Art. Veintiséis del Estatuto de Autonomía de Murcia
Art. Veintiséis de la Ley Orgánica 4/1982
1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. Veintiséis del Estatuto de Autonomía de Murcia
- Versión Actual, en vigor desde 3 de Noviembre de 2013
- Más información sobre la versión actual del Art. Veintiséis del Estatuto de Autonomía de Murcia
2.- Art. Veintiséis del Estatuto de Autonomía de Murcia
Uno. La Asamblea Regional se reunirá en dos periodos ordinarios de sesiones, comprendidos entre septiembre y diciembre el primero, y febrero y junio el segundo.
Dos. A petición del Consejo de Gobierno, de la Diputación Permanente de la Asamblea Regional o de la cuarta parte de los Diputados Regionales, la Asamblea deberá reunirse en sesión extraordinaria que se clausurará al agotar el orden del día para el que fue convocada.
Tres. Las sesiones plenarias de la Asamblea son públicas, salvo en los casos previstos en el Reglamento.
Cuatro. Para la deliberación y adopción de acuerdos la Asamblea ha de estar reunida reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, salvo que el Estatuto, las leyes o el Reglamento exijan otras mayorías.
Cinco. El voto es personal e indelegable.
Artículo 26 redactado por el artículo único de la L.O. 1/1998, 15 junio, de reforma de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia («B.O.R.M.» 20 junio /«B.O.E.» 16 junio). Vigencia: 17 junio 1998
3.- Investigación Jurídica sobre el Art. Veintiséis del Estatuto de Autonomía de Murcia
3.1.- Concordancias con otros Preceptos
3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. Veintiséis del Estatuto de Autonomía de Murcia
En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. Veintiséis del Estatuto de Autonomía de Murcia.
En general:
- Búsqueda de Jurisprudencia relacionada con el Art. Veintiséis del Estatuto de Autonomía de Murcia
- Búsqueda de Datos sobre el Art. Veintiséis del Estatuto de Autonomía de Murcia
- Notas de Jurisprudencia relacionada con el Art. Veintiséis del Estatuto de Autonomía de Murcia
Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. Veintiséis del Estatuto de Autonomía de Murcia
3.3.- Notas de Doctrina
3.4.- Más Información
- Vínculo Permanente (URI): https://leyes.org.es/art-veintiseis-de-la-ley-organica-4-1982
- Anotaciones: el equipo editorial puede haber aplicado cambios en el texto de este repositorio sobre el Art. Veintiséis del Estatuto de Autonomía de Murcia debidos a las modificaciones incorporadas por la legislación subsiguiente. Cambios que el equipo no ha aplicado al texto del Art. Veintiséis del Estatuto de Autonomía de Murcia pueden encontrarse en «Cambios Legislativos». Más sobre Anotaciones.
- Ayuda sobre las Disposiciones que no están en vigor.
- Búsqueda de Art. Veintiséis del Estatuto de Autonomía de Murcia en el Diccionario Jurídico
- Búsqueda de Art. Veintiséis del Estatuto de Autonomía de Murcia en la Enciclopedia Jurídica española
- Búsqueda de libros jurídicos relacionados con el Art. Veintiséis del Estatuto de Autonomía de Murcia
- Búsqueda de voces relacionadas con el Art. Veintiséis del Estatuto de Autonomía de Murcia en el Tesauro Jurídico
- Búsqueda de índices relacionados con el Art. Veintiséis del Estatuto de Autonomía de Murcia
- Búsqueda de respuestas jurídicas relacionadas con el Art. Veintiséis del Estatuto de Autonomía de Murcia
3.5.- Más Documentos
Acceda a documentación e información esencial referente al Art. Veintiséis del Estatuto de Autonomía de Murcia en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:
- El texto original tal como fue redactado o su publicación (en ocasiones, en PDF)
- Listas de cambios realizados por o que afectan al Art. Veintiséis del Estatuto de Autonomía de Murcia
- Detalles de enmiendas del Art. Veintiséis del Estatuto de Autonomía de Murcia y otras
- Notas de correcciones del Art. Veintiséis del Estatuto de Autonomía de Murcia y otras
- Bibliografía relacionada con el Art. Veintiséis del Estatuto de Autonomía de Murcia
- Servicio de Tabla de Contenido
3.6.- Documentos Asociados
No hay documentos asociados al Art. Veintiséis del Estatuto de Autonomía de Murcia.
3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas
En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. Veintiséis del Estatuto de Autonomía de Murcia.
3.8.- Notas de Encabezamiento
4.-Cambios Legislativos al Art. Veintiséis del Estatuto de Autonomía de Murcia
Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.
4.1- Lista de los cambios Legislativos
Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Art. Veintiséis del Estatuto de Autonomía de Murcia
Versión 6. VIgente desde 18/07/2010 hasta 30/11/2013
No se realizaron cambios en esta versión del Art. Veintiséis de la Ley Orgánica 4/1982
Versión 5. VIgente desde 03/07/2002 hasta 18/07/2010
No se realizaron cambios en esta versión del Art. Veintiséis de la Ley Orgánica 4/1982
Versión 4. VIgente desde 17/06/1998 hasta 03/07/2002
Uno. La Asamblea Regional se reunirá en dos periodos ordinarios de sesiones, comprendidos entre septiembre y diciembre el primero, y febrero y junio el segundo.
