Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Cuarta

Cuarta de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

Cuarta de la Ley Orgánica 2/1986

1.- Texto completo de la versión consolidada del Cuarta de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

2.- Cuarta de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

Cuando las Comunidades Autónomas, a que hace referencia el apartado 2 del artículo 37 de esta Ley, ejerzan sus funciones en la forma prevista en el artículo 47, la financiación de las mismas se hará al 50 por 100 con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Si las referidas Comunidades Autónomas optasen por crear Cuerpos de Policía propios, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del referido artículo, no les será de aplicación lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.

Enlaces a legislación relacionada con Cuarta de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

3.- Investigación Jurídica sobre el Cuarta de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Cuarta de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Cuarta de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Cuarta de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Cuarta de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Cuarta de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Cuarta de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Cuarta de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Cuarta de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

Versión 6. VIgente desde 13/03/2011 hasta 22/12/2013

No se realizaron cambios en esta versión del Cuarta de la Ley Orgánica 2/1986

Versión 6. VIgente desde 13/03/2011 hasta 22/12/2013

1.

Número 1 de la Disposición Transitoria 4ª derogado por Ley 26/1994, 29 de septiembre («B.O.E.» 30 septiembre) , por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía.

2. Mientras no se lleve a cabo el desarrollo reglamentario del régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, y en aquellos aspectos que no estén directamente regulados en esta Ley, se aplicará a los miembros de los dos colectivos que se integran en dicho Cuerpo las previsiones del Real Decreto 1346/1984, de 11 de julio.

Versión 6. VIgente desde 13/03/2011 hasta 22/12/2013

Las referencias a la Policía y a los Cuerpos Superior de Policía y de Policía Nacional, contenidas en la legislación vigente, se considerarán hechas al Cuerpo Nacional de Policía.

Versión 5. VIgente desde 10/06/2010 hasta 13/03/2011

Cuando las Comunidades Autónomas, a que hace referencia el apartado 2 del artículo 37 de esta Ley, ejerzan sus funciones en la forma prevista en el artículo 47, la financiación de las mismas se hará al 50 por 100 con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Si las referidas Comunidades Autónomas optasen por crear Cuerpos de Policía propios, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del referido artículo, no les será de aplicación lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.

Versión 5. VIgente desde 10/06/2010 hasta 13/03/2011

1.

Número 1 de la Disposición Transitoria 4ª derogado por Ley 26/1994, 29 de septiembre («B.O.E.» 30 septiembre) , por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía.

2. Mientras no se lleve a cabo el desarrollo reglamentario del régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, y en aquellos aspectos que no estén directamente regulados en esta Ley, se aplicará a los miembros de los dos colectivos que se integran en dicho Cuerpo las previsiones del Real Decreto 1346/1984, de 11 de julio.

Versión 5. VIgente desde 10/06/2010 hasta 13/03/2011

Las referencias a la Policía y a los Cuerpos Superior de Policía y de Policía Nacional, contenidas en la legislación vigente, se considerarán hechas al Cuerpo Nacional de Policía.

Versión 4. VIgente desde 23/01/2008 hasta 10/06/2010

Cuando las Comunidades Autónomas, a que hace referencia el apartado 2 del artículo 37 de esta Ley, ejerzan sus funciones en la forma prevista en el artículo 47, la financiación de las mismas se hará al 50 por 100 con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Si las referidas Comunidades Autónomas optasen por crear Cuerpos de Policía propios, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del referido artículo, no les será de aplicación lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.

Versión 4. VIgente desde 23/01/2008 hasta 10/06/2010

1.

Número 1 de la Disposición Transitoria 4ª derogado por Ley 26/1994, 29 de septiembre («B.O.E.» 30 septiembre) , por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía.

2. Mientras no se lleve a cabo el desarrollo reglamentario del régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, y en aquellos aspectos que no estén directamente regulados en esta Ley, se aplicará a los miembros de los dos colectivos que se integran en dicho Cuerpo las previsiones del Real Decreto 1346/1984, de 11 de julio.

Versión 4. VIgente desde 23/01/2008 hasta 10/06/2010

Las referencias a la Policía y a los Cuerpos Superior de Policía y de Policía Nacional, contenidas en la legislación vigente, se considerarán hechas al Cuerpo Nacional de Policía.

Versión 3. VIgente desde 03/01/2008 hasta 23/01/2008

Cuando las Comunidades Autónomas, a que hace referencia el apartado 2 del artículo 37 de esta Ley, ejerzan sus funciones en la forma prevista en el artículo 47, la financiación de las mismas se hará al 50 por 100 con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Si las referidas Comunidades Autónomas optasen por crear Cuerpos de Policía propios, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del referido artículo, no les será de aplicación lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.

