Art. Once del Estatuto de Autonomía de Murcia
Art. Once de la Ley Orgánica 4/1982
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2.- Art. Once del Estatuto de Autonomía de Murcia
En el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución en las siguientes materias:
- Uno. Sanidad, higiene, ordenación farmacéutica y coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 16 del artículo 149.1 de la Constitución.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 3/2009, 11 mayo, de los Derechos y Deberes de los Usuarios del Sistema Sanitario de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 20 mayo).
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/1997, 22 de octubre, sobre drogas, para la prevención, asistencia e integración social («B.O.R.M.» 12 noviembre /«B.O.E.» 12 febrero 1998).
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 4/1994, 26 julio, de Salud de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 4 agosto /«B.O.E.» 11 octubre).
- Dos. Montes, aprovechamientos forestales, vías pecuarias, pastos y espacios naturales protegidos.Véase RD 2102/1984, 10 octubre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Región de Murcia en materia de conservación de la naturaleza («B.O.E.» 23 noviembre /«B.O.R.M.» 5 julio 1985).
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 4/2009, 14 mayo, de Protección Ambiental Integrada («B.O.R.M.» 22 mayo).
- Tres. Protección del medio ambiente. Normas adicionales de protección.Véase RD 2102/1984, 10 octubre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Región de Murcia en materia de conservación de la naturaleza («B.O.E.» 23 noviembre /«B.O.R.M.» 5 julio 1985).
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 4/2009, 14 mayo, de Protección Ambiental Integrada («B.O.R.M.» 22 mayo).
- Cuatro. Régimen minero y energético.
- Cinco. Prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación social, en el marco de las normas básicas que el Estado establezca de acuerdo con el número 27 del apartado uno del artículo 149 de la Constitución.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 9/2004, 29 diciembre, sobre Creación de la Empresa Pública Regional Radio Televisión de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 30 diciembre).
- Seis. Ordenación del sector pesquero.
- Siete. Defensa del consumidor y usuario de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, las bases y coordinación general de la sanidad, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en los números 11, 13 y 16 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 3/2009, 11 mayo, de los Derechos y Deberes de los Usuarios del Sistema Sanitario de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 20 mayo).
- Ocho. Sistema de consultas populares en el ámbito de la Región de Murcia, de conformidad con lo que disponga la Ley a que se refiere el artículo 92.3 de la Constitución y demás leyes del Estado, correspondiendo a éste la autorización de su convocatoria.
- Nueve. Régimen local.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/1988, 25 agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 3 septiembre /«B.O.E.» 8 mayo 1989).
- Diez. Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, Cámaras Agrarias, de Comercio, Industria y Navegación, Cofradías de Pescadores y demás corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 2/2007, 12 marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 12 abril).
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 9/2003, 23 diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 31 diciembre /«B.O.E.» 25 febrero 2004).
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/1999, 4 noviembre, de los Colegios Profesionales de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 26 noviembre /«B.O.E.» 27 enero 2000).
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 4/1996, 14 junio, del Estatuto de consumidores y usuarios de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 25 junio /«B.O.E.» 2 octubre).
Artículo 11 redactado por el artículo único de la L.O. 1/1998, 15 junio, de reforma de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia («B.O.R.M.» 20 junio /«B.O.E.» 16 junio). Vigencia: 17 junio 1998
Enlaces a legislación relacionada con Art. Once del Estatuto de Autonomía de Murcia
3.- Investigación Jurídica sobre el Art. Once del Estatuto de Autonomía de Murcia
3.1.- Concordancias con otros Preceptos
3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. Once del Estatuto de Autonomía de Murcia
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En general:
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3.3.- Notas de Doctrina
3.4.- Más Información
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3.5.- Más Documentos
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3.6.- Documentos Asociados
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3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas
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3.8.- Notas de Encabezamiento
4.-Cambios Legislativos al Art. Once del Estatuto de Autonomía de Murcia
Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.
4.1- Lista de los cambios Legislativos
Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Art. Once del Estatuto de Autonomía de Murcia
Versión 6. VIgente desde 18/07/2010 hasta 30/11/2013
No se realizaron cambios en esta versión del Art. Once de la Ley Orgánica 4/1982
Versión 5. VIgente desde 03/07/2002 hasta 18/07/2010
No se realizaron cambios en esta versión del Art. Once de la Ley Orgánica 4/1982
Versión 4. VIgente desde 17/06/1998 hasta 03/07/2002
En el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución en las siguientes materias:
- Uno. Sanidad, higiene, ordenación farmacéutica y coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 16 del artículo 149.1 de la Constitución.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 3/2009, 11 mayo, de los Derechos y Deberes de los Usuarios del Sistema Sanitario de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 20 mayo).