Dos. A petición del Consejo de Gobierno, de la Diputación Permanente de la Asamblea Regional o de la cuarta parte de los Diputados Regionales, la Asamblea deberá reunirse en sesión extraordinaria que se clausurará al agotar el orden del día para el que fue convocada.
Tres. Las sesiones plenarias de la Asamblea son públicas, salvo en los casos previstos en el Reglamento.
Cuatro. Para la deliberación y adopción de acuerdos la Asamblea ha de estar reunida reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, salvo que el Estatuto, las leyes o el Reglamento exijan otras mayorías.
Cinco. El voto es personal e indelegable.
Artículo 26 redactado por el artículo único de la L.O. 1/1998, 15 junio, de reforma de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia («B.O.R.M.» 20 junio /«B.O.E.» 16 junio). Vigencia: 17 junio 1998
Versión 3. VIgente desde 06/08/1997 hasta 17/06/1998
Uno. La Asamblea Regional se reunirá en dos periodos ordinarios de sesiones, comprendidos entre septiembre y diciembre el primero, y febrero y junio el segundo.
Dos. A petición del Consejo de Gobierno, de la Diputación Permanente de la Asamblea Regional o de la cuarta parte de los Diputados Regionales, la Asamblea deberá reunirse en sesión extraordinaria que se clausurará al agotar el orden del día para el que fue convocada.
Tres. Las sesiones plenarias de la Asamblea son públicas, salvo en los casos previstos en el Reglamento.
Cuatro. Para la deliberación y adopción de acuerdos la Asamblea ha de estar reunida reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, salvo que el Estatuto, las leyes o el Reglamento exijan otras mayorías.
Cinco. El voto es personal e indelegable.
Artículo 26 redactado por el artículo único de la L.O. 1/1998, 15 junio, de reforma de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia («B.O.R.M.» 20 junio /«B.O.E.» 16 junio). Vigencia: 17 junio 1998
Versión 2. VIgente desde 14/04/1994 hasta 06/08/1997
No se realizaron cambios en esta versión del Art. Veintiséis de la Ley Orgánica 4/1982
Versión 1. VIgente desde 14/03/1991 hasta 14/04/1994
No se realizaron cambios en esta versión del Art. Veintiséis de la Ley Orgánica 4/1982
Versión Inicial. VIgente desde 09/07/1982 hasta 14/03/1991
Uno. La Asamblea Regional se reunirá en dos periodos ordinarios de sesiones, comprendidos entre septiembre y diciembre el primero, y febrero y junio el segundo.
Dos. A petición del Consejo de Gobierno, de la Diputación Permanente de la Asamblea Regional o de la cuarta parte de los Diputados Regionales, la Asamblea deberá reunirse en sesión extraordinaria que se clausurará al agotar el orden del día para el que fue convocada.
Tres. Las sesiones plenarias de la Asamblea son públicas, salvo en los casos previstos en el Reglamento.
Cuatro. Para la deliberación y adopción de acuerdos la Asamblea ha de estar reunida reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, salvo que el Estatuto, las leyes o el Reglamento exijan otras mayorías.
Cinco. El voto es personal e indelegable.
Artículo 26 redactado por el artículo único de la L.O. 1/1998, 15 junio, de reforma de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia («B.O.R.M.» 20 junio /«B.O.E.» 16 junio). Vigencia: 17 junio 1998
5.- Ficha de Metadatos DC:
Título | Art. Veintiséis del Estatuto de Autonomía de Murcia |
Palabras Clave | Ley Orgánica 4/1982, Divorcio, Delitos, Derecho Administrativo, Derecho Civil, Derecho Internacional, Derecho Militar, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal, Derecho Procesal Civil, Derecho Procesal General, Derecho en General, Familia y Tutela, Matrimonio, Civil, Medio Ambiente, Acuerdos, Administrativo, As, Asistencia, Estatuto, Gobierno, Leyes, Murcia, Orden, Parte, Personal, Reforma, Reglamento |
Descripción | LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. Veintiséis del Estatuto de Autonomía de Murcia y Comentarios sobre dicho artículo. |
Editor | Lawi Project |
Colaborador | Montserrat Silva |
Fecha Disposición | 9-6-1982 |
Tipo | Text.ley |
Formato | Text/HTML |
Identificador (URI) | htp://leyes.org.es/art-veintiseis-de-la-ley-organica-4-1982 |
Fuente | , Boletin Oficial De La Region De Murcia |
Órgano | Jefatura Del Estado |
Lenguaje | Español |
Cobertura | España |
Derechos | Creative Commons, Otras Restricciones |
Resumen | Artículo Veintiséis |
Materia | Estatuto de Autonomía de Murcia – Legislación – España |
Audiencia | Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General |
Referencias | Ley Orgánica 4/1982 |
Citación Bibliográfica | Ver «Puede Citar esta Entrada» |
Categoría ISO | Derecho – Legislación |
Estatus del Dato | Art. Veintiséis del Estatuto de Autonomía de Murcia Completado |
Dominio | leyes.org.es |