de la Ley Orgánica 2/2007
4. La Junta de Andalucía coordinará la actuación de las Diputaciones, en lo que se refiere a las competencias recogidas en el apartado 3 del presente artículo, en materias de interés general para Andalucía. La apreciación del interés general y las fórmulas de coordinación se establecerán por una ley aprobada por mayoría absoluta del Parlamento de Andalucía y en el marco de lo que disponga la legislación básica del Estado. En todo caso, la Comunidad Autónoma coordinará los planes provinciales de obras y servicios.
Véase Ley [ANDALUCÍA] 5/2010, 11 junio, de Autonomía Local de Andalucía («B.O.J.A.» 23 junio).
5.- Ficha de Metadatos DC:
Título | Art. 96 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: la Provincia |
Palabras Clave | Ley Orgánica 2/2007, Divorcio, Contratos Civiles, Delitos, Derecho Administrativo Local, Derecho Civil, Derecho Comercial, Derecho Político, Derecho Procesal, Derecho Procesal Civil, Derecho Urbanístico, Derechos Reales, Familia y Tutela, Matrimonio, Obligaciones, Privilegios, Sucesiones, Administrativo, Asesoramiento, Asistencia, Comunidad, Cortes, Estado, Estatuto, Fomento, Gobierno, Intereses, Municipios, Obras, Parlamento, Personalidad, Planes, Provincia, Reforma, Servicios |
Descripción | LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 96 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: la Provincia y Comentarios sobre dicho artículo. |
Editor | Lawi Project |
Colaborador | Pedro Ríos |
Fecha Disposición | 19-3-2007 |
Tipo | Text.ley |
Formato | Text/HTML |
Identificador (URI) | htp://leyes.org.es/art-96-de-la-ley-organica-2-2007 |
Fuente | , Boletin Oficial De La Junta De Andalucia |
Órgano | Jefatura Del Estado |
Lenguaje | Español |
Cobertura | España |
Derechos | Creative Commons, Otras Restricciones |
Resumen | Artículo 96: La Provincia |
Materia | Ley Orgánica de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía – Legislación – España |
Audiencia | Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General |
Referencias | Ley Orgánica 2/2007 |
Citación Bibliográfica | Ver «Puede Citar esta Entrada» |
Categoría ISO | Derecho – Legislación |
Estatus del Dato | Art. 96 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: la Provincia Completado |
Dominio | leyes.org.es |