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/1997, 22 de octubre, sobre drogas, para la prevención, asistencia e integración social («B.O.R.M.» 12 noviembre /«B.O.E.» 12 febrero 1998).
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 4/1994, 26 julio, de Salud de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 4 agosto /«B.O.E.» 11 octubre).
- Dos. Montes, aprovechamientos forestales, vías pecuarias, pastos y espacios naturales protegidos.Véase RD 2102/1984, 10 octubre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Región de Murcia en materia de conservación de la naturaleza («B.O.E.» 23 noviembre /«B.O.R.M.» 5 julio 1985).
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 4/2009, 14 mayo, de Protección Ambiental Integrada («B.O.R.M.» 22 mayo).
- Tres. Protección del medio ambiente. Normas adicionales de protección.Véase RD 2102/1984, 10 octubre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Región de Murcia en materia de conservación de la naturaleza («B.O.E.» 23 noviembre /«B.O.R.M.» 5 julio 1985).
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 4/2009, 14 mayo, de Protección Ambiental Integrada («B.O.R.M.» 22 mayo).
- Cuatro. Régimen minero y energético.
- Cinco. Prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación social, en el marco de las normas básicas que el Estado establezca de acuerdo con el número 27 del apartado uno del artículo 149 de la Constitución.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 9/2004, 29 diciembre, sobre Creación de la Empresa Pública Regional Radio Televisión de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 30 diciembre).
- Seis. Ordenación del sector pesquero.
- Siete. Defensa del consumidor y usuario de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, las bases y coordinación general de la sanidad, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en los números 11, 13 y 16 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 3/2009, 11 mayo, de los Derechos y Deberes de los Usuarios del Sistema Sanitario de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 20 mayo).
- Ocho. Sistema de consultas populares en el ámbito de la Región de Murcia, de conformidad con lo que disponga la Ley a que se refiere el artículo 92.3 de la Constitución y demás leyes del Estado, correspondiendo a éste la autorización de su convocatoria.
- Nueve. Régimen local.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/1988, 25 agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 3 septiembre /«B.O.E.» 8 mayo 1989).
- Diez. Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, Cámaras Agrarias, de Comercio, Industria y Navegación, Cofradías de Pescadores y demás corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 2/2007, 12 marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 12 abril).
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 9/2003, 23 diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 31 diciembre /«B.O.E.» 25 febrero 2004).
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/1999, 4 noviembre, de los Colegios Profesionales de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 26 noviembre /«B.O.E.» 27 enero 2000).
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 4/1996, 14 junio, del Estatuto de consumidores y usuarios de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 25 junio /«B.O.E.» 2 octubre).
Artículo 11 redactado por el artículo único de la L.O. 1/1998, 15 junio, de reforma de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia («B.O.R.M.» 20 junio /«B.O.E.» 16 junio). Vigencia: 17 junio 1998
Versión 3. VIgente desde 06/08/1997 hasta 17/06/1998
En el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución en las siguientes materias:
- Uno. Sanidad, higiene, ordenación farmacéutica y coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 16 del artículo 149.1 de la Constitución.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 3/2009, 11 mayo, de los Derechos y Deberes de los Usuarios del Sistema Sanitario de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 20 mayo).
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/1997, 22 de octubre, sobre drogas, para la prevención, asistencia e integración social («B.O.R.M.» 12 noviembre /«B.O.E.» 12 febrero 1998).
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 4/1994, 26 julio, de Salud de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 4 agosto /«B.O.E.» 11 octubre).
- Dos. Montes, aprovechamientos forestales, vías pecuarias, pastos y espacios naturales protegidos.Véase RD 2102/1984, 10 octubre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Región de Murcia en materia de conservación de la naturaleza («B.O.E.» 23 noviembre /«B.O.R.M.» 5 julio 1985).
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 4/2009, 14 mayo, de Protección Ambiental Integrada («B.O.R.M.» 22 mayo).
- Tres. Protección del medio ambiente. Normas adicionales de protección.Véase RD 2102/1984, 10 octubre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Región de Murcia en materia de conservación de la naturaleza («B.O.E.» 23 noviembre /«B.O.R.M.» 5 julio 1985).
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 4/2009, 14 mayo, de Protección Ambiental Integrada («B.O.R.M.» 22 mayo).