Versión 3. VIgente desde 03/01/2008 hasta 23/01/2008

1.

Número 1 de la Disposición Transitoria 4ª derogado por Ley 26/1994, 29 de septiembre («B.O.E.» 30 septiembre) , por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía.

2. Mientras no se lleve a cabo el desarrollo reglamentario del régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, y en aquellos aspectos que no estén directamente regulados en esta Ley, se aplicará a los miembros de los dos colectivos que se integran en dicho Cuerpo las previsiones del Real Decreto 1346/1984, de 11 de julio.

Versión 3. VIgente desde 03/01/2008 hasta 23/01/2008

Las referencias a la Policía y a los Cuerpos Superior de Policía y de Policía Nacional, contenidas en la legislación vigente, se considerarán hechas al Cuerpo Nacional de Policía.

Versión 2. VIgente desde 15/01/2004 hasta 03/01/2008

Cuando las Comunidades Autónomas, a que hace referencia el apartado 2 del artículo 37 de esta Ley, ejerzan sus funciones en la forma prevista en el artículo 47, la financiación de las mismas se hará al 50 por 100 con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Si las referidas Comunidades Autónomas optasen por crear Cuerpos de Policía propios, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del referido artículo, no les será de aplicación lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.

Versión 2. VIgente desde 15/01/2004 hasta 03/01/2008

1.

Número 1 de la Disposición Transitoria 4ª derogado por Ley 26/1994, 29 de septiembre («B.O.E.» 30 septiembre) , por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía.

2. Mientras no se lleve a cabo el desarrollo reglamentario del régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, y en aquellos aspectos que no estén directamente regulados en esta Ley, se aplicará a los miembros de los dos colectivos que se integran en dicho Cuerpo las previsiones del Real Decreto 1346/1984, de 11 de julio.

Versión 2. VIgente desde 15/01/2004 hasta 03/01/2008

Las referencias a la Policía y a los Cuerpos Superior de Policía y de Policía Nacional, contenidas en la legislación vigente, se considerarán hechas al Cuerpo Nacional de Policía.

A partir de: 3 enero 2008 Disposición adicional quinta introducida por el artículo único de la L.O. 16/2007, de 13 de diciembre, complementaria de la Ley para el desarrollo sostenible del medio rural («B.O.E.» 14 diciembre) .A partir de: 10 junio 2010 Disposición adicional introducida por la disposición final primera de la L.O. 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía («B.O.E.» 21 mayo) .A partir de: 13 marzo 2011 Disposición adicional séptima introducida por el número dos de la disposición final segunda de la L.O. 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, por la que se modifican las Leyes Orgánicas 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 12 marzo) .

Versión 1. VIgente desde 12/03/2003 hasta 15/01/2004

Cuando las Comunidades Autónomas, a que hace referencia el apartado 2 del artículo 37 de esta Ley, ejerzan sus funciones en la forma prevista en el artículo 47, la financiación de las mismas se hará al 50 por 100 con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Si las referidas Comunidades Autónomas optasen por crear Cuerpos de Policía propios, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del referido artículo, no les será de aplicación lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.

Versión 1. VIgente desde 12/03/2003 hasta 15/01/2004

1.

Número 1 de la Disposición Transitoria 4ª derogado por Ley 26/1994, 29 de septiembre («B.O.E.» 30 septiembre) , por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía.

2. Mientras no se lleve a cabo el desarrollo reglamentario del régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, y en aquellos aspectos que no estén directamente regulados en esta Ley, se aplicará a los miembros de los dos colectivos que se integran en dicho Cuerpo las previsiones del Real Decreto 1346/1984, de 11 de julio.

Versión 1. VIgente desde 12/03/2003 hasta 15/01/2004

Las referencias a la Policía y a los Cuerpos Superior de Policía y de Policía Nacional, contenidas en la legislación vigente, se considerarán hechas al Cuerpo Nacional de Policía.

A partir de: 3 enero 2008 Disposición adicional quinta introducida por el artículo único de la L.O. 16/2007, de 13 de diciembre, complementaria de la Ley para el desarrollo sostenible del medio rural («B.O.E.» 14 diciembre) .A partir de: 10 junio 2010 Disposición adicional introducida por la disposición final primera de la L.O. 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía («B.O.E.» 21 mayo) .A partir de: 13 marzo 2011 Disposición adicional séptima introducida por el número dos de la disposición final segunda de la L.O. 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, por la que se modifican las Leyes Orgánicas 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 12 marzo) .

