Disposición Adicional Segunda de la Ley de Investigación Biomédica: Fomento de la Investigación Biomédica por el Instituto de Salud Carlos Iii
Disposición Adicional Segunda de la Ley 14-2007: Fomento de la Investigación Biomédica por el Instituto de Salud Carlos Iii
1.- Texto completo de la versión consolidada de la Disposición Adicional Segunda de la Ley de Investigación Biomédica: Fomento de la Investigación Biomédica por el Instituto de Salud Carlos Iii
- Versión Actual, en vigor desde 2 de Enero de 2011
- Más información sobre la versión actual de la Disposición Adicional Segunda de la Ley de Investigación Biomédica: Fomento de la Investigación Biomédica por el Instituto de Salud Carlos Iii
2.- Disposición Adicional Segunda de la Ley de Investigación Biomédica: Fomento de la Investigación Biomédica por el Instituto de Salud Carlos Iii
Uno.Medio instrumental.
Párrafo 1 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 14-2007
1. El Instituto de Salud Carlos III tendrá la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración General del Estado y de sus organismos y entidades de derecho público, en las materias que constituyen sus fines, y realizará los trabajos, servicios, estudios, proyectos, asistencias técnicas, obras y cuantas actuaciones le encomienden dichos organismos en la forma establecida en la presente disposición.
Párrafo 2 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 14-2007
2. El importe a pagar por los trabajos, servicios, estudios, proyectos y demás actuaciones realizadas por medio del Instituto de Salud Carlos III se determinará aplicando a las unidades ejecutadas las tarifas que hayan sido fijadas, en función del coste del servicio, por resolución del Ministro de Sanidad y Consumo a propuesta de la Dirección del Instituto de Salud Carlos III.
La compensación que proceda en los casos en los que no exista tarifa se establecerá asimismo por resolución del Ministro de Sanidad y Consumo.
Párrafo 3 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 14-2007
3. En los supuestos previstos en el artículo 17.1 de la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, no será exigible la clasificación como contratista del Instituto de Salud Carlos III para ser adjudicatario de contratos con las Administraciones públicas.
Dos.Centros propios de investigación.
El Instituto de Salud Carlos III promoverá la investigación en áreas temáticas prioritarias mediante la constitución de unidades de investigación con la forma jurídica de fundación o cualquier otra adecuada a la naturaleza de las funciones que vayan a realizar. Estas unidades tendrán el carácter de centros propios de dicho Instituto.
Las aportaciones financieras otorgadas globalmente a dichos centros para su funcionamiento no se entenderán incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tres.Centros virtuales de investigación en forma de red.
El Instituto de Salud Carlos III establecerá los mecanismos para que las redes a las que se refiere el artículo 51 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, que superen los criterios de calidad e idoneidad, tras ser evaluadas convenientemente, puedan convertirse en centros virtuales de investigación en forma de red, con personalidad jurídica propia.
Enlaces a legislación relacionada con Disposición Adicional Segunda de la Ley de Investigación Biomédica: Fomento de la Investigación Biomédica por el Instituto de Salud Carlos Iii
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Vigente hasta el 01 de Enero de 2016).
- Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
- Real Decreto 2132/2004, de 29 de octubre, por el que se establecen los requisitos y procedimientos para solicitar el desarrollo de proyectos de investigación con células troncales obtenidas de preembriones sobrantes.
- Ley 42/1988, de 28 de diciembre, de donación y utilización de embriones y fetos humanos o de sus células, tejidos u órganos (Vigente hasta el 05 de Julio de 2007).
- Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
- Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida.
- Real Decreto 176/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Centro Nacional de Trasplantes y Medicina Regenerativa (Vigente hasta el 29 de Noviembre de 2009).
- Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. Título VII. Del Instituto de Salud «Carlos III».
- Constitución Española, 1978. Título VIII. De la organización territorial del Estado.
- Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
- Real Decreto 1716/2011, de 18 de noviembre, por el que se establecen los requisitos básicos de autorización y funcionamiento de los biobancos con fines de investigación biomédica y del tratamiento de las muestras biológicas de origen humano, y se regula el funcionamiento y organización del Registro Nacional de Biobancos para investigación biomédica.
3.- Investigación Jurídica sobre la Disposición Adicional Segunda de la Ley de Investigación Biomédica: Fomento de la Investigación Biomédica por el Instituto de Salud Carlos Iii
3.1.- Concordancias con otros Preceptos
3.2.- Resoluciones Judiciales en relación a la Disposición Adicional Segunda de la Ley de Investigación Biomédica: Fomento de la Investigación Biomédica por el Instituto de Salud Carlos Iii
En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Disposición Adicional Segunda de la Ley de Investigación Biomédica: Fomento de la Investigación Biomédica por el Instituto de Salud Carlos Iii.
En general:
- Búsqueda de Jurisprudencia relacionada con la Disposición Adicional Segunda de la Ley de Investigación Biomédica: Fomento de la Investigación Biomédica por el Instituto de Salud Carlos Iii
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- Notas de Jurisprudencia relacionada con la Disposición Adicional Segunda de la Ley de Investigación Biomédica: Fomento de la Investigación Biomédica por el Instituto de Salud Carlos Iii
Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con la Disposición Adicional Segunda de la Ley de Investigación Biomédica: Fomento de la Investigación Biomédica por el Instituto de Salud Carlos Iii
3.3.- Notas de Doctrina
3.4.- Más Información
- Vínculo Permanente (URI): https://leyes.org.es/disposicion-adicional-segunda-de-la-ley-14-2007
- Anotaciones: el equipo editorial puede haber aplicado cambios en el texto de este repositorio sobre la Disposición Adicional Segunda de la Ley de Investigación Biomédica: Fomento de la Investigación Biomédica por el Instituto de Salud Carlos Iii debidos a las modificaciones incorporadas por la legislación subsiguiente. Cambios que el equipo no ha aplicado al texto de la Disposición Adicional Segunda de la Ley de Investigación Biomédica: Fomento de la Investigación Biomédica por el Instituto de Salud Carlos Iii pueden encontrarse en «Cambios Legislativos». Más sobre Anotaciones.
