Art. Trece del Estatuto de Autonomía de Murcia
Art. Trece de la Ley Orgánica 4/1982
1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. Trece del Estatuto de Autonomía de Murcia
- Versión Actual, en vigor desde 3 de Noviembre de 2013
- Más información sobre la versión actual del Art. Trece del Estatuto de Autonomía de Murcia
2.- Art. Trece del Estatuto de Autonomía de Murcia
Uno. Transcurridos los cinco años previstos en el apartado 2 del artículo 148 de la Constitución, previo acuerdo de la Asamblea Regional, adoptado por mayoría absoluta, la Comunidad Autónoma podrá ampliar el ámbito de sus competencias en materias que no estén atribuidas en exclusiva al Estado, o que sólo estén atribuidas las bases o principios. El acuerdo de asumir las nuevas competencias se someterá a las Cortes Generales para su aprobación mediante Ley Orgánica.
Dos. Asimismo, podrá asumir competencias a través de los procedimientos establecidos en los números 1 y 2 del artículo 150 de la Constitución. En cualquier caso, la Comunidad Autónoma de Murcia podrá asumir las demás competencias que la legislación del Estado reserve a las Comunidades Autónomas.
Artículo 13 redactado por el artículo único de la L.O. 4/1994, 24 marzo, de reforma del Estatuto de Autonomia de la Region de Murcia («B.O.E.» 25 marzo). Vigencia: 14 abril 1994
Enlaces a legislación relacionada con Art. Trece del Estatuto de Autonomía de Murcia
3.- Investigación Jurídica sobre el Art. Trece del Estatuto de Autonomía de Murcia
3.1.- Concordancias con otros Preceptos
3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. Trece del Estatuto de Autonomía de Murcia
En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. Trece del Estatuto de Autonomía de Murcia.
En general:
- Búsqueda de Jurisprudencia relacionada con el Art. Trece del Estatuto de Autonomía de Murcia
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- Notas de Jurisprudencia relacionada con el Art. Trece del Estatuto de Autonomía de Murcia
Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. Trece del Estatuto de Autonomía de Murcia
3.3.- Notas de Doctrina
3.4.- Más Información
- Vínculo Permanente (URI): https://leyes.org.es/art-trece-de-la-ley-organica-4-1982
- Anotaciones: el equipo editorial puede haber aplicado cambios en el texto de este repositorio sobre el Art. Trece del Estatuto de Autonomía de Murcia debidos a las modificaciones incorporadas por la legislación subsiguiente. Cambios que el equipo no ha aplicado al texto del Art. Trece del Estatuto de Autonomía de Murcia pueden encontrarse en «Cambios Legislativos». Más sobre Anotaciones.
- Ayuda sobre las Disposiciones que no están en vigor.
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3.5.- Más Documentos
Acceda a documentación e información esencial referente al Art. Trece del Estatuto de Autonomía de Murcia en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:
- El texto original tal como fue redactado o su publicación (en ocasiones, en PDF)
- Listas de cambios realizados por o que afectan al Art. Trece del Estatuto de Autonomía de Murcia
- Detalles de enmiendas del Art. Trece del Estatuto de Autonomía de Murcia y otras
- Notas de correcciones del Art. Trece del Estatuto de Autonomía de Murcia y otras
- Bibliografía relacionada con el Art. Trece del Estatuto de Autonomía de Murcia
- Servicio de Tabla de Contenido
3.6.- Documentos Asociados
No hay documentos asociados al Art. Trece del Estatuto de Autonomía de Murcia.
3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas
En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. Trece del Estatuto de Autonomía de Murcia.
3.8.- Notas de Encabezamiento
4.-Cambios Legislativos al Art. Trece del Estatuto de Autonomía de Murcia
Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.
4.1- Lista de los cambios Legislativos
Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Art. Trece del Estatuto de Autonomía de Murcia
Versión 6. VIgente desde 18/07/2010 hasta 30/11/2013
No se realizaron cambios en esta versión del Art. Trece de la Ley Orgánica 4/1982
Versión 5. VIgente desde 03/07/2002 hasta 18/07/2010
No se realizaron cambios en esta versión del Art. Trece de la Ley Orgánica 4/1982
Versión 4. VIgente desde 17/06/1998 hasta 03/07/2002
No se realizaron cambios en esta versión del Art. Trece de la Ley Orgánica 4/1982
Versión 3. VIgente desde 06/08/1997 hasta 17/06/1998
No se realizaron cambios en esta versión del Art. Trece de la Ley Orgánica 4/1982
Versión 2. VIgente desde 14/04/1994 hasta 06/08/1997
Uno. Transcurridos los cinco años previstos en el apartado 2 del artículo 148 de la Constitución, previo acuerdo de la Asamblea Regional, adoptado por mayoría absoluta, la Comunidad Autónoma podrá ampliar el ámbito de sus competencias en materias que no estén atribuidas en exclusiva al Estado, o que sólo estén atribuidas las bases o principios. El acuerdo de asumir las nuevas competencias se someterá a las Cortes Generales para su aprobación mediante Ley Orgánica.
