Estatuto de Autonomía de Murcia: Art. Veintitrés

Art. Veintitrés del Estatuto de Autonomía de Murcia

Art. Veintitrés de la Ley Orgánica 4/1982

Enciclopedia del Derecho > España > Legislación > Leyes Básicas de Estatutos de Autonomía > Estatuto de Autonomía de Murcia > Titulo II: De los órganos Institucionales > Capitulo II: De la Asamblea Regional > Artículo Veintitrés

1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. Veintitrés del Estatuto de Autonomía de Murcia

2.- Art. Veintitrés del Estatuto de Autonomía de Murcia

Compete a la Asamblea Regional:

  • Uno. Elegir de entre sus miembros al Presidente de la Comunidad Autónoma.
  • Dos. Designar para cada legislatura de la Asamblea Regional, los senadores a que se refiere el artículo 69.5 de la Constitución, con arreglo a lo que establezca una ley de la Asamblea, que asegurará en todo caso la adecuada representación proporcional.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/1983, 22 julio, de designación de Senadores de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 22 julio).
  • Tres. Solicitar del Gobierno la formulación de proyectos de ley y presentar ante el Congreso de los Diputados proposiciones de ley en los términos previstos en el artículo 87.2 de la Constitución.
  • Cuatro. Fijar las previsiones de índole política, económica y social que, de acuerdo con el artículo 131.2 de la Constitución, haya de suministrar la Comunidad Autónoma al Gobierno para la elaboración de los proyectos de planificación económica general.
  • Cinco. Ejercer las competencias atribuidas por el presente Estatuto a la Región, en relación con la supresión y alteración de los términos y denominaciones de los municipios y la creación de otras entidades territoriales.
  • Seis. Regular la delegación de competencias administrativas de la Región en uno o varios municipios o en las entidades territoriales a que hace referencia el artículo 3 de este Estatuto.
  • Siete. Autorizar la prestación del consentimiento para obligarse por los convenios y demás acuerdos de cooperación en que la Comunidad Autónoma sea parte, así como supervisar su ejecución.
  • Ocho. Establecer y exigir tributos según lo previsto en el artículo 133.2 de la Constitución. Autorizar la solicitud y concertación de créditos.
  • Nueve. Aprobar el programa del Consejo de Gobierno y exigir, en su caso, responsabilidad política en la forma que determine una ley de la Asamblea.
  • Diez. Examinar y aprobar la Cuenta General de la Comunidad Autónoma.
  • Once. Interponer el recurso de inconstitucionalidad, contra leyes, disposiciones o actos con fuerza de ley del Estado que puedan afectar al ámbito de Autonomía para la Región, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

Artículo 23 redactado por el artículo único de la L.O. 1/1998, 15 junio, de reforma de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia («B.O.R.M.» 20 junio/«B.O.E.» 16 junio). Vigencia: 17 junio 1998

Enlaces a legislación relacionada con Art. Veintitrés del Estatuto de Autonomía de Murcia

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. Veintitrés del Estatuto de Autonomía de Murcia

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. Veintitrés del Estatuto de Autonomía de Murcia

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. Veintitrés del Estatuto de Autonomía de Murcia.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. Veintitrés del Estatuto de Autonomía de Murcia

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. Veintitrés del Estatuto de Autonomía de Murcia en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. Veintitrés del Estatuto de Autonomía de Murcia.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. Veintitrés del Estatuto de Autonomía de Murcia.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. Veintitrés del Estatuto de Autonomía de Murcia


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Art. Veintitrés del Estatuto de Autonomía de Murcia

Versión 6. VIgente desde 18/07/2010 hasta 30/11/2013

No se realizaron cambios en esta versión del Art. Veintitrés de la Ley Orgánica 4/1982

Versión 5. VIgente desde 03/07/2002 hasta 18/07/2010

No se realizaron cambios en esta versión del Art. Veintitrés de la Ley Orgánica 4/1982

Versión 4. VIgente desde 17/06/1998 hasta 03/07/2002

Compete a la Asamblea Regional:

