Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, Art. 98: Atribuciones

Art. 98 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Atribuciones

Art. 98 de la Ley Orgánica 6/2006: Atribuciones

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1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 98 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Atribuciones

2.- Art. 98 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Atribuciones

Párrafo 1 del Artículo 98 de la Ley Orgánica 6/2006

1. Las atribuciones del Consejo de Justicia de Cataluña son las que establecen el presente Estatuto, la Ley Orgánica del Poder Judicial, las leyes que apruebe el Parlamento y las que, si procede, le delegue el Consejo General del Poder Judicial.

Párrafo 2 del Artículo 98 de la Ley Orgánica 6/2006

2. Las atribuciones del Consejo de Justicia de Cataluña respecto a los órganos jurisdiccionales situados en el territorio de Cataluña son, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, las siguientes:

  • a) Participar en la designación del Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, así como en la de los Presidentes de Sala de dicho Tribunal Superior y de los Presidentes de las Audiencias Provinciales. Letra a) del artículo 98.2 declarada inconstitucional, y por lo tanto, nula por Sentencia del Tribunal Constitucional de 28 de junio de 2010.
  • b) Proponer al Consejo General del Poder Judicial y expedir los nombramientos y los ceses de los Jueces y Magistrados incorporados a la carrera judicial temporalmente con funciones de asistencia, apoyo o sustitución, así como determinar la adscripción de estos Jueces y Magistrados a los órganos judiciales que requieran medidas de refuerzo. Letra b) del artículo 98.2 declarada inconstitucional, y por lo tanto, nula por Sentencia del Tribunal Constitucional de 28 de junio de 2010.
  • c) Instruir expedientes y, en general, ejercer las funciones disciplinarias sobre Jueces y Magistrados en los términos previstos por las leyes. Letra c) del artículo 98.2 declarada inconstitucional, y por lo tanto, nula por Sentencia del Tribunal Constitucional de 28 de junio de 2010.
  • d) Participar en la planificación de la inspección de juzgados y tribunales, ordenar, en su caso, su inspección y vigilancia y realizar propuestas en este ámbito, atender a las órdenes de inspección de los juzgados y tribunales que inste el Gobierno y dar cuenta de la resolución y de las medidas adoptadas. Letra d) del artículo 98.2 declarada inconstitucional, y por lo tanto, nula por Sentencia del Tribunal Constitucional de 28 de junio de 2010.
  • e) Informar sobre los recursos de alzada interpuestos contra los acuerdos de los órganos de gobierno de los tribunales y juzgados de Cataluña. Letra e) del artículo 98.2 declarada inconstitucional, y por lo tanto, nula por Sentencia del Tribunal Constitucional de 28 de junio de 2010.
  • f) Precisar y aplicar, cuando proceda, en el ámbito de Cataluña, los reglamentos del Consejo General del Poder Judicial.
  • g) Informar sobre las propuestas de revisión, delimitación y modificación de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales y sobre las propuestas de creación de secciones y juzgados.
  • h) Presentar una memoria anual al Parlamento sobre el estado y el funcionamiento de la Administración de Justicia en Cataluña.
  • I) Todas las funciones que le atribuyan la Ley Orgánica del Poder Judicial y las leyes del Parlamento, y las que le delegue el Consejo General del Poder Judicial.

3. Las resoluciones del Consejo de Justicia de Cataluña en materia de nombramientos, autorizaciones, licencias y permisos deben adoptarse de acuerdo con los criterios aprobados por el Consejo General del Poder Judicial.

Artículo 98.3 declarado inconstitucional, y por lo tanto, nulo por Sentencia del Tribunal Constitucional de 28 de junio de 2010.

Párrafo 4 del Artículo 98 de la Ley Orgánica 6/2006

4. El Consejo de Justicia de Cataluña, a través de su presidente o presidenta, debe comunicar al Consejo General del Poder Judicial las resoluciones que dicte y las iniciativas que emprenda y debe facilitar la información que le sea pedida.

Enlaces a legislación relacionada con Art. 98 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Atribuciones

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 98 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Atribuciones

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 98 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Atribuciones

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 98 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Atribuciones.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 98 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Atribuciones

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 98 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Atribuciones en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 98 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Atribuciones.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 98 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Atribuciones.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 98 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Atribuciones


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

  • No se han detectado cambios en las diferentes versiones del Art. 98 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Atribuciones

  • 5.- Ficha de Metadatos DC:

    Título Art. 98 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Atribuciones
    Palabras Clave Ley Orgánica 6/2006, Divorcio, Contratos Civiles, Delitos, Derecho Administrativo, Derecho Civil, Derecho Hipotecario, Derecho Internacional Público, Derecho Mercantil, Derecho Militar, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal, Derecho Procesal Civil, Derecho Procesal General, Derecho Urbanístico, Derechos Reales, Familia y Tutela, Filosofía del Derecho, Matrimonio, Administrativo, Fiscal, Laboral, Medio Ambiente, Mercantil, Penal, Procesal, Acuerdo, Acuerdos, Alzada, As, Asistencia, Civil, Estado, Estatuto, Gobierno, Jueces, Justicia, Juzgados, Leyes, Licencias, Magistrados, Medidas, Memoria, Parlamento, Permisos, Poder judicial, Recursos, Reforma, Resoluciones, Sala, Sentencia, Superior, Territorio
    Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 98 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Atribuciones y Comentarios sobre dicho artículo.
    Editor Lawi Project
    Colaborador Rafael Torres
    Fecha Disposición 19-7-2006
    Tipo Text.ley
    Formato Text/HTML
    Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-98-de-la-ley-organica-6-2006
    Fuente BOE y otras
    Órgano Jefatura Del Estado
    Lenguaje Español
    Cobertura España
    Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
    Resumen Artículo 98: Atribuciones
    Materia Ley Orgánica de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña – Legislación – España
    Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
    Referencias Ley Orgánica 6/2006
    Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
    Categoría ISO Derecho – Legislación
    Estatus del Dato Art. 98 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Atribuciones Completado
    Dominio leyes.org.es


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