Estatuto de Autonomía de Murcia: Art. Veintiséis

Art. Veintiséis del Estatuto de Autonomía de Murcia

Art. Veintiséis de la Ley Orgánica 4/1982

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1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. Veintiséis del Estatuto de Autonomía de Murcia

2.- Art. Veintiséis del Estatuto de Autonomía de Murcia

Uno. La Asamblea Regional se reunirá en dos periodos ordinarios de sesiones, comprendidos entre septiembre y diciembre el primero, y febrero y junio el segundo.

Dos. A petición del Consejo de Gobierno, de la Diputación Permanente de la Asamblea Regional o de la cuarta parte de los Diputados Regionales, la Asamblea deberá reunirse en sesión extraordinaria que se clausurará al agotar el orden del día para el que fue convocada.

Tres. Las sesiones plenarias de la Asamblea son públicas, salvo en los casos previstos en el Reglamento.

Cuatro. Para la deliberación y adopción de acuerdos la Asamblea ha de estar reunida reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, salvo que el Estatuto, las leyes o el Reglamento exijan otras mayorías.

Cinco. El voto es personal e indelegable.

Artículo 26 redactado por el artículo único de la L.O. 1/1998, 15 junio, de reforma de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia («B.O.R.M.» 20 junio /«B.O.E.» 16 junio). Vigencia: 17 junio 1998

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. Veintiséis del Estatuto de Autonomía de Murcia

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. Veintiséis del Estatuto de Autonomía de Murcia

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. Veintiséis del Estatuto de Autonomía de Murcia.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. Veintiséis del Estatuto de Autonomía de Murcia

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. Veintiséis del Estatuto de Autonomía de Murcia en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. Veintiséis del Estatuto de Autonomía de Murcia.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. Veintiséis del Estatuto de Autonomía de Murcia.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. Veintiséis del Estatuto de Autonomía de Murcia


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Art. Veintiséis del Estatuto de Autonomía de Murcia

Versión 6. VIgente desde 18/07/2010 hasta 30/11/2013

No se realizaron cambios en esta versión del Art. Veintiséis de la Ley Orgánica 4/1982

Versión 5. VIgente desde 03/07/2002 hasta 18/07/2010

No se realizaron cambios en esta versión del Art. Veintiséis de la Ley Orgánica 4/1982

Versión 4. VIgente desde 17/06/1998 hasta 03/07/2002

Uno. La Asamblea Regional se reunirá en dos periodos ordinarios de sesiones, comprendidos entre septiembre y diciembre el primero, y febrero y junio el segundo.

Dos. A petición del Consejo de Gobierno, de la Diputación Permanente de la Asamblea Regional o de la cuarta parte de los Diputados Regionales, la Asamblea deberá reunirse en sesión extraordinaria que se clausurará al agotar el orden del día para el que fue convocada.

Tres. Las sesiones plenarias de la Asamblea son públicas, salvo en los casos previstos en el Reglamento.

Cuatro. Para la deliberación y adopción de acuerdos la Asamblea ha de estar reunida reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, salvo que el Estatuto, las leyes o el Reglamento exijan otras mayorías.

Cinco. El voto es personal e indelegable.

Artículo 26 redactado por el artículo único de la L.O. 1/1998, 15 junio, de reforma de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia («B.O.R.M.» 20 junio /«B.O.E.» 16 junio). Vigencia: 17 junio 1998

Versión 3. VIgente desde 06/08/1997 hasta 17/06/1998

Uno. La Asamblea Regional se reunirá en dos periodos ordinarios de sesiones, comprendidos entre septiembre y diciembre el primero, y febrero y junio el segundo.

Dos. A petición del Consejo de Gobierno, de la Diputación Permanente de la Asamblea Regional o de la cuarta parte de los Diputados Regionales, la Asamblea deberá reunirse en sesión extraordinaria que se clausurará al agotar el orden del día para el que fue convocada.

Tres. Las sesiones plenarias de la Asamblea son públicas, salvo en los casos previstos en el Reglamento.

Cuatro. Para la deliberación y adopción de acuerdos la Asamblea ha de estar reunida reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, salvo que el Estatuto, las leyes o el Reglamento exijan otras mayorías.

Cinco. El voto es personal e indelegable.

Artículo 26 redactado por el artículo único de la L.O. 1/1998, 15 junio, de reforma de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia («B.O.R.M.» 20 junio /«B.O.E.» 16 junio). Vigencia: 17 junio 1998

Versión 2. VIgente desde 14/04/1994 hasta 06/08/1997

No se realizaron cambios en esta versión del Art. Veintiséis de la Ley Orgánica 4/1982

Versión 1. VIgente desde 14/03/1991 hasta 14/04/1994

No se realizaron cambios en esta versión del Art. Veintiséis de la Ley Orgánica 4/1982

Versión Inicial. VIgente desde 09/07/1982 hasta 14/03/1991

Uno. La Asamblea Regional se reunirá en dos periodos ordinarios de sesiones, comprendidos entre septiembre y diciembre el primero, y febrero y junio el segundo.

Dos. A petición del Consejo de Gobierno, de la Diputación Permanente de la Asamblea Regional o de la cuarta parte de los Diputados Regionales, la Asamblea deberá reunirse en sesión extraordinaria que se clausurará al agotar el orden del día para el que fue convocada.

Tres. Las sesiones plenarias de la Asamblea son públicas, salvo en los casos previstos en el Reglamento.

Cuatro. Para la deliberación y adopción de acuerdos la Asamblea ha de estar reunida reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, salvo que el Estatuto, las leyes o el Reglamento exijan otras mayorías.

Cinco. El voto es personal e indelegable.

Artículo 26 redactado por el artículo único de la L.O. 1/1998, 15 junio, de reforma de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia («B.O.R.M.» 20 junio /«B.O.E.» 16 junio). Vigencia: 17 junio 1998


5.- Ficha de Metadatos DC:

Título Art. Veintiséis del Estatuto de Autonomía de Murcia
Palabras Clave Ley Orgánica 4/1982, Divorcio, Delitos, Derecho Administrativo, Derecho Civil, Derecho Internacional, Derecho Militar, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal, Derecho Procesal Civil, Derecho Procesal General, Derecho en General, Familia y Tutela, Matrimonio, Civil, Medio Ambiente, Acuerdos, Administrativo, As, Asistencia, Estatuto, Gobierno, Leyes, Murcia, Orden, Parte, Personal, Reforma, Reglamento
Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. Veintiséis del Estatuto de Autonomía de Murcia y Comentarios sobre dicho artículo.
Editor Lawi Project
Colaborador Montserrat Silva
Fecha Disposición 9-6-1982
Tipo Text.ley
Formato Text/HTML
Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-veintiseis-de-la-ley-organica-4-1982
Fuente , Boletin Oficial De La Region De Murcia
Órgano Jefatura Del Estado
Lenguaje Español
Cobertura España
Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
Resumen Artículo Veintiséis
Materia Estatuto de Autonomía de Murcia – Legislación – España
Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
Referencias Ley Orgánica 4/1982
Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
Categoría ISO Derecho – Legislación
Estatus del Dato Art. Veintiséis del Estatuto de Autonomía de Murcia Completado
Dominio leyes.org.es


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