Cuarta de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
Cuarta de la Ley Orgánica 2/1986
1.- Texto completo de la versión consolidada del Cuarta de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
- Versión Actual, en vigor desde 22 de Enero de 2013
- Más información sobre la versión actual del Cuarta de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
2.- Cuarta de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
Cuando las Comunidades Autónomas, a que hace referencia el apartado 2 del artículo 37 de esta Ley, ejerzan sus funciones en la forma prevista en el artículo 47, la financiación de las mismas se hará al 50 por 100 con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Si las referidas Comunidades Autónomas optasen por crear Cuerpos de Policía propios, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del referido artículo, no les será de aplicación lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.
Enlaces a legislación relacionada con Cuarta de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
3.- Investigación Jurídica sobre el Cuarta de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
3.1.- Concordancias con otros Preceptos
3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Cuarta de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Cuarta de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
En general:
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3.3.- Notas de Doctrina
3.4.- Más Información
- Vínculo Permanente (URI): https://leyes.org.es/cuarta-de-la-ley-organica-2-1986
- Anotaciones: el equipo editorial puede haber aplicado cambios en el texto de este repositorio sobre el Cuarta de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad debidos a las modificaciones incorporadas por la legislación subsiguiente. Cambios que el equipo no ha aplicado al texto del Cuarta de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad pueden encontrarse en «Cambios Legislativos». Más sobre Anotaciones.
- Ayuda sobre las Disposiciones que no están en vigor.
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3.5.- Más Documentos
Acceda a documentación e información esencial referente al Cuarta de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:
- El texto original tal como fue redactado o su publicación (en ocasiones, en PDF)
- Listas de cambios realizados por o que afectan al Cuarta de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
- Detalles de enmiendas del Cuarta de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y otras
- Notas de correcciones del Cuarta de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y otras
- Bibliografía relacionada con el Cuarta de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
- Servicio de Tabla de Contenido
3.6.- Documentos Asociados
No hay documentos asociados al Cuarta de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas
En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Cuarta de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
3.8.- Notas de Encabezamiento
4.-Cambios Legislativos al Cuarta de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.
4.1- Lista de los cambios Legislativos
Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Cuarta de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
Versión 6. VIgente desde 13/03/2011 hasta 22/12/2013
No se realizaron cambios en esta versión del Cuarta de la Ley Orgánica 2/1986
Versión 6. VIgente desde 13/03/2011 hasta 22/12/2013
1. …
Número 1 de la Disposición Transitoria 4ª derogado por Ley 26/1994, 29 de septiembre («B.O.E.» 30 septiembre) , por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía.
2. Mientras no se lleve a cabo el desarrollo reglamentario del régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, y en aquellos aspectos que no estén directamente regulados en esta Ley, se aplicará a los miembros de los dos colectivos que se integran en dicho Cuerpo las previsiones del Real Decreto 1346/1984, de 11 de julio.
Versión 6. VIgente desde 13/03/2011 hasta 22/12/2013
Las referencias a la Policía y a los Cuerpos Superior de Policía y de Policía Nacional, contenidas en la legislación vigente, se considerarán hechas al Cuerpo Nacional de Policía.
Versión 5. VIgente desde 10/06/2010 hasta 13/03/2011
Cuando las Comunidades Autónomas, a que hace referencia el apartado 2 del artículo 37 de esta Ley, ejerzan sus funciones en la forma prevista en el artículo 47, la financiación de las mismas se hará al 50 por 100 con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Si las referidas Comunidades Autónomas optasen por crear Cuerpos de Policía propios, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del referido artículo, no les será de aplicación lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.
Versión 5. VIgente desde 10/06/2010 hasta 13/03/2011
1. …
Número 1 de la Disposición Transitoria 4ª derogado por Ley 26/1994, 29 de septiembre («B.O.E.» 30 septiembre) , por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía.
2. Mientras no se lleve a cabo el desarrollo reglamentario del régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, y en aquellos aspectos que no estén directamente regulados en esta Ley, se aplicará a los miembros de los dos colectivos que se integran en dicho Cuerpo las previsiones del Real Decreto 1346/1984, de 11 de julio.
Versión 5. VIgente desde 10/06/2010 hasta 13/03/2011
Las referencias a la Policía y a los Cuerpos Superior de Policía y de Policía Nacional, contenidas en la legislación vigente, se considerarán hechas al Cuerpo Nacional de Policía.
