Disposición Adicional Quinta de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico: Accesibilidad para las Personas con Discapacidad y de Edad Avanzada a la Información Proporcionada por Medios Electrónicos
Disposición Adicional Quinta de la Ley 34-2002: Accesibilidad para las Personas con Discapacidad y de Edad Avanzada a la Información Proporcionada por Medios Electrónicos
1.- Texto completo de la versión consolidada de la Disposición Adicional Quinta de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico: Accesibilidad para las Personas con Discapacidad y de Edad Avanzada a la Información Proporcionada por Medios Electrónicos
- Versión Actual, en vigor desde 11 de Mayo de 2014
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2.- Disposición Adicional Quinta de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico: Accesibilidad para las Personas con Discapacidad y de Edad Avanzada a la Información Proporcionada por Medios Electrónicos
Uno. Las Administraciones públicas adoptarán las medidas necesarias para que la información disponible en sus respectivas páginas de Internet pueda ser accesible a personas con discapacidad y de edad avanzada, de acuerdo con los criterios de accesibilidad al contenido generalmente reconocidos, antes del 31 de diciembre de 2005.
A partir del 31 de diciembre de 2008, las páginas de Internet de las Administraciones Públicas satisfarán, como mínimo, el nivel medio de los criterios de accesibilidad al contenido generalmente reconocidos. Excepcionalmente, esta obligación no será aplicable cuando una funcionalidad o servicio no disponga de una solución tecnológica que permita su accesibilidad. Párrafo 2.º del número uno de la disposición adicional quinta redactado por el apartado dieciocho del artículo 4 de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información («B.O.E.» 29 diciembre). Vigencia: 30 diciembre 2007
Las Administraciones Públicas exigirán que tanto las páginas de Internet cuyo diseño o mantenimiento financien total o parcialmente como las páginas de Internet de entidades y empresas que se encarguen de gestionar servicios públicos apliquen los criterios de accesibilidad antes mencionados. En particular, será obligatorio lo expresado en este apartado para las páginas de Internet y sus contenidos de los Centros públicos educativos, de formación y universitarios, así como, de los Centros privados que obtengan financiación pública. Párrafo 3.º del número uno de la disposición adicional quinta introducido por el apartado diecinueve del artículo 4 de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información («B.O.E.» 29 diciembre). Vigencia: 30 diciembre 2007
Las páginas de Internet de las Administraciones Públicas deberán ofrecer al usuario información sobre su nivel de accesibilidad y facilitar un sistema de contacto para que puedan transmitir las dificultades de acceso al contenido de las páginas de Internet o formular cualquier queja, consulta o sugerencia de mejora. Párrafo 4.º del número uno de la disposición adicional quinta introducido por el apartado diecinueve del artículo 4 de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información («B.O.E.» 29 diciembre). Vigencia: 30 diciembre 2007
Dos. Igualmente, se promoverá la adopción de normas de accesibilidad por los prestadores de servicios y los fabricantes de equipos y «software», para facilitar el acceso de las personas con discapacidad o de edad avanzada a los contenidos digitales.
Tres. Las Administraciones Públicas promoverán medidas de sensibilización, educación y formación sobre accesibilidad con objeto de promover que los titulares de otras páginas de Internet incorporen progresivamente los criterios de accesibilidad.
Número tres de la disposición adicional quinta introducido por el apartado veinte del artículo 4 de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información («B.O.E.» 29 diciembre). Vigencia: 30 diciembre 2007 Cuatro. Los incumplimientos de las obligaciones de accesibilidad establecidas en esta Disposición adicional estarán sometidos al régimen de infracciones y sanciones vigente en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
Número cuatro de la disposición adicional quinta introducido por el apartado veinte del artículo 4 de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información («B.O.E.» 29 diciembre). Vigencia: 30 diciembre 2007 Cinco. Las páginas de Internet de las empresas que presten servicios al público en general de especial trascendencia económica, sometidas a la obligación establecida en el artículo 2 de la Ley 56/2007, de medidas de impulso de la sociedad de la información, deberán satisfacer a partir del 31 de diciembre de 2008, como mínimo, el nivel medio de los criterios de accesibilidad al contenido generalmente reconocidos. Excepcionalmente, esta obligación no será aplicable cuando una funcionalidad o servicio no disponga de una solución tecnológica que permita su accesibilidad.
