Estatuto de Autonomía de Murcia: Art. Once

Art. Once del Estatuto de Autonomía de Murcia

Art. Once de la Ley Orgánica 4/1982

Enciclopedia del Derecho > España > Legislación > Leyes Básicas de Estatutos de Autonomía > Estatuto de Autonomía de Murcia > Titulo Primero: De las Competencias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia > Artículo Once

1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. Once del Estatuto de Autonomía de Murcia

2.- Art. Once del Estatuto de Autonomía de Murcia

En el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución en las siguientes materias:

  • Uno. Sanidad, higiene, ordenación farmacéutica y coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 16 del artículo 149.1 de la Constitución.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 3/2009, 11 mayo, de los Derechos y Deberes de los Usuarios del Sistema Sanitario de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 20 mayo).

    Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/1997, 22 de octubre, sobre drogas, para la prevención, asistencia e integración social («B.O.R.M.» 12 noviembre /«B.O.E.» 12 febrero 1998).

    Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 4/1994, 26 julio, de Salud de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 4 agosto /«B.O.E.» 11 octubre).

  • Dos. Montes, aprovechamientos forestales, vías pecuarias, pastos y espacios naturales protegidos.Véase RD 2102/1984, 10 octubre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Región de Murcia en materia de conservación de la naturaleza («B.O.E.» 23 noviembre /«B.O.R.M.» 5 julio 1985).

    Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 4/2009, 14 mayo, de Protección Ambiental Integrada («B.O.R.M.» 22 mayo).

  • Tres. Protección del medio ambiente. Normas adicionales de protección.Véase RD 2102/1984, 10 octubre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Región de Murcia en materia de conservación de la naturaleza («B.O.E.» 23 noviembre /«B.O.R.M.» 5 julio 1985).

    Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 4/2009, 14 mayo, de Protección Ambiental Integrada («B.O.R.M.» 22 mayo).

  • Cuatro. Régimen minero y energético.
  • Cinco. Prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación social, en el marco de las normas básicas que el Estado establezca de acuerdo con el número 27 del apartado uno del artículo 149 de la Constitución.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 9/2004, 29 diciembre, sobre Creación de la Empresa Pública Regional Radio Televisión de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 30 diciembre).
  • Seis. Ordenación del sector pesquero.
  • Siete. Defensa del consumidor y usuario de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, las bases y coordinación general de la sanidad, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en los números 11, 13 y 16 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 3/2009, 11 mayo, de los Derechos y Deberes de los Usuarios del Sistema Sanitario de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 20 mayo).
  • Ocho. Sistema de consultas populares en el ámbito de la Región de Murcia, de conformidad con lo que disponga la Ley a que se refiere el artículo 92.3 de la Constitución y demás leyes del Estado, correspondiendo a éste la autorización de su convocatoria.
  • Nueve. Régimen local.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/1988, 25 agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 3 septiembre /«B.O.E.» 8 mayo 1989).
  • Diez. Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, Cámaras Agrarias, de Comercio, Industria y Navegación, Cofradías de Pescadores y demás corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 2/2007, 12 marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 12 abril).

    Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 9/2003, 23 diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 31 diciembre /«B.O.E.» 25 febrero 2004).

    Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/1999, 4 noviembre, de los Colegios Profesionales de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 26 noviembre /«B.O.E.» 27 enero 2000).

    Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 4/1996, 14 junio, del Estatuto de consumidores y usuarios de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 25 junio /«B.O.E.» 2 octubre).

Artículo 11 redactado por el artículo único de la L.O. 1/1998, 15 junio, de reforma de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia («B.O.R.M.» 20 junio /«B.O.E.» 16 junio). Vigencia: 17 junio 1998

Enlaces a legislación relacionada con Art. Once del Estatuto de Autonomía de Murcia

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. Once del Estatuto de Autonomía de Murcia

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. Once del Estatuto de Autonomía de Murcia

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. Once del Estatuto de Autonomía de Murcia.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. Once del Estatuto de Autonomía de Murcia

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. Once del Estatuto de Autonomía de Murcia en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. Once del Estatuto de Autonomía de Murcia.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. Once del Estatuto de Autonomía de Murcia.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. Once del Estatuto de Autonomía de Murcia


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Art. Once del Estatuto de Autonomía de Murcia

Versión 6. VIgente desde 18/07/2010 hasta 30/11/2013

No se realizaron cambios en esta versión del Art. Once de la Ley Orgánica 4/1982

Versión 5. VIgente desde 03/07/2002 hasta 18/07/2010

No se realizaron cambios en esta versión del Art. Once de la Ley Orgánica 4/1982

Versión 4. VIgente desde 17/06/1998 hasta 03/07/2002

En el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución en las siguientes materias:

  • Uno. Sanidad, higiene, ordenación farmacéutica y coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 16 del artículo 149.1 de la Constitución.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 3/2009, 11 mayo, de los Derechos y Deberes de los Usuarios del Sistema Sanitario de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 20 mayo).

    Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/1997, 22 de octubre, sobre drogas, para la prevención, asistencia e integración social («B.O.R.M.» 12 noviembre /«B.O.E.» 12 febrero 1998).

    Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 4/1994, 26 julio, de Salud de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 4 agosto /«B.O.E.» 11 octubre).

  • Dos. Montes, aprovechamientos forestales, vías pecuarias, pastos y espacios naturales protegidos.Véase RD 2102/1984, 10 octubre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Región de Murcia en materia de conservación de la naturaleza («B.O.E.» 23 noviembre /«B.O.R.M.» 5 julio 1985).

    Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 4/2009, 14 mayo, de Protección Ambiental Integrada («B.O.R.M.» 22 mayo).

  • Tres. Protección del medio ambiente. Normas adicionales de protección.Véase RD 2102/1984, 10 octubre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Región de Murcia en materia de conservación de la naturaleza («B.O.E.» 23 noviembre /«B.O.R.M.» 5 julio 1985).

    Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 4/2009, 14 mayo, de Protección Ambiental Integrada («B.O.R.M.» 22 mayo).

  • Cuatro. Régimen minero y energético.
  • Cinco. Prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación social, en el marco de las normas básicas que el Estado establezca de acuerdo con el número 27 del apartado uno del artículo 149 de la Constitución.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 9/2004, 29 diciembre, sobre Creación de la Empresa Pública Regional Radio Televisión de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 30 diciembre).
  • Seis. Ordenación del sector pesquero.
  • Siete. Defensa del consumidor y usuario de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, las bases y coordinación general de la sanidad, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en los números 11, 13 y 16 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 3/2009, 11 mayo, de los Derechos y Deberes de los Usuarios del Sistema Sanitario de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 20 mayo).
  • Ocho. Sistema de consultas populares en el ámbito de la Región de Murcia, de conformidad con lo que disponga la Ley a que se refiere el artículo 92.3 de la Constitución y demás leyes del Estado, correspondiendo a éste la autorización de su convocatoria.
  • Nueve. Régimen local.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/1988, 25 agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 3 septiembre /«B.O.E.» 8 mayo 1989).
  • Diez. Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, Cámaras Agrarias, de Comercio, Industria y Navegación, Cofradías de Pescadores y demás corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 2/2007, 12 marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 12 abril).

    Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 9/2003, 23 diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 31 diciembre /«B.O.E.» 25 febrero 2004).

    Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/1999, 4 noviembre, de los Colegios Profesionales de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 26 noviembre /«B.O.E.» 27 enero 2000).

    Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 4/1996, 14 junio, del Estatuto de consumidores y usuarios de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 25 junio /«B.O.E.» 2 octubre).

Artículo 11 redactado por el artículo único de la L.O. 1/1998, 15 junio, de reforma de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia («B.O.R.M.» 20 junio /«B.O.E.» 16 junio). Vigencia: 17 junio 1998

Versión 3. VIgente desde 06/08/1997 hasta 17/06/1998

En el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución en las siguientes materias:

  • Uno. Sanidad, higiene, ordenación farmacéutica y coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 16 del artículo 149.1 de la Constitución.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 3/2009, 11 mayo, de los Derechos y Deberes de los Usuarios del Sistema Sanitario de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 20 mayo).

    Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/1997, 22 de octubre, sobre drogas, para la prevención, asistencia e integración social («B.O.R.M.» 12 noviembre /«B.O.E.» 12 febrero 1998).

    Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 4/1994, 26 julio, de Salud de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 4 agosto /«B.O.E.» 11 octubre).

  • Dos. Montes, aprovechamientos forestales, vías pecuarias, pastos y espacios naturales protegidos.Véase RD 2102/1984, 10 octubre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Región de Murcia en materia de conservación de la naturaleza («B.O.E.» 23 noviembre /«B.O.R.M.» 5 julio 1985).

    Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 4/2009, 14 mayo, de Protección Ambiental Integrada («B.O.R.M.» 22 mayo).

