Disposición Adicional Segunda de la Ley del Ruido: Servidumbres Acústicas de Infraestructuras Estatales
Disposición Adicional Segunda de la Ley 37-2003: Servidumbres Acústicas de Infraestructuras Estatales
1.- Texto completo de la versión consolidada de la Disposición Adicional Segunda de la Ley del Ruido: Servidumbres Acústicas de Infraestructuras Estatales
- Versión Actual, en vigor desde 7 de Julio de 2011
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2.- Disposición Adicional Segunda de la Ley del Ruido: Servidumbres Acústicas de Infraestructuras Estatales
Párrafo 1 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 37-2003
1. La actuación de la Administración General del Estado en la delimitación de las zonas de servidumbre acústica atribuidas a su competencia, y en la determinación de las limitaciones aplicables en las mismas, estará orientada, de acuerdo con los criterios que reglamentariamente se establezcan, a compatibilizar, en lo posible, las actividades consolidadas en tales zonas de servidumbre con las propias de las infraestructuras y equipamientos que las justifiquen, informándose tal actuación por los niveles de calidad acústica correspondientes a las zonas afectadas.
Párrafo 2 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 37-2003
2. En relación con la delimitación de las zonas de servidumbre acústica de las infraestructuras nuevas de competencia estatal, se solicitará informe preceptivo de las Administraciones afectadas, y se realizará en todo caso el trámite de información pública. Asimismo, se solicitará informe preceptivo de la comunidad autónoma afectada en relación con la determinación de las limitaciones de aplicación en tal zona y con la aprobación de los planes de acción en materia de contaminación acústica de competencia estatal.
Párrafo 3 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 37-2003
3. Cuando dentro de una zona de servidumbre acústica delimitada como consecuencia de la instalación de una nueva infraestructura o equipamiento de competencia estatal existan edificaciones preexistentes, en la declaración de impacto ambiental que se formule se especificarán las medidas que resulten económicamente proporcionadas tendentes a que se alcancen en el interior de tales edificaciones unos niveles de inmisión acústica compatibles con el uso característico de las mismas.
A los efectos de la aplicación de esta disposición, se entenderá que una edificación tiene carácter preexistente cuando la licencia de obras que la ampare sea anterior a la aprobación de la correspondiente servidumbre acústica, y que una infraestructura es nueva cuando su proyecto se haya aprobado con posterioridad a la entrada en vigor de esta ley.
Enlaces a legislación relacionada con Disposición Adicional Segunda de la Ley del Ruido: Servidumbres Acústicas de Infraestructuras Estatales
- Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea.
- Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
- Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
- Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. Título PRIMERO. Recursos de las Haciendas Locales.
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental.
- Constitución Española, 1978. Título VIII. De la organización territorial del Estado.
3.- Investigación Jurídica sobre la Disposición Adicional Segunda de la Ley del Ruido: Servidumbres Acústicas de Infraestructuras Estatales
3.1.- Concordancias con otros Preceptos
3.2.- Resoluciones Judiciales en relación a la Disposición Adicional Segunda de la Ley del Ruido: Servidumbres Acústicas de Infraestructuras Estatales
En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Disposición Adicional Segunda de la Ley del Ruido: Servidumbres Acústicas de Infraestructuras Estatales.
En general:
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3.3.- Notas de Doctrina
3.4.- Más Información
- Vínculo Permanente (URI): https://leyes.org.es/disposicion-adicional-segunda-de-la-ley-37-2003
- Anotaciones: el equipo editorial puede haber aplicado cambios en el texto de este repositorio sobre la Disposición Adicional Segunda de la Ley del Ruido: Servidumbres Acústicas de Infraestructuras Estatales debidos a las modificaciones incorporadas por la legislación subsiguiente. Cambios que el equipo no ha aplicado al texto de la Disposición Adicional Segunda de la Ley del Ruido: Servidumbres Acústicas de Infraestructuras Estatales pueden encontrarse en «Cambios Legislativos». Más sobre Anotaciones.
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3.5.- Más Documentos
Acceda a documentación e información esencial referente a la Disposición Adicional Segunda de la Ley del Ruido: Servidumbres Acústicas de Infraestructuras Estatales en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:
- El texto original tal como fue redactado o su publicación (en ocasiones, en PDF)
- Listas de cambios realizados por o que afectan a la Disposición Adicional Segunda de la Ley del Ruido: Servidumbres Acústicas de Infraestructuras Estatales
- Detalles de enmiendas de la Disposición Adicional Segunda de la Ley del Ruido: Servidumbres Acústicas de Infraestructuras Estatales y otras
- Notas de correcciones de la Disposición Adicional Segunda de la Ley del Ruido: Servidumbres Acústicas de Infraestructuras Estatales y otras
- Bibliografía relacionada con la Disposición Adicional Segunda de la Ley del Ruido: Servidumbres Acústicas de Infraestructuras Estatales
- Servicio de Tabla de Contenido
3.6.- Documentos Asociados
No hay documentos asociados a la Disposición Adicional Segunda de la Ley del Ruido: Servidumbres Acústicas de Infraestructuras Estatales.
3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas
En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con la Disposición Adicional Segunda de la Ley del Ruido: Servidumbres Acústicas de Infraestructuras Estatales.
3.8.- Notas de Encabezamiento
4.-Cambios Legislativos a la Disposición Adicional Segunda de la Ley del Ruido: Servidumbres Acústicas de Infraestructuras Estatales
Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.
4.1- Lista de los cambios Legislativos
5.- Ficha de Metadatos DC:
Título | Disposición Adicional Segunda de la Ley del Ruido: Servidumbres Acústicas de Infraestructuras Estatales |
Palabras Clave | Ley 37-2003, Contratos Civiles, Derecho Administrativo, Derecho Aeronáutico, Derecho Internacional Público, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal Civil, Derecho Urbanístico, Derechos Reales, Propiedad Intelectual e Industrial, Civil, Fiscal, Laboral, Medio Ambiente, Acuerdo, Administrativo, As, Comunidad, Edificaciones, Estado, Informe, Infraestructura, Licencia, Medidas, Obras, Planes |
Descripción | LEY. Esta entrada hace referencia a a la Disposición Adicional Segunda de la Ley del Ruido: Servidumbres Acústicas de Infraestructuras Estatales y Comentarios sobre dicho artículo. |
Editor | Lawi Project |
Colaborador | Adriana Juárez |
Fecha Disposición | 17-11-2003 |
Tipo | Text.ley |
Formato | Text/HTML |
Identificador (URI) | htp://leyes.org.es/disposicion-adicional-segunda-de-la-ley-37-2003 |
Fuente | BOE y otras |
Órgano | Jefatura Del Estado |
Lenguaje | Español |
Cobertura | España |
Derechos | Creative Commons, Otras Restricciones |
Resumen | Disposición Adicional Segunda: Servidumbres Acústicas de Infraestructuras Estatales |
Materia | Ley del Ruido – Legislación – España |
Audiencia | Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General |
Referencias | Ley 37-2003 |
Citación Bibliográfica | Ver «Puede Citar esta Entrada» |
Categoría ISO | Derecho – Legislación |
Estatus del Dato | Disposición Adicional Segunda de la Ley del Ruido: Servidumbres Acústicas de Infraestructuras Estatales Completado |
Dominio | leyes.org.es |