Art. Diez del Estatuto de Autonomía de Murcia
Art. Diez de la Ley Orgánica 4/1982
1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. Diez del Estatuto de Autonomía de Murcia
- Versión Actual, en vigor desde 3 de Noviembre de 2013
- Más información sobre la versión actual del Art. Diez del Estatuto de Autonomía de Murcia
2.- Art. Diez del Estatuto de Autonomía de Murcia
Uno. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Murcia la competencia exclusiva en las siguientes materias:
- Uno. Organización, régimen jurídico y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/2004, 28 diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 30 diciembre).
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 2/1996, 16 mayo, por la que se regulan los Consejos Técnicos Consultivos y los Comisionados Regionales («B.O.R.M.» 25 mayo /«B.O.E.» 2 octubre).
- Dos. Ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda.Véase D [REGIÓN DE MURCIA] 133/2008, 30 mayo, sobre proyectos y ejecución de obras en materia de ordenación del litoral («B.O.R.M.» 4 junio).
Véase D [REGIÓN DE MURCIA] 102/2006, 8 junio, por el que se aprueban las «Directrices y Plan de Ordenación Territorial del Suelo Industrial de la Región de Murcia» («B.O.R.M.» 16 junio).
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 8/2005, 14 diciembre, para la calidad en la Edificación de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 4 febrero 2006).
Véase DLeg. [REGIÓN DE MURCIA] 1/2005, 10 junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 9 diciembre).
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 5/1995, 7 abril, de Condiciones de Habitabilidad en Edificios de VIviendas y de Promoción de la Accesibilidad General («B.O.R.M.» 4 mayo).
- Tres. Obras públicas de interés para la Región dentro de su propio territorio y que no sean de interés general del Estado ni afecten a otra Comunidad Autónoma.Véase la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 2/2008, 21 abril, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 14 mayo).
- Cuatro. Ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario discurra íntegramente en el territorio de la Región de Murcia, y en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios, por cable y tubería. Transporte marítimo entre puertos o puntos de la Comunidad Autónoma, sin conexión con puertos o puntos de otros ámbitos territoriales. Centros de contratación y terminales de carga en materia de transporte.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 10/2014, 27 noviembre, reguladora del transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 2 diciembre).
Véase la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 2/2008, 21 abril, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 14 mayo).
- Cinco. Puertos, aeropuertos y helipuertos que no tengan la calificación de interés general, en los términos del artículo 149.1.20 de la Constitución.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 3/1996, 16 mayo, de Puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 25 mayo /«B.O.E.» 2 octubre).
- Seis. Agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
- Siete. Proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés para la Comunidad Autónoma, cuando el cauce integral de las aguas se halle dentro de su territorio. Aguas minerales y termales.
- Ocho. Ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos, aguas superficiales y subterráneas cuando discurran o se hallen íntegramente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
- Nueve. Pesca en aguas interiores, marisqueo, acuicultura y alguicultura, así como el desarrollo de cualquier otra forma de cultivo industrial. Caza y pesca fluvial. Protección de los ecosistemas en los que se desarrollan dichas actividades.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 2/2007, 12 marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 12 abril).
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 7/2003, 12 noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 10 diciembre).
- Diez. Ferias y mercados interiores.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 5/1997, 13 octubre, de Ferias de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 28 octubre /«B.O.E.» 12 febrero 1998).
- Once. Planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional, así como la creación y gestión de un sector público regional propio de la Comunidad Autónoma.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 5/2013, 8 julio, de apoyo a los emprendedores y a la competitividad e internacionalización de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 10 julio).
- Doce. Artesanía.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 1/2014, 13 marzo, de Artesanía de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 18 marzo).
- Trece. Museos, archivos, bibliotecas, hemerotecas, conservatorios de música y danza, centros dramáticos, de bellas artes y demás centros de depósito cultural o colecciones de análoga naturaleza, de interés para la Región, que no sean de titularidad estatal.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 4/2007, 16 marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 12 abril).
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA ] 7/1990, 11 abril, de regulación de bibliotecas y patrimonio bibliográfico de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 22 mayo /«B.O.E.» 18 julio).
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/1990, 11 abril, de Archivos y Patrimonio Documental de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 22 mayo).
- Catorce. Patrimonio cultural, histórico, arqueológico, monumental, artístico, paisajístico y científico de interés para la Región.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 4/2007, 16 marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 12 abril).
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 4/1990, 11 abril, de medidas de fomento del Patrimonio Histórico de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 17 mayo /«B.O.E.» 17 julio).
- Quince. Fomento de la cultura y de la investigación científica y técnica en coordinación con el Estado, especialmente en materias de interés para la Región de Murcia.Véase la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 8/2007, 23 abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 10 mayo).
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 4/2007, 16 marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 12 abril).
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 2/2005, 11 marzo, de Academias de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 21 abril).
- Dieciséis. Promoción, fomento y ordenación del turismo en su ámbito territorial.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 12/2013, 20 diciembre, de Turismo de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 24 diciembre).
- Diecisiete. Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 3/2011, 25 marzo, de protección y ordenación de la práctica deportiva de la colombicultura y la colombofilia («B.O.R.M.» 1 abril).
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 2/ 2000, 12 julio, del Deporte de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 29 julio /«B.O.E.» 9 enero 2001).
- Dieciocho. Asistencia y bienestar social. Desarrollo comunitario. Política infantil y de la tercera edad. Instituciones de protección y tutela de menores, respetando, en todo caso, la legislación civil, penal y penitenciaria.Promoción e integración de los discapacitados, emigrantes y demás grupos sociales necesitados de especial protección, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación.
Véase
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 3/2007, 16 marzo, de Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 12 abril).
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 1/2006, 10 abril, de creación del Instituto Murciano de Acción Social («B.O.R.M.» 25 abril).
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 3/2003, 10 abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 2 mayo /«B.O.E.» 10 febrero 2004).
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/1997, 22 octubre, sobre drogas, para la prevención, asistencia e integración social («B.O.R.M.» 12 noviembre /«B.O.E.» 12 febrero 1998).
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 3/1995, 21 marzo, de la Infancia de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 12 abril /«B.O.E.» 2 junio).
- Diecinueve. Política juvenil conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Constitución.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 13/2002, 4 diciembre, de Creación del Instituto de la Juventud de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 24 diciembre).
- Veinte. Promoción de la mujer.Véase Ley 11/2009, 1 diciembre, por la que se establece y regula una Red de Apoyo a la Mujer Embarazada («B.O.R.M.» 11 diciembre).
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 7/2007, 4 abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y de Protección contra la VIolencia de Género en la Región de Murcia («B.O.R.M.» 21 abril).
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 12/ 2002, 3 diciembre, de creación del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 24 diciembre).
- Veintiuno. VIgilancia y protección de sus edificios e instalaciones, así como la coordinación y demás facultades en relación con las policías locales, sin perjuicio de su dependencia jerárquica de la autoridad municipal.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 4/1998, 22 julio, de coordinación de Policías Locales de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 24 julio).
- Veintidós. Casinos, juegos y apuestas excepto las apuestas y loterías del Estado.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 2/1995, 15 marzo, reguladora del juego y apuestas de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 12 abril /«B.O.E.» 2 junio).
- Veintitrés. Cooperativas y entidades asimilables, mutuas no integradas en el sistema de Seguridad Social, respetando la legislación mercantil.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 8/2006, 16 noviembre, de Sociedades Cooperativas, de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 7 diciembre).
- Veinticuatro. Espectáculos públicos.
- Veinticinco. Estadística para fines no estatales.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/ 2002, 25 junio, de estadística de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 9 julio /«B.O.E.» 8 octubre).
