Estatuto de Autonomía de Galicia: Cuarta

Cuarta del Estatuto de Autonomía de Galicia

Cuarta de la Ley Orgánica 1/1981

1.- Texto completo de la versión consolidada del Cuarta del Estatuto de Autonomía de Galicia

2.- Cuarta del Estatuto de Autonomía de Galicia

La celebración de elecciones se atendrá a las leyes que, en su caso, aprueben las Cortes Generales con el exclusivo fin de coordinar el calendario de las diversas consultas electorales.

3.- Investigación Jurídica sobre el Cuarta del Estatuto de Autonomía de Galicia

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Cuarta del Estatuto de Autonomía de Galicia

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Cuarta del Estatuto de Autonomía de Galicia.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Cuarta del Estatuto de Autonomía de Galicia

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Cuarta del Estatuto de Autonomía de Galicia en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Cuarta del Estatuto de Autonomía de Galicia.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Cuarta del Estatuto de Autonomía de Galicia.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Cuarta del Estatuto de Autonomía de Galicia


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Cuarta del Estatuto de Autonomía de Galicia

Versión 1. VIgente desde 03/07/2002 hasta 18/07/2010

La celebración de elecciones se atendrá a las leyes que, en su caso, aprueben las Cortes Generales con el exclusivo fin de coordinar el calendario de las diversas consultas electorales.

Versión 1. VIgente desde 03/07/2002 hasta 18/07/2010

La celebración de elecciones se atendrá a las leyes que, en su caso, aprueben las Cortes Generales con el exclusivo fin de coordinar el calendario de las diversas consultas electorales.

Versión Inicial. VIgente desde 06/08/1997 hasta 03/07/2002

La celebración de elecciones se atendrá a las leyes que, en su caso, aprueben las Cortes Generales con el exclusivo fin de coordinar el calendario de las diversas consultas electorales.

Versión Inicial. VIgente desde 06/08/1997 hasta 03/07/2002

La celebración de elecciones se atendrá a las leyes que, en su caso, aprueben las Cortes Generales con el exclusivo fin de coordinar el calendario de las diversas consultas electorales.


5.- Ficha de Metadatos DC:

Título Cuarta del Estatuto de Autonomía de Galicia
Palabras Clave Ley Orgánica 1/1981, Derecho Administrativo Local, Derecho Civil, Derecho Político, Civil, Medio Ambiente, Administrativo, Cortes, Elecciones, Estatuto, Galicia, Leyes
Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Cuarta del Estatuto de Autonomía de Galicia y Comentarios sobre dicho artículo.
Editor Lawi Project
Colaborador Carlos Ramos
Fecha Disposición 6-4-1981
Tipo Text.ley
Formato Text/HTML
Identificador (URI) htp://leyes.org.es/cuarta-de-la-ley-organica-1-1981
Fuente BOE y otras
Órgano Jefatura Del Estado
Lenguaje Español
Cobertura España
Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
Resumen Cuarta
Materia Estatuto de Autonomía de Galicia – Legislación – España
Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
Referencias Ley Orgánica 1/1981
Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
Categoría ISO Derecho – Legislación
Estatus del Dato Cuarta del Estatuto de Autonomía de Galicia Completado
Dominio leyes.org.es


Deja un comentario

Estatuto de Autonomía de Galicia: Cuarta

Cuarta del Estatuto de Autonomía de Galicia

Cuarta de la Ley Orgánica 1/1981

1.- Texto completo de la versión consolidada del Cuarta del Estatuto de Autonomía de Galicia

2.- Cuarta del Estatuto de Autonomía de Galicia

Párrafo 1 del Cuarta de la Ley Orgánica 1/1981

1. Con la finalidad de transferir a Galicia las funciones y atribuciones que le correspondan con arreglo al presente Estatuto, se creará, en el término máximo de un mes a partir de la constitución de la Junta de Galicia, una Comisión Mixta paritaria integrada por representantes del Estado y de la Comunidad Autónoma gallega. Dicha Comisión Mixta establecerá sus normas de funcionamiento. Los miembros de la Comisión Mixta representantes de Galicia darán cuenta periódicamente de su gestión ante el Parlamento de Galicia.

La Comisión Mixta establecerá los calendarios y plazos para el traspaso de cada servicio. En todo caso, la referida Comisión deberá determinar en un plazo de dos años, desde la fecha de su constitución, el término en que habrá de completarse el traspaso de todos los servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma gallega, de acuerdo con este Estatuto.

