Estatuto de Autonomía para las Illes Balears: Cuarta

Cuarta del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears

Cuarta de la Ley Orgánica 2/1983

Enciclopedia del Derecho > España > Legislación > Leyes Básicas de Estatutos de Autonomía > Estatuto de Autonomía para las Illes Balears > Titulo VI: De la Reforma del Estatuto > Disposiciones Transitorias: > Cuarta

1.- Texto completo de la versión consolidada del Cuarta del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears

2.- Cuarta del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears

Párrafo 1 del Cuarta de la Ley Orgánica 2/1983

1. Las leyes del Estado relativas a materias transferidas a la Comunidad Autónoma seguirán en vigencia mientras el Parlamento no apruebe una normativa propia. Corresponderá al Gobierno de la Comunidad o, en su caso, a los Consejos Insulares, la aplicación de aquéllas.

Número 1 de la Disposición Transitoria 4.ª redactado por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero) , de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las ILles Balears.

Párrafo 2 del Cuarta de la Ley Orgánica 2/1983

2. Las disposiciones reglamentarias del Estatuto seguirán vigentes mientras el Gobierno de la Comunidad Autónoma no dicte otras de preferente aplicación.

Párrafo 3 del Cuarta de la Ley Orgánica 2/1983

3. Hasta que no sean asumidas por la Administración de las ILles Balears las competencias que le correspondan de conformidad con el presente Estatuto, todos los organismos del Estado o de la Administración Local seguirán ejerciendo sus funciones y jurisdicciones anteriores.

Párrafo 4 del Cuarta de la Ley Orgánica 2/1983

4. En tanto no se haya constituido la Sindicatura de Comptes, el Gobierno de las ILles Balears, en un plazo de tres meses a partir de la fecha de cierre de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, deberá presentar al Parlamento de las ILles Balears, para su aprobación correspondiente, una cuenta de liquidación del presupuesto citado de ingresos y de gastos.

Número 4 de la Disposición Transitoria 4.ª redactado por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero) , de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las ILles Balears.Disposición Transitoria 4.ª renumerada por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero) , de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las ILles Balears. Se corresponde con la anterior Disposición Transitoria 7.ª.

Enlaces a legislación relacionada con Cuarta del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears

3.- Investigación Jurídica sobre el Cuarta del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Cuarta del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Cuarta del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Cuarta del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Cuarta del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Cuarta del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Cuarta del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Cuarta del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Cuarta del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears

Versión Inicial. VIgente desde 10/01/1999 hasta 03/07/2002

Párrafo 1 del Cuarta de la Ley Orgánica 2/1983

1. Las leyes del Estado relativas a materias transferidas a la Comunidad Autónoma seguirán en vigencia mientras el Parlamento no apruebe una normativa propia. Corresponderá al Gobierno de la Comunidad o, en su caso, a los Consejos Insulares, la aplicación de aquéllas.

Número 1 de la Disposición Transitoria 4.ª redactado por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero) , de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las ILles Balears.

Párrafo 2 del Cuarta de la Ley Orgánica 2/1983

2. Las disposiciones reglamentarias del Estatuto seguirán vigentes mientras el Gobierno de la Comunidad Autónoma no dicte otras de preferente aplicación.

Párrafo 3 del Cuarta de la Ley Orgánica 2/1983

3. Hasta que no sean asumidas por la Administración de las ILles Balears las competencias que le correspondan de conformidad con el presente Estatuto, todos los organismos del Estado o de la Administración Local seguirán ejerciendo sus funciones y jurisdicciones anteriores.

Párrafo 4 del Cuarta de la Ley Orgánica 2/1983

4. En tanto no se haya constituido la Sindicatura de Comptes, el Gobierno de las ILles Balears, en un plazo de tres meses a partir de la fecha de cierre de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, deberá presentar al Parlamento de las ILles Balears, para su aprobación correspondiente, una cuenta de liquidación del presupuesto citado de ingresos y de gastos.

Número 4 de la Disposición Transitoria 4.ª redactado por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero) , de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las ILles Balears.Disposición Transitoria 4.ª renumerada por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero) , de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las ILles Balears. Se corresponde con la anterior Disposición Transitoria 7.ª.

Versión Inicial. VIgente desde 10/01/1999 hasta 03/07/2002

Párrafo 1 del Cuarta de la Ley Orgánica 2/1983

1. Las leyes del Estado relativas a materias transferidas a la Comunidad Autónoma seguirán en vigencia mientras el Parlamento no apruebe una normativa propia. Corresponderá al Gobierno de la Comunidad o, en su caso, a los Consejos Insulares, la aplicación de aquéllas.

Número 1 de la Disposición Transitoria 4.ª redactado por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero) , de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las ILles Balears.

Párrafo 2 del Cuarta de la Ley Orgánica 2/1983

2. Las disposiciones reglamentarias del Estatuto seguirán vigentes mientras el Gobierno de la Comunidad Autónoma no dicte otras de preferente aplicación.

Párrafo 3 del Cuarta de la Ley Orgánica 2/1983

3. Hasta que no sean asumidas por la Administración de las ILles Balears las competencias que le correspondan de conformidad con el presente Estatuto, todos los organismos del Estado o de la Administración Local seguirán ejerciendo sus funciones y jurisdicciones anteriores.

