Ley del Catastro Inmobiliario, Disposición Adicional Primera: Renovación del Catastro Rústico

Disposición Adicional Primera de la Ley del Catastro Inmobiliario: Renovación del Catastro Rústico

Disposición Adicional Primera del Real Decreto Legislativo 1/2004: Renovación del Catastro Rústico

Enciclopedia del Derecho > España > Legislación > Leyes Básicas de Derecho Administrativo > Ley del Catastro Inmobiliario > Título VIII: De las Infracciones y Sanciones > Disposiciones Adicionales: > Disposición Adicional Primera: Renovación del Catastro Rústico

1.- Texto completo de la versión consolidada de la Disposición Adicional Primera de la Ley del Catastro Inmobiliario: Renovación del Catastro Rústico

2.- Disposición Adicional Primera de la Ley del Catastro Inmobiliario: Renovación del Catastro Rústico

Párrafo 1 de la Disposición Adicional Primera del Real Decreto Legislativo 1/2004

1. Sólo podrá procederse a la determinación de valores catastrales en el ámbito de los bienes inmuebles rústicos con arreglo a lo dispuesto en título II de esta ley, cuando en el respectivo municipio se haya efectuado, previa o simultáneamente, la renovación del Catastro.

A estos efectos, se considerará ya renovado el Catastro de los bienes inmuebles rústicos de los municipios en los que la rectificación de las características catastrales se realizó sobre ortofotomapa y que disponían de cartografía digitalizada a la entrada en vigor de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, cuya relación fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» mediante Resolución de la Dirección General del Catastro, de 9 de mayo de 2002.

Párrafo 2 de la Disposición Adicional Primera del Real Decreto Legislativo 1/2004

2. La renovación, que se iniciará mediante anuncio publicado en el boletín oficial de la provincia y se desarrollará de oficio, tendrá por objeto la rectificación general, a partir de bases gráficas actualizadas, de las características catastrales de los citados bienes, entre las que se encontrará su valor catastral obtenido de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria segunda de esta ley.

Previo anuncio en el boletín oficial de la provincia, las características catastrales renovadas se expondrán al público en el ayuntamiento durante un plazo mínimo de 15 días. En este período y durante los 15 días siguientes a su finalización los interesados podrán presentar alegaciones.

La resolución por la que se aprueben las nuevas características catastrales, cuyos efectos se producirán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notificará a los interesados mediante su publicación en el ayuntamiento por un plazo de 15 días, previo anuncio de exposición en el boletín oficial de la provincia, sin perjuicio de que, si así lo solicitan en el expresado plazo, puedan obtener gratuitamente copia de las características catastrales de sus inmuebles.

Párrafo 3 de la Disposición Adicional Primera del Real Decreto Legislativo 1/2004

3. Las nuevas características catastrales se incorporarán al padrón catastral del año siguiente a su aprobación.

El plazo máximo de resolución de este procedimiento será de 18 meses contados a partir de su inicio. No obstante, podrá ampliarse dicho plazo por otros 18 meses por circunstancias excepcionales o cuando se trate de actuaciones que revistan especial complejidad. El incumplimiento de este plazo producirá la caducidad del expediente.

Disposición adicional primera renumerada por el apartado trece de la disposición final decimoctava de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible («B.O.E.» 5 marzo). Su contenido literal se corresponde con el de la anterior disposión adicional única.Vigencia: 6 marzo 2011

Enlaces a legislación relacionada con Disposición Adicional Primera de la Ley del Catastro Inmobiliario: Renovación del Catastro Rústico

3.- Investigación Jurídica sobre la Disposición Adicional Primera de la Ley del Catastro Inmobiliario: Renovación del Catastro Rústico

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación a la Disposición Adicional Primera de la Ley del Catastro Inmobiliario: Renovación del Catastro Rústico

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Disposición Adicional Primera de la Ley del Catastro Inmobiliario: Renovación del Catastro Rústico.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con la Disposición Adicional Primera de la Ley del Catastro Inmobiliario: Renovación del Catastro Rústico

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente a la Disposición Adicional Primera de la Ley del Catastro Inmobiliario: Renovación del Catastro Rústico en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados a la Disposición Adicional Primera de la Ley del Catastro Inmobiliario: Renovación del Catastro Rústico.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con la Disposición Adicional Primera de la Ley del Catastro Inmobiliario: Renovación del Catastro Rústico.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos a la Disposición Adicional Primera de la Ley del Catastro Inmobiliario: Renovación del Catastro Rústico


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

  • No se han detectado cambios en la Disposición Adicional Primera de la Ley del Catastro Inmobiliario: Renovación del Catastro Rústico

  • 5.- Ficha de Metadatos DC:

    Título Disposición Adicional Primera de la Ley del Catastro Inmobiliario: Renovación del Catastro Rústico
    Palabras Clave Real Decreto Legislativo 1/2004, Delitos, Derecho Administrativo, Derecho Administrativo Local, Derecho Canónico, Derecho Municipal, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal, Derecho Procesal Civil, Derecho Procesal General, Derecho Procesal Penal, Derecho en General, Derechos Reales, Filosofía del Derecho, Obligaciones, Sociología, Fiscal, Actuaciones, Administrativo, As, Bienes, Bienes inmuebles, Caducidad, Catastro, De oficio, Decreto, Incumplimiento, Inmuebles, Medidas, Meses, Municipio, Municipios, Objeto, Oficial, Orden social, Procedimiento, Procedimiento Administrativo, Provincia, Texto Refundido
    Descripción REAL DECRETO LEGISLATIVO. Esta entrada hace referencia a a la Disposición Adicional Primera de la Ley del Catastro Inmobiliario: Renovación del Catastro Rústico y Comentarios sobre dicho artículo.
    Editor Lawi Project
    Colaborador Jorge Ramírez
    Fecha Disposición 5-3-2004
    Tipo Text.ley
    Formato Text/HTML
    Identificador (URI) htp://leyes.org.es/disposicion-adicional-primera-del-real-decreto-legislativo-1-2004
    Fuente BOE y otras
    Órgano Ministerio De Hacienda
    Lenguaje Español
    Cobertura España
    Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
    Resumen Disposición Adicional Primera: Renovación del Catastro Rústico
    Materia Ley del Catastro Inmobiliario – Legislación – España
    Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
    Referencias Real Decreto Legislativo 1/2004
    Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
    Categoría ISO Derecho – Legislación
    Estatus del Dato Disposición Adicional Primera de la Ley del Catastro Inmobiliario: Renovación del Catastro Rústico Completado
    Dominio leyes.org.es


    Deja un comentario