Párrafo 2 del Cuarta de la Ley Orgánica 1/1981

2. Los acuerdos de la Comisión Mixta adoptarán la forma de propuestas al Gobierno, que las aprobará mediante Decreto, figurando aquéllos como anejos al mismo y serán publicados simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Galicia», adquiriendo vigencia a partir de esta publicación.

Párrafo 3 del Cuarta de la Ley Orgánica 1/1981

3. Será título suficiente para la inscripción en el Registro de la Propiedad del traspaso de bienes inmuebles del Estado a la Comunidad Autónoma la certificación por la Comisión Mixta de los acuerdos gubernamentales debidamente promulgados. Esta certificación deberá contener los requisitos exigidos por la Ley Hipotecaria.

El cambio de titularidad en los contratos de arrendamiento de locales para oficinas públicas de los servicios que se transfieran no dará derecho al arrendador a extinguir o renovar el contrato.

Párrafo 4 del Cuarta de la Ley Orgánica 1/1981

4. Los funcionarios adscritos a servicios de titularidad estatal o a otras instituciones públicas que resulten afectadas por los traspasos a la Comunidad Autónoma pasarán a depender de ésta, siéndoles respetados todos los derechos de cualquier orden y naturaleza que les correspondan en el momento del traspaso, incluso el de participar en los concursos de traslado, que convoque el Estado en igualdad de condiciones con los restantes miembros de su Cuerpo, pudiendo ejercer de esta manera su derecho permanente de opción.

Mientras la Comunidad Autónoma de Galicia no apruebe el régimen estatutario de sus funcionarios, serán de aplicación las disposiciones del Estado vigentes sobre la materia.

Párrafo 5 del Cuarta de la Ley Orgánica 1/1981

5. La Comisión Mixta, creada de acuerdo con el Real Decreto 474/1978, de 16 de marzo, se considerará disuelta cuando se constituya la Comisión Mixta a que se refiere el apartado 1 de la presente disposición transitoria.

3.- Investigación Jurídica sobre el Cuarta del Estatuto de Autonomía de Galicia

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Cuarta del Estatuto de Autonomía de Galicia

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Cuarta del Estatuto de Autonomía de Galicia.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Cuarta del Estatuto de Autonomía de Galicia

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Cuarta del Estatuto de Autonomía de Galicia en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Cuarta del Estatuto de Autonomía de Galicia.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Cuarta del Estatuto de Autonomía de Galicia.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Cuarta del Estatuto de Autonomía de Galicia


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Cuarta del Estatuto de Autonomía de Galicia

Versión 1. VIgente desde 03/07/2002 hasta 18/07/2010

No se realizaron cambios en esta versión del Cuarta de la Ley Orgánica 1/1981

Versión 1. VIgente desde 03/07/2002 hasta 18/07/2010

Párrafo 1 del Cuarta de la Ley Orgánica 1/1981

1. Con la finalidad de transferir a Galicia las funciones y atribuciones que le correspondan con arreglo al presente Estatuto, se creará, en el término máximo de un mes a partir de la constitución de la Junta de Galicia, una Comisión Mixta paritaria integrada por representantes del Estado y de la Comunidad Autónoma gallega. Dicha Comisión Mixta establecerá sus normas de funcionamiento. Los miembros de la Comisión Mixta representantes de Galicia darán cuenta periódicamente de su gestión ante el Parlamento de Galicia.

La Comisión Mixta establecerá los calendarios y plazos para el traspaso de cada servicio. En todo caso, la referida Comisión deberá determinar en un plazo de dos años, desde la fecha de su constitución, el término en que habrá de completarse el traspaso de todos los servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma gallega, de acuerdo con este Estatuto.

Párrafo 2 del Cuarta de la Ley Orgánica 1/1981

2. Los acuerdos de la Comisión Mixta adoptarán la forma de propuestas al Gobierno, que las aprobará mediante Decreto, figurando aquéllos como anejos al mismo y serán publicados simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Galicia», adquiriendo vigencia a partir de esta publicación.

Párrafo 3 del Cuarta de la Ley Orgánica 1/1981

3. Será título suficiente para la inscripción en el Registro de la Propiedad del traspaso de bienes inmuebles del Estado a la Comunidad Autónoma la certificación por la Comisión Mixta de los acuerdos gubernamentales debidamente promulgados. Esta certificación deberá contener los requisitos exigidos por la Ley Hipotecaria.