Versión 4. VIgente desde 23/01/2008 hasta 10/06/2010
Cuando las Comunidades Autónomas, a que hace referencia el apartado 2 del artículo 37 de esta Ley, ejerzan sus funciones en la forma prevista en el artículo 47, la financiación de las mismas se hará al 50 por 100 con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Si las referidas Comunidades Autónomas optasen por crear Cuerpos de Policía propios, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del referido artículo, no les será de aplicación lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.
Versión 4. VIgente desde 23/01/2008 hasta 10/06/2010
1. …
Número 1 de la Disposición Transitoria 4ª derogado por Ley 26/1994, 29 de septiembre («B.O.E.» 30 septiembre) , por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía.
2. Mientras no se lleve a cabo el desarrollo reglamentario del régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, y en aquellos aspectos que no estén directamente regulados en esta Ley, se aplicará a los miembros de los dos colectivos que se integran en dicho Cuerpo las previsiones del Real Decreto 1346/1984, de 11 de julio.
Versión 4. VIgente desde 23/01/2008 hasta 10/06/2010
Las referencias a la Policía y a los Cuerpos Superior de Policía y de Policía Nacional, contenidas en la legislación vigente, se considerarán hechas al Cuerpo Nacional de Policía.
Versión 3. VIgente desde 03/01/2008 hasta 23/01/2008
Cuando las Comunidades Autónomas, a que hace referencia el apartado 2 del artículo 37 de esta Ley, ejerzan sus funciones en la forma prevista en el artículo 47, la financiación de las mismas se hará al 50 por 100 con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Si las referidas Comunidades Autónomas optasen por crear Cuerpos de Policía propios, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del referido artículo, no les será de aplicación lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.
Versión 3. VIgente desde 03/01/2008 hasta 23/01/2008
1. …
Número 1 de la Disposición Transitoria 4ª derogado por Ley 26/1994, 29 de septiembre («B.O.E.» 30 septiembre) , por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía.
2. Mientras no se lleve a cabo el desarrollo reglamentario del régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, y en aquellos aspectos que no estén directamente regulados en esta Ley, se aplicará a los miembros de los dos colectivos que se integran en dicho Cuerpo las previsiones del Real Decreto 1346/1984, de 11 de julio.
Versión 3. VIgente desde 03/01/2008 hasta 23/01/2008
Las referencias a la Policía y a los Cuerpos Superior de Policía y de Policía Nacional, contenidas en la legislación vigente, se considerarán hechas al Cuerpo Nacional de Policía.
Versión 2. VIgente desde 15/01/2004 hasta 03/01/2008
Cuando las Comunidades Autónomas, a que hace referencia el apartado 2 del artículo 37 de esta Ley, ejerzan sus funciones en la forma prevista en el artículo 47, la financiación de las mismas se hará al 50 por 100 con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Si las referidas Comunidades Autónomas optasen por crear Cuerpos de Policía propios, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del referido artículo, no les será de aplicación lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.
Versión 2. VIgente desde 15/01/2004 hasta 03/01/2008
1. …
Número 1 de la Disposición Transitoria 4ª derogado por Ley 26/1994, 29 de septiembre («B.O.E.» 30 septiembre) , por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía.
2. Mientras no se lleve a cabo el desarrollo reglamentario del régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, y en aquellos aspectos que no estén directamente regulados en esta Ley, se aplicará a los miembros de los dos colectivos que se integran en dicho Cuerpo las previsiones del Real Decreto 1346/1984, de 11 de julio.
Versión 2. VIgente desde 15/01/2004 hasta 03/01/2008
Las referencias a la Policía y a los Cuerpos Superior de Policía y de Policía Nacional, contenidas en la legislación vigente, se considerarán hechas al Cuerpo Nacional de Policía.
A partir de: 3 enero 2008 Disposición adicional quinta introducida por el artículo único de la L.O. 16/2007, de 13 de diciembre, complementaria de la Ley para el desarrollo sostenible del medio rural («B.O.E.» 14 diciembre) .A partir de: 10 junio 2010 Disposición adicional introducida por la disposición final primera de la L.O. 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía («B.O.E.» 21 mayo) .A partir de: 13 marzo 2011 Disposición adicional séptima introducida por el número dos de la disposición final segunda de la L.O. 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, por la que se modifican las Leyes Orgánicas 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 12 marzo) .
Versión 1. VIgente desde 12/03/2003 hasta 15/01/2004
Cuando las Comunidades Autónomas, a que hace referencia el apartado 2 del artículo 37 de esta Ley, ejerzan sus funciones en la forma prevista en el artículo 47, la financiación de las mismas se hará al 50 por 100 con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Si las referidas Comunidades Autónomas optasen por crear Cuerpos de Policía propios, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del referido artículo, no les será de aplicación lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.
