Disposición Adicional Primera de la Ley del Catastro Inmobiliario: Renovación del Catastro Rústico
Disposición Adicional Primera del Real Decreto Legislativo 1/2004: Renovación del Catastro Rústico
1.- Texto completo de la versión consolidada de la Disposición Adicional Primera de la Ley del Catastro Inmobiliario: Renovación del Catastro Rústico
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2.- Disposición Adicional Primera de la Ley del Catastro Inmobiliario: Renovación del Catastro Rústico
Párrafo 1 de la Disposición Adicional Primera del Real Decreto Legislativo 1/2004
1. Sólo podrá procederse a la determinación de valores catastrales en el ámbito de los bienes inmuebles rústicos con arreglo a lo dispuesto en título II de esta ley, cuando en el respectivo municipio se haya efectuado, previa o simultáneamente, la renovación del Catastro.
A estos efectos, se considerará ya renovado el Catastro de los bienes inmuebles rústicos de los municipios en los que la rectificación de las características catastrales se realizó sobre ortofotomapa y que disponían de cartografía digitalizada a la entrada en vigor de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, cuya relación fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» mediante Resolución de la Dirección General del Catastro, de 9 de mayo de 2002.
Párrafo 2 de la Disposición Adicional Primera del Real Decreto Legislativo 1/2004
2. La renovación, que se iniciará mediante anuncio publicado en el boletín oficial de la provincia y se desarrollará de oficio, tendrá por objeto la rectificación general, a partir de bases gráficas actualizadas, de las características catastrales de los citados bienes, entre las que se encontrará su valor catastral obtenido de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria segunda de esta ley.
Previo anuncio en el boletín oficial de la provincia, las características catastrales renovadas se expondrán al público en el ayuntamiento durante un plazo mínimo de 15 días. En este período y durante los 15 días siguientes a su finalización los interesados podrán presentar alegaciones.
La resolución por la que se aprueben las nuevas características catastrales, cuyos efectos se producirán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notificará a los interesados mediante su publicación en el ayuntamiento por un plazo de 15 días, previo anuncio de exposición en el boletín oficial de la provincia, sin perjuicio de que, si así lo solicitan en el expresado plazo, puedan obtener gratuitamente copia de las características catastrales de sus inmuebles.
Párrafo 3 de la Disposición Adicional Primera del Real Decreto Legislativo 1/2004
3. Las nuevas características catastrales se incorporarán al padrón catastral del año siguiente a su aprobación.
El plazo máximo de resolución de este procedimiento será de 18 meses contados a partir de su inicio. No obstante, podrá ampliarse dicho plazo por otros 18 meses por circunstancias excepcionales o cuando se trate de actuaciones que revistan especial complejidad. El incumplimiento de este plazo producirá la caducidad del expediente.
Disposición adicional primera renumerada por el apartado trece de la disposición final decimoctava de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible («B.O.E.» 5 marzo). Su contenido literal se corresponde con el de la anterior disposión adicional única.Vigencia: 6 marzo 2011
Enlaces a legislación relacionada con Disposición Adicional Primera de la Ley del Catastro Inmobiliario: Renovación del Catastro Rústico
- Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de la Orden Social.
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Título V. De las disposiciones y los actos administrativos (Vigente hasta el 01 de Junio de 2015).
- Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible. Título IV. Instrumentos para la aplicación y evaluación de la Ley de Economía Sostenible.
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Vigente hasta el 15 de Julio de 2015).
- Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
- Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. Título II. Recursos de los municipios.
- Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de la Orden Social.
- Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria (Vigente hasta el 01 de Julio de 2004).
- Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria. Título TERCERO. La Gestión Tributaria (Vigente hasta el 01 de Julio de 2004).
- Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
- Constitución Española, 1978.
- Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.
3.- Investigación Jurídica sobre la Disposición Adicional Primera de la Ley del Catastro Inmobiliario: Renovación del Catastro Rústico
3.1.- Concordancias con otros Preceptos
3.2.- Resoluciones Judiciales en relación a la Disposición Adicional Primera de la Ley del Catastro Inmobiliario: Renovación del Catastro Rústico
En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Disposición Adicional Primera de la Ley del Catastro Inmobiliario: Renovación del Catastro Rústico.