Dos. Asimismo, podrá asumir competencias a través de los procedimientos establecidos en los números 1 y 2 del artículo 150 de la Constitución. En cualquier caso, la Comunidad Autónoma de Murcia podrá asumir las demás competencias que la legislación del Estado reserve a las Comunidades Autónomas.
Artículo 13 redactado por el artículo único de la L.O. 4/1994, 24 marzo, de reforma del Estatuto de Autonomia de la Region de Murcia («B.O.E.» 25 marzo). Vigencia: 14 abril 1994
Versión 1. VIgente desde 14/03/1991 hasta 14/04/1994
Uno. Transcurridos los cinco años previstos en el apartado 2 del artículo 148 de la Constitución, previo acuerdo de la Asamblea Regional, adoptado por mayoría absoluta, la Comunidad Autónoma podrá ampliar el ámbito de sus competencias en materias que no estén atribuidas en exclusiva al Estado, o que sólo estén atribuidas las bases o principios. El acuerdo de asumir las nuevas competencias se someterá a las Cortes Generales para su aprobación mediante Ley Orgánica.
Dos. Asimismo, podrá asumir competencias a través de los procedimientos establecidos en los números 1 y 2 del artículo 150 de la Constitución. En cualquier caso, la Comunidad Autónoma de Murcia podrá asumir las demás competencias que la legislación del Estado reserve a las Comunidades Autónomas.
Artículo 13 redactado por el artículo único de la L.O. 4/1994, 24 marzo, de reforma del Estatuto de Autonomia de la Region de Murcia («B.O.E.» 25 marzo). Vigencia: 14 abril 1994
Versión Inicial. VIgente desde 09/07/1982 hasta 14/03/1991
Uno. Transcurridos los cinco años previstos en el apartado 2 del artículo 148 de la Constitución, previo acuerdo de la Asamblea Regional, adoptado por mayoría absoluta, la Comunidad Autónoma podrá ampliar el ámbito de sus competencias en materias que no estén atribuidas en exclusiva al Estado, o que sólo estén atribuidas las bases o principios. El acuerdo de asumir las nuevas competencias se someterá a las Cortes Generales para su aprobación mediante Ley Orgánica.
Dos. Asimismo, podrá asumir competencias a través de los procedimientos establecidos en los números 1 y 2 del artículo 150 de la Constitución. En cualquier caso, la Comunidad Autónoma de Murcia podrá asumir las demás competencias que la legislación del Estado reserve a las Comunidades Autónomas.
Artículo 13 redactado por el artículo único de la L.O. 4/1994, 24 marzo, de reforma del Estatuto de Autonomia de la Region de Murcia («B.O.E.» 25 marzo). Vigencia: 14 abril 1994
5.- Ficha de Metadatos DC:
Título | Art. Trece del Estatuto de Autonomía de Murcia |
Palabras Clave | Ley Orgánica 4/1982, Contratos Civiles, Derecho Administrativo, Derecho Fiscal, Derecho Internacional Público, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal, Derecho de las Comunidades Europeas, Derechos Reales, Civil, Medio Ambiente, Acuerdo, Administrativo, As, Comunidad, Cortes, Estado, Estatuto, Murcia, Principios, Procedimientos, Reforma |
Descripción | LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. Trece del Estatuto de Autonomía de Murcia y Comentarios sobre dicho artículo. |
Editor | Lawi Project |
Colaborador | Pablo Fernández |
Fecha Disposición | 9-6-1982 |
Tipo | Text.ley |
Formato | Text/HTML |
Identificador (URI) | htp://leyes.org.es/art-trece-de-la-ley-organica-4-1982 |
Fuente | , Boletin Oficial De La Region De Murcia |
Órgano | Jefatura Del Estado |
Lenguaje | Español |
Cobertura | España |
Derechos | Creative Commons, Otras Restricciones |
Resumen | Artículo Trece |
Materia | Estatuto de Autonomía de Murcia – Legislación – España |
Audiencia | Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General |
Referencias | Ley Orgánica 4/1982 |
Citación Bibliográfica | Ver «Puede Citar esta Entrada» |
Categoría ISO | Derecho – Legislación |
Estatus del Dato | Art. Trece del Estatuto de Autonomía de Murcia Completado |
Dominio | leyes.org.es |