Ley de Investigación Biomédica, Disposición Adicional Segunda: Fomento de la Investigación Biomédica por el Instituto de Salud Carlos Iii

Disposición Adicional Segunda de la Ley de Investigación Biomédica: Fomento de la Investigación Biomédica por el Instituto de Salud Carlos Iii

Disposición Adicional Segunda de la Ley 14-2007: Fomento de la Investigación Biomédica por el Instituto de Salud Carlos Iii

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1.- Texto completo de la versión consolidada de la Disposición Adicional Segunda de la Ley de Investigación Biomédica: Fomento de la Investigación Biomédica por el Instituto de Salud Carlos Iii

2.- Disposición Adicional Segunda de la Ley de Investigación Biomédica: Fomento de la Investigación Biomédica por el Instituto de Salud Carlos Iii

Uno.Medio instrumental.

Párrafo 1 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 14-2007

1. El Instituto de Salud Carlos III tendrá la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración General del Estado y de sus organismos y entidades de derecho público, en las materias que constituyen sus fines, y realizará los trabajos, servicios, estudios, proyectos, asistencias técnicas, obras y cuantas actuaciones le encomienden dichos organismos en la forma establecida en la presente disposición.

Párrafo 2 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 14-2007

2. El importe a pagar por los trabajos, servicios, estudios, proyectos y demás actuaciones realizadas por medio del Instituto de Salud Carlos III se determinará aplicando a las unidades ejecutadas las tarifas que hayan sido fijadas, en función del coste del servicio, por resolución del Ministro de Sanidad y Consumo a propuesta de la Dirección del Instituto de Salud Carlos III.

La compensación que proceda en los casos en los que no exista tarifa se establecerá asimismo por resolución del Ministro de Sanidad y Consumo.

Párrafo 3 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 14-2007

3. En los supuestos previstos en el artículo 17.1 de la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, no será exigible la clasificación como contratista del Instituto de Salud Carlos III para ser adjudicatario de contratos con las Administraciones públicas.

Dos.Centros propios de investigación.

El Instituto de Salud Carlos III promoverá la investigación en áreas temáticas prioritarias mediante la constitución de unidades de investigación con la forma jurídica de fundación o cualquier otra adecuada a la naturaleza de las funciones que vayan a realizar. Estas unidades tendrán el carácter de centros propios de dicho Instituto.

Las aportaciones financieras otorgadas globalmente a dichos centros para su funcionamiento no se entenderán incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tres.Centros virtuales de investigación en forma de red.

El Instituto de Salud Carlos III establecerá los mecanismos para que las redes a las que se refiere el artículo 51 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, que superen los criterios de calidad e idoneidad, tras ser evaluadas convenientemente, puedan convertirse en centros virtuales de investigación en forma de red, con personalidad jurídica propia.

Enlaces a legislación relacionada con Disposición Adicional Segunda de la Ley de Investigación Biomédica: Fomento de la Investigación Biomédica por el Instituto de Salud Carlos Iii

3.- Investigación Jurídica sobre la Disposición Adicional Segunda de la Ley de Investigación Biomédica: Fomento de la Investigación Biomédica por el Instituto de Salud Carlos Iii

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación a la Disposición Adicional Segunda de la Ley de Investigación Biomédica: Fomento de la Investigación Biomédica por el Instituto de Salud Carlos Iii

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Disposición Adicional Segunda de la Ley de Investigación Biomédica: Fomento de la Investigación Biomédica por el Instituto de Salud Carlos Iii.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con la Disposición Adicional Segunda de la Ley de Investigación Biomédica: Fomento de la Investigación Biomédica por el Instituto de Salud Carlos Iii

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente a la Disposición Adicional Segunda de la Ley de Investigación Biomédica: Fomento de la Investigación Biomédica por el Instituto de Salud Carlos Iii en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados a la Disposición Adicional Segunda de la Ley de Investigación Biomédica: Fomento de la Investigación Biomédica por el Instituto de Salud Carlos Iii.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con la Disposición Adicional Segunda de la Ley de Investigación Biomédica: Fomento de la Investigación Biomédica por el Instituto de Salud Carlos Iii.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos a la Disposición Adicional Segunda de la Ley de Investigación Biomédica: Fomento de la Investigación Biomédica por el Instituto de Salud Carlos Iii


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

  • No se han detectado cambios en las diferentes versiones de la Disposición Adicional Segunda de la Ley de Investigación Biomédica: Fomento de la Investigación Biomédica por el Instituto de Salud Carlos Iii

  • 5.- Ficha de Metadatos DC:

    Título Disposición Adicional Segunda de la Ley de Investigación Biomédica: Fomento de la Investigación Biomédica por el Instituto de Salud Carlos Iii
    Palabras Clave Ley 14-2007, Derecho Administrativo, Derecho Civil, Derecho Constitucional, Derecho Internacional Privado, Derecho Municipal, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal Civil, Derecho Procesal Penal, Derecho del Trabajo Individual, Filosofía del Derecho, Actuaciones, As, Civil, Contratista, Contratos, Entidades, Estado, Fomento, Forma, Ministro, Naturaleza, Obras, Personalidad, Propios, Sanidad, Servicios
    Descripción LEY. Esta entrada hace referencia a a la Disposición Adicional Segunda de la Ley de Investigación Biomédica: Fomento de la Investigación Biomédica por el Instituto de Salud Carlos Iii y Comentarios sobre dicho artículo.
    Editor Lawi Project
    Colaborador Alejandro Iglesias
    Fecha Disposición 3-7-2007
    Tipo Text.ley
    Formato Text/HTML
    Identificador (URI) htp://leyes.org.es/disposicion-adicional-segunda-de-la-ley-14-2007
    Fuente BOE y otras
    Órgano Jefatura Del Estado
    Lenguaje Español
    Cobertura España
    Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
    Resumen Disposición Adicional Segunda: Fomento de la Investigación Biomédica por el Instituto de Salud Carlos Iii
    Materia Ley de Investigación biomédica – Legislación – España
    Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
    Referencias Ley 14-2007
    Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
    Categoría ISO Derecho – Legislación
    Estatus del Dato Disposición Adicional Segunda de la Ley de Investigación Biomédica: Fomento de la Investigación Biomédica por el Instituto de Salud Carlos Iii Completado
    Dominio leyes.org.es


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