Art. Cuarenta y Uno del Estatuto de Autonomía de Murcia
Art. Cuarenta y Uno de la Ley Orgánica 4/1982
1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. Cuarenta y Uno del Estatuto de Autonomía de Murcia
- Versión Actual, en vigor desde 3 de Noviembre de 2013
- Más información sobre la versión actual del Art. Cuarenta y Uno del Estatuto de Autonomía de Murcia
2.- Art. Cuarenta y Uno del Estatuto de Autonomía de Murcia
Uno. El patrimonio de la Comunidad Autónoma de Murcia se compone de:
- a) Los bienes, derechos y acciones pertenecientes al Ente Preautonómico y a la Diputación Provincial.
- b) Los bienes que estuvieran afectos a servicios traspasados a la Comunidad Autónoma.
- c) Los bienes que adquiera por cualquier título jurídico válido.
Dos. La Comunidad Autónoma tiene plena capacidad para adquirir y disponer de los bienes que integren su patrimonio.
Tres. El régimen jurídico de los bienes patrimoniales y de dominio público de la Región deberá regularse por una Ley de la Asamblea en los términos del presente Estatuto y en el marco de la legislación básica del Estado.
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 3/1992, 30 julio, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 14 agosto /«B.O.E.» 26 enero 1993).
3.- Investigación Jurídica sobre el Art. Cuarenta y Uno del Estatuto de Autonomía de Murcia
3.1.- Concordancias con otros Preceptos
3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. Cuarenta y Uno del Estatuto de Autonomía de Murcia
En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. Cuarenta y Uno del Estatuto de Autonomía de Murcia.
En general:
- Búsqueda de Jurisprudencia relacionada con el Art. Cuarenta y Uno del Estatuto de Autonomía de Murcia
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- Notas de Jurisprudencia relacionada con el Art. Cuarenta y Uno del Estatuto de Autonomía de Murcia
Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. Cuarenta y Uno del Estatuto de Autonomía de Murcia
3.3.- Notas de Doctrina
3.4.- Más Información
- Vínculo Permanente (URI): https://leyes.org.es/art-cuarenta-y-uno-de-la-ley-organica-4-1982
- Anotaciones: el equipo editorial puede haber aplicado cambios en el texto de este repositorio sobre el Art. Cuarenta y Uno del Estatuto de Autonomía de Murcia debidos a las modificaciones incorporadas por la legislación subsiguiente. Cambios que el equipo no ha aplicado al texto del Art. Cuarenta y Uno del Estatuto de Autonomía de Murcia pueden encontrarse en «Cambios Legislativos». Más sobre Anotaciones.
- Ayuda sobre las Disposiciones que no están en vigor.
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- Búsqueda de libros jurídicos relacionados con el Art. Cuarenta y Uno del Estatuto de Autonomía de Murcia
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- Búsqueda de respuestas jurídicas relacionadas con el Art. Cuarenta y Uno del Estatuto de Autonomía de Murcia
3.5.- Más Documentos
Acceda a documentación e información esencial referente al Art. Cuarenta y Uno del Estatuto de Autonomía de Murcia en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:
- El texto original tal como fue redactado o su publicación (en ocasiones, en PDF)
- Listas de cambios realizados por o que afectan al Art. Cuarenta y Uno del Estatuto de Autonomía de Murcia
- Detalles de enmiendas del Art. Cuarenta y Uno del Estatuto de Autonomía de Murcia y otras
- Notas de correcciones del Art. Cuarenta y Uno del Estatuto de Autonomía de Murcia y otras
- Bibliografía relacionada con el Art. Cuarenta y Uno del Estatuto de Autonomía de Murcia
- Servicio de Tabla de Contenido
3.6.- Documentos Asociados
No hay documentos asociados al Art. Cuarenta y Uno del Estatuto de Autonomía de Murcia.
3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas
En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. Cuarenta y Uno del Estatuto de Autonomía de Murcia.
3.8.- Notas de Encabezamiento
4.-Cambios Legislativos al Art. Cuarenta y Uno del Estatuto de Autonomía de Murcia
Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.
