Art. Veinticinco del Estatuto de Autonomía de Murcia
Art. Veinticinco de la Ley Orgánica 4/1982
1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. Veinticinco del Estatuto de Autonomía de Murcia
- Versión Actual, en vigor desde 3 de Noviembre de 2013
- Más información sobre la versión actual del Art. Veinticinco del Estatuto de Autonomía de Murcia
2.- Art. Veinticinco del Estatuto de Autonomía de Murcia
Los diputados regionales:
- Uno. No están sujetos a mandato imperativo.
- Dos. Gozarán, aun después de haber cesado en su mandato, de inviolabilidad por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones, que se entienden asumidos, a estos efectos, desde el acto de su proclamación.Durante su mandato no podrán ser detenidos ni retenidos por los presuntos actos delictivos cometidos en el territorio de la Región, sino en caso de flagrante delito, en tanto decide el Tribunal Superior de Justicia sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio. Fuera de la Región la responsabilidad penal será exigible en los mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
- Tres. Tienen derecho a formular preguntas, interpelaciones y mociones en los términos que el Reglamento determine. También les asiste el derecho a obtener de las autoridades públicas la información precisa para el desarrollo de sus funciones, salvo que se trate de actuaciones o materias en que el funcionario se halle obligado por ley a guardar secreto.
Artículo 25 redactado por el artículo único de la L.O. 1/1998, 15 junio, de reforma de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia («B.O.R.M.» 20 junio/«B.O.E.» 16 junio). Vigencia: 17 junio 1998
3.- Investigación Jurídica sobre el Art. Veinticinco del Estatuto de Autonomía de Murcia
3.1.- Concordancias con otros Preceptos
3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. Veinticinco del Estatuto de Autonomía de Murcia
En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. Veinticinco del Estatuto de Autonomía de Murcia.
En general:
- Búsqueda de Jurisprudencia relacionada con el Art. Veinticinco del Estatuto de Autonomía de Murcia
- Búsqueda de Datos sobre el Art. Veinticinco del Estatuto de Autonomía de Murcia
- Notas de Jurisprudencia relacionada con el Art. Veinticinco del Estatuto de Autonomía de Murcia
Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. Veinticinco del Estatuto de Autonomía de Murcia
3.3.- Notas de Doctrina
3.4.- Más Información
- Vínculo Permanente (URI): https://leyes.org.es/art-veinticinco-de-la-ley-organica-4-1982
- Anotaciones: el equipo editorial puede haber aplicado cambios en el texto de este repositorio sobre el Art. Veinticinco del Estatuto de Autonomía de Murcia debidos a las modificaciones incorporadas por la legislación subsiguiente. Cambios que el equipo no ha aplicado al texto del Art. Veinticinco del Estatuto de Autonomía de Murcia pueden encontrarse en «Cambios Legislativos». Más sobre Anotaciones.
- Ayuda sobre las Disposiciones que no están en vigor.
- Búsqueda de Art. Veinticinco del Estatuto de Autonomía de Murcia en el Diccionario Jurídico
- Búsqueda de Art. Veinticinco del Estatuto de Autonomía de Murcia en la Enciclopedia Jurídica española
- Búsqueda de libros jurídicos relacionados con el Art. Veinticinco del Estatuto de Autonomía de Murcia
- Búsqueda de voces relacionadas con el Art. Veinticinco del Estatuto de Autonomía de Murcia en el Tesauro Jurídico
- Búsqueda de índices relacionados con el Art. Veinticinco del Estatuto de Autonomía de Murcia
- Búsqueda de respuestas jurídicas relacionadas con el Art. Veinticinco del Estatuto de Autonomía de Murcia
3.5.- Más Documentos
Acceda a documentación e información esencial referente al Art. Veinticinco del Estatuto de Autonomía de Murcia en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:
- El texto original tal como fue redactado o su publicación (en ocasiones, en PDF)
- Listas de cambios realizados por o que afectan al Art. Veinticinco del Estatuto de Autonomía de Murcia
- Detalles de enmiendas del Art. Veinticinco del Estatuto de Autonomía de Murcia y otras
- Notas de correcciones del Art. Veinticinco del Estatuto de Autonomía de Murcia y otras
- Bibliografía relacionada con el Art. Veinticinco del Estatuto de Autonomía de Murcia
- Servicio de Tabla de Contenido
3.6.- Documentos Asociados
No hay documentos asociados al Art. Veinticinco del Estatuto de Autonomía de Murcia.
3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas
En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. Veinticinco del Estatuto de Autonomía de Murcia.
3.8.- Notas de Encabezamiento
4.-Cambios Legislativos al Art. Veinticinco del Estatuto de Autonomía de Murcia
Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.
4.1- Lista de los cambios Legislativos
Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Art. Veinticinco del Estatuto de Autonomía de Murcia
Versión 6. VIgente desde 18/07/2010 hasta 30/11/2013
No se realizaron cambios en esta versión del Art. Veinticinco de la Ley Orgánica 4/1982
Versión 5. VIgente desde 03/07/2002 hasta 18/07/2010
No se realizaron cambios en esta versión del Art. Veinticinco de la Ley Orgánica 4/1982
Versión 4. VIgente desde 17/06/1998 hasta 03/07/2002
Los diputados regionales:
- Uno. No están sujetos a mandato imperativo.