Versión Inicial. VIgente desde 20/10/1994 hasta 12/03/2003

Cuando las Comunidades Autónomas, a que hace referencia el apartado 2 del artículo 37 de esta Ley, ejerzan sus funciones en la forma prevista en el artículo 47, la financiación de las mismas se hará al 50 por 100 con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Si las referidas Comunidades Autónomas optasen por crear Cuerpos de Policía propios, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del referido artículo, no les será de aplicación lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.

Versión Inicial. VIgente desde 20/10/1994 hasta 12/03/2003

1.

Número 1 de la Disposición Transitoria 4ª derogado por Ley 26/1994, 29 de septiembre («B.O.E.» 30 septiembre) , por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía.

2. Mientras no se lleve a cabo el desarrollo reglamentario del régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, y en aquellos aspectos que no estén directamente regulados en esta Ley, se aplicará a los miembros de los dos colectivos que se integran en dicho Cuerpo las previsiones del Real Decreto 1346/1984, de 11 de julio.

Versión Inicial. VIgente desde 20/10/1994 hasta 12/03/2003

Las referencias a la Policía y a los Cuerpos Superior de Policía y de Policía Nacional, contenidas en la legislación vigente, se considerarán hechas al Cuerpo Nacional de Policía.

A partir de: 3 enero 2008 Disposición adicional quinta introducida por el artículo único de la L.O. 16/2007, de 13 de diciembre, complementaria de la Ley para el desarrollo sostenible del medio rural («B.O.E.» 14 diciembre) .A partir de: 10 junio 2010 Disposición adicional introducida por la disposición final primera de la L.O. 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía («B.O.E.» 21 mayo) .A partir de: 13 marzo 2011 Disposición adicional séptima introducida por el número dos de la disposición final segunda de la L.O. 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, por la que se modifican las Leyes Orgánicas 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 12 marzo) .


5.- Ficha de Metadatos DC:

Título Cuarta de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
Palabras Clave Ley Orgánica 2/1986, Derecho Municipal, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Filosofía del Derecho, Obligaciones, Penal, Administrativo, As, Cargo, Estado, Forma, Propios, Seguridad
Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Cuarta de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Comentarios sobre dicho artículo.
Editor Lawi Project
Colaborador Joaquín Correa
Fecha Disposición 13-3-1986
Tipo Text.ley
Formato Text/HTML
Identificador (URI) htp://leyes.org.es/cuarta-de-la-ley-organica-2-1986
Fuente BOE y otras
Órgano Jefatura Del Estado
Lenguaje Español
Cobertura España
Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
Resumen Cuarta
Materia Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad – Legislación – España
Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
Referencias Ley Orgánica 2/1986
Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
Categoría ISO Derecho – Legislación
Estatus del Dato Cuarta de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad Completado
Dominio leyes.org.es


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Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Cuarta

Cuarta de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

Cuarta de la Ley Orgánica 2/1986

Enciclopedia del Derecho > España > Legislación > Leyes Básicas de Derecho Administrativo > Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad > Título V: De las Policías Locales > Disposiciones Adicionales: > Cuarta

1.- Texto completo de la versión consolidada del Cuarta de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

3.- Investigación Jurídica sobre el Cuarta de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Cuarta de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Cuarta de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Cuarta de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Cuarta de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Cuarta de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Cuarta de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Cuarta de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Cuarta de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

Versión 6. VIgente desde 13/03/2011 hasta 22/12/2013

Cuando las Comunidades Autónomas, a que hace referencia el apartado 2 del artículo 37 de esta Ley, ejerzan sus funciones en la forma prevista en el artículo 47, la financiación de las mismas se hará al 50 por 100 con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Si las referidas Comunidades Autónomas optasen por crear Cuerpos de Policía propios, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del referido artículo, no les será de aplicación lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.

Versión 6. VIgente desde 13/03/2011 hasta 22/12/2013

1.

Número 1 de la Disposición Transitoria 4ª derogado por Ley 26/1994, 29 de septiembre («B.O.E.» 30 septiembre) , por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía.

2. Mientras no se lleve a cabo el desarrollo reglamentario del régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, y en aquellos aspectos que no estén directamente regulados en esta Ley, se aplicará a los miembros de los dos colectivos que se integran en dicho Cuerpo las previsiones del Real Decreto 1346/1984, de 11 de julio.

Versión 6. VIgente desde 13/03/2011 hasta 22/12/2013

Las referencias a la Policía y a los Cuerpos Superior de Policía y de Policía Nacional, contenidas en la legislación vigente, se considerarán hechas al Cuerpo Nacional de Policía.