4.1- Lista de los cambios Legislativos
Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Art. Cuarenta y Uno del Estatuto de Autonomía de Murcia
Versión 6. VIgente desde 18/07/2010 hasta 30/11/2013
No se realizaron cambios en esta versión del Art. Cuarenta y Uno de la Ley Orgánica 4/1982
Versión 5. VIgente desde 03/07/2002 hasta 18/07/2010
No se realizaron cambios en esta versión del Art. Cuarenta y Uno de la Ley Orgánica 4/1982
Versión 4. VIgente desde 17/06/1998 hasta 03/07/2002
Uno. El patrimonio de la Comunidad Autónoma de Murcia se compone de:
- a) Los bienes, derechos y acciones pertenecientes al Ente Preautonómico y a la Diputación Provincial.
- b) Los bienes que estuvieran afectos a servicios traspasados a la Comunidad Autónoma.
- c) Los bienes que adquiera por cualquier título jurídico válido.
Dos. La Comunidad Autónoma tiene plena capacidad para adquirir y disponer de los bienes que integren su patrimonio.
Tres. El régimen jurídico de los bienes patrimoniales y de dominio público de la Región deberá regularse por una Ley de la Asamblea en los términos del presente Estatuto y en el marco de la legislación básica del Estado.
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 3/1992, 30 julio, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 14 agosto /«B.O.E.» 26 enero 1993).
Versión 3. VIgente desde 06/08/1997 hasta 17/06/1998
No se realizaron cambios en esta versión del Art. Cuarenta y Uno de la Ley Orgánica 4/1982
Versión 2. VIgente desde 14/04/1994 hasta 06/08/1997
No se realizaron cambios en esta versión del Art. Cuarenta y Uno de la Ley Orgánica 4/1982
Versión 1. VIgente desde 14/03/1991 hasta 14/04/1994
No se realizaron cambios en esta versión del Art. Cuarenta y Uno de la Ley Orgánica 4/1982
Versión Inicial. VIgente desde 09/07/1982 hasta 14/03/1991
Uno. El patrimonio de la Comunidad Autónoma de Murcia se compone de:
- a) Los bienes, derechos y acciones pertenecientes al Ente Preautonómico y a la Diputación Provincial.
- b) Los bienes que estuvieran afectos a servicios traspasados a la Comunidad Autónoma.
- c) Los bienes que adquiera por cualquier título jurídico válido.
Dos. La Comunidad Autónoma tiene plena capacidad para adquirir y disponer de los bienes que integren su patrimonio.
Tres. El régimen jurídico de los bienes patrimoniales y de dominio público de la Región deberá regularse por una Ley de la Asamblea en los términos del presente Estatuto y en el marco de la legislación básica del Estado.
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 3/1992, 30 julio, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 14 agosto /«B.O.E.» 26 enero 1993).
5.- Ficha de Metadatos DC:
Título | Art. Cuarenta y Uno del Estatuto de Autonomía de Murcia |
Palabras Clave | Ley Orgánica 4/1982, Derecho Administrativo, Derecho Político, Derecho en General, Derechos Reales, Persona, Civil, Medio Ambiente, Acciones, Administrativo, Bienes, Capacidad, Comunidad, Dominio, Estado, Estatuto, Murcia, Patrimonio, Servicios |
Descripción | LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. Cuarenta y Uno del Estatuto de Autonomía de Murcia y Comentarios sobre dicho artículo. |
Editor | Lawi Project |
Colaborador | Irene Godoy |
Fecha Disposición | 9-6-1982 |
Tipo | Text.ley |
Formato | Text/HTML |
Identificador (URI) | htp://leyes.org.es/art-cuarenta-y-uno-de-la-ley-organica-4-1982 |
Fuente | , Boletin Oficial De La Region De Murcia |
Órgano | Jefatura Del Estado |
Lenguaje | Español |
Cobertura | España |
Derechos | Creative Commons, Otras Restricciones |
Resumen | Artículo Cuarenta y Uno |
Materia | Estatuto de Autonomía de Murcia – Legislación – España |
Audiencia | Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General |
Referencias | Ley Orgánica 4/1982 |
Citación Bibliográfica | Ver «Puede Citar esta Entrada» |
Categoría ISO | Derecho – Legislación |
Estatus del Dato | Art. Cuarenta y Uno del Estatuto de Autonomía de Murcia Completado |
Dominio | leyes.org.es |