Estatuto de Autonomía para Cantabria: Cuarta

Cuarta del Estatuto de Autonomía para Cantabria

Cuarta de la Ley Orgánica 8/1981

1.- Texto completo de la versión consolidada del Cuarta del Estatuto de Autonomía para Cantabria

2.- Cuarta del Estatuto de Autonomía para Cantabria

Párrafo 1 del Cuarta de la Ley Orgánica 8/1981

1. En tanto no se celebren las primeras elecciones a la Asamblea Regional, ésta quedará constituida provisionalmente por los Diputados a Cortes, los Senadores y los Diputados provinciales de la actual provincia de Santander.

Párrafo 2 del Cuarta de la Ley Orgánica 8/1981

2. Una vez constituida la Asamblea Regional Provisional, las vacantes producidas por renuncia, fallecimiento o pérdida individual de la condición de Diputados a Cortes o Senador, se cubrirán por las personas que a estos efectos propongan los partidos políticos cuyos miembros hubiesen originado la vacante.

En caso de disolución anticipada de las Cortes, los Diputados y Senadores elegidos en la provincia de Santander se entenderán prorrogados como miembros de la Asamblea Regional Provisional hasta la proclamación de los nuevos Diputados y Senadores que resulten elegidos en la misma.

En el caso de vacantes que afecten a los Diputados provinciales, la sustitución se efectuará de acuerdo con la Ley de Elecciones Locales.

Párrafo 3 del Cuarta de la Ley Orgánica 8/1981

3. Esta Asamblea Regional Provisional tendrá las siguientes competencias:

  • a) El control de la actividad el Consejo de Gobierno.
  • b) Elaborar y aprobar las normas de su régimen interior y organizar sus propios servicios.
  • c) Las que se deriven de los traspasos de competencias de la Administración del Estado.
  • d) En general las que corresponden a la Asamblea Regional atribuidas a la misma por el presente Estatuto, excepto el ejercicio de la potestad legislativa.

Párrafo 4 del Cuarta de la Ley Orgánica 8/1981

4. La Mesa de la Asamblea Regional Provisional estará compuesta por el Presidente, dos VIcepresidentes y dos Secretarios, que serán elegidos en la forma prevista en la disposición transitoria 2.ª.

Párrafo 5 del Cuarta de la Ley Orgánica 8/1981

5. Dentro de los veinticinco días siguientes a la entrada en vigor de este Estatuto se procederá a la constitución de la Asamblea Regional de Cantabria con la composición prevista en el punto anterior, mediante convocatoria a sus miembros efectuada por el Presidente de la actual Diputación Provincial.

En esta primera sesión constitutiva de la Asamblea Regional se procederá a la elección del Presidente y de la Mesa.

3.- Investigación Jurídica sobre el Cuarta del Estatuto de Autonomía para Cantabria

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Cuarta del Estatuto de Autonomía para Cantabria

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Cuarta del Estatuto de Autonomía para Cantabria.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Cuarta del Estatuto de Autonomía para Cantabria

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Cuarta del Estatuto de Autonomía para Cantabria en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Cuarta del Estatuto de Autonomía para Cantabria.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Cuarta del Estatuto de Autonomía para Cantabria.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Cuarta del Estatuto de Autonomía para Cantabria


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

  • No se han detectado cambios en las diferentes versiones del Cuarta del Estatuto de Autonomía para Cantabria

  • 5.- Ficha de Metadatos DC:

    Título Cuarta del Estatuto de Autonomía para Cantabria
    Palabras Clave Ley Orgánica 8/1981, Contratos Civiles, Derecho Administrativo, Derecho Administrativo Local, Derecho Constitucional, Derecho Internacional Público, Derecho Municipal, Derecho Político, Persona, Civil, Medio Ambiente, Acuerdo, Administrativo, Cortes, Elecciones, Elecciones Locales, Estado, Estatuto, Fallecimiento, Forma, Gobierno, Normas, Propios, Provincia, Renuncia, Santander, Secretarios, Senador, Servicios
    Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Cuarta del Estatuto de Autonomía para Cantabria y Comentarios sobre dicho artículo.
    Editor Lawi Project
    Colaborador Antonio Hernández
    Fecha Disposición 30-12-1981
    Tipo Text.ley
    Formato Text/HTML
    Identificador (URI) htp://leyes.org.es/cuarta-de-la-ley-organica-8-1981
    Fuente BOE y otras
    Órgano Jefatura Del Estado
    Lenguaje Español
    Cobertura España
    Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
    Resumen Cuarta
    Materia Estatuto de Autonomía para Cantabria – Legislación – España
    Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
    Referencias Ley Orgánica 8/1981
    Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
    Categoría ISO Derecho – Legislación
    Estatus del Dato Cuarta del Estatuto de Autonomía para Cantabria Completado
    Dominio leyes.org.es


    Deja un comentario