Versión 1. VIgente desde 12/03/2003 hasta 15/01/2004
1. …
Número 1 de la Disposición Transitoria 4ª derogado por Ley 26/1994, 29 de septiembre («B.O.E.» 30 septiembre) , por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía.
2. Mientras no se lleve a cabo el desarrollo reglamentario del régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, y en aquellos aspectos que no estén directamente regulados en esta Ley, se aplicará a los miembros de los dos colectivos que se integran en dicho Cuerpo las previsiones del Real Decreto 1346/1984, de 11 de julio.
Versión 1. VIgente desde 12/03/2003 hasta 15/01/2004
Las referencias a la Policía y a los Cuerpos Superior de Policía y de Policía Nacional, contenidas en la legislación vigente, se considerarán hechas al Cuerpo Nacional de Policía.
A partir de: 3 enero 2008 Disposición adicional quinta introducida por el artículo único de la L.O. 16/2007, de 13 de diciembre, complementaria de la Ley para el desarrollo sostenible del medio rural («B.O.E.» 14 diciembre) .A partir de: 10 junio 2010 Disposición adicional introducida por la disposición final primera de la L.O. 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía («B.O.E.» 21 mayo) .A partir de: 13 marzo 2011 Disposición adicional séptima introducida por el número dos de la disposición final segunda de la L.O. 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, por la que se modifican las Leyes Orgánicas 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 12 marzo) .
Versión Inicial. VIgente desde 20/10/1994 hasta 12/03/2003
Cuando las Comunidades Autónomas, a que hace referencia el apartado 2 del artículo 37 de esta Ley, ejerzan sus funciones en la forma prevista en el artículo 47, la financiación de las mismas se hará al 50 por 100 con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Si las referidas Comunidades Autónomas optasen por crear Cuerpos de Policía propios, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del referido artículo, no les será de aplicación lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.
Versión Inicial. VIgente desde 20/10/1994 hasta 12/03/2003
1. …
Número 1 de la Disposición Transitoria 4ª derogado por Ley 26/1994, 29 de septiembre («B.O.E.» 30 septiembre) , por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía.
2. Mientras no se lleve a cabo el desarrollo reglamentario del régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, y en aquellos aspectos que no estén directamente regulados en esta Ley, se aplicará a los miembros de los dos colectivos que se integran en dicho Cuerpo las previsiones del Real Decreto 1346/1984, de 11 de julio.
Versión Inicial. VIgente desde 20/10/1994 hasta 12/03/2003
Las referencias a la Policía y a los Cuerpos Superior de Policía y de Policía Nacional, contenidas en la legislación vigente, se considerarán hechas al Cuerpo Nacional de Policía.
A partir de: 3 enero 2008 Disposición adicional quinta introducida por el artículo único de la L.O. 16/2007, de 13 de diciembre, complementaria de la Ley para el desarrollo sostenible del medio rural («B.O.E.» 14 diciembre) .A partir de: 10 junio 2010 Disposición adicional introducida por la disposición final primera de la L.O. 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía («B.O.E.» 21 mayo) .A partir de: 13 marzo 2011 Disposición adicional séptima introducida por el número dos de la disposición final segunda de la L.O. 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, por la que se modifican las Leyes Orgánicas 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 12 marzo) .
5.- Ficha de Metadatos DC:
Título | Cuarta de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad |
Palabras Clave | Ley Orgánica 2/1986, Derecho Municipal, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Filosofía del Derecho, Obligaciones, Penal, Administrativo, As, Cargo, Estado, Forma, Propios, Seguridad |
Descripción | LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Cuarta de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Comentarios sobre dicho artículo. |
Editor | Lawi Project |
Colaborador | Joaquín Correa |
Fecha Disposición | 13-3-1986 |
Tipo | Text.ley |
Formato | Text/HTML |
Identificador (URI) | htp://leyes.org.es/cuarta-de-la-ley-organica-2-1986 |
Fuente | BOE y otras |
Órgano | Jefatura Del Estado |
Lenguaje | Español |
Cobertura | España |
Derechos | Creative Commons, Otras Restricciones |
Resumen | Cuarta |
Materia | Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad – Legislación – España |
Audiencia | Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General |
Referencias | Ley Orgánica 2/1986 |
Citación Bibliográfica | Ver «Puede Citar esta Entrada» |
Categoría ISO | Derecho – Legislación |
Estatus del Dato | Cuarta de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad Completado |
Dominio | leyes.org.es |