Art. Diecisiete del Estatuto de Autonomía de Murcia
Art. Diecisiete de la Ley Orgánica 4/1982
1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. Diecisiete del Estatuto de Autonomía de Murcia
- Versión Actual, en vigor desde 3 de Noviembre de 2013
- Más información sobre la versión actual del Art. Diecisiete del Estatuto de Autonomía de Murcia
2.- Art. Diecisiete del Estatuto de Autonomía de Murcia
Uno. En los términos que establezca la legislación en materia de empresas públicas, la Región de Murcia propondrá al Gobierno las personas que hayan de formar parte de los órganos de administración de aquellas empresas públicas implantadas en su territorio.
Dos. La Comunidad Autónoma podrá elaborar y remitir al Gobierno cualesquiera informes, estudios o propuestas relativos a la gestión de dichas empresas o a su incidencia socioeconómica en la Región.
Dichos informes, estudios o propuestas darán lugar a la resolución motivada del Gobierno o de los organismos o entidades titulares de la participación de las empresas.
Tres. Corresponde a la Región de Murcia la ejecución en su territorio de los planes establecidos por el Estado para la implantación o reestructuración de los sectores económicos.
La Región participará en la gestión del sector público estatal en los casos y actividades que procedan.
Artículo 17 redactado por el artículo único de la L.O. 1/1998, 15 junio, de reforma de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia («B.O.R.M.» 20 junio/«B.O.E.» 16 junio). Vigencia: 17 junio 1998
3.- Investigación Jurídica sobre el Art. Diecisiete del Estatuto de Autonomía de Murcia
3.1.- Concordancias con otros Preceptos
3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. Diecisiete del Estatuto de Autonomía de Murcia
En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. Diecisiete del Estatuto de Autonomía de Murcia.
En general:
- Búsqueda de Jurisprudencia relacionada con el Art. Diecisiete del Estatuto de Autonomía de Murcia
- Búsqueda de Datos sobre el Art. Diecisiete del Estatuto de Autonomía de Murcia
- Notas de Jurisprudencia relacionada con el Art. Diecisiete del Estatuto de Autonomía de Murcia
Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. Diecisiete del Estatuto de Autonomía de Murcia
3.3.- Notas de Doctrina
3.4.- Más Información
- Vínculo Permanente (URI): https://leyes.org.es/art-diecisiete-de-la-ley-organica-4-1982
- Anotaciones: el equipo editorial puede haber aplicado cambios en el texto de este repositorio sobre el Art. Diecisiete del Estatuto de Autonomía de Murcia debidos a las modificaciones incorporadas por la legislación subsiguiente. Cambios que el equipo no ha aplicado al texto del Art. Diecisiete del Estatuto de Autonomía de Murcia pueden encontrarse en «Cambios Legislativos». Más sobre Anotaciones.
- Ayuda sobre las Disposiciones que no están en vigor.
- Búsqueda de Art. Diecisiete del Estatuto de Autonomía de Murcia en el Diccionario Jurídico
- Búsqueda de Art. Diecisiete del Estatuto de Autonomía de Murcia en la Enciclopedia Jurídica española
- Búsqueda de libros jurídicos relacionados con el Art. Diecisiete del Estatuto de Autonomía de Murcia
- Búsqueda de voces relacionadas con el Art. Diecisiete del Estatuto de Autonomía de Murcia en el Tesauro Jurídico
- Búsqueda de índices relacionados con el Art. Diecisiete del Estatuto de Autonomía de Murcia
- Búsqueda de respuestas jurídicas relacionadas con el Art. Diecisiete del Estatuto de Autonomía de Murcia
3.5.- Más Documentos
Acceda a documentación e información esencial referente al Art. Diecisiete del Estatuto de Autonomía de Murcia en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:
- El texto original tal como fue redactado o su publicación (en ocasiones, en PDF)
- Listas de cambios realizados por o que afectan al Art. Diecisiete del Estatuto de Autonomía de Murcia
- Detalles de enmiendas del Art. Diecisiete del Estatuto de Autonomía de Murcia y otras
- Notas de correcciones del Art. Diecisiete del Estatuto de Autonomía de Murcia y otras
- Bibliografía relacionada con el Art. Diecisiete del Estatuto de Autonomía de Murcia
- Servicio de Tabla de Contenido
3.6.- Documentos Asociados
No hay documentos asociados al Art. Diecisiete del Estatuto de Autonomía de Murcia.
3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas
En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. Diecisiete del Estatuto de Autonomía de Murcia.
3.8.- Notas de Encabezamiento
4.-Cambios Legislativos al Art. Diecisiete del Estatuto de Autonomía de Murcia
Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.
4.1- Lista de los cambios Legislativos
Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Art. Diecisiete del Estatuto de Autonomía de Murcia
Versión 6. VIgente desde 18/07/2010 hasta 30/11/2013
No se realizaron cambios en esta versión del Art. Diecisiete de la Ley Orgánica 4/1982
Versión 5. VIgente desde 03/07/2002 hasta 18/07/2010
No se realizaron cambios en esta versión del Art. Diecisiete de la Ley Orgánica 4/1982
Versión 4. VIgente desde 17/06/1998 hasta 03/07/2002
Uno. En los términos que establezca la legislación en materia de empresas públicas, la Región de Murcia propondrá al Gobierno las personas que hayan de formar parte de los órganos de administración de aquellas empresas públicas implantadas en su territorio.
