Estatuto de Autonomía de Murcia: Art. Cuarenta y Uno

Art. Cuarenta y Uno del Estatuto de Autonomía de Murcia

Art. Cuarenta y Uno de la Ley Orgánica 4/1982

1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. Cuarenta y Uno del Estatuto de Autonomía de Murcia

2.- Art. Cuarenta y Uno del Estatuto de Autonomía de Murcia

Uno. El patrimonio de la Comunidad Autónoma de Murcia se compone de:

  • a) Los bienes, derechos y acciones pertenecientes al Ente Preautonómico y a la Diputación Provincial.
  • b) Los bienes que estuvieran afectos a servicios traspasados a la Comunidad Autónoma.
  • c) Los bienes que adquiera por cualquier título jurídico válido.

Dos. La Comunidad Autónoma tiene plena capacidad para adquirir y disponer de los bienes que integren su patrimonio.

Tres. El régimen jurídico de los bienes patrimoniales y de dominio público de la Región deberá regularse por una Ley de la Asamblea en los términos del presente Estatuto y en el marco de la legislación básica del Estado.

Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 3/1992, 30 julio, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 14 agosto /«B.O.E.» 26 enero 1993).

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. Cuarenta y Uno del Estatuto de Autonomía de Murcia

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. Cuarenta y Uno del Estatuto de Autonomía de Murcia

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. Cuarenta y Uno del Estatuto de Autonomía de Murcia.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. Cuarenta y Uno del Estatuto de Autonomía de Murcia

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. Cuarenta y Uno del Estatuto de Autonomía de Murcia en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. Cuarenta y Uno del Estatuto de Autonomía de Murcia.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. Cuarenta y Uno del Estatuto de Autonomía de Murcia.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. Cuarenta y Uno del Estatuto de Autonomía de Murcia


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Art. Cuarenta y Uno del Estatuto de Autonomía de Murcia

Versión 6. VIgente desde 18/07/2010 hasta 30/11/2013

No se realizaron cambios en esta versión del Art. Cuarenta y Uno de la Ley Orgánica 4/1982

Versión 5. VIgente desde 03/07/2002 hasta 18/07/2010

No se realizaron cambios en esta versión del Art. Cuarenta y Uno de la Ley Orgánica 4/1982

Versión 4. VIgente desde 17/06/1998 hasta 03/07/2002

Uno. El patrimonio de la Comunidad Autónoma de Murcia se compone de:

  • a) Los bienes, derechos y acciones pertenecientes al Ente Preautonómico y a la Diputación Provincial.
  • b) Los bienes que estuvieran afectos a servicios traspasados a la Comunidad Autónoma.
  • c) Los bienes que adquiera por cualquier título jurídico válido.

Dos. La Comunidad Autónoma tiene plena capacidad para adquirir y disponer de los bienes que integren su patrimonio.

Tres. El régimen jurídico de los bienes patrimoniales y de dominio público de la Región deberá regularse por una Ley de la Asamblea en los términos del presente Estatuto y en el marco de la legislación básica del Estado.

Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 3/1992, 30 julio, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 14 agosto /«B.O.E.» 26 enero 1993).

Versión 3. VIgente desde 06/08/1997 hasta 17/06/1998

No se realizaron cambios en esta versión del Art. Cuarenta y Uno de la Ley Orgánica 4/1982

Versión 2. VIgente desde 14/04/1994 hasta 06/08/1997

No se realizaron cambios en esta versión del Art. Cuarenta y Uno de la Ley Orgánica 4/1982

Versión 1. VIgente desde 14/03/1991 hasta 14/04/1994

No se realizaron cambios en esta versión del Art. Cuarenta y Uno de la Ley Orgánica 4/1982

Versión Inicial. VIgente desde 09/07/1982 hasta 14/03/1991

Uno. El patrimonio de la Comunidad Autónoma de Murcia se compone de:

  • a) Los bienes, derechos y acciones pertenecientes al Ente Preautonómico y a la Diputación Provincial.
  • b) Los bienes que estuvieran afectos a servicios traspasados a la Comunidad Autónoma.
  • c) Los bienes que adquiera por cualquier título jurídico válido.

Dos. La Comunidad Autónoma tiene plena capacidad para adquirir y disponer de los bienes que integren su patrimonio.

Tres. El régimen jurídico de los bienes patrimoniales y de dominio público de la Región deberá regularse por una Ley de la Asamblea en los términos del presente Estatuto y en el marco de la legislación básica del Estado.

Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 3/1992, 30 julio, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 14 agosto /«B.O.E.» 26 enero 1993).


5.- Ficha de Metadatos DC:

Título Art. Cuarenta y Uno del Estatuto de Autonomía de Murcia
Palabras Clave Ley Orgánica 4/1982, Derecho Administrativo, Derecho Político, Derecho en General, Derechos Reales, Persona, Civil, Medio Ambiente, Acciones, Administrativo, Bienes, Capacidad, Comunidad, Dominio, Estado, Estatuto, Murcia, Patrimonio, Servicios
Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. Cuarenta y Uno del Estatuto de Autonomía de Murcia y Comentarios sobre dicho artículo.
Editor Lawi Project
Colaborador Irene Godoy
Fecha Disposición 9-6-1982
Tipo Text.ley
Formato Text/HTML
Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-cuarenta-y-uno-de-la-ley-organica-4-1982
Fuente , Boletin Oficial De La Region De Murcia
Órgano Jefatura Del Estado
Lenguaje Español
Cobertura España
Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
Resumen Artículo Cuarenta y Uno
Materia Estatuto de Autonomía de Murcia – Legislación – España
Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
Referencias Ley Orgánica 4/1982
Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
Categoría ISO Derecho – Legislación
Estatus del Dato Art. Cuarenta y Uno del Estatuto de Autonomía de Murcia Completado
Dominio leyes.org.es


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