- Veintiséis. Fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en la Comunidad Autónoma.
- Veintisiete. Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear.El ejercicio de la competencia se desarrollará de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y números 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
- Veintiocho. Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando el transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en los números 22 y 25 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 10/2006, 21 diciembre, de Energías Renovables y Ahorro y Eficiencia Energética de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 3 enero 2007).
- Veintinueve. Procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia.
- Treinta. Publicidad, sin perjuicio de las normas dictadas por el Estado para sectores y medios específicos, de acuerdo con los números 1, 6 y 8 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
- Treinta y uno. Servicio meteorológico de la Comunidad Autónoma.
- Treinta y dos. Instituciones de crédito cooperativo, público y territorial y cajas de ahorro, en el marco de la ordenación de la economía y de acuerdo con las disposiciones que en uso de sus facultades dicte el Estado.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 3/1998, 1 julio, de Cajas de Ahorros de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 23 julio).
- Treinta y tres. Denominaciones de origen y otras indicaciones de procedencia.
- Treinta y cuatro. Comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la legislación sobre la defensa de la competencia.Establecimiento de bolsas de valores y establecimiento y regulación de otros centros de contratación de mercancías, conforme a la legislación mercantil.
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 11/2006, 22 diciembre, sobre Régimen del Comercio Minorista y Plan de Equipamientos Comerciales de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 3 enero 2007).
- Treinta y cinco. Régimen de las zonas de montaña.
Dos. En el ejercicio de estas competencias corresponderá a la Región la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, que ejercerá respetando, en todo caso, lo dispuesto en la Constitución.
Artículo 10 redactado por el artículo único de la L.O. 1/1998, 15 junio, de reforma de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia («B.O.R.M.» 20 junio /«B.O.E.» 16 junio). Vigencia: 17 junio 1998
Enlaces a legislación relacionada con Art. Diez del Estatuto de Autonomía de Murcia
3.- Investigación Jurídica sobre el Art. Diez del Estatuto de Autonomía de Murcia
3.1.- Concordancias con otros Preceptos
3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. Diez del Estatuto de Autonomía de Murcia
En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. Diez del Estatuto de Autonomía de Murcia.
En general:
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- Búsqueda de Datos sobre el Art. Diez del Estatuto de Autonomía de Murcia
- Notas de Jurisprudencia relacionada con el Art. Diez del Estatuto de Autonomía de Murcia
Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. Diez del Estatuto de Autonomía de Murcia
3.3.- Notas de Doctrina
3.4.- Más Información
- Vínculo Permanente (URI): https://leyes.org.es/art-diez-de-la-ley-organica-4-1982
- Anotaciones: el equipo editorial puede haber aplicado cambios en el texto de este repositorio sobre el Art. Diez del Estatuto de Autonomía de Murcia debidos a las modificaciones incorporadas por la legislación subsiguiente. Cambios que el equipo no ha aplicado al texto del Art. Diez del Estatuto de Autonomía de Murcia pueden encontrarse en «Cambios Legislativos». Más sobre Anotaciones.
- Ayuda sobre las Disposiciones que no están en vigor.
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- Búsqueda de índices relacionados con el Art. Diez del Estatuto de Autonomía de Murcia
- Búsqueda de respuestas jurídicas relacionadas con el Art. Diez del Estatuto de Autonomía de Murcia
3.5.- Más Documentos
Acceda a documentación e información esencial referente al Art. Diez del Estatuto de Autonomía de Murcia en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:
- El texto original tal como fue redactado o su publicación (en ocasiones, en PDF)
- Listas de cambios realizados por o que afectan al Art. Diez del Estatuto de Autonomía de Murcia
- Detalles de enmiendas del Art. Diez del Estatuto de Autonomía de Murcia y otras
- Notas de correcciones del Art. Diez del Estatuto de Autonomía de Murcia y otras
- Bibliografía relacionada con el Art. Diez del Estatuto de Autonomía de Murcia
- Servicio de Tabla de Contenido
3.6.- Documentos Asociados
No hay documentos asociados al Art. Diez del Estatuto de Autonomía de Murcia.
3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas
En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. Diez del Estatuto de Autonomía de Murcia.
3.8.- Notas de Encabezamiento
4.-Cambios Legislativos al Art. Diez del Estatuto de Autonomía de Murcia
Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.
4.1- Lista de los cambios Legislativos
Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Art. Diez del Estatuto de Autonomía de Murcia
Versión 6. VIgente desde 18/07/2010 hasta 30/11/2013
No se realizaron cambios en esta versión del Art. Diez de la Ley Orgánica 4/1982
Versión 5. VIgente desde 03/07/2002 hasta 18/07/2010
No se realizaron cambios en esta versión del Art. Diez de la Ley Orgánica 4/1982
Versión 4. VIgente desde 17/06/1998 hasta 03/07/2002
Uno. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Murcia la competencia exclusiva en las siguientes materias:
- Uno. Organización, régimen jurídico y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/2004, 28 diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 30 diciembre).
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 2/1996, 16 mayo, por la que se regulan los Consejos Técnicos Consultivos y los Comisionados Regionales («B.O.R.M.» 25 mayo /«B.O.E.» 2 octubre).
- Dos. Ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda.Véase D [REGIÓN DE MURCIA] 133/2008, 30 mayo, sobre proyectos y ejecución de obras en materia de ordenación del litoral («B.O.R.M.» 4 junio).
Véase D [REGIÓN DE MURCIA] 102/2006, 8 junio, por el que se aprueban las «Directrices y Plan de Ordenación Territorial del Suelo Industrial de la Región de Murcia» («B.O.R.M.» 16 junio).
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 8/2005, 14 diciembre, para la calidad en la Edificación de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 4 febrero 2006).
Véase DLeg. [REGIÓN DE MURCIA] 1/2005, 10 junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 9 diciembre).
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 5/1995, 7 abril, de Condiciones de Habitabilidad en Edificios de VIviendas y de Promoción de la Accesibilidad General («B.O.R.M.» 4 mayo).
- Tres. Obras públicas de interés para la Región dentro de su propio territorio y que no sean de interés general del Estado ni afecten a otra Comunidad Autónoma.Véase la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 2/2008, 21 abril, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 14 mayo).
- Cuatro. Ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario discurra íntegramente en el territorio de la Región de Murcia, y en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios, por cable y tubería. Transporte marítimo entre puertos o puntos de la Comunidad Autónoma, sin conexión con puertos o puntos de otros ámbitos territoriales. Centros de contratación y terminales de carga en materia de transporte.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 10/2014, 27 noviembre, reguladora del transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 2 diciembre).
Véase la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 2/2008, 21 abril, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 14 mayo).
- Cinco. Puertos, aeropuertos y helipuertos que no tengan la calificación de interés general, en los términos del artículo 149.1.20 de la Constitución.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 3/1996, 16 mayo, de Puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 25 mayo /«B.O.E.» 2 octubre).
- Seis. Agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
- Siete. Proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés para la Comunidad Autónoma, cuando el cauce integral de las aguas se halle dentro de su territorio. Aguas minerales y termales.
- Ocho. Ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos, aguas superficiales y subterráneas cuando discurran o se hallen íntegramente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
- Nueve. Pesca en aguas interiores, marisqueo, acuicultura y alguicultura, así como el desarrollo de cualquier otra forma de cultivo industrial. Caza y pesca fluvial. Protección de los ecosistemas en los que se desarrollan dichas actividades.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 2/2007, 12 marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 12 abril).
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 7/2003, 12 noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 10 diciembre).