Versión 5. VIgente desde 10/06/2010 hasta 13/03/2011

Cuando las Comunidades Autónomas, a que hace referencia el apartado 2 del artículo 37 de esta Ley, ejerzan sus funciones en la forma prevista en el artículo 47, la financiación de las mismas se hará al 50 por 100 con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Si las referidas Comunidades Autónomas optasen por crear Cuerpos de Policía propios, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del referido artículo, no les será de aplicación lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.

Versión 5. VIgente desde 10/06/2010 hasta 13/03/2011

1.

Número 1 de la Disposición Transitoria 4ª derogado por Ley 26/1994, 29 de septiembre («B.O.E.» 30 septiembre) , por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía.

2. Mientras no se lleve a cabo el desarrollo reglamentario del régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, y en aquellos aspectos que no estén directamente regulados en esta Ley, se aplicará a los miembros de los dos colectivos que se integran en dicho Cuerpo las previsiones del Real Decreto 1346/1984, de 11 de julio.

Versión 5. VIgente desde 10/06/2010 hasta 13/03/2011

Las referencias a la Policía y a los Cuerpos Superior de Policía y de Policía Nacional, contenidas en la legislación vigente, se considerarán hechas al Cuerpo Nacional de Policía.

Versión 4. VIgente desde 23/01/2008 hasta 10/06/2010

Cuando las Comunidades Autónomas, a que hace referencia el apartado 2 del artículo 37 de esta Ley, ejerzan sus funciones en la forma prevista en el artículo 47, la financiación de las mismas se hará al 50 por 100 con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Si las referidas Comunidades Autónomas optasen por crear Cuerpos de Policía propios, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del referido artículo, no les será de aplicación lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.

Versión 4. VIgente desde 23/01/2008 hasta 10/06/2010

1.

Número 1 de la Disposición Transitoria 4ª derogado por Ley 26/1994, 29 de septiembre («B.O.E.» 30 septiembre) , por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía.

2. Mientras no se lleve a cabo el desarrollo reglamentario del régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, y en aquellos aspectos que no estén directamente regulados en esta Ley, se aplicará a los miembros de los dos colectivos que se integran en dicho Cuerpo las previsiones del Real Decreto 1346/1984, de 11 de julio.

Versión 4. VIgente desde 23/01/2008 hasta 10/06/2010

Las referencias a la Policía y a los Cuerpos Superior de Policía y de Policía Nacional, contenidas en la legislación vigente, se considerarán hechas al Cuerpo Nacional de Policía.

Versión 3. VIgente desde 03/01/2008 hasta 23/01/2008

Cuando las Comunidades Autónomas, a que hace referencia el apartado 2 del artículo 37 de esta Ley, ejerzan sus funciones en la forma prevista en el artículo 47, la financiación de las mismas se hará al 50 por 100 con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Si las referidas Comunidades Autónomas optasen por crear Cuerpos de Policía propios, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del referido artículo, no les será de aplicación lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.

Versión 3. VIgente desde 03/01/2008 hasta 23/01/2008

1.

Número 1 de la Disposición Transitoria 4ª derogado por Ley 26/1994, 29 de septiembre («B.O.E.» 30 septiembre) , por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía.

2. Mientras no se lleve a cabo el desarrollo reglamentario del régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, y en aquellos aspectos que no estén directamente regulados en esta Ley, se aplicará a los miembros de los dos colectivos que se integran en dicho Cuerpo las previsiones del Real Decreto 1346/1984, de 11 de julio.

Versión 3. VIgente desde 03/01/2008 hasta 23/01/2008

Las referencias a la Policía y a los Cuerpos Superior de Policía y de Policía Nacional, contenidas en la legislación vigente, se considerarán hechas al Cuerpo Nacional de Policía.

Versión 2. VIgente desde 15/01/2004 hasta 03/01/2008

Cuando las Comunidades Autónomas, a que hace referencia el apartado 2 del artículo 37 de esta Ley, ejerzan sus funciones en la forma prevista en el artículo 47, la financiación de las mismas se hará al 50 por 100 con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Si las referidas Comunidades Autónomas optasen por crear Cuerpos de Policía propios, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del referido artículo, no les será de aplicación lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.

Versión 2. VIgente desde 15/01/2004 hasta 03/01/2008

1.

Número 1 de la Disposición Transitoria 4ª derogado por Ley 26/1994, 29 de septiembre («B.O.E.» 30 septiembre) , por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía.