- Cuatro. Régimen minero y energético.
- Cinco. Prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación social, en el marco de las normas básicas que el Estado establezca de acuerdo con el número 27 del apartado uno del artículo 149 de la Constitución.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 9/2004, 29 diciembre, sobre Creación de la Empresa Pública Regional Radio Televisión de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 30 diciembre).
- Seis. Ordenación del sector pesquero.
- Siete. Defensa del consumidor y usuario de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, las bases y coordinación general de la sanidad, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en los números 11, 13 y 16 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 3/2009, 11 mayo, de los Derechos y Deberes de los Usuarios del Sistema Sanitario de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 20 mayo).
- Ocho. Sistema de consultas populares en el ámbito de la Región de Murcia, de conformidad con lo que disponga la Ley a que se refiere el artículo 92.3 de la Constitución y demás leyes del Estado, correspondiendo a éste la autorización de su convocatoria.
- Nueve. Régimen local.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/1988, 25 agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 3 septiembre /«B.O.E.» 8 mayo 1989).
- Diez. Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, Cámaras Agrarias, de Comercio, Industria y Navegación, Cofradías de Pescadores y demás corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 2/2007, 12 marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 12 abril).
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 9/2003, 23 diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 31 diciembre /«B.O.E.» 25 febrero 2004).
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/1999, 4 noviembre, de los Colegios Profesionales de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 26 noviembre /«B.O.E.» 27 enero 2000).
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 4/1996, 14 junio, del Estatuto de consumidores y usuarios de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 25 junio /«B.O.E.» 2 octubre).
Artículo 11 redactado por el artículo único de la L.O. 1/1998, 15 junio, de reforma de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia («B.O.R.M.» 20 junio /«B.O.E.» 16 junio). Vigencia: 17 junio 1998
Versión 2. VIgente desde 14/04/1994 hasta 06/08/1997
En el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución en las siguientes materias:
- Uno. Sanidad, higiene, ordenación farmacéutica y coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 16 del artículo 149.1 de la Constitución.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 3/2009, 11 mayo, de los Derechos y Deberes de los Usuarios del Sistema Sanitario de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 20 mayo).
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/1997, 22 de octubre, sobre drogas, para la prevención, asistencia e integración social («B.O.R.M.» 12 noviembre /«B.O.E.» 12 febrero 1998).
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 4/1994, 26 julio, de Salud de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 4 agosto /«B.O.E.» 11 octubre).
- Dos. Montes, aprovechamientos forestales, vías pecuarias, pastos y espacios naturales protegidos.Véase RD 2102/1984, 10 octubre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Región de Murcia en materia de conservación de la naturaleza («B.O.E.» 23 noviembre /«B.O.R.M.» 5 julio 1985).
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 4/2009, 14 mayo, de Protección Ambiental Integrada («B.O.R.M.» 22 mayo).
- Tres. Protección del medio ambiente. Normas adicionales de protección.Véase RD 2102/1984, 10 octubre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Región de Murcia en materia de conservación de la naturaleza («B.O.E.» 23 noviembre /«B.O.R.M.» 5 julio 1985).
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 4/2009, 14 mayo, de Protección Ambiental Integrada («B.O.R.M.» 22 mayo).
- Cuatro. Régimen minero y energético.
- Cinco. Prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación social, en el marco de las normas básicas que el Estado establezca de acuerdo con el número 27 del apartado uno del artículo 149 de la Constitución.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 9/2004, 29 diciembre, sobre Creación de la Empresa Pública Regional Radio Televisión de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 30 diciembre).
- Seis. Ordenación del sector pesquero.
- Siete. Defensa del consumidor y usuario de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, las bases y coordinación general de la sanidad, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en los números 11, 13 y 16 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 3/2009, 11 mayo, de los Derechos y Deberes de los Usuarios del Sistema Sanitario de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 20 mayo).
- Ocho. Sistema de consultas populares en el ámbito de la Región de Murcia, de conformidad con lo que disponga la Ley a que se refiere el artículo 92.3 de la Constitución y demás leyes del Estado, correspondiendo a éste la autorización de su convocatoria.
- Nueve. Régimen local.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/1988, 25 agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 3 septiembre /«B.O.E.» 8 mayo 1989).
- Diez. Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, Cámaras Agrarias, de Comercio, Industria y Navegación, Cofradías de Pescadores y demás corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 2/2007, 12 marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 12 abril).
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 9/2003, 23 diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 31 diciembre /«B.O.E.» 25 febrero 2004).