- Diez. Ferias y mercados interiores.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 5/1997, 13 octubre, de Ferias de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 28 octubre /«B.O.E.» 12 febrero 1998).
- Once. Planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional, así como la creación y gestión de un sector público regional propio de la Comunidad Autónoma.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 5/2013, 8 julio, de apoyo a los emprendedores y a la competitividad e internacionalización de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 10 julio).
- Doce. Artesanía.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 1/2014, 13 marzo, de Artesanía de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 18 marzo).
- Trece. Museos, archivos, bibliotecas, hemerotecas, conservatorios de música y danza, centros dramáticos, de bellas artes y demás centros de depósito cultural o colecciones de análoga naturaleza, de interés para la Región, que no sean de titularidad estatal.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 4/2007, 16 marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 12 abril).
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA ] 7/1990, 11 abril, de regulación de bibliotecas y patrimonio bibliográfico de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 22 mayo /«B.O.E.» 18 julio).
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/1990, 11 abril, de Archivos y Patrimonio Documental de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 22 mayo).
- Catorce. Patrimonio cultural, histórico, arqueológico, monumental, artístico, paisajístico y científico de interés para la Región.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 4/2007, 16 marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 12 abril).
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 4/1990, 11 abril, de medidas de fomento del Patrimonio Histórico de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 17 mayo /«B.O.E.» 17 julio).
- Quince. Fomento de la cultura y de la investigación científica y técnica en coordinación con el Estado, especialmente en materias de interés para la Región de Murcia.Véase la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 8/2007, 23 abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 10 mayo).
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 4/2007, 16 marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 12 abril).
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 2/2005, 11 marzo, de Academias de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 21 abril).
- Dieciséis. Promoción, fomento y ordenación del turismo en su ámbito territorial.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 12/2013, 20 diciembre, de Turismo de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 24 diciembre).
- Diecisiete. Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 3/2011, 25 marzo, de protección y ordenación de la práctica deportiva de la colombicultura y la colombofilia («B.O.R.M.» 1 abril).
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 2/ 2000, 12 julio, del Deporte de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 29 julio /«B.O.E.» 9 enero 2001).
- Dieciocho. Asistencia y bienestar social. Desarrollo comunitario. Política infantil y de la tercera edad. Instituciones de protección y tutela de menores, respetando, en todo caso, la legislación civil, penal y penitenciaria.Promoción e integración de los discapacitados, emigrantes y demás grupos sociales necesitados de especial protección, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación.
Véase
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 3/2007, 16 marzo, de Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 12 abril).
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 1/2006, 10 abril, de creación del Instituto Murciano de Acción Social («B.O.R.M.» 25 abril).
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 3/2003, 10 abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 2 mayo /«B.O.E.» 10 febrero 2004).
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/1997, 22 octubre, sobre drogas, para la prevención, asistencia e integración social («B.O.R.M.» 12 noviembre /«B.O.E.» 12 febrero 1998).
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 3/1995, 21 marzo, de la Infancia de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 12 abril /«B.O.E.» 2 junio).
- Diecinueve. Política juvenil conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Constitución.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 13/2002, 4 diciembre, de Creación del Instituto de la Juventud de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 24 diciembre).
- Veinte. Promoción de la mujer.Véase Ley 11/2009, 1 diciembre, por la que se establece y regula una Red de Apoyo a la Mujer Embarazada («B.O.R.M.» 11 diciembre).
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 7/2007, 4 abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y de Protección contra la VIolencia de Género en la Región de Murcia («B.O.R.M.» 21 abril).
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 12/ 2002, 3 diciembre, de creación del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 24 diciembre).
- Veintiuno. VIgilancia y protección de sus edificios e instalaciones, así como la coordinación y demás facultades en relación con las policías locales, sin perjuicio de su dependencia jerárquica de la autoridad municipal.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 4/1998, 22 julio, de coordinación de Policías Locales de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 24 julio).
- Veintidós. Casinos, juegos y apuestas excepto las apuestas y loterías del Estado.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 2/1995, 15 marzo, reguladora del juego y apuestas de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 12 abril /«B.O.E.» 2 junio).
- Veintitrés. Cooperativas y entidades asimilables, mutuas no integradas en el sistema de Seguridad Social, respetando la legislación mercantil.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 8/2006, 16 noviembre, de Sociedades Cooperativas, de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 7 diciembre).
- Veinticuatro. Espectáculos públicos.
- Veinticinco. Estadística para fines no estatales.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/ 2002, 25 junio, de estadística de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 9 julio /«B.O.E.» 8 octubre).
- Veintiséis. Fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en la Comunidad Autónoma.
- Veintisiete. Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear.El ejercicio de la competencia se desarrollará de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y números 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
- Veintiocho. Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando el transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en los números 22 y 25 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 10/2006, 21 diciembre, de Energías Renovables y Ahorro y Eficiencia Energética de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 3 enero 2007).
- Veintinueve. Procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia.
- Treinta. Publicidad, sin perjuicio de las normas dictadas por el Estado para sectores y medios específicos, de acuerdo con los números 1, 6 y 8 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
- Treinta y uno. Servicio meteorológico de la Comunidad Autónoma.
- Treinta y dos. Instituciones de crédito cooperativo, público y territorial y cajas de ahorro, en el marco de la ordenación de la economía y de acuerdo con las disposiciones que en uso de sus facultades dicte el Estado.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 3/1998, 1 julio, de Cajas de Ahorros de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 23 julio).
- Treinta y tres. Denominaciones de origen y otras indicaciones de procedencia.
- Treinta y cuatro. Comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la legislación sobre la defensa de la competencia.Establecimiento de bolsas de valores y establecimiento y regulación de otros centros de contratación de mercancías, conforme a la legislación mercantil.
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 11/2006, 22 diciembre, sobre Régimen del Comercio Minorista y Plan de Equipamientos Comerciales de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 3 enero 2007).
- Treinta y cinco. Régimen de las zonas de montaña.
Dos. En el ejercicio de estas competencias corresponderá a la Región la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, que ejercerá respetando, en todo caso, lo dispuesto en la Constitución.
Artículo 10 redactado por el artículo único de la L.O. 1/1998, 15 junio, de reforma de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia («B.O.R.M.» 20 junio /«B.O.E.» 16 junio). Vigencia: 17 junio 1998
Versión 3. VIgente desde 06/08/1997 hasta 17/06/1998
Uno. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Murcia la competencia exclusiva en las siguientes materias:
- Uno. Organización, régimen jurídico y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/2004, 28 diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 30 diciembre).
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 2/1996, 16 mayo, por la que se regulan los Consejos Técnicos Consultivos y los Comisionados Regionales («B.O.R.M.» 25 mayo /«B.O.E.» 2 octubre).
- Dos. Ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda.Véase D [REGIÓN DE MURCIA] 133/2008, 30 mayo, sobre proyectos y ejecución de obras en materia de ordenación del litoral («B.O.R.M.» 4 junio).
Véase D [REGIÓN DE MURCIA] 102/2006, 8 junio, por el que se aprueban las «Directrices y Plan de Ordenación Territorial del Suelo Industrial de la Región de Murcia» («B.O.R.M.» 16 junio).
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 8/2005, 14 diciembre, para la calidad en la Edificación de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 4 febrero 2006).
Véase DLeg. [REGIÓN DE MURCIA] 1/2005, 10 junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 9 diciembre).
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 5/1995, 7 abril, de Condiciones de Habitabilidad en Edificios de VIviendas y de Promoción de la Accesibilidad General («B.O.R.M.» 4 mayo).