2. Mientras no se lleve a cabo el desarrollo reglamentario del régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, y en aquellos aspectos que no estén directamente regulados en esta Ley, se aplicará a los miembros de los dos colectivos que se integran en dicho Cuerpo las previsiones del Real Decreto 1346/1984, de 11 de julio.

Versión 2. VIgente desde 15/01/2004 hasta 03/01/2008

Las referencias a la Policía y a los Cuerpos Superior de Policía y de Policía Nacional, contenidas en la legislación vigente, se considerarán hechas al Cuerpo Nacional de Policía.

A partir de: 3 enero 2008 Disposición adicional quinta introducida por el artículo único de la L.O. 16/2007, de 13 de diciembre, complementaria de la Ley para el desarrollo sostenible del medio rural («B.O.E.» 14 diciembre) .A partir de: 10 junio 2010 Disposición adicional introducida por la disposición final primera de la L.O. 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía («B.O.E.» 21 mayo) .A partir de: 13 marzo 2011 Disposición adicional séptima introducida por el número dos de la disposición final segunda de la L.O. 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, por la que se modifican las Leyes Orgánicas 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 12 marzo) .

Versión 1. VIgente desde 12/03/2003 hasta 15/01/2004

Cuando las Comunidades Autónomas, a que hace referencia el apartado 2 del artículo 37 de esta Ley, ejerzan sus funciones en la forma prevista en el artículo 47, la financiación de las mismas se hará al 50 por 100 con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Si las referidas Comunidades Autónomas optasen por crear Cuerpos de Policía propios, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del referido artículo, no les será de aplicación lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.

Versión 1. VIgente desde 12/03/2003 hasta 15/01/2004

1.

Número 1 de la Disposición Transitoria 4ª derogado por Ley 26/1994, 29 de septiembre («B.O.E.» 30 septiembre) , por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía.

2. Mientras no se lleve a cabo el desarrollo reglamentario del régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, y en aquellos aspectos que no estén directamente regulados en esta Ley, se aplicará a los miembros de los dos colectivos que se integran en dicho Cuerpo las previsiones del Real Decreto 1346/1984, de 11 de julio.

Versión 1. VIgente desde 12/03/2003 hasta 15/01/2004

Las referencias a la Policía y a los Cuerpos Superior de Policía y de Policía Nacional, contenidas en la legislación vigente, se considerarán hechas al Cuerpo Nacional de Policía.

A partir de: 3 enero 2008 Disposición adicional quinta introducida por el artículo único de la L.O. 16/2007, de 13 de diciembre, complementaria de la Ley para el desarrollo sostenible del medio rural («B.O.E.» 14 diciembre) .A partir de: 10 junio 2010 Disposición adicional introducida por la disposición final primera de la L.O. 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía («B.O.E.» 21 mayo) .A partir de: 13 marzo 2011 Disposición adicional séptima introducida por el número dos de la disposición final segunda de la L.O. 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, por la que se modifican las Leyes Orgánicas 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 12 marzo) .

Versión Inicial. VIgente desde 20/10/1994 hasta 12/03/2003

Cuando las Comunidades Autónomas, a que hace referencia el apartado 2 del artículo 37 de esta Ley, ejerzan sus funciones en la forma prevista en el artículo 47, la financiación de las mismas se hará al 50 por 100 con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Si las referidas Comunidades Autónomas optasen por crear Cuerpos de Policía propios, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del referido artículo, no les será de aplicación lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.

Versión Inicial. VIgente desde 20/10/1994 hasta 12/03/2003

1.

Número 1 de la Disposición Transitoria 4ª derogado por Ley 26/1994, 29 de septiembre («B.O.E.» 30 septiembre) , por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía.

2. Mientras no se lleve a cabo el desarrollo reglamentario del régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, y en aquellos aspectos que no estén directamente regulados en esta Ley, se aplicará a los miembros de los dos colectivos que se integran en dicho Cuerpo las previsiones del Real Decreto 1346/1984, de 11 de julio.

Versión Inicial. VIgente desde 20/10/1994 hasta 12/03/2003

Las referencias a la Policía y a los Cuerpos Superior de Policía y de Policía Nacional, contenidas en la legislación vigente, se considerarán hechas al Cuerpo Nacional de Policía.

A partir de: 3 enero 2008 Disposición adicional quinta introducida por el artículo único de la L.O. 16/2007, de 13 de diciembre, complementaria de la Ley para el desarrollo sostenible del medio rural («B.O.E.» 14 diciembre) .A partir de: 10 junio 2010 Disposición adicional introducida por la disposición final primera de la L.O. 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía («B.O.E.» 21 mayo) .A partir de: 13 marzo 2011 Disposición adicional séptima introducida por el número dos de la disposición final segunda de la L.O. 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, por la que se modifican las Leyes Orgánicas 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 12 marzo) .


