Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Art. 96: la Provincia

Art. 96 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: la Provincia

Art. 96 de la Ley Orgánica 2/2007: la Provincia

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1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 96 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: la Provincia

2.- Art. 96 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: la Provincia

Párrafo 1 del Artículo 96 de la Ley Orgánica 2/2007

1. La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios. Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgánica.

Párrafo 2 del Artículo 96 de la Ley Orgánica 2/2007

2. El gobierno y la administración autónoma de la provincia corresponden a la Diputación, como órgano representativo de la misma.

Párrafo 3 del Artículo 96 de la Ley Orgánica 2/2007

3. Serán competencias de la Diputación las siguientes:

  • a) La gestión de las funciones propias de la coordinación municipal, asesoramiento, asistencia y cooperación con los municipios, especialmente los de menor población que requieran de estos servicios, así como la posible prestación de algunos servicios supramunicipales, en los términos y supuestos que establezca la legislación de la Comunidad Autónoma.
  • b) Las que con carácter específico y para el fomento y la administración de los intereses peculiares de la provincia le vengan atribuidas por la legislación básica del Estado y por la legislación que dicte la Comunidad Autónoma en desarrollo de la misma.
  • c) Las que pueda delegarle para su ejercicio la Comunidad Autónoma, siempre bajo la dirección y el control de ésta.

Párrafo 4 del Artículo 96 de la Ley Orgánica 2/2007

4. La Junta de Andalucía coordinará la actuación de las Diputaciones, en lo que se refiere a las competencias recogidas en el apartado 3 del presente artículo, en materias de interés general para Andalucía. La apreciación del interés general y las fórmulas de coordinación se establecerán por una ley aprobada por mayoría absoluta del Parlamento de Andalucía y en el marco de lo que disponga la legislación básica del Estado. En todo caso, la Comunidad Autónoma coordinará los planes provinciales de obras y servicios.

Véase Ley [ANDALUCÍA] 5/2010, 11 junio, de Autonomía Local de Andalucía («B.O.J.A.» 23 junio).

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 96 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: la Provincia

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 96 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: la Provincia

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 96 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: la Provincia.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 96 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: la Provincia

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 96 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: la Provincia en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 96 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: la Provincia.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 96 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: la Provincia.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 96 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: la Provincia


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Art. 96 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: la Provincia

Versión Inicial. VIgente desde 20/03/2007 hasta 18/07/2010

Párrafo 1 del Artículo 96 de la Ley Orgánica 2/2007

1. La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios. Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgánica.

Párrafo 2 del Artículo 96 de la Ley Orgánica 2/2007

2. El gobierno y la administración autónoma de la provincia corresponden a la Diputación, como órgano representativo de la misma.

Párrafo 3 del Artículo 96 de la Ley Orgánica 2/2007

3. Serán competencias de la Diputación las siguientes:

  • a) La gestión de las funciones propias de la coordinación municipal, asesoramiento, asistencia y cooperación con los municipios, especialmente los de menor población que requieran de estos servicios, así como la posible prestación de algunos servicios supramunicipales, en los términos y supuestos que establezca la legislación de la Comunidad Autónoma.
  • b) Las que con carácter específico y para el fomento y la administración de los intereses peculiares de la provincia le vengan atribuidas por la legislación básica del Estado y por la legislación que dicte la Comunidad Autónoma en desarrollo de la misma.
  • c) Las que pueda delegarle para su ejercicio la Comunidad Autónoma, siempre bajo la dirección y el control de ésta.

Párrafo 4 del Artículo 96 de la Ley Orgánica 2/2007

4. La Junta de Andalucía coordinará la actuación de las Diputaciones, en lo que se refiere a las competencias recogidas en el apartado 3 del presente artículo, en materias de interés general para Andalucía. La apreciación del interés general y las fórmulas de coordinación se establecerán por una ley aprobada por mayoría absoluta del Parlamento de Andalucía y en el marco de lo que disponga la legislación básica del Estado. En todo caso, la Comunidad Autónoma coordinará los planes provinciales de obras y servicios.

Véase Ley [ANDALUCÍA] 5/2010, 11 junio, de Autonomía Local de Andalucía («B.O.J.A.» 23 junio).


5.- Ficha de Metadatos DC:

Título Art. 96 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: la Provincia
Palabras Clave Ley Orgánica 2/2007, Divorcio, Contratos Civiles, Delitos, Derecho Administrativo Local, Derecho Civil, Derecho Comercial, Derecho Político, Derecho Procesal, Derecho Procesal Civil, Derecho Urbanístico, Derechos Reales, Familia y Tutela, Matrimonio, Obligaciones, Privilegios, Sucesiones, Administrativo, Asesoramiento, Asistencia, Comunidad, Cortes, Estado, Estatuto, Fomento, Gobierno, Intereses, Municipios, Obras, Parlamento, Personalidad, Planes, Provincia, Reforma, Servicios
Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 96 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: la Provincia y Comentarios sobre dicho artículo.
Editor Lawi Project
Colaborador Pedro Ríos
Fecha Disposición 19-3-2007
Tipo Text.ley
Formato Text/HTML
Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-96-de-la-ley-organica-2-2007
Fuente , Boletin Oficial De La Junta De Andalucia
Órgano Jefatura Del Estado
Lenguaje Español
Cobertura España
Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
Resumen Artículo 96: La Provincia
Materia Ley Orgánica de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía – Legislación – España
Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
Referencias Ley Orgánica 2/2007
Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
Categoría ISO Derecho – Legislación
Estatus del Dato Art. 96 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: la Provincia Completado
Dominio leyes.org.es


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