Estatuto de Autonomía de Murcia: Art. Tercero

Art. Tercero del Estatuto de Autonomía de Murcia

Art. Tercero de la Ley Orgánica 4/1982

1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. Tercero del Estatuto de Autonomía de Murcia

2.- Art. Tercero del Estatuto de Autonomía de Murcia

Uno. El territorio de la Región es el de los municipios comprendidos dentro de los límites de la provincia de Murcia.

Dos. La Comunidad Autónoma de Murcia se organiza territorialmente en municipios y comarcas.

Los municipios gozan de plena personalidad jurídica y autonomía para la gestión de los intereses que les son propios.

Las comarcas gozan también de plena personalidad jurídica, así como de autonomía para el cumplimiento de los fines que les sean atribuidos por la Ley.

Tres. Los municipios podrán agruparse, con carácter voluntario, para la ejecución de obras y la gestión de servicios comunes, de acuerdo con la legislación que dicte la Comunidad Autónoma.

Cuatro. Por ley de la Asamblea Regional se podrán crear áreas metropolitanas y regular las entidades de ámbito territorial inferior al municipio.

Artículo 3 redactado por el artículo único de la L.O. 1/1998, 15 junio, de reforma de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia («B.O.R.M.» 20 junio/«B.O.E.» 16 junio). Vigencia: 17 junio 1998

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. Tercero del Estatuto de Autonomía de Murcia

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. Tercero del Estatuto de Autonomía de Murcia

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. Tercero del Estatuto de Autonomía de Murcia.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. Tercero del Estatuto de Autonomía de Murcia

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. Tercero del Estatuto de Autonomía de Murcia en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. Tercero del Estatuto de Autonomía de Murcia.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. Tercero del Estatuto de Autonomía de Murcia.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. Tercero del Estatuto de Autonomía de Murcia


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Art. Tercero del Estatuto de Autonomía de Murcia

Versión 6. VIgente desde 18/07/2010 hasta 30/11/2013

No se realizaron cambios en esta versión del Art. Tercero de la Ley Orgánica 4/1982

Versión 5. VIgente desde 03/07/2002 hasta 18/07/2010

No se realizaron cambios en esta versión del Art. Tercero de la Ley Orgánica 4/1982

Versión 4. VIgente desde 17/06/1998 hasta 03/07/2002

Uno. El territorio de la Región es el de los municipios comprendidos dentro de los límites de la provincia de Murcia.

Dos. La Comunidad Autónoma de Murcia se organiza territorialmente en municipios y comarcas.

Los municipios gozan de plena personalidad jurídica y autonomía para la gestión de los intereses que les son propios.

Las comarcas gozan también de plena personalidad jurídica, así como de autonomía para el cumplimiento de los fines que les sean atribuidos por la Ley.

Tres. Los municipios podrán agruparse, con carácter voluntario, para la ejecución de obras y la gestión de servicios comunes, de acuerdo con la legislación que dicte la Comunidad Autónoma.

Cuatro. Por ley de la Asamblea Regional se podrán crear áreas metropolitanas y regular las entidades de ámbito territorial inferior al municipio.

Artículo 3 redactado por el artículo único de la L.O. 1/1998, 15 junio, de reforma de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia («B.O.R.M.» 20 junio/«B.O.E.» 16 junio). Vigencia: 17 junio 1998

Versión 3. VIgente desde 06/08/1997 hasta 17/06/1998

Uno. El territorio de la Región es el de los municipios comprendidos dentro de los límites de la provincia de Murcia.

Dos. La Comunidad Autónoma de Murcia se organiza territorialmente en municipios y comarcas.

Los municipios gozan de plena personalidad jurídica y autonomía para la gestión de los intereses que les son propios.

Las comarcas gozan también de plena personalidad jurídica, así como de autonomía para el cumplimiento de los fines que les sean atribuidos por la Ley.

Tres. Los municipios podrán agruparse, con carácter voluntario, para la ejecución de obras y la gestión de servicios comunes, de acuerdo con la legislación que dicte la Comunidad Autónoma.

Cuatro. Por ley de la Asamblea Regional se podrán crear áreas metropolitanas y regular las entidades de ámbito territorial inferior al municipio.

Artículo 3 redactado por el artículo único de la L.O. 1/1998, 15 junio, de reforma de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia («B.O.R.M.» 20 junio/«B.O.E.» 16 junio). Vigencia: 17 junio 1998

Versión 2. VIgente desde 14/04/1994 hasta 06/08/1997

No se realizaron cambios en esta versión del Art. Tercero de la Ley Orgánica 4/1982

Versión 1. VIgente desde 14/03/1991 hasta 14/04/1994

No se realizaron cambios en esta versión del Art. Tercero de la Ley Orgánica 4/1982

Versión Inicial. VIgente desde 09/07/1982 hasta 14/03/1991

Uno. El territorio de la Región es el de los municipios comprendidos dentro de los límites de la provincia de Murcia.

Dos. La Comunidad Autónoma de Murcia se organiza territorialmente en municipios y comarcas.

Los municipios gozan de plena personalidad jurídica y autonomía para la gestión de los intereses que les son propios.

Las comarcas gozan también de plena personalidad jurídica, así como de autonomía para el cumplimiento de los fines que les sean atribuidos por la Ley.

Tres. Los municipios podrán agruparse, con carácter voluntario, para la ejecución de obras y la gestión de servicios comunes, de acuerdo con la legislación que dicte la Comunidad Autónoma.

Cuatro. Por ley de la Asamblea Regional se podrán crear áreas metropolitanas y regular las entidades de ámbito territorial inferior al municipio.

Artículo 3 redactado por el artículo único de la L.O. 1/1998, 15 junio, de reforma de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia («B.O.R.M.» 20 junio/«B.O.E.» 16 junio). Vigencia: 17 junio 1998


5.- Ficha de Metadatos DC:

Título Art. Tercero del Estatuto de Autonomía de Murcia
Palabras Clave Ley Orgánica 4/1982, Contratos Civiles, Derecho Administrativo, Derecho Administrativo Local, Derecho Canónico, Derecho Civil, Derecho Comercial, Derecho Internacional Público, Derecho Municipal, Derecho Procesal, Derechos Reales, Familia y Tutela, Obligaciones, Privilegios, Sucesiones, Civil, Medio Ambiente, Acuerdo, Administrativo, Comunidad, Entidades, Estatuto, Intereses, Marcas, Municipio, Municipios, Murcia, Obras, Personalidad, Propios, Provincia, Reforma, Regular, Servicios, Territorio
Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. Tercero del Estatuto de Autonomía de Murcia y Comentarios sobre dicho artículo.
Editor Lawi Project
Colaborador Sara Jiménez
Fecha Disposición 9-6-1982
Tipo Text.ley
Formato Text/HTML
Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-tercero-de-la-ley-organica-4-1982
Fuente , Boletin Oficial De La Region De Murcia
Órgano Jefatura Del Estado
Lenguaje Español
Cobertura España
Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
Resumen Artículo Tercero
Materia Estatuto de Autonomía de Murcia – Legislación – España
Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
Referencias Ley Orgánica 4/1982
Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
Categoría ISO Derecho – Legislación
Estatus del Dato Art. Tercero del Estatuto de Autonomía de Murcia Completado
Dominio leyes.org.es


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