Estatuto de Autonomía de Murcia: Art. Cuarenta y Cuatro

Art. Cuarenta y Cuatro del Estatuto de Autonomía de Murcia

Art. Cuarenta y Cuatro de la Ley Orgánica 4/1982

1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. Cuarenta y Cuatro del Estatuto de Autonomía de Murcia

2.- Art. Cuarenta y Cuatro del Estatuto de Autonomía de Murcia

Uno. El conocimiento de las reclamaciones interpuestas contra los actos dictados en materia tributaria, corresponderá:

  • a) Cuando se trate de tributos propios de la Comunidad Autónoma, a sus propios órganos económico-administrativos.
  • b) Cuando se trate de tributos cedidos y de recargos establecidos sobre Tributos del Estado, a los órganos económico-administrativos del mismo.

Dos. Las resoluciones de los órganos económico-administrativos de la Comunidad Autónoma podrán ser objeto de recurso contencioso-administrativo, en los términos establecidos por la normativa reguladora de esta jurisdicción.

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. Cuarenta y Cuatro del Estatuto de Autonomía de Murcia

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. Cuarenta y Cuatro del Estatuto de Autonomía de Murcia

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. Cuarenta y Cuatro del Estatuto de Autonomía de Murcia.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. Cuarenta y Cuatro del Estatuto de Autonomía de Murcia

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. Cuarenta y Cuatro del Estatuto de Autonomía de Murcia en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. Cuarenta y Cuatro del Estatuto de Autonomía de Murcia.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. Cuarenta y Cuatro del Estatuto de Autonomía de Murcia.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. Cuarenta y Cuatro del Estatuto de Autonomía de Murcia


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

  • No se han detectado cambios en las diferentes versiones del Art. Cuarenta y Cuatro del Estatuto de Autonomía de Murcia

  • 5.- Ficha de Metadatos DC:

    Título Art. Cuarenta y Cuatro del Estatuto de Autonomía de Murcia
    Palabras Clave Ley Orgánica 4/1982, Derecho Administrativo, Derecho Municipal, Derecho Político, Derechos Reales, Filosofía del Derecho, Civil, Medio Ambiente, Administrativo, Comunidad, Estado, Estatuto, Murcia, Objeto, Propios, Resoluciones
    Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. Cuarenta y Cuatro del Estatuto de Autonomía de Murcia y Comentarios sobre dicho artículo.
    Editor Lawi Project
    Colaborador Antonio Rodríguez
    Fecha Disposición 9-6-1982
    Tipo Text.ley
    Formato Text/HTML
    Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-cuarenta-y-cuatro-de-la-ley-organica-4-1982
    Fuente , Boletin Oficial De La Region De Murcia
    Órgano Jefatura Del Estado
    Lenguaje Español
    Cobertura España
    Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
    Resumen Artículo Cuarenta y Cuatro
    Materia Estatuto de Autonomía de Murcia – Legislación – España
    Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
    Referencias Ley Orgánica 4/1982
    Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
    Categoría ISO Derecho – Legislación
    Estatus del Dato Art. Cuarenta y Cuatro del Estatuto de Autonomía de Murcia Completado
    Dominio leyes.org.es


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