  • Tres. Protección del medio ambiente. Normas adicionales de protección.Véase RD 2102/1984, 10 octubre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Región de Murcia en materia de conservación de la naturaleza («B.O.E.» 23 noviembre /«B.O.R.M.» 5 julio 1985).

    Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 4/2009, 14 mayo, de Protección Ambiental Integrada («B.O.R.M.» 22 mayo).

  • Cuatro. Régimen minero y energético.
  • Cinco. Prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación social, en el marco de las normas básicas que el Estado establezca de acuerdo con el número 27 del apartado uno del artículo 149 de la Constitución.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 9/2004, 29 diciembre, sobre Creación de la Empresa Pública Regional Radio Televisión de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 30 diciembre).
  • Seis. Ordenación del sector pesquero.
  • Siete. Defensa del consumidor y usuario de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, las bases y coordinación general de la sanidad, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en los números 11, 13 y 16 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 3/2009, 11 mayo, de los Derechos y Deberes de los Usuarios del Sistema Sanitario de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 20 mayo).
  • Ocho. Sistema de consultas populares en el ámbito de la Región de Murcia, de conformidad con lo que disponga la Ley a que se refiere el artículo 92.3 de la Constitución y demás leyes del Estado, correspondiendo a éste la autorización de su convocatoria.
  • Nueve. Régimen local.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/1988, 25 agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 3 septiembre /«B.O.E.» 8 mayo 1989).
  • Diez. Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, Cámaras Agrarias, de Comercio, Industria y Navegación, Cofradías de Pescadores y demás corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 2/2007, 12 marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 12 abril).

    Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 9/2003, 23 diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 31 diciembre /«B.O.E.» 25 febrero 2004).

    Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/1999, 4 noviembre, de los Colegios Profesionales de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 26 noviembre /«B.O.E.» 27 enero 2000).

    Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 4/1996, 14 junio, del Estatuto de consumidores y usuarios de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 25 junio /«B.O.E.» 2 octubre).

Artículo 11 redactado por el artículo único de la L.O. 1/1998, 15 junio, de reforma de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia («B.O.R.M.» 20 junio /«B.O.E.» 16 junio). Vigencia: 17 junio 1998

Versión 2. VIgente desde 14/04/1994 hasta 06/08/1997

En el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución en las siguientes materias:

  • Uno. Sanidad, higiene, ordenación farmacéutica y coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 16 del artículo 149.1 de la Constitución.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 3/2009, 11 mayo, de los Derechos y Deberes de los Usuarios del Sistema Sanitario de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 20 mayo).

    Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/1997, 22 de octubre, sobre drogas, para la prevención, asistencia e integración social («B.O.R.M.» 12 noviembre /«B.O.E.» 12 febrero 1998).

    Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 4/1994, 26 julio, de Salud de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 4 agosto /«B.O.E.» 11 octubre).

  • Dos. Montes, aprovechamientos forestales, vías pecuarias, pastos y espacios naturales protegidos.Véase RD 2102/1984, 10 octubre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Región de Murcia en materia de conservación de la naturaleza («B.O.E.» 23 noviembre /«B.O.R.M.» 5 julio 1985).

    Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 4/2009, 14 mayo, de Protección Ambiental Integrada («B.O.R.M.» 22 mayo).

  • Tres. Protección del medio ambiente. Normas adicionales de protección.Véase RD 2102/1984, 10 octubre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Región de Murcia en materia de conservación de la naturaleza («B.O.E.» 23 noviembre /«B.O.R.M.» 5 julio 1985).

    Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 4/2009, 14 mayo, de Protección Ambiental Integrada («B.O.R.M.» 22 mayo).

  • Cuatro. Régimen minero y energético.
  • Cinco. Prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación social, en el marco de las normas básicas que el Estado establezca de acuerdo con el número 27 del apartado uno del artículo 149 de la Constitución.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 9/2004, 29 diciembre, sobre Creación de la Empresa Pública Regional Radio Televisión de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 30 diciembre).
  • Seis. Ordenación del sector pesquero.
  • Siete. Defensa del consumidor y usuario de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, las bases y coordinación general de la sanidad, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en los números 11, 13 y 16 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 3/2009, 11 mayo, de los Derechos y Deberes de los Usuarios del Sistema Sanitario de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 20 mayo).
  • Ocho. Sistema de consultas populares en el ámbito de la Región de Murcia, de conformidad con lo que disponga la Ley a que se refiere el artículo 92.3 de la Constitución y demás leyes del Estado, correspondiendo a éste la autorización de su convocatoria.
  • Nueve. Régimen local.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/1988, 25 agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 3 septiembre /«B.O.E.» 8 mayo 1989).
  • Diez. Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, Cámaras Agrarias, de Comercio, Industria y Navegación, Cofradías de Pescadores y demás corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 2/2007, 12 marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 12 abril).

    Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 9/2003, 23 diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 31 diciembre /«B.O.E.» 25 febrero 2004).

    Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/1999, 4 noviembre, de los Colegios Profesionales de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 26 noviembre /«B.O.E.» 27 enero 2000).

    Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 4/1996, 14 junio, del Estatuto de consumidores y usuarios de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 25 junio /«B.O.E.» 2 octubre).

Artículo 11 redactado por el artículo único de la L.O. 1/1998, 15 junio, de reforma de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia («B.O.R.M.» 20 junio /«B.O.E.» 16 junio). Vigencia: 17 junio 1998

Versión 1. VIgente desde 14/03/1991 hasta 14/04/1994

En el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución en las siguientes materias:

  • Uno. Sanidad, higiene, ordenación farmacéutica y coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 16 del artículo 149.1 de la Constitución.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 3/2009, 11 mayo, de los Derechos y Deberes de los Usuarios del Sistema Sanitario de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 20 mayo).

    Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/1997, 22 de octubre, sobre drogas, para la prevención, asistencia e integración social («B.O.R.M.» 12 noviembre /«B.O.E.» 12 febrero 1998).

    Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 4/1994, 26 julio, de Salud de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 4 agosto /«B.O.E.» 11 octubre).

  • Dos. Montes, aprovechamientos forestales, vías pecuarias, pastos y espacios naturales protegidos.Véase RD 2102/1984, 10 octubre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Región de Murcia en materia de conservación de la naturaleza («B.O.E.» 23 noviembre /«B.O.R.M.» 5 julio 1985).

    Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 4/2009, 14 mayo, de Protección Ambiental Integrada («B.O.R.M.» 22 mayo).

  • Tres. Protección del medio ambiente. Normas adicionales de protección.Véase RD 2102/1984, 10 octubre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Región de Murcia en materia de conservación de la naturaleza («B.O.E.» 23 noviembre /«B.O.R.M.» 5 julio 1985).

    Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 4/2009, 14 mayo, de Protección Ambiental Integrada («B.O.R.M.» 22 mayo).

  • Cuatro. Régimen minero y energético.
  • Cinco. Prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación social, en el marco de las normas básicas que el Estado establezca de acuerdo con el número 27 del apartado uno del artículo 149 de la Constitución.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 9/2004, 29 diciembre, sobre Creación de la Empresa Pública Regional Radio Televisión de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 30 diciembre).
  • Seis. Ordenación del sector pesquero.
  • Siete. Defensa del consumidor y usuario de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, las bases y coordinación general de la sanidad, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en los números 11, 13 y 16 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 3/2009, 11 mayo, de los Derechos y Deberes de los Usuarios del Sistema Sanitario de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 20 mayo).
  • Ocho. Sistema de consultas populares en el ámbito de la Región de Murcia, de conformidad con lo que disponga la Ley a que se refiere el artículo 92.3 de la Constitución y demás leyes del Estado, correspondiendo a éste la autorización de su convocatoria.
  • Nueve. Régimen local.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/1988, 25 agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 3 septiembre /«B.O.E.» 8 mayo 1989).
  • Diez. Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, Cámaras Agrarias, de Comercio, Industria y Navegación, Cofradías de Pescadores y demás corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 2/2007, 12 marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 12 abril).

    Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 9/2003, 23 diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 31 diciembre /«B.O.E.» 25 febrero 2004).

    Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/1999, 4 noviembre, de los Colegios Profesionales de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 26 noviembre /«B.O.E.» 27 enero 2000).

    Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 4/1996, 14 junio, del Estatuto de consumidores y usuarios de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 25 junio /«B.O.E.» 2 octubre).

Artículo 11 redactado por el artículo único de la L.O. 1/1998, 15 junio, de reforma de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia («B.O.R.M.» 20 junio /«B.O.E.» 16 junio). Vigencia: 17 junio 1998

Versión Inicial. VIgente desde 09/07/1982 hasta 14/03/1991

En el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución en las siguientes materias:

  • Uno. Sanidad, higiene, ordenación farmacéutica y coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 16 del artículo 149.1 de la Constitución.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 3/2009, 11 mayo, de los Derechos y Deberes de los Usuarios del Sistema Sanitario de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 20 mayo).

    Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/1997, 22 de octubre, sobre drogas, para la prevención, asistencia e integración social («B.O.R.M.» 12 noviembre /«B.O.E.» 12 febrero 1998).

    Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 4/1994, 26 julio, de Salud de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 4 agosto /«B.O.E.» 11 octubre).

  • Dos. Montes, aprovechamientos forestales, vías pecuarias, pastos y espacios naturales protegidos.Véase RD 2102/1984, 10 octubre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Región de Murcia en materia de conservación de la naturaleza («B.O.E.» 23 noviembre /«B.O.R.M.» 5 julio 1985).

    Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 4/2009, 14 mayo, de Protección Ambiental Integrada («B.O.R.M.» 22 mayo).

  • Tres. Protección del medio ambiente. Normas adicionales de protección.Véase RD 2102/1984, 10 octubre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Región de Murcia en materia de conservación de la naturaleza («B.O.E.» 23 noviembre /«B.O.R.M.» 5 julio 1985).

    Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 4/2009, 14 mayo, de Protección Ambiental Integrada («B.O.R.M.» 22 mayo).

  • Cuatro. Régimen minero y energético.
  • Cinco. Prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación social, en el marco de las normas básicas que el Estado establezca de acuerdo con el número 27 del apartado uno del artículo 149 de la Constitución.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 9/2004, 29 diciembre, sobre Creación de la Empresa Pública Regional Radio Televisión de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 30 diciembre).
  • Seis. Ordenación del sector pesquero.
  • Siete. Defensa del consumidor y usuario de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, las bases y coordinación general de la sanidad, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en los números 11, 13 y 16 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 3/2009, 11 mayo, de los Derechos y Deberes de los Usuarios del Sistema Sanitario de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 20 mayo).
  • Ocho. Sistema de consultas populares en el ámbito de la Región de Murcia, de conformidad con lo que disponga la Ley a que se refiere el artículo 92.3 de la Constitución y demás leyes del Estado, correspondiendo a éste la autorización de su convocatoria.
  • Nueve. Régimen local.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/1988, 25 agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 3 septiembre /«B.O.E.» 8 mayo 1989).
  • Diez. Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, Cámaras Agrarias, de Comercio, Industria y Navegación, Cofradías de Pescadores y demás corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 2/2007, 12 marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 12 abril).

    Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 9/2003, 23 diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 31 diciembre /«B.O.E.» 25 febrero 2004).

    Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/1999, 4 noviembre, de los Colegios Profesionales de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 26 noviembre /«B.O.E.» 27 enero 2000).

    Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 4/1996, 14 junio, del Estatuto de consumidores y usuarios de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 25 junio /«B.O.E.» 2 octubre).

Artículo 11 redactado por el artículo único de la L.O. 1/1998, 15 junio, de reforma de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia («B.O.R.M.» 20 junio /«B.O.E.» 16 junio). Vigencia: 17 junio 1998


5.- Ficha de Metadatos DC:

Título Art. Once del Estatuto de Autonomía de Murcia
Palabras Clave Ley Orgánica 4/1982, Divorcio, Contratos Civiles, Delitos, Derecho Administrativo, Derecho Agrario, Derecho Civil, Derecho Comercial, Derecho Internacional Público, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal, Derecho Procesal Civil, Derechos Reales, Economía, Familia y Tutela, Filosofía del Derecho, Matrimonio, Obligaciones, Previsión Social, Privilegios, Sucesiones, Civil, Medio Ambiente, Acuerdo, Administrativo, As, Asistencia, Colegios, Comercio, Comunidad, Corporaciones, Defensa, Empresa, Espacios Naturales Protegidos, Estado, Estatuto, Gas, Higiene, Industria, Intereses, Leyes, Medio Ambiente, Montes, Murcia, Naturaleza, Normas, Pastos, Pesca, Reforma, Sanidad, Seguridad social, Servicios, Sistema, Traspaso
Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. Once del Estatuto de Autonomía de Murcia y Comentarios sobre dicho artículo.
Editor Lawi Project
Colaborador José Rodríguez
Fecha Disposición 9-6-1982
Tipo Text.ley
Formato Text/HTML
Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-once-de-la-ley-organica-4-1982
Fuente , Boletin Oficial De La Region De Murcia
Órgano Jefatura Del Estado
Lenguaje Español
Cobertura España
Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
Resumen Artículo Once
Materia Estatuto de Autonomía de Murcia – Legislación – España
Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
Referencias Ley Orgánica 4/1982
Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
Categoría ISO Derecho – Legislación
Estatus del Dato Art. Once del Estatuto de Autonomía de Murcia Completado
Dominio leyes.org.es


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