- Dos. Gozarán, aun después de haber cesado en su mandato, de inviolabilidad por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones, que se entienden asumidos, a estos efectos, desde el acto de su proclamación.Durante su mandato no podrán ser detenidos ni retenidos por los presuntos actos delictivos cometidos en el territorio de la Región, sino en caso de flagrante delito, en tanto decide el Tribunal Superior de Justicia sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio. Fuera de la Región la responsabilidad penal será exigible en los mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
- Tres. Tienen derecho a formular preguntas, interpelaciones y mociones en los términos que el Reglamento determine. También les asiste el derecho a obtener de las autoridades públicas la información precisa para el desarrollo de sus funciones, salvo que se trate de actuaciones o materias en que el funcionario se halle obligado por ley a guardar secreto.
Artículo 25 redactado por el artículo único de la L.O. 1/1998, 15 junio, de reforma de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia («B.O.R.M.» 20 junio/«B.O.E.» 16 junio). Vigencia: 17 junio 1998
Versión 3. VIgente desde 06/08/1997 hasta 17/06/1998
Los diputados regionales:
- Uno. No están sujetos a mandato imperativo.
- Dos. Gozarán, aun después de haber cesado en su mandato, de inviolabilidad por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones, que se entienden asumidos, a estos efectos, desde el acto de su proclamación.Durante su mandato no podrán ser detenidos ni retenidos por los presuntos actos delictivos cometidos en el territorio de la Región, sino en caso de flagrante delito, en tanto decide el Tribunal Superior de Justicia sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio. Fuera de la Región la responsabilidad penal será exigible en los mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
- Tres. Tienen derecho a formular preguntas, interpelaciones y mociones en los términos que el Reglamento determine. También les asiste el derecho a obtener de las autoridades públicas la información precisa para el desarrollo de sus funciones, salvo que se trate de actuaciones o materias en que el funcionario se halle obligado por ley a guardar secreto.
Artículo 25 redactado por el artículo único de la L.O. 1/1998, 15 junio, de reforma de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia («B.O.R.M.» 20 junio/«B.O.E.» 16 junio). Vigencia: 17 junio 1998
Versión 2. VIgente desde 14/04/1994 hasta 06/08/1997
No se realizaron cambios en esta versión del Art. Veinticinco de la Ley Orgánica 4/1982
Versión 1. VIgente desde 14/03/1991 hasta 14/04/1994
No se realizaron cambios en esta versión del Art. Veinticinco de la Ley Orgánica 4/1982
Versión Inicial. VIgente desde 09/07/1982 hasta 14/03/1991
Los diputados regionales:
- Uno. No están sujetos a mandato imperativo.
- Dos. Gozarán, aun después de haber cesado en su mandato, de inviolabilidad por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones, que se entienden asumidos, a estos efectos, desde el acto de su proclamación.Durante su mandato no podrán ser detenidos ni retenidos por los presuntos actos delictivos cometidos en el territorio de la Región, sino en caso de flagrante delito, en tanto decide el Tribunal Superior de Justicia sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio. Fuera de la Región la responsabilidad penal será exigible en los mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
- Tres. Tienen derecho a formular preguntas, interpelaciones y mociones en los términos que el Reglamento determine. También les asiste el derecho a obtener de las autoridades públicas la información precisa para el desarrollo de sus funciones, salvo que se trate de actuaciones o materias en que el funcionario se halle obligado por ley a guardar secreto.
Artículo 25 redactado por el artículo único de la L.O. 1/1998, 15 junio, de reforma de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia («B.O.R.M.» 20 junio/«B.O.E.» 16 junio). Vigencia: 17 junio 1998
5.- Ficha de Metadatos DC:
Título | Art. Veinticinco del Estatuto de Autonomía de Murcia |
Palabras Clave | Ley Orgánica 4/1982, Conceptos Generales del Derecho Penal, Contratos Civiles, Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, Derecho Internacional Público, Derecho Militar, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal, Derecho Procesal Civil, Derecho Procesal Penal, Derecho en General, Derechos Reales, Filosofía del Derecho, Hechos y Actos Jurídicos Civiles, Obligaciones, Civil, Medio Ambiente, Actuaciones, Administrativo, As, Estatuto, Flagrante delito, Interpelaciones, Inviolabilidad, Juicio, Justicia, Mandato, Mandato imperativo, Murcia, Procesamiento, Reforma, Reglamento, Responsabilidad, Sala de lo Penal, Secreto, Superior, Territorio |
Descripción | LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. Veinticinco del Estatuto de Autonomía de Murcia y Comentarios sobre dicho artículo. |
Editor | Lawi Project |
Colaborador | Pedro Vera |
Fecha Disposición | 9-6-1982 |
Tipo | Text.ley |
Formato | Text/HTML |
Identificador (URI) | htp://leyes.org.es/art-veinticinco-de-la-ley-organica-4-1982 |
Fuente | , Boletin Oficial De La Region De Murcia |
Órgano | Jefatura Del Estado |
Lenguaje | Español |
Cobertura | España |
Derechos | Creative Commons, Otras Restricciones |
Resumen | Artículo Veinticinco |
Materia | Estatuto de Autonomía de Murcia – Legislación – España |
Audiencia | Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General |
Referencias | Ley Orgánica 4/1982 |
Citación Bibliográfica | Ver «Puede Citar esta Entrada» |
Categoría ISO | Derecho – Legislación |
Estatus del Dato | Art. Veinticinco del Estatuto de Autonomía de Murcia Completado |
Dominio | leyes.org.es |