El cambio de titularidad en los contratos de arrendamiento de locales para oficinas públicas de los servicios que se transfieran no dará derecho al arrendador a extinguir o renovar el contrato.

Párrafo 4 del Cuarta de la Ley Orgánica 1/1981

4. Los funcionarios adscritos a servicios de titularidad estatal o a otras instituciones públicas que resulten afectadas por los traspasos a la Comunidad Autónoma pasarán a depender de ésta, siéndoles respetados todos los derechos de cualquier orden y naturaleza que les correspondan en el momento del traspaso, incluso el de participar en los concursos de traslado, que convoque el Estado en igualdad de condiciones con los restantes miembros de su Cuerpo, pudiendo ejercer de esta manera su derecho permanente de opción.

Mientras la Comunidad Autónoma de Galicia no apruebe el régimen estatutario de sus funcionarios, serán de aplicación las disposiciones del Estado vigentes sobre la materia.

Párrafo 5 del Cuarta de la Ley Orgánica 1/1981

5. La Comisión Mixta, creada de acuerdo con el Real Decreto 474/1978, de 16 de marzo, se considerará disuelta cuando se constituya la Comisión Mixta a que se refiere el apartado 1 de la presente disposición transitoria.

Versión Inicial. VIgente desde 06/08/1997 hasta 03/07/2002

Párrafo 1 del Cuarta de la Ley Orgánica 1/1981

1. Con la finalidad de transferir a Galicia las funciones y atribuciones que le correspondan con arreglo al presente Estatuto, se creará, en el término máximo de un mes a partir de la constitución de la Junta de Galicia, una Comisión Mixta paritaria integrada por representantes del Estado y de la Comunidad Autónoma gallega. Dicha Comisión Mixta establecerá sus normas de funcionamiento. Los miembros de la Comisión Mixta representantes de Galicia darán cuenta periódicamente de su gestión ante el Parlamento de Galicia.

La Comisión Mixta establecerá los calendarios y plazos para el traspaso de cada servicio. En todo caso, la referida Comisión deberá determinar en un plazo de dos años, desde la fecha de su constitución, el término en que habrá de completarse el traspaso de todos los servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma gallega, de acuerdo con este Estatuto.

Párrafo 2 del Cuarta de la Ley Orgánica 1/1981

2. Los acuerdos de la Comisión Mixta adoptarán la forma de propuestas al Gobierno, que las aprobará mediante Decreto, figurando aquéllos como anejos al mismo y serán publicados simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Galicia», adquiriendo vigencia a partir de esta publicación.

Párrafo 3 del Cuarta de la Ley Orgánica 1/1981

3. Será título suficiente para la inscripción en el Registro de la Propiedad del traspaso de bienes inmuebles del Estado a la Comunidad Autónoma la certificación por la Comisión Mixta de los acuerdos gubernamentales debidamente promulgados. Esta certificación deberá contener los requisitos exigidos por la Ley Hipotecaria.

El cambio de titularidad en los contratos de arrendamiento de locales para oficinas públicas de los servicios que se transfieran no dará derecho al arrendador a extinguir o renovar el contrato.

Párrafo 4 del Cuarta de la Ley Orgánica 1/1981

4. Los funcionarios adscritos a servicios de titularidad estatal o a otras instituciones públicas que resulten afectadas por los traspasos a la Comunidad Autónoma pasarán a depender de ésta, siéndoles respetados todos los derechos de cualquier orden y naturaleza que les correspondan en el momento del traspaso, incluso el de participar en los concursos de traslado, que convoque el Estado en igualdad de condiciones con los restantes miembros de su Cuerpo, pudiendo ejercer de esta manera su derecho permanente de opción.

Mientras la Comunidad Autónoma de Galicia no apruebe el régimen estatutario de sus funcionarios, serán de aplicación las disposiciones del Estado vigentes sobre la materia.

Párrafo 5 del Cuarta de la Ley Orgánica 1/1981

5. La Comisión Mixta, creada de acuerdo con el Real Decreto 474/1978, de 16 de marzo, se considerará disuelta cuando se constituya la Comisión Mixta a que se refiere el apartado 1 de la presente disposición transitoria.