5.- Ficha de Metadatos DC:

Título Cuarta de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
Palabras Clave Ley Orgánica 2/1986, Derecho Militar, Filosofía del Derecho, Penal, Administrativo, Seguridad, Superior
Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Cuarta de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Comentarios sobre dicho artículo.
Editor Lawi Project
Colaborador Emma Muñoz
Fecha Disposición 13-3-1986
Tipo Text.ley
Formato Text/HTML
Identificador (URI) htp://leyes.org.es/cuarta-de-la-ley-organica-2-1986
Fuente BOE y otras
Órgano Jefatura Del Estado
Lenguaje Español
Cobertura España
Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
Resumen Cuarta
Materia Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad – Legislación – España
Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
Referencias Ley Orgánica 2/1986
Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
Categoría ISO Derecho – Legislación
Estatus del Dato Cuarta de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad Completado
Dominio leyes.org.es


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Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Cuarta

Cuarta de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

Cuarta de la Ley Orgánica 2/1986

Enciclopedia del Derecho > España > Legislación > Leyes Básicas de Derecho Administrativo > Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad > Título V: De las Policías Locales > Disposiciones Transitorias: > Cuarta

1.- Texto completo de la versión consolidada del Cuarta de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

2.- Cuarta de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

Párrafo 1 del Cuarta de la Ley Orgánica 2/1986

1.. ..

Número 1 de la Disposición Transitoria 4ª derogado por Ley 26/1994, 29 de septiembre («B.O.E.» 30 septiembre) , por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía.

Párrafo 2 del Cuarta de la Ley Orgánica 2/1986

2. Mientras no se lleve a cabo el desarrollo reglamentario del régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, y en aquellos aspectos que no estén directamente regulados en esta Ley, se aplicará a los miembros de los dos colectivos que se integran en dicho Cuerpo las previsiones del Real Decreto 1346/1984, de 11 de julio.

Enlaces a legislación relacionada con Cuarta de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

3.- Investigación Jurídica sobre el Cuarta de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Cuarta de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Cuarta de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Cuarta de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Cuarta de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Cuarta de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Cuarta de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Cuarta de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Cuarta de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

Versión 6. VIgente desde 13/03/2011 hasta 22/12/2013

Cuando las Comunidades Autónomas, a que hace referencia el apartado 2 del artículo 37 de esta Ley, ejerzan sus funciones en la forma prevista en el artículo 47, la financiación de las mismas se hará al 50 por 100 con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Si las referidas Comunidades Autónomas optasen por crear Cuerpos de Policía propios, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del referido artículo, no les será de aplicación lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.

Versión 6. VIgente desde 13/03/2011 hasta 22/12/2013

1.

Número 1 de la Disposición Transitoria 4ª derogado por Ley 26/1994, 29 de septiembre («B.O.E.» 30 septiembre) , por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía.

2. Mientras no se lleve a cabo el desarrollo reglamentario del régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, y en aquellos aspectos que no estén directamente regulados en esta Ley, se aplicará a los miembros de los dos colectivos que se integran en dicho Cuerpo las previsiones del Real Decreto 1346/1984, de 11 de julio.

Versión 6. VIgente desde 13/03/2011 hasta 22/12/2013

Las referencias a la Policía y a los Cuerpos Superior de Policía y de Policía Nacional, contenidas en la legislación vigente, se considerarán hechas al Cuerpo Nacional de Policía.

Versión 5. VIgente desde 10/06/2010 hasta 13/03/2011

Cuando las Comunidades Autónomas, a que hace referencia el apartado 2 del artículo 37 de esta Ley, ejerzan sus funciones en la forma prevista en el artículo 47, la financiación de las mismas se hará al 50 por 100 con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Si las referidas Comunidades Autónomas optasen por crear Cuerpos de Policía propios, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del referido artículo, no les será de aplicación lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.

Versión 5. VIgente desde 10/06/2010 hasta 13/03/2011

1.

Número 1 de la Disposición Transitoria 4ª derogado por Ley 26/1994, 29 de septiembre («B.O.E.» 30 septiembre) , por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía.

2. Mientras no se lleve a cabo el desarrollo reglamentario del régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, y en aquellos aspectos que no estén directamente regulados en esta Ley, se aplicará a los miembros de los dos colectivos que se integran en dicho Cuerpo las previsiones del Real Decreto 1346/1984, de 11 de julio.