Párrafo 4 del Cuarta de la Ley Orgánica 2/1983

4. En tanto no se haya constituido la Sindicatura de Comptes, el Gobierno de las ILles Balears, en un plazo de tres meses a partir de la fecha de cierre de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, deberá presentar al Parlamento de las ILles Balears, para su aprobación correspondiente, una cuenta de liquidación del presupuesto citado de ingresos y de gastos.

Número 4 de la Disposición Transitoria 4.ª redactado por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero) , de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las ILles Balears.Disposición Transitoria 4.ª renumerada por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero) , de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las ILles Balears. Se corresponde con la anterior Disposición Transitoria 7.ª.


5.- Ficha de Metadatos DC:

Título Cuarta del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
Palabras Clave Ley Orgánica 2/1983, Derecho Civil, Derecho Fiscal, Derecho Militar, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal, Derecho en General, Derechos Reales, Civil, Medio Ambiente, Administrativo, As, Comunidad, Estado, Estatuto, Fecha, Gobierno, Jurisdicciones, Leyes, Meses, Parlamento, Presupuesto, Reforma
Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Cuarta del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears y Comentarios sobre dicho artículo.
Editor Lawi Project
Colaborador Emma Quiroga
Fecha Disposición 25-2-1983
Tipo Text.ley
Formato Text/HTML
Identificador (URI) htp://leyes.org.es/cuarta-de-la-ley-organica-2-1983
Fuente BOE y otras
Órgano Jefatura Del Estado
Lenguaje Español
Cobertura España
Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
Resumen Cuarta
Materia Estatuto de Autonomía para las Illes Balears – Legislación – España
Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
Referencias Ley Orgánica 2/1983
Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
Categoría ISO Derecho – Legislación
Estatus del Dato Cuarta del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears Completado
Dominio leyes.org.es


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Estatuto de Autonomía para las Illes Balears: Cuarta

Cuarta del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears

Cuarta de la Ley Orgánica 2/1983

Enciclopedia del Derecho > España > Legislación > Leyes Básicas de Estatutos de Autonomía > Estatuto de Autonomía para las Illes Balears > Titulo VI: De la Reforma del Estatuto > Disposiciones Adicionales: > Cuarta

1.- Texto completo de la versión consolidada del Cuarta del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears

2.- Cuarta del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears

El Consejo Insular de Eivissa y Formentera podrá dar al Ayuntamiento de Formentera participación en la gestión de las competencias que le hayan atribuido por ley del Parlamento. La encomienda de gestión se efectuará por acuerdo del Consejo Insular, previa conformidad del Ayuntamiento de Formentera. El acuerdo de encomienda de gestión concretará las condiciones económicas y los medios humanos y materiales que se adscriban.

Disposición Adicional 4.ª redactada por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero) , de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las ILles Balears.

Enlaces a legislación relacionada con Cuarta del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears

3.- Investigación Jurídica sobre el Cuarta del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Cuarta del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Cuarta del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Cuarta del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Cuarta del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Cuarta del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Cuarta del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Cuarta del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Cuarta del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears

Versión Inicial. VIgente desde 10/01/1999 hasta 03/07/2002

El Consejo Insular de Eivissa y Formentera podrá dar al Ayuntamiento de Formentera participación en la gestión de las competencias que le hayan atribuido por ley del Parlamento. La encomienda de gestión se efectuará por acuerdo del Consejo Insular, previa conformidad del Ayuntamiento de Formentera. El acuerdo de encomienda de gestión concretará las condiciones económicas y los medios humanos y materiales que se adscriban.

Disposición Adicional 4.ª redactada por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero) , de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las ILles Balears.

Versión Inicial. VIgente desde 10/01/1999 hasta 03/07/2002

El Consejo Insular de Eivissa y Formentera podrá dar al Ayuntamiento de Formentera participación en la gestión de las competencias que le hayan atribuido por ley del Parlamento. La encomienda de gestión se efectuará por acuerdo del Consejo Insular, previa conformidad del Ayuntamiento de Formentera. El acuerdo de encomienda de gestión concretará las condiciones económicas y los medios humanos y materiales que se adscriban.

Disposición Adicional 4.ª redactada por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero) , de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las ILles Balears.


5.- Ficha de Metadatos DC:

Título Cuarta del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
Palabras Clave Ley Orgánica 2/1983, Contratos Civiles, Derecho Administrativo, Derecho Internacional Público, Derecho Político, Derecho Procesal, Derecho del Trabajo Individual, Derecho en General, Civil, Medio Ambiente, Acuerdo, Administrativo, Condiciones, Encomienda, Estatuto, Parlamento, Reforma, Tera
Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Cuarta del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears y Comentarios sobre dicho artículo.
Editor Lawi Project
Colaborador María Navarro
Fecha Disposición 25-2-1983
Tipo Text.ley
Formato Text/HTML
Identificador (URI) htp://leyes.org.es/cuarta-de-la-ley-organica-2-1983
Fuente BOE y otras
Órgano Jefatura Del Estado
Lenguaje Español
Cobertura España
Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
Resumen Cuarta
Materia Estatuto de Autonomía para las Illes Balears – Legislación – España
Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
Referencias Ley Orgánica 2/1983
Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
Categoría ISO Derecho – Legislación
Estatus del Dato Cuarta del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears Completado
Dominio leyes.org.es


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