- Tres. Obras públicas de interés para la Región dentro de su propio territorio y que no sean de interés general del Estado ni afecten a otra Comunidad Autónoma.Véase la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 2/2008, 21 abril, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 14 mayo).
- Cuatro. Ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario discurra íntegramente en el territorio de la Región de Murcia, y en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios, por cable y tubería. Transporte marítimo entre puertos o puntos de la Comunidad Autónoma, sin conexión con puertos o puntos de otros ámbitos territoriales. Centros de contratación y terminales de carga en materia de transporte.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 10/2014, 27 noviembre, reguladora del transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 2 diciembre).
Véase la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 2/2008, 21 abril, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 14 mayo).
- Cinco. Puertos, aeropuertos y helipuertos que no tengan la calificación de interés general, en los términos del artículo 149.1.20 de la Constitución.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 3/1996, 16 mayo, de Puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 25 mayo /«B.O.E.» 2 octubre).
- Seis. Agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
- Siete. Proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés para la Comunidad Autónoma, cuando el cauce integral de las aguas se halle dentro de su territorio. Aguas minerales y termales.
- Ocho. Ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos, aguas superficiales y subterráneas cuando discurran o se hallen íntegramente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
- Nueve. Pesca en aguas interiores, marisqueo, acuicultura y alguicultura, así como el desarrollo de cualquier otra forma de cultivo industrial. Caza y pesca fluvial. Protección de los ecosistemas en los que se desarrollan dichas actividades.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 2/2007, 12 marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 12 abril).
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 7/2003, 12 noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 10 diciembre).
- Diez. Ferias y mercados interiores.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 5/1997, 13 octubre, de Ferias de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 28 octubre /«B.O.E.» 12 febrero 1998).
- Once. Planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional, así como la creación y gestión de un sector público regional propio de la Comunidad Autónoma.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 5/2013, 8 julio, de apoyo a los emprendedores y a la competitividad e internacionalización de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 10 julio).
- Doce. Artesanía.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 1/2014, 13 marzo, de Artesanía de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 18 marzo).
- Trece. Museos, archivos, bibliotecas, hemerotecas, conservatorios de música y danza, centros dramáticos, de bellas artes y demás centros de depósito cultural o colecciones de análoga naturaleza, de interés para la Región, que no sean de titularidad estatal.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 4/2007, 16 marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 12 abril).
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA ] 7/1990, 11 abril, de regulación de bibliotecas y patrimonio bibliográfico de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 22 mayo /«B.O.E.» 18 julio).
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/1990, 11 abril, de Archivos y Patrimonio Documental de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 22 mayo).
- Catorce. Patrimonio cultural, histórico, arqueológico, monumental, artístico, paisajístico y científico de interés para la Región.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 4/2007, 16 marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 12 abril).
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 4/1990, 11 abril, de medidas de fomento del Patrimonio Histórico de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 17 mayo /«B.O.E.» 17 julio).
- Quince. Fomento de la cultura y de la investigación científica y técnica en coordinación con el Estado, especialmente en materias de interés para la Región de Murcia.Véase la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 8/2007, 23 abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 10 mayo).
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 4/2007, 16 marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 12 abril).
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 2/2005, 11 marzo, de Academias de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 21 abril).
- Dieciséis. Promoción, fomento y ordenación del turismo en su ámbito territorial.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 12/2013, 20 diciembre, de Turismo de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 24 diciembre).
- Diecisiete. Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 3/2011, 25 marzo, de protección y ordenación de la práctica deportiva de la colombicultura y la colombofilia («B.O.R.M.» 1 abril).
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 2/ 2000, 12 julio, del Deporte de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 29 julio /«B.O.E.» 9 enero 2001).
- Dieciocho. Asistencia y bienestar social. Desarrollo comunitario. Política infantil y de la tercera edad. Instituciones de protección y tutela de menores, respetando, en todo caso, la legislación civil, penal y penitenciaria.Promoción e integración de los discapacitados, emigrantes y demás grupos sociales necesitados de especial protección, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación.
Véase
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 3/2007, 16 marzo, de Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 12 abril).
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 1/2006, 10 abril, de creación del Instituto Murciano de Acción Social («B.O.R.M.» 25 abril).
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 3/2003, 10 abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 2 mayo /«B.O.E.» 10 febrero 2004).
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/1997, 22 octubre, sobre drogas, para la prevención, asistencia e integración social («B.O.R.M.» 12 noviembre /«B.O.E.» 12 febrero 1998).
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 3/1995, 21 marzo, de la Infancia de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 12 abril /«B.O.E.» 2 junio).
- Diecinueve. Política juvenil conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Constitución.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 13/2002, 4 diciembre, de Creación del Instituto de la Juventud de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 24 diciembre).
- Veinte. Promoción de la mujer.Véase Ley 11/2009, 1 diciembre, por la que se establece y regula una Red de Apoyo a la Mujer Embarazada («B.O.R.M.» 11 diciembre).
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 7/2007, 4 abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y de Protección contra la VIolencia de Género en la Región de Murcia («B.O.R.M.» 21 abril).
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 12/ 2002, 3 diciembre, de creación del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 24 diciembre).
- Veintiuno. VIgilancia y protección de sus edificios e instalaciones, así como la coordinación y demás facultades en relación con las policías locales, sin perjuicio de su dependencia jerárquica de la autoridad municipal.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 4/1998, 22 julio, de coordinación de Policías Locales de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 24 julio).
- Veintidós. Casinos, juegos y apuestas excepto las apuestas y loterías del Estado.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 2/1995, 15 marzo, reguladora del juego y apuestas de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 12 abril /«B.O.E.» 2 junio).
- Veintitrés. Cooperativas y entidades asimilables, mutuas no integradas en el sistema de Seguridad Social, respetando la legislación mercantil.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 8/2006, 16 noviembre, de Sociedades Cooperativas, de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 7 diciembre).
- Veinticuatro. Espectáculos públicos.
- Veinticinco. Estadística para fines no estatales.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/ 2002, 25 junio, de estadística de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 9 julio /«B.O.E.» 8 octubre).
- Veintiséis. Fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en la Comunidad Autónoma.
- Veintisiete. Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear.El ejercicio de la competencia se desarrollará de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y números 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
- Veintiocho. Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando el transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en los números 22 y 25 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 10/2006, 21 diciembre, de Energías Renovables y Ahorro y Eficiencia Energética de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 3 enero 2007).
- Veintinueve. Procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia.
- Treinta. Publicidad, sin perjuicio de las normas dictadas por el Estado para sectores y medios específicos, de acuerdo con los números 1, 6 y 8 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
- Treinta y uno. Servicio meteorológico de la Comunidad Autónoma.
- Treinta y dos. Instituciones de crédito cooperativo, público y territorial y cajas de ahorro, en el marco de la ordenación de la economía y de acuerdo con las disposiciones que en uso de sus facultades dicte el Estado.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 3/1998, 1 julio, de Cajas de Ahorros de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 23 julio).
- Treinta y tres. Denominaciones de origen y otras indicaciones de procedencia.
- Treinta y cuatro. Comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la legislación sobre la defensa de la competencia.Establecimiento de bolsas de valores y establecimiento y regulación de otros centros de contratación de mercancías, conforme a la legislación mercantil.
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 11/2006, 22 diciembre, sobre Régimen del Comercio Minorista y Plan de Equipamientos Comerciales de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 3 enero 2007).
- Treinta y cinco. Régimen de las zonas de montaña.
Dos. En el ejercicio de estas competencias corresponderá a la Región la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, que ejercerá respetando, en todo caso, lo dispuesto en la Constitución.