En general:
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3.3.- Notas de Doctrina
3.4.- Más Información
- Vínculo Permanente (URI): https://leyes.org.es/disposicion-adicional-primera-del-real-decreto-legislativo-1-2004
- Anotaciones: el equipo editorial puede haber aplicado cambios en el texto de este repositorio sobre la Disposición Adicional Primera de la Ley del Catastro Inmobiliario: Renovación del Catastro Rústico debidos a las modificaciones incorporadas por la legislación subsiguiente. Cambios que el equipo no ha aplicado al texto de la Disposición Adicional Primera de la Ley del Catastro Inmobiliario: Renovación del Catastro Rústico pueden encontrarse en «Cambios Legislativos». Más sobre Anotaciones.
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3.5.- Más Documentos
Acceda a documentación e información esencial referente a la Disposición Adicional Primera de la Ley del Catastro Inmobiliario: Renovación del Catastro Rústico en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:
- El texto original tal como fue redactado o su publicación (en ocasiones, en PDF)
- Listas de cambios realizados por o que afectan a la Disposición Adicional Primera de la Ley del Catastro Inmobiliario: Renovación del Catastro Rústico
- Detalles de enmiendas de la Disposición Adicional Primera de la Ley del Catastro Inmobiliario: Renovación del Catastro Rústico y otras
- Notas de correcciones de la Disposición Adicional Primera de la Ley del Catastro Inmobiliario: Renovación del Catastro Rústico y otras
- Bibliografía relacionada con la Disposición Adicional Primera de la Ley del Catastro Inmobiliario: Renovación del Catastro Rústico
- Servicio de Tabla de Contenido
3.6.- Documentos Asociados
No hay documentos asociados a la Disposición Adicional Primera de la Ley del Catastro Inmobiliario: Renovación del Catastro Rústico.
3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas
En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con la Disposición Adicional Primera de la Ley del Catastro Inmobiliario: Renovación del Catastro Rústico.
3.8.- Notas de Encabezamiento
4.-Cambios Legislativos a la Disposición Adicional Primera de la Ley del Catastro Inmobiliario: Renovación del Catastro Rústico
Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.
4.1- Lista de los cambios Legislativos
5.- Ficha de Metadatos DC:
Título | Disposición Adicional Primera de la Ley del Catastro Inmobiliario: Renovación del Catastro Rústico |
Palabras Clave | Real Decreto Legislativo 1/2004, Delitos, Derecho Administrativo, Derecho Administrativo Local, Derecho Canónico, Derecho Municipal, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal, Derecho Procesal Civil, Derecho Procesal General, Derecho Procesal Penal, Derecho en General, Derechos Reales, Filosofía del Derecho, Obligaciones, Sociología, Fiscal, Actuaciones, Administrativo, As, Bienes, Bienes inmuebles, Caducidad, Catastro, De oficio, Decreto, Incumplimiento, Inmuebles, Medidas, Meses, Municipio, Municipios, Objeto, Oficial, Orden social, Procedimiento, Procedimiento Administrativo, Provincia, Texto Refundido |
Descripción | REAL DECRETO LEGISLATIVO. Esta entrada hace referencia a a la Disposición Adicional Primera de la Ley del Catastro Inmobiliario: Renovación del Catastro Rústico y Comentarios sobre dicho artículo. |
Editor | Lawi Project |
Colaborador | Jorge Ramírez |
Fecha Disposición | 5-3-2004 |
Tipo | Text.ley |
Formato | Text/HTML |
Identificador (URI) | htp://leyes.org.es/disposicion-adicional-primera-del-real-decreto-legislativo-1-2004 |
Fuente | BOE y otras |
Órgano | Ministerio De Hacienda |
Lenguaje | Español |
Cobertura | España |
Derechos | Creative Commons, Otras Restricciones |
Resumen | Disposición Adicional Primera: Renovación del Catastro Rústico |
Materia | Ley del Catastro Inmobiliario – Legislación – España |
Audiencia | Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General |
Referencias | Real Decreto Legislativo 1/2004 |
Citación Bibliográfica | Ver «Puede Citar esta Entrada» |
Categoría ISO | Derecho – Legislación |
Estatus del Dato | Disposición Adicional Primera de la Ley del Catastro Inmobiliario: Renovación del Catastro Rústico Completado |
Dominio | leyes.org.es |