Número cinco de la disposición adicional quinta introducido por el apartado veinte del artículo 4 de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información («B.O.E.» 29 diciembre). Vigencia: 30 diciembre 2007 Las páginas de Internet que sirvan de soporte o canal a las redes sociales en línea, desarrolladas por entidades cuyo volumen anual de operaciones, calculado conforme a lo establecido en la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido, exceda de 6.101.121,04 euros, deberán satisfacer, a partir del 31 de diciembre de 2012, como mínimo, el nivel medio de los criterios de accesibilidad al contenido generalmente reconocidos. Excepcionalmente, esta obligación no será aplicable cuando una funcionalidad o servicio no disponga de una solución tecnológica que permita su accesibilidad.
Apartado final de la disposición adicional quinta introducido por el artículo 16 de la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad («B.O.E.» 2 agosto). Vigencia: 3 agosto 2011
Enlaces a legislación relacionada con Disposición Adicional Quinta de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico: Accesibilidad para las Personas con Discapacidad y de Edad Avanzada a la Información Proporcionada por Medios Electrónicos
- Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información.
- Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
- Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones. Título VIII. Inspección y régimen sancionador (Vigente hasta el 11 de Mayo de 2014).
- Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.
- Constitución Española, 1978. Título PRIMERO. De los Derechos y Deberes Fundamentales.
- Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. Título VII. Infracciones y sanciones.
- Orden ITC/1542/2005, de 19 de mayo, que aprueba el Plan Nacional de nombres de dominio de Internet bajo el código de país correspondiente a España («.es»).
- Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones (Vigente hasta el 11 de Mayo de 2014).
- Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas.
- Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones. Título III. Obligaciones de servicio público y derechos y obligaciones de carácter público en la prestación de los servicios y en la explotación de las redes de telecomunicaciones (Vigente hasta el 11 de Mayo de 2014).
- Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones (Vigente hasta el 11 de Mayo de 2014).
- Real Decreto 1906/1999, de 17 de diciembre, por el que se regula la contratación telefónica o electrónica con condiciones generales en desarrollo del artículo 5.3 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, de condiciones generales de la contratación (Vigente hasta el 29 de Marzo de 2014).
- Real Decreto 1163/2005, de 30 de septiembre, por el que se regula el distintivo público de confianza en los servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, así como los requisitos y el procedimiento de concesión.
- Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual. Título VI. Régimen sancionador básico.
- Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/CEE, sobre la coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva (Vigente hasta el 01 de Mayo de 2010).
- Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Vigente hasta el 01 de Diciembre de 2007).
3.- Investigación Jurídica sobre la Disposición Adicional Quinta de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico: Accesibilidad para las Personas con Discapacidad y de Edad Avanzada a la Información Proporcionada por Medios Electrónicos
3.1.- Concordancias con otros Preceptos
3.2.- Resoluciones Judiciales en relación a la Disposición Adicional Quinta de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico: Accesibilidad para las Personas con Discapacidad y de Edad Avanzada a la Información Proporcionada por Medios Electrónicos
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3.3.- Notas de Doctrina
3.4.- Más Información
- Vínculo Permanente (URI): https://leyes.org.es/disposicion-adicional-quinta-de-la-ley-34-2002
- Anotaciones: el equipo editorial puede haber aplicado cambios en el texto de este repositorio sobre la Disposición Adicional Quinta de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico: Accesibilidad para las Personas con Discapacidad y de Edad Avanzada a la Información Proporcionada por Medios Electrónicos debidos a las modificaciones incorporadas por la legislación subsiguiente. Cambios que el equipo no ha aplicado al texto de la Disposición Adicional Quinta de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico: Accesibilidad para las Personas con Discapacidad y de Edad Avanzada a la Información Proporcionada por Medios Electrónicos pueden encontrarse en «Cambios Legislativos». Más sobre Anotaciones.