Artículo 10 redactado por el artículo único de la L.O. 1/1998, 15 junio, de reforma de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia («B.O.R.M.» 20 junio /«B.O.E.» 16 junio). Vigencia: 17 junio 1998
Versión 2. VIgente desde 14/04/1994 hasta 06/08/1997
Uno. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Murcia la competencia exclusiva en las siguientes materias:
- Uno. Organización, régimen jurídico y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/2004, 28 diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 30 diciembre).
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 2/1996, 16 mayo, por la que se regulan los Consejos Técnicos Consultivos y los Comisionados Regionales («B.O.R.M.» 25 mayo /«B.O.E.» 2 octubre).
- Dos. Ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda.Véase D [REGIÓN DE MURCIA] 133/2008, 30 mayo, sobre proyectos y ejecución de obras en materia de ordenación del litoral («B.O.R.M.» 4 junio).
Véase D [REGIÓN DE MURCIA] 102/2006, 8 junio, por el que se aprueban las «Directrices y Plan de Ordenación Territorial del Suelo Industrial de la Región de Murcia» («B.O.R.M.» 16 junio).
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 8/2005, 14 diciembre, para la calidad en la Edificación de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 4 febrero 2006).
Véase DLeg. [REGIÓN DE MURCIA] 1/2005, 10 junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 9 diciembre).
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 5/1995, 7 abril, de Condiciones de Habitabilidad en Edificios de VIviendas y de Promoción de la Accesibilidad General («B.O.R.M.» 4 mayo).
- Tres. Obras públicas de interés para la Región dentro de su propio territorio y que no sean de interés general del Estado ni afecten a otra Comunidad Autónoma.Véase la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 2/2008, 21 abril, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 14 mayo).
- Cuatro. Ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario discurra íntegramente en el territorio de la Región de Murcia, y en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios, por cable y tubería. Transporte marítimo entre puertos o puntos de la Comunidad Autónoma, sin conexión con puertos o puntos de otros ámbitos territoriales. Centros de contratación y terminales de carga en materia de transporte.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 10/2014, 27 noviembre, reguladora del transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 2 diciembre).
Véase la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 2/2008, 21 abril, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 14 mayo).
- Cinco. Puertos, aeropuertos y helipuertos que no tengan la calificación de interés general, en los términos del artículo 149.1.20 de la Constitución.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 3/1996, 16 mayo, de Puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 25 mayo /«B.O.E.» 2 octubre).
- Seis. Agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
- Siete. Proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés para la Comunidad Autónoma, cuando el cauce integral de las aguas se halle dentro de su territorio. Aguas minerales y termales.
- Ocho. Ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos, aguas superficiales y subterráneas cuando discurran o se hallen íntegramente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
- Nueve. Pesca en aguas interiores, marisqueo, acuicultura y alguicultura, así como el desarrollo de cualquier otra forma de cultivo industrial. Caza y pesca fluvial. Protección de los ecosistemas en los que se desarrollan dichas actividades.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 2/2007, 12 marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 12 abril).
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 7/2003, 12 noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 10 diciembre).
- Diez. Ferias y mercados interiores.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 5/1997, 13 octubre, de Ferias de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 28 octubre /«B.O.E.» 12 febrero 1998).
- Once. Planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional, así como la creación y gestión de un sector público regional propio de la Comunidad Autónoma.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 5/2013, 8 julio, de apoyo a los emprendedores y a la competitividad e internacionalización de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 10 julio).
- Doce. Artesanía.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 1/2014, 13 marzo, de Artesanía de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 18 marzo).
- Trece. Museos, archivos, bibliotecas, hemerotecas, conservatorios de música y danza, centros dramáticos, de bellas artes y demás centros de depósito cultural o colecciones de análoga naturaleza, de interés para la Región, que no sean de titularidad estatal.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 4/2007, 16 marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 12 abril).
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA ] 7/1990, 11 abril, de regulación de bibliotecas y patrimonio bibliográfico de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 22 mayo /«B.O.E.» 18 julio).
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/1990, 11 abril, de Archivos y Patrimonio Documental de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 22 mayo).
- Catorce. Patrimonio cultural, histórico, arqueológico, monumental, artístico, paisajístico y científico de interés para la Región.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 4/2007, 16 marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 12 abril).
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 4/1990, 11 abril, de medidas de fomento del Patrimonio Histórico de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 17 mayo /«B.O.E.» 17 julio).
- Quince. Fomento de la cultura y de la investigación científica y técnica en coordinación con el Estado, especialmente en materias de interés para la Región de Murcia.Véase la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 8/2007, 23 abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 10 mayo).
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 4/2007, 16 marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 12 abril).
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 2/2005, 11 marzo, de Academias de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 21 abril).
- Dieciséis. Promoción, fomento y ordenación del turismo en su ámbito territorial.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 12/2013, 20 diciembre, de Turismo de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 24 diciembre).
- Diecisiete. Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 3/2011, 25 marzo, de protección y ordenación de la práctica deportiva de la colombicultura y la colombofilia («B.O.R.M.» 1 abril).
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 2/ 2000, 12 julio, del Deporte de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 29 julio /«B.O.E.» 9 enero 2001).
- Dieciocho. Asistencia y bienestar social. Desarrollo comunitario. Política infantil y de la tercera edad. Instituciones de protección y tutela de menores, respetando, en todo caso, la legislación civil, penal y penitenciaria.Promoción e integración de los discapacitados, emigrantes y demás grupos sociales necesitados de especial protección, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación.
Véase
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 3/2007, 16 marzo, de Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 12 abril).
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 1/2006, 10 abril, de creación del Instituto Murciano de Acción Social («B.O.R.M.» 25 abril).
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 3/2003, 10 abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 2 mayo /«B.O.E.» 10 febrero 2004).
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/1997, 22 octubre, sobre drogas, para la prevención, asistencia e integración social («B.O.R.M.» 12 noviembre /«B.O.E.» 12 febrero 1998).
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 3/1995, 21 marzo, de la Infancia de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 12 abril /«B.O.E.» 2 junio).
- Diecinueve. Política juvenil conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Constitución.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 13/2002, 4 diciembre, de Creación del Instituto de la Juventud de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 24 diciembre).
- Veinte. Promoción de la mujer.Véase Ley 11/2009, 1 diciembre, por la que se establece y regula una Red de Apoyo a la Mujer Embarazada («B.O.R.M.» 11 diciembre).
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 7/2007, 4 abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y de Protección contra la VIolencia de Género en la Región de Murcia («B.O.R.M.» 21 abril).
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 12/ 2002, 3 diciembre, de creación del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 24 diciembre).
- Veintiuno. VIgilancia y protección de sus edificios e instalaciones, así como la coordinación y demás facultades en relación con las policías locales, sin perjuicio de su dependencia jerárquica de la autoridad municipal.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 4/1998, 22 julio, de coordinación de Policías Locales de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 24 julio).
- Veintidós. Casinos, juegos y apuestas excepto las apuestas y loterías del Estado.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 2/1995, 15 marzo, reguladora del juego y apuestas de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 12 abril /«B.O.E.» 2 junio).
- Veintitrés. Cooperativas y entidades asimilables, mutuas no integradas en el sistema de Seguridad Social, respetando la legislación mercantil.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 8/2006, 16 noviembre, de Sociedades Cooperativas, de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 7 diciembre).
- Veinticuatro. Espectáculos públicos.
- Veinticinco. Estadística para fines no estatales.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/ 2002, 25 junio, de estadística de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 9 julio /«B.O.E.» 8 octubre).