Versión Inicial. VIgente desde 06/08/1997 hasta 03/07/2002

Párrafo 1 del Cuarta de la Ley Orgánica 1/1981

1. Con la finalidad de transferir a Galicia las funciones y atribuciones que le correspondan con arreglo al presente Estatuto, se creará, en el término máximo de un mes a partir de la constitución de la Junta de Galicia, una Comisión Mixta paritaria integrada por representantes del Estado y de la Comunidad Autónoma gallega. Dicha Comisión Mixta establecerá sus normas de funcionamiento. Los miembros de la Comisión Mixta representantes de Galicia darán cuenta periódicamente de su gestión ante el Parlamento de Galicia.

La Comisión Mixta establecerá los calendarios y plazos para el traspaso de cada servicio. En todo caso, la referida Comisión deberá determinar en un plazo de dos años, desde la fecha de su constitución, el término en que habrá de completarse el traspaso de todos los servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma gallega, de acuerdo con este Estatuto.

Párrafo 2 del Cuarta de la Ley Orgánica 1/1981

2. Los acuerdos de la Comisión Mixta adoptarán la forma de propuestas al Gobierno, que las aprobará mediante Decreto, figurando aquéllos como anejos al mismo y serán publicados simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Galicia», adquiriendo vigencia a partir de esta publicación.

Párrafo 3 del Cuarta de la Ley Orgánica 1/1981

3. Será título suficiente para la inscripción en el Registro de la Propiedad del traspaso de bienes inmuebles del Estado a la Comunidad Autónoma la certificación por la Comisión Mixta de los acuerdos gubernamentales debidamente promulgados. Esta certificación deberá contener los requisitos exigidos por la Ley Hipotecaria.

El cambio de titularidad en los contratos de arrendamiento de locales para oficinas públicas de los servicios que se transfieran no dará derecho al arrendador a extinguir o renovar el contrato.

Párrafo 4 del Cuarta de la Ley Orgánica 1/1981

4. Los funcionarios adscritos a servicios de titularidad estatal o a otras instituciones públicas que resulten afectadas por los traspasos a la Comunidad Autónoma pasarán a depender de ésta, siéndoles respetados todos los derechos de cualquier orden y naturaleza que les correspondan en el momento del traspaso, incluso el de participar en los concursos de traslado, que convoque el Estado en igualdad de condiciones con los restantes miembros de su Cuerpo, pudiendo ejercer de esta manera su derecho permanente de opción.

Mientras la Comunidad Autónoma de Galicia no apruebe el régimen estatutario de sus funcionarios, serán de aplicación las disposiciones del Estado vigentes sobre la materia.

Párrafo 5 del Cuarta de la Ley Orgánica 1/1981

5. La Comisión Mixta, creada de acuerdo con el Real Decreto 474/1978, de 16 de marzo, se considerará disuelta cuando se constituya la Comisión Mixta a que se refiere el apartado 1 de la presente disposición transitoria.


5.- Ficha de Metadatos DC:

Título Cuarta del Estatuto de Autonomía de Galicia
Palabras Clave Ley Orgánica 1/1981, Contratos Civiles, Delitos, Derecho Administrativo, Derecho Administrativo Local, Derecho Canónico, Derecho Hipotecario, Derecho Internacional Público, Derecho Internacional Privado, Derecho Militar, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal General, Derecho en General, Derechos Reales, Filosofía del Derecho, Civil, Medio Ambiente, Acuerdo, Acuerdos, Administrativo, Arrendador, Arrendamiento, Bienes inmuebles, Comunidad, Condiciones, Contrato, Contratos, Decreto, Ega, Eria, Estado, Estatuto, Fecha, Finalidad, Forma, Galicia, Gobierno, Instituciones, Ley Hipotecaria, Naturaleza, Normas, Oficial, Orden, Parlamento, Plazos, Registro de la Propiedad, Servicios, Traspaso
Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Cuarta del Estatuto de Autonomía de Galicia y Comentarios sobre dicho artículo.
Editor Lawi Project
Colaborador María Flores
Fecha Disposición 6-4-1981
Tipo Text.ley
Formato Text/HTML
Identificador (URI) htp://leyes.org.es/cuarta-de-la-ley-organica-1-1981
Fuente BOE y otras
Órgano Jefatura Del Estado
Lenguaje Español
Cobertura España
Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
Resumen Cuarta
Materia Estatuto de Autonomía de Galicia – Legislación – España
Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
Referencias Ley Orgánica 1/1981
Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
Categoría ISO Derecho – Legislación
Estatus del Dato Cuarta del Estatuto de Autonomía de Galicia Completado
Dominio leyes.org.es


Deja un comentario