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3.5.- Más Documentos
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- El texto original tal como fue redactado o su publicación (en ocasiones, en PDF)
- Listas de cambios realizados por o que afectan a la Disposición Adicional Quinta de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico: Accesibilidad para las Personas con Discapacidad y de Edad Avanzada a la Información Proporcionada por Medios Electrónicos
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- Bibliografía relacionada con la Disposición Adicional Quinta de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico: Accesibilidad para las Personas con Discapacidad y de Edad Avanzada a la Información Proporcionada por Medios Electrónicos
- Servicio de Tabla de Contenido
3.6.- Documentos Asociados
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3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas
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3.8.- Notas de Encabezamiento
4.-Cambios Legislativos a la Disposición Adicional Quinta de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico: Accesibilidad para las Personas con Discapacidad y de Edad Avanzada a la Información Proporcionada por Medios Electrónicos
Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.
4.1- Lista de los cambios Legislativos
Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles de la Disposición Adicional Quinta de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico: Accesibilidad para las Personas con Discapacidad y de Edad Avanzada a la Información Proporcionada por Medios Electrónicos
Versión 9. VIgente desde 01/04/2012 hasta 11/05/2014
No se realizaron cambios en esta versión de la Disposición Adicional Quinta de la Ley 34-2002
Versión 8. VIgente desde 03/08/2011 hasta 01/04/2012
Uno. Las Administraciones públicas adoptarán las medidas necesarias para que la información disponible en sus respectivas páginas de Internet pueda ser accesible a personas con discapacidad y de edad avanzada, de acuerdo con los criterios de accesibilidad al contenido generalmente reconocidos, antes del 31 de diciembre de 2005.
A partir del 31 de diciembre de 2008, las páginas de Internet de las Administraciones Públicas satisfarán, como mínimo, el nivel medio de los criterios de accesibilidad al contenido generalmente reconocidos. Excepcionalmente, esta obligación no será aplicable cuando una funcionalidad o servicio no disponga de una solución tecnológica que permita su accesibilidad. Párrafo 2.º del número uno de la disposición adicional quinta redactado por el apartado dieciocho del artículo 4 de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información («B.O.E.» 29 diciembre) .Vigencia: 30 diciembre 2007
Las Administraciones Públicas exigirán que tanto las páginas de Internet cuyo diseño o mantenimiento financien total o parcialmente como las páginas de Internet de entidades y empresas que se encarguen de gestionar servicios públicos apliquen los criterios de accesibilidad antes mencionados. En particular, será obligatorio lo expresado en este apartado para las páginas de Internet y sus contenidos de los Centros públicos educativos, de formación y universitarios, así como, de los Centros privados que obtengan financiación pública. Párrafo 3.º del número uno de la disposición adicional quinta introducido por el apartado diecinueve del artículo 4 de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información («B.O.E.» 29 diciembre) .Vigencia: 30 diciembre 2007
Las páginas de Internet de las Administraciones Públicas deberán ofrecer al usuario información sobre su nivel de accesibilidad y facilitar un sistema de contacto para que puedan transmitir las dificultades de acceso al contenido de las páginas de Internet o formular cualquier queja, consulta o sugerencia de mejora. Párrafo 4.º del número uno de la disposición adicional quinta introducido por el apartado diecinueve del artículo 4 de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información («B.O.E.» 29 diciembre) .Vigencia: 30 diciembre 2007
Dos. Igualmente, se promoverá la adopción de normas de accesibilidad por los prestadores de servicios y los fabricantes de equipos y «software», para facilitar el acceso de las personas con discapacidad o de edad avanzada a los contenidos digitales.
Tres. Las Administraciones Públicas promoverán medidas de sensibilización, educación y formación sobre accesibilidad con objeto de promover que los titulares de otras páginas de Internet incorporen progresivamente los criterios de accesibilidad.
Número tres de la disposición adicional quinta introducido por el apartado veinte del artículo 4 de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información («B.O.E.» 29 diciembre) .Vigencia: 30 diciembre 2007 Cuatro. Los incumplimientos de las obligaciones de accesibilidad establecidas en esta Disposición adicional estarán sometidos al régimen de infracciones y sanciones vigente en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
Número cuatro de la disposición adicional quinta introducido por el apartado veinte del artículo 4 de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información («B.O.E.» 29 diciembre) .Vigencia: 30 diciembre 2007 Cinco. Las páginas de Internet de las empresas que presten servicios al público en general de especial trascendencia económica, sometidas a la obligación establecida en el artículo 2 de la Ley 56/2007, de medidas de impulso de la sociedad de la información, deberán satisfacer a partir del 31 de diciembre de 2008, como mínimo, el nivel medio de los criterios de accesibilidad al contenido generalmente reconocidos. Excepcionalmente, esta obligación no será aplicable cuando una funcionalidad o servicio no disponga de una solución tecnológica que permita su accesibilidad.