  • Uno. Elegir de entre sus miembros al Presidente de la Comunidad Autónoma.
  • Dos. Designar para cada legislatura de la Asamblea Regional, los senadores a que se refiere el artículo 69.5 de la Constitución, con arreglo a lo que establezca una ley de la Asamblea, que asegurará en todo caso la adecuada representación proporcional.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/1983, 22 julio, de designación de Senadores de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 22 julio).
  • Tres. Solicitar del Gobierno la formulación de proyectos de ley y presentar ante el Congreso de los Diputados proposiciones de ley en los términos previstos en el artículo 87.2 de la Constitución.
  • Cuatro. Fijar las previsiones de índole política, económica y social que, de acuerdo con el artículo 131.2 de la Constitución, haya de suministrar la Comunidad Autónoma al Gobierno para la elaboración de los proyectos de planificación económica general.
  • Cinco. Ejercer las competencias atribuidas por el presente Estatuto a la Región, en relación con la supresión y alteración de los términos y denominaciones de los municipios y la creación de otras entidades territoriales.
  • Seis. Regular la delegación de competencias administrativas de la Región en uno o varios municipios o en las entidades territoriales a que hace referencia el artículo 3 de este Estatuto.
  • Siete. Autorizar la prestación del consentimiento para obligarse por los convenios y demás acuerdos de cooperación en que la Comunidad Autónoma sea parte, así como supervisar su ejecución.
  • Ocho. Establecer y exigir tributos según lo previsto en el artículo 133.2 de la Constitución. Autorizar la solicitud y concertación de créditos.
  • Nueve. Aprobar el programa del Consejo de Gobierno y exigir, en su caso, responsabilidad política en la forma que determine una ley de la Asamblea.
  • Diez. Examinar y aprobar la Cuenta General de la Comunidad Autónoma.
  • Once. Interponer el recurso de inconstitucionalidad, contra leyes, disposiciones o actos con fuerza de ley del Estado que puedan afectar al ámbito de Autonomía para la Región, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

Artículo 23 redactado por el artículo único de la L.O. 1/1998, 15 junio, de reforma de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia («B.O.R.M.» 20 junio/«B.O.E.» 16 junio). Vigencia: 17 junio 1998

Versión 3. VIgente desde 06/08/1997 hasta 17/06/1998

Compete a la Asamblea Regional:

  • Uno. Elegir de entre sus miembros al Presidente de la Comunidad Autónoma.
  • Dos. Designar para cada legislatura de la Asamblea Regional, los senadores a que se refiere el artículo 69.5 de la Constitución, con arreglo a lo que establezca una ley de la Asamblea, que asegurará en todo caso la adecuada representación proporcional.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/1983, 22 julio, de designación de Senadores de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 22 julio).
  • Tres. Solicitar del Gobierno la formulación de proyectos de ley y presentar ante el Congreso de los Diputados proposiciones de ley en los términos previstos en el artículo 87.2 de la Constitución.
  • Cuatro. Fijar las previsiones de índole política, económica y social que, de acuerdo con el artículo 131.2 de la Constitución, haya de suministrar la Comunidad Autónoma al Gobierno para la elaboración de los proyectos de planificación económica general.
  • Cinco. Ejercer las competencias atribuidas por el presente Estatuto a la Región, en relación con la supresión y alteración de los términos y denominaciones de los municipios y la creación de otras entidades territoriales.
  • Seis. Regular la delegación de competencias administrativas de la Región en uno o varios municipios o en las entidades territoriales a que hace referencia el artículo 3 de este Estatuto.
  • Siete. Autorizar la prestación del consentimiento para obligarse por los convenios y demás acuerdos de cooperación en que la Comunidad Autónoma sea parte, así como supervisar su ejecución.
  • Ocho. Establecer y exigir tributos según lo previsto en el artículo 133.2 de la Constitución. Autorizar la solicitud y concertación de créditos.
  • Nueve. Aprobar el programa del Consejo de Gobierno y exigir, en su caso, responsabilidad política en la forma que determine una ley de la Asamblea.
  • Diez. Examinar y aprobar la Cuenta General de la Comunidad Autónoma.
  • Once. Interponer el recurso de inconstitucionalidad, contra leyes, disposiciones o actos con fuerza de ley del Estado que puedan afectar al ámbito de Autonomía para la Región, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

Artículo 23 redactado por el artículo único de la L.O. 1/1998, 15 junio, de reforma de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia («B.O.R.M.» 20 junio/«B.O.E.» 16 junio). Vigencia: 17 junio 1998