- Veintiséis. Fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en la Comunidad Autónoma.
- Veintisiete. Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear.El ejercicio de la competencia se desarrollará de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y números 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
- Veintiocho. Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando el transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en los números 22 y 25 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 10/2006, 21 diciembre, de Energías Renovables y Ahorro y Eficiencia Energética de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 3 enero 2007).
- Veintinueve. Procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia.
- Treinta. Publicidad, sin perjuicio de las normas dictadas por el Estado para sectores y medios específicos, de acuerdo con los números 1, 6 y 8 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
- Treinta y uno. Servicio meteorológico de la Comunidad Autónoma.
- Treinta y dos. Instituciones de crédito cooperativo, público y territorial y cajas de ahorro, en el marco de la ordenación de la economía y de acuerdo con las disposiciones que en uso de sus facultades dicte el Estado.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 3/1998, 1 julio, de Cajas de Ahorros de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 23 julio).
- Treinta y tres. Denominaciones de origen y otras indicaciones de procedencia.
- Treinta y cuatro. Comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la legislación sobre la defensa de la competencia.Establecimiento de bolsas de valores y establecimiento y regulación de otros centros de contratación de mercancías, conforme a la legislación mercantil.
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 11/2006, 22 diciembre, sobre Régimen del Comercio Minorista y Plan de Equipamientos Comerciales de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 3 enero 2007).
- Treinta y cinco. Régimen de las zonas de montaña.
Dos. En el ejercicio de estas competencias corresponderá a la Región la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, que ejercerá respetando, en todo caso, lo dispuesto en la Constitución.
Artículo 10 redactado por el artículo único de la L.O. 1/1998, 15 junio, de reforma de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia («B.O.R.M.» 20 junio /«B.O.E.» 16 junio). Vigencia: 17 junio 1998
Versión 1. VIgente desde 14/03/1991 hasta 14/04/1994
Uno. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Murcia la competencia exclusiva en las siguientes materias:
- Uno. Organización, régimen jurídico y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/2004, 28 diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 30 diciembre).
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 2/1996, 16 mayo, por la que se regulan los Consejos Técnicos Consultivos y los Comisionados Regionales («B.O.R.M.» 25 mayo /«B.O.E.» 2 octubre).
- Dos. Ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda.Véase D [REGIÓN DE MURCIA] 133/2008, 30 mayo, sobre proyectos y ejecución de obras en materia de ordenación del litoral («B.O.R.M.» 4 junio).
Véase D [REGIÓN DE MURCIA] 102/2006, 8 junio, por el que se aprueban las «Directrices y Plan de Ordenación Territorial del Suelo Industrial de la Región de Murcia» («B.O.R.M.» 16 junio).
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 8/2005, 14 diciembre, para la calidad en la Edificación de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 4 febrero 2006).
Véase DLeg. [REGIÓN DE MURCIA] 1/2005, 10 junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 9 diciembre).
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 5/1995, 7 abril, de Condiciones de Habitabilidad en Edificios de VIviendas y de Promoción de la Accesibilidad General («B.O.R.M.» 4 mayo).
- Tres. Obras públicas de interés para la Región dentro de su propio territorio y que no sean de interés general del Estado ni afecten a otra Comunidad Autónoma.Véase la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 2/2008, 21 abril, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 14 mayo).
- Cuatro. Ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario discurra íntegramente en el territorio de la Región de Murcia, y en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios, por cable y tubería. Transporte marítimo entre puertos o puntos de la Comunidad Autónoma, sin conexión con puertos o puntos de otros ámbitos territoriales. Centros de contratación y terminales de carga en materia de transporte.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 10/2014, 27 noviembre, reguladora del transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 2 diciembre).
Véase la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 2/2008, 21 abril, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 14 mayo).
- Cinco. Puertos, aeropuertos y helipuertos que no tengan la calificación de interés general, en los términos del artículo 149.1.20 de la Constitución.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 3/1996, 16 mayo, de Puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 25 mayo /«B.O.E.» 2 octubre).
- Seis. Agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
- Siete. Proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés para la Comunidad Autónoma, cuando el cauce integral de las aguas se halle dentro de su territorio. Aguas minerales y termales.
- Ocho. Ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos, aguas superficiales y subterráneas cuando discurran o se hallen íntegramente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
- Nueve. Pesca en aguas interiores, marisqueo, acuicultura y alguicultura, así como el desarrollo de cualquier otra forma de cultivo industrial. Caza y pesca fluvial. Protección de los ecosistemas en los que se desarrollan dichas actividades.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 2/2007, 12 marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 12 abril).
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 7/2003, 12 noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 10 diciembre).
- Diez. Ferias y mercados interiores.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 5/1997, 13 octubre, de Ferias de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 28 octubre /«B.O.E.» 12 febrero 1998).
- Once. Planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional, así como la creación y gestión de un sector público regional propio de la Comunidad Autónoma.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 5/2013, 8 julio, de apoyo a los emprendedores y a la competitividad e internacionalización de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 10 julio).
- Doce. Artesanía.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 1/2014, 13 marzo, de Artesanía de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 18 marzo).
- Trece. Museos, archivos, bibliotecas, hemerotecas, conservatorios de música y danza, centros dramáticos, de bellas artes y demás centros de depósito cultural o colecciones de análoga naturaleza, de interés para la Región, que no sean de titularidad estatal.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 4/2007, 16 marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 12 abril).
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA ] 7/1990, 11 abril, de regulación de bibliotecas y patrimonio bibliográfico de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 22 mayo /«B.O.E.» 18 julio).
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/1990, 11 abril, de Archivos y Patrimonio Documental de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 22 mayo).
- Catorce. Patrimonio cultural, histórico, arqueológico, monumental, artístico, paisajístico y científico de interés para la Región.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 4/2007, 16 marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 12 abril).
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 4/1990, 11 abril, de medidas de fomento del Patrimonio Histórico de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 17 mayo /«B.O.E.» 17 julio).
- Quince. Fomento de la cultura y de la investigación científica y técnica en coordinación con el Estado, especialmente en materias de interés para la Región de Murcia.Véase la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 8/2007, 23 abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 10 mayo).
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 4/2007, 16 marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 12 abril).
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 2/2005, 11 marzo, de Academias de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 21 abril).
- Dieciséis. Promoción, fomento y ordenación del turismo en su ámbito territorial.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 12/2013, 20 diciembre, de Turismo de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 24 diciembre).
- Diecisiete. Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 3/2011, 25 marzo, de protección y ordenación de la práctica deportiva de la colombicultura y la colombofilia («B.O.R.M.» 1 abril).
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 2/ 2000, 12 julio, del Deporte de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 29 julio /«B.O.E.» 9 enero 2001).
- Dieciocho. Asistencia y bienestar social. Desarrollo comunitario. Política infantil y de la tercera edad. Instituciones de protección y tutela de menores, respetando, en todo caso, la legislación civil, penal y penitenciaria.Promoción e integración de los discapacitados, emigrantes y demás grupos sociales necesitados de especial protección, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación.
Véase
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 3/2007, 16 marzo, de Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 12 abril).
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 1/2006, 10 abril, de creación del Instituto Murciano de Acción Social («B.O.R.M.» 25 abril).
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 3/2003, 10 abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 2 mayo /«B.O.E.» 10 febrero 2004).
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/1997, 22 octubre, sobre drogas, para la prevención, asistencia e integración social («B.O.R.M.» 12 noviembre /«B.O.E.» 12 febrero 1998).
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 3/1995, 21 marzo, de la Infancia de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 12 abril /«B.O.E.» 2 junio).