Número cinco de la disposición adicional quinta introducido por el apartado veinte del artículo 4 de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información («B.O.E.» 29 diciembre) .Vigencia: 30 diciembre 2007 Las páginas de Internet que sirvan de soporte o canal a las redes sociales en línea, desarrolladas por entidades cuyo volumen anual de operaciones, calculado conforme a lo establecido en la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido, exceda de 6.101.121,04 euros, deberán satisfacer, a partir del 31 de diciembre de 2012, como mínimo, el nivel medio de los criterios de accesibilidad al contenido generalmente reconocidos. Excepcionalmente, esta obligación no será aplicable cuando una funcionalidad o servicio no disponga de una solución tecnológica que permita su accesibilidad.
Apartado final de la disposición adicional quinta introducido por el artículo 16 de la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad («B.O.E.» 2 agosto) .Vigencia: 3 agosto 2011
Versión 7. VIgente desde 06/03/2011 hasta 03/08/2011
No se realizaron cambios en esta versión de la Disposición Adicional Quinta de la Ley 34-2002
Versión 6. VIgente desde 01/05/2010 hasta 06/03/2011
No se realizaron cambios en esta versión de la Disposición Adicional Quinta de la Ley 34-2002
Versión 5. VIgente desde 29/03/2008 hasta 01/05/2010
No se realizaron cambios en esta versión de la Disposición Adicional Quinta de la Ley 34-2002
Versión 4. VIgente desde 30/12/2007 hasta 29/03/2008
Uno. Las Administraciones públicas adoptarán las medidas necesarias para que la información disponible en sus respectivas páginas de Internet pueda ser accesible a personas con discapacidad y de edad avanzada, de acuerdo con los criterios de accesibilidad al contenido generalmente reconocidos, antes del 31 de diciembre de 2005.
A partir del 31 de diciembre de 2008, las páginas de Internet de las Administraciones Públicas satisfarán, como mínimo, el nivel medio de los criterios de accesibilidad al contenido generalmente reconocidos. Excepcionalmente, esta obligación no será aplicable cuando una funcionalidad o servicio no disponga de una solución tecnológica que permita su accesibilidad. Párrafo 2.º del número uno de la disposición adicional quinta redactado por el apartado dieciocho del artículo 4 de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información («B.O.E.» 29 diciembre) .Vigencia: 30 diciembre 2007
Las Administraciones Públicas exigirán que tanto las páginas de Internet cuyo diseño o mantenimiento financien total o parcialmente como las páginas de Internet de entidades y empresas que se encarguen de gestionar servicios públicos apliquen los criterios de accesibilidad antes mencionados. En particular, será obligatorio lo expresado en este apartado para las páginas de Internet y sus contenidos de los Centros públicos educativos, de formación y universitarios, así como, de los Centros privados que obtengan financiación pública. Párrafo 3.º del número uno de la disposición adicional quinta introducido por el apartado diecinueve del artículo 4 de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información («B.O.E.» 29 diciembre) .Vigencia: 30 diciembre 2007
Las páginas de Internet de las Administraciones Públicas deberán ofrecer al usuario información sobre su nivel de accesibilidad y facilitar un sistema de contacto para que puedan transmitir las dificultades de acceso al contenido de las páginas de Internet o formular cualquier queja, consulta o sugerencia de mejora. Párrafo 4.º del número uno de la disposición adicional quinta introducido por el apartado diecinueve del artículo 4 de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información («B.O.E.» 29 diciembre) .Vigencia: 30 diciembre 2007
Dos. Igualmente, se promoverá la adopción de normas de accesibilidad por los prestadores de servicios y los fabricantes de equipos y «software», para facilitar el acceso de las personas con discapacidad o de edad avanzada a los contenidos digitales.