Versión 2. VIgente desde 14/04/1994 hasta 06/08/1997

No se realizaron cambios en esta versión del Art. Veintitrés de la Ley Orgánica 4/1982

Versión 1. VIgente desde 14/03/1991 hasta 14/04/1994

No se realizaron cambios en esta versión del Art. Veintitrés de la Ley Orgánica 4/1982

Versión Inicial. VIgente desde 09/07/1982 hasta 14/03/1991

Compete a la Asamblea Regional:

  • Uno. Elegir de entre sus miembros al Presidente de la Comunidad Autónoma.
  • Dos. Designar para cada legislatura de la Asamblea Regional, los senadores a que se refiere el artículo 69.5 de la Constitución, con arreglo a lo que establezca una ley de la Asamblea, que asegurará en todo caso la adecuada representación proporcional.Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 6/1983, 22 julio, de designación de Senadores de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 22 julio).
  • Tres. Solicitar del Gobierno la formulación de proyectos de ley y presentar ante el Congreso de los Diputados proposiciones de ley en los términos previstos en el artículo 87.2 de la Constitución.
  • Cuatro. Fijar las previsiones de índole política, económica y social que, de acuerdo con el artículo 131.2 de la Constitución, haya de suministrar la Comunidad Autónoma al Gobierno para la elaboración de los proyectos de planificación económica general.
  • Cinco. Ejercer las competencias atribuidas por el presente Estatuto a la Región, en relación con la supresión y alteración de los términos y denominaciones de los municipios y la creación de otras entidades territoriales.
  • Seis. Regular la delegación de competencias administrativas de la Región en uno o varios municipios o en las entidades territoriales a que hace referencia el artículo 3 de este Estatuto.
  • Siete. Autorizar la prestación del consentimiento para obligarse por los convenios y demás acuerdos de cooperación en que la Comunidad Autónoma sea parte, así como supervisar su ejecución.
  • Ocho. Establecer y exigir tributos según lo previsto en el artículo 133.2 de la Constitución. Autorizar la solicitud y concertación de créditos.
  • Nueve. Aprobar el programa del Consejo de Gobierno y exigir, en su caso, responsabilidad política en la forma que determine una ley de la Asamblea.
  • Diez. Examinar y aprobar la Cuenta General de la Comunidad Autónoma.
  • Once. Interponer el recurso de inconstitucionalidad, contra leyes, disposiciones o actos con fuerza de ley del Estado que puedan afectar al ámbito de Autonomía para la Región, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

Artículo 23 redactado por el artículo único de la L.O. 1/1998, 15 junio, de reforma de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia («B.O.R.M.» 20 junio/«B.O.E.» 16 junio). Vigencia: 17 junio 1998


5.- Ficha de Metadatos DC:

Título Art. Veintitrés del Estatuto de Autonomía de Murcia
Palabras Clave Ley Orgánica 4/1982, Contratos Civiles, Derecho Administrativo, Derecho Administrativo Local, Derecho Canónico, Derecho Civil, Derecho Constitucional, Derecho Internacional Público, Derecho Político, Derecho Procesal, Derecho Procesal General, Derechos Reales, Filosofía del Derecho, Hechos y Actos Jurídicos Civiles, Obligaciones, Civil, Medio Ambiente, Acuerdo, Acuerdos, Administrativo, Comunidad, Congreso, Consentimiento, Entidades, Estado, Estatuto, Forma, Fuerza de ley, Gobierno, Legislatura, Leyes, Municipios, Murcia, Parte, Recurso de Inconstitucionalidad, Reforma, Regular, Responsabilidad
Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. Veintitrés del Estatuto de Autonomía de Murcia y Comentarios sobre dicho artículo.
Editor Lawi Project
Colaborador Natalia Fernández
Fecha Disposición 9-6-1982
Tipo Text.ley
Formato Text/HTML
Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-veintitres-de-la-ley-organica-4-1982
Fuente , Boletin Oficial De La Region De Murcia
Órgano Jefatura Del Estado
Lenguaje Español
Cobertura España
Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
Resumen Artículo Veintitrés
Materia Estatuto de Autonomía de Murcia – Legislación – España
Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
Referencias Ley Orgánica 4/1982
Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
Categoría ISO Derecho – Legislación
Estatus del Dato Art. Veintitrés del Estatuto de Autonomía de Murcia Completado
Dominio leyes.org.es


Deja un comentario