Versión 5. VIgente desde 10/06/2010 hasta 13/03/2011

Las referencias a la Policía y a los Cuerpos Superior de Policía y de Policía Nacional, contenidas en la legislación vigente, se considerarán hechas al Cuerpo Nacional de Policía.

Versión 4. VIgente desde 23/01/2008 hasta 10/06/2010

Cuando las Comunidades Autónomas, a que hace referencia el apartado 2 del artículo 37 de esta Ley, ejerzan sus funciones en la forma prevista en el artículo 47, la financiación de las mismas se hará al 50 por 100 con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Si las referidas Comunidades Autónomas optasen por crear Cuerpos de Policía propios, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del referido artículo, no les será de aplicación lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.

Versión 4. VIgente desde 23/01/2008 hasta 10/06/2010

1.

Número 1 de la Disposición Transitoria 4ª derogado por Ley 26/1994, 29 de septiembre («B.O.E.» 30 septiembre) , por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía.

2. Mientras no se lleve a cabo el desarrollo reglamentario del régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, y en aquellos aspectos que no estén directamente regulados en esta Ley, se aplicará a los miembros de los dos colectivos que se integran en dicho Cuerpo las previsiones del Real Decreto 1346/1984, de 11 de julio.

Versión 4. VIgente desde 23/01/2008 hasta 10/06/2010

Las referencias a la Policía y a los Cuerpos Superior de Policía y de Policía Nacional, contenidas en la legislación vigente, se considerarán hechas al Cuerpo Nacional de Policía.

Versión 3. VIgente desde 03/01/2008 hasta 23/01/2008

Cuando las Comunidades Autónomas, a que hace referencia el apartado 2 del artículo 37 de esta Ley, ejerzan sus funciones en la forma prevista en el artículo 47, la financiación de las mismas se hará al 50 por 100 con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Si las referidas Comunidades Autónomas optasen por crear Cuerpos de Policía propios, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del referido artículo, no les será de aplicación lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.

Versión 3. VIgente desde 03/01/2008 hasta 23/01/2008

1.

Número 1 de la Disposición Transitoria 4ª derogado por Ley 26/1994, 29 de septiembre («B.O.E.» 30 septiembre) , por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía.

2. Mientras no se lleve a cabo el desarrollo reglamentario del régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, y en aquellos aspectos que no estén directamente regulados en esta Ley, se aplicará a los miembros de los dos colectivos que se integran en dicho Cuerpo las previsiones del Real Decreto 1346/1984, de 11 de julio.

Versión 3. VIgente desde 03/01/2008 hasta 23/01/2008

Las referencias a la Policía y a los Cuerpos Superior de Policía y de Policía Nacional, contenidas en la legislación vigente, se considerarán hechas al Cuerpo Nacional de Policía.

Versión 2. VIgente desde 15/01/2004 hasta 03/01/2008

Cuando las Comunidades Autónomas, a que hace referencia el apartado 2 del artículo 37 de esta Ley, ejerzan sus funciones en la forma prevista en el artículo 47, la financiación de las mismas se hará al 50 por 100 con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Si las referidas Comunidades Autónomas optasen por crear Cuerpos de Policía propios, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del referido artículo, no les será de aplicación lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.

Versión 2. VIgente desde 15/01/2004 hasta 03/01/2008

1.

Número 1 de la Disposición Transitoria 4ª derogado por Ley 26/1994, 29 de septiembre («B.O.E.» 30 septiembre) , por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía.

2. Mientras no se lleve a cabo el desarrollo reglamentario del régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, y en aquellos aspectos que no estén directamente regulados en esta Ley, se aplicará a los miembros de los dos colectivos que se integran en dicho Cuerpo las previsiones del Real Decreto 1346/1984, de 11 de julio.

Versión 2. VIgente desde 15/01/2004 hasta 03/01/2008

Las referencias a la Policía y a los Cuerpos Superior de Policía y de Policía Nacional, contenidas en la legislación vigente, se considerarán hechas al Cuerpo Nacional de Policía.

A partir de: 3 enero 2008 Disposición adicional quinta introducida por el artículo único de la L.O. 16/2007, de 13 de diciembre, complementaria de la Ley para el desarrollo sostenible del medio rural («B.O.E.» 14 diciembre) .A partir de: 10 junio 2010 Disposición adicional introducida por la disposición final primera de la L.O. 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía («B.O.E.» 21 mayo) .A partir de: 13 marzo 2011 Disposición adicional séptima introducida por el número dos de la disposición final segunda de la L.O. 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, por la que se modifican las Leyes Orgánicas 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 12 marzo) .