Tres. Las Administraciones Públicas promoverán medidas de sensibilización, educación y formación sobre accesibilidad con objeto de promover que los titulares de otras páginas de Internet incorporen progresivamente los criterios de accesibilidad.
Número tres de la disposición adicional quinta introducido por el apartado veinte del artículo 4 de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información («B.O.E.» 29 diciembre) .Vigencia: 30 diciembre 2007 Cuatro. Los incumplimientos de las obligaciones de accesibilidad establecidas en esta Disposición adicional estarán sometidos al régimen de infracciones y sanciones vigente en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
Número cuatro de la disposición adicional quinta introducido por el apartado veinte del artículo 4 de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información («B.O.E.» 29 diciembre) .Vigencia: 30 diciembre 2007 Cinco. Las páginas de Internet de las empresas que presten servicios al público en general de especial trascendencia económica, sometidas a la obligación establecida en el artículo 2 de la , de medidas de impulso de la sociedad de la información, deberán satisfacer a partir del 31 de diciembre de 2008, como mínimo, el nivel medio de los criterios de accesibilidad al contenido generalmente reconocidos. Excepcionalmente, esta obligación no será aplicable cuando una funcionalidad o servicio no disponga de una solución tecnológica que permita su accesibilidad.
Número cinco de la disposición adicional quinta introducido por el apartado veinte del artículo 4 de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información («B.O.E.» 29 diciembre) .Vigencia: 30 diciembre 2007 A partir de: 3 agosto 2011 Apartado final de la disposición adicional quinta introducido por el artículo 16 de la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad («B.O.E.» 2 agosto) .
Versión 3. VIgente desde 08/11/2007 hasta 30/12/2007
Uno. Las Administraciones públicas adoptarán las medidas necesarias para que la información disponible en sus respectivas páginas de Internet pueda ser accesible a personas con discapacidad y de edad avanzada, de acuerdo con los criterios de accesibilidad al contenido generalmente reconocidos, antes del 31 de diciembre de 2005.
Asimismo, podrán exigir que las páginas de Internet cuyo diseño o mantenimiento financien apliquen los criterios de accesibilidad antes mencionados.A partir de: 30 diciembre 2007 Párrafo 2.º del número uno de la disposición adicional quinta redactado por el apartado dieciocho del artículo 4 de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información («B.O.E.» 29 diciembre) .
A partir de: 30 diciembre 2007 Párrafo 3.º del número uno de la disposición adicional quinta introducido por el apartado diecinueve del artículo 4 de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información («B.O.E.» 29 diciembre) .A partir de: 30 diciembre 2007 Párrafo 4.º del número uno de la disposición adicional quinta introducido por el apartado diecinueve del artículo 4 de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información («B.O.E.» 29 diciembre) .Dos. Igualmente, se promoverá la adopción de normas de accesibilidad por los prestadores de servicios y los fabricantes de equipos y «software», para facilitar el acceso de las personas con discapacidad o de edad avanzada a los contenidos digitales.
A partir de: 30 diciembre 2007 Número tres de la disposición adicional quinta introducido por el apartado veinte del artículo 4 de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información («B.O.E.» 29 diciembre) .A partir de: 30 diciembre 2007 Número cuatro de la disposición adicional quinta introducido por el apartado veinte del artículo 4 de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información («B.O.E.» 29 diciembre) .A partir de: 30 diciembre 2007 Número cinco de la disposición adicional quinta introducido por el apartado veinte del artículo 4 de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información («B.O.E.» 29 diciembre) .A partir de: 3 agosto 2011 Apartado final de la disposición adicional quinta introducido por el artículo 16 de la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad («B.O.E.» 2 agosto) .Véase R.D. 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social («B.O.E.» 21 noviembre) .
Versión 2. VIgente desde 20/03/2004 hasta 08/11/2007
No se realizaron cambios en esta versión de la Disposición Adicional Quinta de la Ley 34-2002
Versión 1. VIgente desde 05/11/2003 hasta 20/03/2004
No se realizaron cambios en esta versión de la Disposición Adicional Quinta de la Ley 34-2002
Versión Inicial. VIgente desde 12/10/2002 hasta 05/11/2003
Uno. Las Administraciones públicas adoptarán las medidas necesarias para que la información disponible en sus respectivas páginas de Internet pueda ser accesible a personas con discapacidad y de edad avanzada, de acuerdo con los criterios de accesibilidad al contenido generalmente reconocidos, antes del 31 de diciembre de 2005.
