Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, Art. 98: Administración de Justicia

Art. 98 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Administración de Justicia

Art. 98 de la Ley Orgánica 1/2007: Administración de Justicia

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1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 98 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Administración de Justicia

2.- Art. 98 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Administración de Justicia

Por lo que se refiere a la Administración de Justicia, a excepción de la militar, corresponde a la Comunidad Autónoma de las ILles Balears:

  • Párrafo 1 del Artículo 98 de la Ley Orgánica 1/2007

    1. Ejercer todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno del Estado.

  • Párrafo 2 del Artículo 98 de la Ley Orgánica 1/2007

    2. Participar en la fijación de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales en las ILles Balears y en la localización de su capitalidad. La Comunidad Autónoma participará también, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la creación o la transformación del número de secciones o juzgados en el ámbito de su territorio. Véase Ley [BALEARES] 8/2001, 27 abril, de designación de la sede de los juzgados de lo Social y de lo Penal con jurisdicción en la Isla de Menorca («B.O.I.B.» 5 mayo /«B.O.E.» 25 mayo).

  • Párrafo 3 del Artículo 98 de la Ley Orgánica 1/2007

    3. Proveer de medios personales, materiales y económicos la Administración de Justicia.

  • Párrafo 4 del Artículo 98 de la Ley Orgánica 1/2007

    4. Ordenar los servicios de justicia gratuita, que pueden prestarse directamente o en colaboración con los Colegios de Abogados y con los de Procuradores.

Enlaces a legislación relacionada con Art. 98 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Administración de Justicia

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 98 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Administración de Justicia

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 98 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Administración de Justicia

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 98 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Administración de Justicia.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 98 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Administración de Justicia

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 98 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Administración de Justicia en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 98 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Administración de Justicia.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 98 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Administración de Justicia.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 98 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Administración de Justicia


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

  • No se han detectado cambios en las diferentes versiones del Art. 98 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Administración de Justicia

  • 5.- Ficha de Metadatos DC:

    Título Art. 98 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Administración de Justicia
    Palabras Clave Ley Orgánica 1/2007, Contratos Civiles, Derecho Administrativo, Derecho Internacional Público, Derecho Político, Derecho Procesal, Derechos Reales, Filosofía del Derecho, Acuerdo, Administrativo, Colegios de Abogados, Comunidad, Estado, Estatuto, Gobierno, Justicia, Justicia Gratuita, Juzgados, Personales, Poder judicial, Procuradores, Reforma, Servicios, Territorio
    Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 98 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Administración de Justicia y Comentarios sobre dicho artículo.
    Editor Lawi Project
    Colaborador Agustín Ponce
    Fecha Disposición 28-2-2007
    Tipo Text.ley
    Formato Text/HTML
    Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-98-de-la-ley-organica-1-2007
    Fuente , Boletin Oficial De Las Illes Balears
    Órgano Jefatura Del Estado
    Lenguaje Español
    Cobertura España
    Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
    Resumen Artículo 98: Administración de Justicia
    Materia Estatuto de Autonomía de las Illes Balears – Legislación – España
    Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
    Referencias Ley Orgánica 1/2007
    Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
    Categoría ISO Derecho – Legislación
    Estatus del Dato Art. 98 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Administración de Justicia Completado
    Dominio leyes.org.es


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