- Ayuda sobre las Disposiciones que no están en vigor.
- Búsqueda de Disposición Adicional Segunda de la Ley de Investigación Biomédica: Fomento de la Investigación Biomédica por el Instituto de Salud Carlos Iii en el Diccionario Jurídico
- Búsqueda de Disposición Adicional Segunda de la Ley de Investigación Biomédica: Fomento de la Investigación Biomédica por el Instituto de Salud Carlos Iii en la Enciclopedia Jurídica española
- Búsqueda de libros jurídicos relacionados con la Disposición Adicional Segunda de la Ley de Investigación Biomédica: Fomento de la Investigación Biomédica por el Instituto de Salud Carlos Iii
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- Búsqueda de índices relacionados con la Disposición Adicional Segunda de la Ley de Investigación Biomédica: Fomento de la Investigación Biomédica por el Instituto de Salud Carlos Iii
- Búsqueda de respuestas jurídicas relacionadas con la Disposición Adicional Segunda de la Ley de Investigación Biomédica: Fomento de la Investigación Biomédica por el Instituto de Salud Carlos Iii
3.5.- Más Documentos
Acceda a documentación e información esencial referente a la Disposición Adicional Segunda de la Ley de Investigación Biomédica: Fomento de la Investigación Biomédica por el Instituto de Salud Carlos Iii en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:
- El texto original tal como fue redactado o su publicación (en ocasiones, en PDF)
- Listas de cambios realizados por o que afectan a la Disposición Adicional Segunda de la Ley de Investigación Biomédica: Fomento de la Investigación Biomédica por el Instituto de Salud Carlos Iii
- Detalles de enmiendas de la Disposición Adicional Segunda de la Ley de Investigación Biomédica: Fomento de la Investigación Biomédica por el Instituto de Salud Carlos Iii y otras
- Notas de correcciones de la Disposición Adicional Segunda de la Ley de Investigación Biomédica: Fomento de la Investigación Biomédica por el Instituto de Salud Carlos Iii y otras
- Bibliografía relacionada con la Disposición Adicional Segunda de la Ley de Investigación Biomédica: Fomento de la Investigación Biomédica por el Instituto de Salud Carlos Iii
- Servicio de Tabla de Contenido
3.6.- Documentos Asociados
No hay documentos asociados a la Disposición Adicional Segunda de la Ley de Investigación Biomédica: Fomento de la Investigación Biomédica por el Instituto de Salud Carlos Iii.
3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas
En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con la Disposición Adicional Segunda de la Ley de Investigación Biomédica: Fomento de la Investigación Biomédica por el Instituto de Salud Carlos Iii.
3.8.- Notas de Encabezamiento
4.-Cambios Legislativos a la Disposición Adicional Segunda de la Ley de Investigación Biomédica: Fomento de la Investigación Biomédica por el Instituto de Salud Carlos Iii
Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.
4.1- Lista de los cambios Legislativos
5.- Ficha de Metadatos DC:
Título | Disposición Adicional Segunda de la Ley de Investigación Biomédica: Fomento de la Investigación Biomédica por el Instituto de Salud Carlos Iii |
Palabras Clave | Ley 14-2007, Derecho Administrativo, Derecho Civil, Derecho Constitucional, Derecho Internacional Privado, Derecho Municipal, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal Civil, Derecho Procesal Penal, Derecho del Trabajo Individual, Filosofía del Derecho, Actuaciones, As, Civil, Contratista, Contratos, Entidades, Estado, Fomento, Forma, Ministro, Naturaleza, Obras, Personalidad, Propios, Sanidad, Servicios |
Descripción | LEY. Esta entrada hace referencia a a la Disposición Adicional Segunda de la Ley de Investigación Biomédica: Fomento de la Investigación Biomédica por el Instituto de Salud Carlos Iii y Comentarios sobre dicho artículo. |
Editor | Lawi Project |
Colaborador | Alejandro Iglesias |
Fecha Disposición | 3-7-2007 |
Tipo | Text.ley |
Formato | Text/HTML |
Identificador (URI) | htp://leyes.org.es/disposicion-adicional-segunda-de-la-ley-14-2007 |
Fuente | BOE y otras |
Órgano | Jefatura Del Estado |
Lenguaje | Español |
Cobertura | España |
Derechos | Creative Commons, Otras Restricciones |
Resumen | Disposición Adicional Segunda: Fomento de la Investigación Biomédica por el Instituto de Salud Carlos Iii |
Materia | Ley de Investigación biomédica – Legislación – España |
Audiencia | Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General |
Referencias | Ley 14-2007 |
Citación Bibliográfica | Ver «Puede Citar esta Entrada» |
Categoría ISO | Derecho – Legislación |
Estatus del Dato | Disposición Adicional Segunda de la Ley de Investigación Biomédica: Fomento de la Investigación Biomédica por el Instituto de Salud Carlos Iii Completado |
Dominio | leyes.org.es |