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/1999, 4 noviembre, de los Colegios Profesionales de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 26 noviembre /«B.O.E.» 27 enero 2000).
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 4/1996, 14 junio, del Estatuto de consumidores y usuarios de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 25 junio /«B.O.E.» 2 octubre).
Artículo 11 redactado por el artículo único de la L.O. 1/1998, 15 junio, de reforma de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia («B.O.R.M.» 20 junio /«B.O.E.» 16 junio). Vigencia: 17 junio 1998
Versión 1. VIgente desde 14/03/1991 hasta 14/04/1994
En el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución en las siguientes materias:
- Uno. Sanidad, higiene, ordenación farmacéutica y coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 16 del artículo 149.1 de la Constitución.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 3/2009, 11 mayo, de los Derechos y Deberes de los Usuarios del Sistema Sanitario de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 20 mayo).
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/1997, 22 de octubre, sobre drogas, para la prevención, asistencia e integración social («B.O.R.M.» 12 noviembre /«B.O.E.» 12 febrero 1998).
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 4/1994, 26 julio, de Salud de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 4 agosto /«B.O.E.» 11 octubre).
- Dos. Montes, aprovechamientos forestales, vías pecuarias, pastos y espacios naturales protegidos.Véase RD 2102/1984, 10 octubre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Región de Murcia en materia de conservación de la naturaleza («B.O.E.» 23 noviembre /«B.O.R.M.» 5 julio 1985).
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 4/2009, 14 mayo, de Protección Ambiental Integrada («B.O.R.M.» 22 mayo).
- Tres. Protección del medio ambiente. Normas adicionales de protección.Véase RD 2102/1984, 10 octubre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Región de Murcia en materia de conservación de la naturaleza («B.O.E.» 23 noviembre /«B.O.R.M.» 5 julio 1985).
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 4/2009, 14 mayo, de Protección Ambiental Integrada («B.O.R.M.» 22 mayo).
- Cuatro. Régimen minero y energético.
- Cinco. Prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación social, en el marco de las normas básicas que el Estado establezca de acuerdo con el número 27 del apartado uno del artículo 149 de la Constitución.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 9/2004, 29 diciembre, sobre Creación de la Empresa Pública Regional Radio Televisión de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 30 diciembre).
- Seis. Ordenación del sector pesquero.
- Siete. Defensa del consumidor y usuario de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, las bases y coordinación general de la sanidad, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en los números 11, 13 y 16 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 3/2009, 11 mayo, de los Derechos y Deberes de los Usuarios del Sistema Sanitario de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 20 mayo).
- Ocho. Sistema de consultas populares en el ámbito de la Región de Murcia, de conformidad con lo que disponga la Ley a que se refiere el artículo 92.3 de la Constitución y demás leyes del Estado, correspondiendo a éste la autorización de su convocatoria.
- Nueve. Régimen local.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/1988, 25 agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 3 septiembre /«B.O.E.» 8 mayo 1989).
- Diez. Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, Cámaras Agrarias, de Comercio, Industria y Navegación, Cofradías de Pescadores y demás corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 2/2007, 12 marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 12 abril).
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 9/2003, 23 diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 31 diciembre /«B.O.E.» 25 febrero 2004).
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/1999, 4 noviembre, de los Colegios Profesionales de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 26 noviembre /«B.O.E.» 27 enero 2000).
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 4/1996, 14 junio, del Estatuto de consumidores y usuarios de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 25 junio /«B.O.E.» 2 octubre).
Artículo 11 redactado por el artículo único de la L.O. 1/1998, 15 junio, de reforma de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia («B.O.R.M.» 20 junio /«B.O.E.» 16 junio). Vigencia: 17 junio 1998
Versión Inicial. VIgente desde 09/07/1982 hasta 14/03/1991
En el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución en las siguientes materias:
- Uno. Sanidad, higiene, ordenación farmacéutica y coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 16 del artículo 149.1 de la Constitución.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 3/2009, 11 mayo, de los Derechos y Deberes de los Usuarios del Sistema Sanitario de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 20 mayo).
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/1997, 22 de octubre, sobre drogas, para la prevención, asistencia e integración social («B.O.R.M.» 12 noviembre /«B.O.E.» 12 febrero 1998).
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 4/1994, 26 julio, de Salud de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 4 agosto /«B.O.E.» 11 octubre).