- Diecinueve. Política juvenil conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Constitución.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 13/2002, 4 diciembre, de Creación del Instituto de la Juventud de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 24 diciembre).
- Veinte. Promoción de la mujer.Véase Ley 11/2009, 1 diciembre, por la que se establece y regula una Red de Apoyo a la Mujer Embarazada («B.O.R.M.» 11 diciembre).
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 7/2007, 4 abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y de Protección contra la VIolencia de Género en la Región de Murcia («B.O.R.M.» 21 abril).
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 12/ 2002, 3 diciembre, de creación del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 24 diciembre).
- Veintiuno. VIgilancia y protección de sus edificios e instalaciones, así como la coordinación y demás facultades en relación con las policías locales, sin perjuicio de su dependencia jerárquica de la autoridad municipal.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 4/1998, 22 julio, de coordinación de Policías Locales de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 24 julio).
- Veintidós. Casinos, juegos y apuestas excepto las apuestas y loterías del Estado.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 2/1995, 15 marzo, reguladora del juego y apuestas de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 12 abril /«B.O.E.» 2 junio).
- Veintitrés. Cooperativas y entidades asimilables, mutuas no integradas en el sistema de Seguridad Social, respetando la legislación mercantil.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 8/2006, 16 noviembre, de Sociedades Cooperativas, de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 7 diciembre).
- Veinticuatro. Espectáculos públicos.
- Veinticinco. Estadística para fines no estatales.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/ 2002, 25 junio, de estadística de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 9 julio /«B.O.E.» 8 octubre).
- Veintiséis. Fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en la Comunidad Autónoma.
- Veintisiete. Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear.El ejercicio de la competencia se desarrollará de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y números 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
- Veintiocho. Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando el transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en los números 22 y 25 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 10/2006, 21 diciembre, de Energías Renovables y Ahorro y Eficiencia Energética de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 3 enero 2007).
- Veintinueve. Procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia.
- Treinta. Publicidad, sin perjuicio de las normas dictadas por el Estado para sectores y medios específicos, de acuerdo con los números 1, 6 y 8 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
- Treinta y uno. Servicio meteorológico de la Comunidad Autónoma.
- Treinta y dos. Instituciones de crédito cooperativo, público y territorial y cajas de ahorro, en el marco de la ordenación de la economía y de acuerdo con las disposiciones que en uso de sus facultades dicte el Estado.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 3/1998, 1 julio, de Cajas de Ahorros de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 23 julio).
- Treinta y tres. Denominaciones de origen y otras indicaciones de procedencia.
- Treinta y cuatro. Comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la legislación sobre la defensa de la competencia.Establecimiento de bolsas de valores y establecimiento y regulación de otros centros de contratación de mercancías, conforme a la legislación mercantil.
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 11/2006, 22 diciembre, sobre Régimen del Comercio Minorista y Plan de Equipamientos Comerciales de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 3 enero 2007).
- Treinta y cinco. Régimen de las zonas de montaña.
Dos. En el ejercicio de estas competencias corresponderá a la Región la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, que ejercerá respetando, en todo caso, lo dispuesto en la Constitución.
Artículo 10 redactado por el artículo único de la L.O. 1/1998, 15 junio, de reforma de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia («B.O.R.M.» 20 junio /«B.O.E.» 16 junio). Vigencia: 17 junio 1998
Versión Inicial. VIgente desde 09/07/1982 hasta 14/03/1991
Uno. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Murcia la competencia exclusiva en las siguientes materias:
- Uno. Organización, régimen jurídico y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/2004, 28 diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 30 diciembre).
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 2/1996, 16 mayo, por la que se regulan los Consejos Técnicos Consultivos y los Comisionados Regionales («B.O.R.M.» 25 mayo /«B.O.E.» 2 octubre).
- Dos. Ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda.Véase D [REGIÓN DE MURCIA] 133/2008, 30 mayo, sobre proyectos y ejecución de obras en materia de ordenación del litoral («B.O.R.M.» 4 junio).
Véase D [REGIÓN DE MURCIA] 102/2006, 8 junio, por el que se aprueban las «Directrices y Plan de Ordenación Territorial del Suelo Industrial de la Región de Murcia» («B.O.R.M.» 16 junio).
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 8/2005, 14 diciembre, para la calidad en la Edificación de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 4 febrero 2006).
Véase DLeg. [REGIÓN DE MURCIA] 1/2005, 10 junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 9 diciembre).
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 5/1995, 7 abril, de Condiciones de Habitabilidad en Edificios de VIviendas y de Promoción de la Accesibilidad General («B.O.R.M.» 4 mayo).
- Tres. Obras públicas de interés para la Región dentro de su propio territorio y que no sean de interés general del Estado ni afecten a otra Comunidad Autónoma.Véase la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 2/2008, 21 abril, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 14 mayo).
- Cuatro. Ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario discurra íntegramente en el territorio de la Región de Murcia, y en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios, por cable y tubería. Transporte marítimo entre puertos o puntos de la Comunidad Autónoma, sin conexión con puertos o puntos de otros ámbitos territoriales. Centros de contratación y terminales de carga en materia de transporte.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 10/2014, 27 noviembre, reguladora del transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 2 diciembre).
Véase la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 2/2008, 21 abril, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 14 mayo).
- Cinco. Puertos, aeropuertos y helipuertos que no tengan la calificación de interés general, en los términos del artículo 149.1.20 de la Constitución.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 3/1996, 16 mayo, de Puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 25 mayo /«B.O.E.» 2 octubre).
- Seis. Agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
- Siete. Proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés para la Comunidad Autónoma, cuando el cauce integral de las aguas se halle dentro de su territorio. Aguas minerales y termales.
- Ocho. Ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos, aguas superficiales y subterráneas cuando discurran o se hallen íntegramente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
- Nueve. Pesca en aguas interiores, marisqueo, acuicultura y alguicultura, así como el desarrollo de cualquier otra forma de cultivo industrial. Caza y pesca fluvial. Protección de los ecosistemas en los que se desarrollan dichas actividades.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 2/2007, 12 marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 12 abril).
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 7/2003, 12 noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 10 diciembre).
- Diez. Ferias y mercados interiores.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 5/1997, 13 octubre, de Ferias de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 28 octubre /«B.O.E.» 12 febrero 1998).
- Once. Planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional, así como la creación y gestión de un sector público regional propio de la Comunidad Autónoma.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 5/2013, 8 julio, de apoyo a los emprendedores y a la competitividad e internacionalización de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 10 julio).
- Doce. Artesanía.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 1/2014, 13 marzo, de Artesanía de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 18 marzo).
- Trece. Museos, archivos, bibliotecas, hemerotecas, conservatorios de música y danza, centros dramáticos, de bellas artes y demás centros de depósito cultural o colecciones de análoga naturaleza, de interés para la Región, que no sean de titularidad estatal.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 4/2007, 16 marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 12 abril).
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA ] 7/1990, 11 abril, de regulación de bibliotecas y patrimonio bibliográfico de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 22 mayo /«B.O.E.» 18 julio).
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/1990, 11 abril, de Archivos y Patrimonio Documental de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 22 mayo).
- Catorce. Patrimonio cultural, histórico, arqueológico, monumental, artístico, paisajístico y científico de interés para la Región.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 4/2007, 16 marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 12 abril).
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 4/1990, 11 abril, de medidas de fomento del Patrimonio Histórico de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 17 mayo /«B.O.E.» 17 julio).
- Quince. Fomento de la cultura y de la investigación científica y técnica en coordinación con el Estado, especialmente en materias de interés para la Región de Murcia.Véase la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 8/2007, 23 abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 10 mayo).