Versión 1. VIgente desde 12/03/2003 hasta 15/01/2004

Cuando las Comunidades Autónomas, a que hace referencia el apartado 2 del artículo 37 de esta Ley, ejerzan sus funciones en la forma prevista en el artículo 47, la financiación de las mismas se hará al 50 por 100 con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Si las referidas Comunidades Autónomas optasen por crear Cuerpos de Policía propios, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del referido artículo, no les será de aplicación lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.

Versión 1. VIgente desde 12/03/2003 hasta 15/01/2004

1.

Número 1 de la Disposición Transitoria 4ª derogado por Ley 26/1994, 29 de septiembre («B.O.E.» 30 septiembre) , por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía.

2. Mientras no se lleve a cabo el desarrollo reglamentario del régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, y en aquellos aspectos que no estén directamente regulados en esta Ley, se aplicará a los miembros de los dos colectivos que se integran en dicho Cuerpo las previsiones del Real Decreto 1346/1984, de 11 de julio.

Versión 1. VIgente desde 12/03/2003 hasta 15/01/2004

Las referencias a la Policía y a los Cuerpos Superior de Policía y de Policía Nacional, contenidas en la legislación vigente, se considerarán hechas al Cuerpo Nacional de Policía.

A partir de: 3 enero 2008 Disposición adicional quinta introducida por el artículo único de la L.O. 16/2007, de 13 de diciembre, complementaria de la Ley para el desarrollo sostenible del medio rural («B.O.E.» 14 diciembre) .A partir de: 10 junio 2010 Disposición adicional introducida por la disposición final primera de la L.O. 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía («B.O.E.» 21 mayo) .A partir de: 13 marzo 2011 Disposición adicional séptima introducida por el número dos de la disposición final segunda de la L.O. 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, por la que se modifican las Leyes Orgánicas 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 12 marzo) .

Versión Inicial. VIgente desde 20/10/1994 hasta 12/03/2003

Cuando las Comunidades Autónomas, a que hace referencia el apartado 2 del artículo 37 de esta Ley, ejerzan sus funciones en la forma prevista en el artículo 47, la financiación de las mismas se hará al 50 por 100 con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Si las referidas Comunidades Autónomas optasen por crear Cuerpos de Policía propios, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del referido artículo, no les será de aplicación lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.

Versión Inicial. VIgente desde 20/10/1994 hasta 12/03/2003

1.

Número 1 de la Disposición Transitoria 4ª derogado por Ley 26/1994, 29 de septiembre («B.O.E.» 30 septiembre) , por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía.

2. Mientras no se lleve a cabo el desarrollo reglamentario del régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, y en aquellos aspectos que no estén directamente regulados en esta Ley, se aplicará a los miembros de los dos colectivos que se integran en dicho Cuerpo las previsiones del Real Decreto 1346/1984, de 11 de julio.

Versión Inicial. VIgente desde 20/10/1994 hasta 12/03/2003

Las referencias a la Policía y a los Cuerpos Superior de Policía y de Policía Nacional, contenidas en la legislación vigente, se considerarán hechas al Cuerpo Nacional de Policía.

A partir de: 3 enero 2008 Disposición adicional quinta introducida por el artículo único de la L.O. 16/2007, de 13 de diciembre, complementaria de la Ley para el desarrollo sostenible del medio rural («B.O.E.» 14 diciembre) .A partir de: 10 junio 2010 Disposición adicional introducida por la disposición final primera de la L.O. 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía («B.O.E.» 21 mayo) .A partir de: 13 marzo 2011 Disposición adicional séptima introducida por el número dos de la disposición final segunda de la L.O. 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, por la que se modifican las Leyes Orgánicas 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 12 marzo) .


5.- Ficha de Metadatos DC:

Título Cuarta de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
Palabras Clave Ley Orgánica 2/1986, Derecho Procesal General, Derecho en General, Filosofía del Derecho, Penal, Administrativo, Cabo, Decreto, Seguridad
Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Cuarta de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Comentarios sobre dicho artículo.
Editor Lawi Project
Colaborador Esteban Sosa
Fecha Disposición 13-3-1986
Tipo Text.ley
Formato Text/HTML
Identificador (URI) htp://leyes.org.es/cuarta-de-la-ley-organica-2-1986
Fuente BOE y otras
Órgano Jefatura Del Estado
Lenguaje Español
Cobertura España
Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
Resumen Cuarta
Materia Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad – Legislación – España
Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
Referencias Ley Orgánica 2/1986
Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
Categoría ISO Derecho – Legislación
Estatus del Dato Cuarta de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad Completado
Dominio leyes.org.es


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