Asimismo, podrán exigir que las páginas de Internet cuyo diseño o mantenimiento financien apliquen los criterios de accesibilidad antes mencionados.A partir de: 30 diciembre 2007 Párrafo 2.º del número uno de la disposición adicional quinta redactado por el apartado dieciocho del artículo 4 de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información («B.O.E.» 29 diciembre) .
A partir de: 30 diciembre 2007 Párrafo 3.º del número uno de la disposición adicional quinta introducido por el apartado diecinueve del artículo 4 de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información («B.O.E.» 29 diciembre) .A partir de: 30 diciembre 2007 Párrafo 4.º del número uno de la disposición adicional quinta introducido por el apartado diecinueve del artículo 4 de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información («B.O.E.» 29 diciembre) .Dos. Igualmente, se promoverá la adopción de normas de accesibilidad por los prestadores de servicios y los fabricantes de equipos y «software», para facilitar el acceso de las personas con discapacidad o de edad avanzada a los contenidos digitales.
A partir de: 30 diciembre 2007 Número tres de la disposición adicional quinta introducido por el apartado veinte del artículo 4 de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información («B.O.E.» 29 diciembre) .A partir de: 30 diciembre 2007 Número cuatro de la disposición adicional quinta introducido por el apartado veinte del artículo 4 de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información («B.O.E.» 29 diciembre) .A partir de: 30 diciembre 2007 Número cinco de la disposición adicional quinta introducido por el apartado veinte del artículo 4 de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información («B.O.E.» 29 diciembre) .A partir de: 3 agosto 2011 Apartado final de la disposición adicional quinta introducido por el artículo 16 de la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad («B.O.E.» 2 agosto) .
5.- Ficha de Metadatos DC:
Título | Disposición Adicional Quinta de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico: Accesibilidad para las Personas con Discapacidad y de Edad Avanzada a la Información Proporcionada por Medios Electrónicos |
Palabras Clave | Ley 34-2002, Conceptos Generales del Derecho Penal, Contratos Civiles, Derecho Administrativo, Derecho Comercial, Derecho Fiscal, Derecho Internacional Público, Derecho Procesal, Derecho Procesal General, Filosofía del Derecho, Persona, Sucesiones, Civil, Fiscal, Mercantil, Acuerdo, Administrativo, Capacidad, Comercio, Consulta, Edad, Empresas, Entidades, Impuesto, Internet, Medidas, Mejora, Normas, Objeto, Queja, Sanciones, Servicios, Sistema, Sociedad |
Descripción | LEY. Esta entrada hace referencia a a la Disposición Adicional Quinta de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico: Accesibilidad para las Personas con Discapacidad y de Edad Avanzada a la Información Proporcionada por Medios Electrónicos y Comentarios sobre dicho artículo. |
Editor | Lawi Project |
Colaborador | Carmen Cabrera |
Fecha Disposición | 11-7-2002 |
Tipo | Text.ley |
Formato | Text/HTML |
Identificador (URI) | htp://leyes.org.es/disposicion-adicional-quinta-de-la-ley-34-2002 |
Fuente | BOE y otras |
Órgano | Jefatura Del Estado |
Lenguaje | Español |
Cobertura | España |
Derechos | Creative Commons, Otras Restricciones |
Resumen | Disposición Adicional Quinta: Accesibilidad para las Personas con Discapacidad y de Edad Avanzada a la Información Proporcionada por Medios Electrónicos |
Materia | Ley de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico – Legislación – España |
Audiencia | Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General |
Referencias | Ley 34-2002 |
Citación Bibliográfica | Ver «Puede Citar esta Entrada» |
Categoría ISO | Derecho – Legislación |
Estatus del Dato | Disposición Adicional Quinta de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico: Accesibilidad para las Personas con Discapacidad y de Edad Avanzada a la Información Proporcionada por Medios Electrónicos Completado |
Dominio | leyes.org.es |