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 4/2007, 16 marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 12 abril).
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 2/2005, 11 marzo, de Academias de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 21 abril).
- Dieciséis. Promoción, fomento y ordenación del turismo en su ámbito territorial.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 12/2013, 20 diciembre, de Turismo de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 24 diciembre).
- Diecisiete. Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 3/2011, 25 marzo, de protección y ordenación de la práctica deportiva de la colombicultura y la colombofilia («B.O.R.M.» 1 abril).
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 2/ 2000, 12 julio, del Deporte de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 29 julio /«B.O.E.» 9 enero 2001).
- Dieciocho. Asistencia y bienestar social. Desarrollo comunitario. Política infantil y de la tercera edad. Instituciones de protección y tutela de menores, respetando, en todo caso, la legislación civil, penal y penitenciaria.Promoción e integración de los discapacitados, emigrantes y demás grupos sociales necesitados de especial protección, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación.
Véase
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 3/2007, 16 marzo, de Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 12 abril).
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 1/2006, 10 abril, de creación del Instituto Murciano de Acción Social («B.O.R.M.» 25 abril).
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 3/2003, 10 abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 2 mayo /«B.O.E.» 10 febrero 2004).
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/1997, 22 octubre, sobre drogas, para la prevención, asistencia e integración social («B.O.R.M.» 12 noviembre /«B.O.E.» 12 febrero 1998).
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 3/1995, 21 marzo, de la Infancia de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 12 abril /«B.O.E.» 2 junio).
- Diecinueve. Política juvenil conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Constitución.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 13/2002, 4 diciembre, de Creación del Instituto de la Juventud de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 24 diciembre).
- Veinte. Promoción de la mujer.Véase Ley 11/2009, 1 diciembre, por la que se establece y regula una Red de Apoyo a la Mujer Embarazada («B.O.R.M.» 11 diciembre).
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 7/2007, 4 abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y de Protección contra la VIolencia de Género en la Región de Murcia («B.O.R.M.» 21 abril).
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 12/ 2002, 3 diciembre, de creación del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 24 diciembre).
- Veintiuno. VIgilancia y protección de sus edificios e instalaciones, así como la coordinación y demás facultades en relación con las policías locales, sin perjuicio de su dependencia jerárquica de la autoridad municipal.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 4/1998, 22 julio, de coordinación de Policías Locales de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 24 julio).
- Veintidós. Casinos, juegos y apuestas excepto las apuestas y loterías del Estado.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 2/1995, 15 marzo, reguladora del juego y apuestas de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 12 abril /«B.O.E.» 2 junio).
- Veintitrés. Cooperativas y entidades asimilables, mutuas no integradas en el sistema de Seguridad Social, respetando la legislación mercantil.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 8/2006, 16 noviembre, de Sociedades Cooperativas, de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 7 diciembre).
- Veinticuatro. Espectáculos públicos.
- Veinticinco. Estadística para fines no estatales.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/ 2002, 25 junio, de estadística de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 9 julio /«B.O.E.» 8 octubre).
- Veintiséis. Fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en la Comunidad Autónoma.
- Veintisiete. Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear.El ejercicio de la competencia se desarrollará de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y números 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
- Veintiocho. Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando el transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en los números 22 y 25 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 10/2006, 21 diciembre, de Energías Renovables y Ahorro y Eficiencia Energética de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 3 enero 2007).
- Veintinueve. Procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia.
- Treinta. Publicidad, sin perjuicio de las normas dictadas por el Estado para sectores y medios específicos, de acuerdo con los números 1, 6 y 8 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
- Treinta y uno. Servicio meteorológico de la Comunidad Autónoma.
- Treinta y dos. Instituciones de crédito cooperativo, público y territorial y cajas de ahorro, en el marco de la ordenación de la economía y de acuerdo con las disposiciones que en uso de sus facultades dicte el Estado.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 3/1998, 1 julio, de Cajas de Ahorros de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 23 julio).
- Treinta y tres. Denominaciones de origen y otras indicaciones de procedencia.
- Treinta y cuatro. Comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la legislación sobre la defensa de la competencia.Establecimiento de bolsas de valores y establecimiento y regulación de otros centros de contratación de mercancías, conforme a la legislación mercantil.
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 11/2006, 22 diciembre, sobre Régimen del Comercio Minorista y Plan de Equipamientos Comerciales de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 3 enero 2007).
- Treinta y cinco. Régimen de las zonas de montaña.
Dos. En el ejercicio de estas competencias corresponderá a la Región la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, que ejercerá respetando, en todo caso, lo dispuesto en la Constitución.
Artículo 10 redactado por el artículo único de la L.O. 1/1998, 15 junio, de reforma de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia («B.O.R.M.» 20 junio /«B.O.E.» 16 junio). Vigencia: 17 junio 1998
5.- Ficha de Metadatos DC:
Título | Art. Diez del Estatuto de Autonomía de Murcia |
Palabras Clave | Ley Orgánica 4/1982, Divorcio, Conceptos Generales del Derecho Penal, Contratos Civiles, Delitos, Derecho Administrativo, Derecho Administrativo Local, Derecho Comercial, Derecho Hipotecario, Derecho Internacional Público, Derecho Minero, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal, Derecho Procesal Civil, Derecho Procesal General, Derecho de las Comunidades Europeas, Derecho del Trabajo Individual, Derecho en General, Derechos Reales, Economía, Familia y Tutela, Filosofía del Derecho, Hechos y Actos Jurídicos Civiles, Matrimonio, Persona, Previsión Social, Servidumbres, Civil, Medio Ambiente, Acuerdo, Administrativo, Aguas, Ahorro, As, Asistencia, Autoridad, Bienes, Bolsas de valores, Cajas de Ahorro, Cajas de Ahorros, Caminos, Canales, Comercio, Comunidad, Condiciones, Cultivo, Cultura, Defensa, Dependencia, Deporte, Deportiva, Edad, Empresas, Entidades, Establecimiento, Estado, Estatuto, Ferias, Ferrocarriles, Fomento, Forma, Gas, Gobierno, Hidrocarburos, Industria, Infancia, Instituciones, Juego, Medidas, Menores, Mercados, Minas, Minerales, Mujer, Murcia, Museos, Naturaleza, Normas, Obras, Operativo, Patrimonio, Pesca, Pesca Fluvial, Precios, Procedimiento Administrativo, Publicidad, Puertos, Recursos, Reforma, Seguridad, Seguridad social, Servicios, Sistema, Sociedades, Suelo, Territorio, Texto Refundido, Transporte |
Descripción | LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. Diez del Estatuto de Autonomía de Murcia y Comentarios sobre dicho artículo. |
Editor | Lawi Project |
Colaborador | Laura Pérez |
Fecha Disposición | 9-6-1982 |
Tipo | Text.ley |
Formato | Text/HTML |
Identificador (URI) | htp://leyes.org.es/art-diez-de-la-ley-organica-4-1982 |
Fuente | , Boletin Oficial De La Region De Murcia |
Órgano | Jefatura Del Estado |
Lenguaje | Español |
Cobertura | España |
Derechos | Creative Commons, Otras Restricciones |
Resumen | Artículo Diez |
Materia | Estatuto de Autonomía de Murcia – Legislación – España |
Audiencia | Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General |
Referencias | Ley Orgánica 4/1982 |
Citación Bibliográfica | Ver «Puede Citar esta Entrada» |
Categoría ISO | Derecho – Legislación |
Estatus del Dato | Art. Diez del Estatuto de Autonomía de Murcia Completado |
Dominio | leyes.org.es |