- Dos. Montes, aprovechamientos forestales, vías pecuarias, pastos y espacios naturales protegidos.Véase RD 2102/1984, 10 octubre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Región de Murcia en materia de conservación de la naturaleza («B.O.E.» 23 noviembre /«B.O.R.M.» 5 julio 1985).
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 4/2009, 14 mayo, de Protección Ambiental Integrada («B.O.R.M.» 22 mayo).
- Tres. Protección del medio ambiente. Normas adicionales de protección.Véase RD 2102/1984, 10 octubre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Región de Murcia en materia de conservación de la naturaleza («B.O.E.» 23 noviembre /«B.O.R.M.» 5 julio 1985).
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 4/2009, 14 mayo, de Protección Ambiental Integrada («B.O.R.M.» 22 mayo).
- Cuatro. Régimen minero y energético.
- Cinco. Prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación social, en el marco de las normas básicas que el Estado establezca de acuerdo con el número 27 del apartado uno del artículo 149 de la Constitución.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 9/2004, 29 diciembre, sobre Creación de la Empresa Pública Regional Radio Televisión de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 30 diciembre).
- Seis. Ordenación del sector pesquero.
- Siete. Defensa del consumidor y usuario de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, las bases y coordinación general de la sanidad, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en los números 11, 13 y 16 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 3/2009, 11 mayo, de los Derechos y Deberes de los Usuarios del Sistema Sanitario de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 20 mayo).
- Ocho. Sistema de consultas populares en el ámbito de la Región de Murcia, de conformidad con lo que disponga la Ley a que se refiere el artículo 92.3 de la Constitución y demás leyes del Estado, correspondiendo a éste la autorización de su convocatoria.
- Nueve. Régimen local.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/1988, 25 agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 3 septiembre /«B.O.E.» 8 mayo 1989).
- Diez. Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, Cámaras Agrarias, de Comercio, Industria y Navegación, Cofradías de Pescadores y demás corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 2/2007, 12 marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 12 abril).
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 9/2003, 23 diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 31 diciembre /«B.O.E.» 25 febrero 2004).
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/1999, 4 noviembre, de los Colegios Profesionales de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 26 noviembre /«B.O.E.» 27 enero 2000).
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 4/1996, 14 junio, del Estatuto de consumidores y usuarios de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 25 junio /«B.O.E.» 2 octubre).
Artículo 11 redactado por el artículo único de la L.O. 1/1998, 15 junio, de reforma de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia («B.O.R.M.» 20 junio /«B.O.E.» 16 junio). Vigencia: 17 junio 1998
5.- Ficha de Metadatos DC:
Título | Art. Once del Estatuto de Autonomía de Murcia |
Palabras Clave | Ley Orgánica 4/1982, Divorcio, Contratos Civiles, Delitos, Derecho Administrativo, Derecho Agrario, Derecho Civil, Derecho Comercial, Derecho Internacional Público, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal, Derecho Procesal Civil, Derechos Reales, Economía, Familia y Tutela, Filosofía del Derecho, Matrimonio, Obligaciones, Previsión Social, Privilegios, Sucesiones, Civil, Medio Ambiente, Acuerdo, Administrativo, As, Asistencia, Colegios, Comercio, Comunidad, Corporaciones, Defensa, Empresa, Espacios Naturales Protegidos, Estado, Estatuto, Gas, Higiene, Industria, Intereses, Leyes, Medio Ambiente, Montes, Murcia, Naturaleza, Normas, Pastos, Pesca, Reforma, Sanidad, Seguridad social, Servicios, Sistema, Traspaso |
Descripción | LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. Once del Estatuto de Autonomía de Murcia y Comentarios sobre dicho artículo. |
Editor | Lawi Project |
Colaborador | José Rodríguez |
Fecha Disposición | 9-6-1982 |
Tipo | Text.ley |
Formato | Text/HTML |
Identificador (URI) | htp://leyes.org.es/art-once-de-la-ley-organica-4-1982 |
Fuente | , Boletin Oficial De La Region De Murcia |
Órgano | Jefatura Del Estado |
Lenguaje | Español |
Cobertura | España |
Derechos | Creative Commons, Otras Restricciones |
Resumen | Artículo Once |
Materia | Estatuto de Autonomía de Murcia – Legislación – España |
Audiencia | Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General |
Referencias | Ley Orgánica 4/1982 |
Citación Bibliográfica | Ver «Puede Citar esta Entrada» |
Categoría ISO | Derecho – Legislación |
Estatus del Dato | Art. Once del Estatuto de Autonomía de Murcia Completado |
Dominio | leyes.org.es |