Dos. La Comunidad Autónoma podrá elaborar y remitir al Gobierno cualesquiera informes, estudios o propuestas relativos a la gestión de dichas empresas o a su incidencia socioeconómica en la Región.
Dichos informes, estudios o propuestas darán lugar a la resolución motivada del Gobierno o de los organismos o entidades titulares de la participación de las empresas.
Tres. Corresponde a la Región de Murcia la ejecución en su territorio de los planes establecidos por el Estado para la implantación o reestructuración de los sectores económicos.
La Región participará en la gestión del sector público estatal en los casos y actividades que procedan.
Artículo 17 redactado por el artículo único de la L.O. 1/1998, 15 junio, de reforma de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia («B.O.R.M.» 20 junio/«B.O.E.» 16 junio). Vigencia: 17 junio 1998
Versión 3. VIgente desde 06/08/1997 hasta 17/06/1998
Uno. En los términos que establezca la legislación en materia de empresas públicas, la Región de Murcia propondrá al Gobierno las personas que hayan de formar parte de los órganos de administración de aquellas empresas públicas implantadas en su territorio.
Dos. La Comunidad Autónoma podrá elaborar y remitir al Gobierno cualesquiera informes, estudios o propuestas relativos a la gestión de dichas empresas o a su incidencia socioeconómica en la Región.
Dichos informes, estudios o propuestas darán lugar a la resolución motivada del Gobierno o de los organismos o entidades titulares de la participación de las empresas.
Tres. Corresponde a la Región de Murcia la ejecución en su territorio de los planes establecidos por el Estado para la implantación o reestructuración de los sectores económicos.
La Región participará en la gestión del sector público estatal en los casos y actividades que procedan.
Artículo 17 redactado por el artículo único de la L.O. 1/1998, 15 junio, de reforma de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia («B.O.R.M.» 20 junio/«B.O.E.» 16 junio). Vigencia: 17 junio 1998
Versión 2. VIgente desde 14/04/1994 hasta 06/08/1997
No se realizaron cambios en esta versión del Art. Diecisiete de la Ley Orgánica 4/1982
Versión 1. VIgente desde 14/03/1991 hasta 14/04/1994
No se realizaron cambios en esta versión del Art. Diecisiete de la Ley Orgánica 4/1982
Versión Inicial. VIgente desde 09/07/1982 hasta 14/03/1991
Uno. En los términos que establezca la legislación en materia de empresas públicas, la Región de Murcia propondrá al Gobierno las personas que hayan de formar parte de los órganos de administración de aquellas empresas públicas implantadas en su territorio.
Dos. La Comunidad Autónoma podrá elaborar y remitir al Gobierno cualesquiera informes, estudios o propuestas relativos a la gestión de dichas empresas o a su incidencia socioeconómica en la Región.
Dichos informes, estudios o propuestas darán lugar a la resolución motivada del Gobierno o de los organismos o entidades titulares de la participación de las empresas.
Tres. Corresponde a la Región de Murcia la ejecución en su territorio de los planes establecidos por el Estado para la implantación o reestructuración de los sectores económicos.
La Región participará en la gestión del sector público estatal en los casos y actividades que procedan.
Artículo 17 redactado por el artículo único de la L.O. 1/1998, 15 junio, de reforma de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia («B.O.R.M.» 20 junio/«B.O.E.» 16 junio). Vigencia: 17 junio 1998
5.- Ficha de Metadatos DC:
Título | Art. Diecisiete del Estatuto de Autonomía de Murcia |
Palabras Clave | Ley Orgánica 4/1982, Derecho Administrativo, Derecho Internacional Público, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal, Derecho Procesal General, Derecho Urbanístico, Derechos Reales, Civil, Medio Ambiente, Administrativo, As, Comunidad, Empresas, Entidades, Estado, Estatuto, Gobierno, Murcia, Parte, Planes, Reforma, Territorio |
Descripción | LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. Diecisiete del Estatuto de Autonomía de Murcia y Comentarios sobre dicho artículo. |
Editor | Lawi Project |
Colaborador | Eva Juárez |
Fecha Disposición | 9-6-1982 |
Tipo | Text.ley |
Formato | Text/HTML |
Identificador (URI) | htp://leyes.org.es/art-diecisiete-de-la-ley-organica-4-1982 |
Fuente | , Boletin Oficial De La Region De Murcia |
Órgano | Jefatura Del Estado |
Lenguaje | Español |
Cobertura | España |
Derechos | Creative Commons, Otras Restricciones |
Resumen | Artículo Diecisiete |
Materia | Estatuto de Autonomía de Murcia – Legislación – España |
Audiencia | Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General |
Referencias | Ley Orgánica 4/1982 |
Citación Bibliográfica | Ver «Puede Citar esta Entrada» |
Categoría ISO | Derecho – Legislación |
Estatus del Dato | Art. Diecisiete del Estatuto de Autonomía de Murcia Completado |
Dominio | leyes.org.es |