Estatuto de Autonomía de Murcia: Art. Treinta y Seis

Art. Treinta y Seis del Estatuto de Autonomía de Murcia

Art. Treinta y Seis de la Ley Orgánica 4/1982

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1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. Treinta y Seis del Estatuto de Autonomía de Murcia

2.- Art. Treinta y Seis del Estatuto de Autonomía de Murcia

Uno. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia será nombrado por el Rey a propuesta del Consejo General de Poder Judicial. El Presidente de la Comunidad Autónoma dispondrá la publicación de dicho nombramiento en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Dos. El nombramiento de los Magistrados, Jueces y Secretarios del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia se efectuará en la forma prevista en las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial.

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. Treinta y Seis del Estatuto de Autonomía de Murcia

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. Treinta y Seis del Estatuto de Autonomía de Murcia

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. Treinta y Seis del Estatuto de Autonomía de Murcia.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. Treinta y Seis del Estatuto de Autonomía de Murcia

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. Treinta y Seis del Estatuto de Autonomía de Murcia en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. Treinta y Seis del Estatuto de Autonomía de Murcia.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. Treinta y Seis del Estatuto de Autonomía de Murcia.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. Treinta y Seis del Estatuto de Autonomía de Murcia


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

  • No se han detectado cambios en las diferentes versiones del Art. Treinta y Seis del Estatuto de Autonomía de Murcia

  • 5.- Ficha de Metadatos DC:

    Título Art. Treinta y Seis del Estatuto de Autonomía de Murcia
    Palabras Clave Ley Orgánica 4/1982, Derecho Administrativo, Derecho Canónico, Derecho Civil, Derecho Militar, Derecho Político, Derecho Procesal, Derechos Reales, Filosofía del Derecho, Civil, Medio Ambiente, Administrativo, Comunidad, Estatuto, Forma, Jueces, Justicia, Leyes, Magistrados, Murcia, Oficial, Poder judicial, Rey, Secretarios, Superior
    Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. Treinta y Seis del Estatuto de Autonomía de Murcia y Comentarios sobre dicho artículo.
    Editor Lawi Project
    Colaborador Juana Suárez
    Fecha Disposición 9-6-1982
    Tipo Text.ley
    Formato Text/HTML
    Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-treinta-y-seis-de-la-ley-organica-4-1982
    Fuente , Boletin Oficial De La Region De Murcia
    Órgano Jefatura Del Estado
    Lenguaje Español
    Cobertura España
    Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
    Resumen Artículo Treinta y Seis
    Materia Estatuto de Autonomía de Murcia – Legislación – España
    Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
    Referencias Ley Orgánica 4/1982
    Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
    Categoría ISO Derecho – Legislación
    Estatus del Dato Art. Treinta y Seis del Estatuto de Autonomía de Murcia Completado
    Dominio leyes.org.es


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