Ley del Ruido, Disposición Adicional Segunda: Servidumbres Acústicas de Infraestructuras Estatales

Disposición Adicional Segunda de la Ley del Ruido: Servidumbres Acústicas de Infraestructuras Estatales

Disposición Adicional Segunda de la Ley 37-2003: Servidumbres Acústicas de Infraestructuras Estatales

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1.- Texto completo de la versión consolidada de la Disposición Adicional Segunda de la Ley del Ruido: Servidumbres Acústicas de Infraestructuras Estatales

2.- Disposición Adicional Segunda de la Ley del Ruido: Servidumbres Acústicas de Infraestructuras Estatales

Párrafo 1 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 37-2003

1. La actuación de la Administración General del Estado en la delimitación de las zonas de servidumbre acústica atribuidas a su competencia, y en la determinación de las limitaciones aplicables en las mismas, estará orientada, de acuerdo con los criterios que reglamentariamente se establezcan, a compatibilizar, en lo posible, las actividades consolidadas en tales zonas de servidumbre con las propias de las infraestructuras y equipamientos que las justifiquen, informándose tal actuación por los niveles de calidad acústica correspondientes a las zonas afectadas.

Párrafo 2 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 37-2003

2. En relación con la delimitación de las zonas de servidumbre acústica de las infraestructuras nuevas de competencia estatal, se solicitará informe preceptivo de las Administraciones afectadas, y se realizará en todo caso el trámite de información pública. Asimismo, se solicitará informe preceptivo de la comunidad autónoma afectada en relación con la determinación de las limitaciones de aplicación en tal zona y con la aprobación de los planes de acción en materia de contaminación acústica de competencia estatal.

Párrafo 3 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 37-2003

3. Cuando dentro de una zona de servidumbre acústica delimitada como consecuencia de la instalación de una nueva infraestructura o equipamiento de competencia estatal existan edificaciones preexistentes, en la declaración de impacto ambiental que se formule se especificarán las medidas que resulten económicamente proporcionadas tendentes a que se alcancen en el interior de tales edificaciones unos niveles de inmisión acústica compatibles con el uso característico de las mismas.

A los efectos de la aplicación de esta disposición, se entenderá que una edificación tiene carácter preexistente cuando la licencia de obras que la ampare sea anterior a la aprobación de la correspondiente servidumbre acústica, y que una infraestructura es nueva cuando su proyecto se haya aprobado con posterioridad a la entrada en vigor de esta ley.

Enlaces a legislación relacionada con Disposición Adicional Segunda de la Ley del Ruido: Servidumbres Acústicas de Infraestructuras Estatales

3.- Investigación Jurídica sobre la Disposición Adicional Segunda de la Ley del Ruido: Servidumbres Acústicas de Infraestructuras Estatales

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación a la Disposición Adicional Segunda de la Ley del Ruido: Servidumbres Acústicas de Infraestructuras Estatales

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Disposición Adicional Segunda de la Ley del Ruido: Servidumbres Acústicas de Infraestructuras Estatales.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con la Disposición Adicional Segunda de la Ley del Ruido: Servidumbres Acústicas de Infraestructuras Estatales

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente a la Disposición Adicional Segunda de la Ley del Ruido: Servidumbres Acústicas de Infraestructuras Estatales en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados a la Disposición Adicional Segunda de la Ley del Ruido: Servidumbres Acústicas de Infraestructuras Estatales.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con la Disposición Adicional Segunda de la Ley del Ruido: Servidumbres Acústicas de Infraestructuras Estatales.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos a la Disposición Adicional Segunda de la Ley del Ruido: Servidumbres Acústicas de Infraestructuras Estatales


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

  • No se han detectado cambios en las diferentes versiones de la Disposición Adicional Segunda de la Ley del Ruido: Servidumbres Acústicas de Infraestructuras Estatales

  • 5.- Ficha de Metadatos DC:

    Título Disposición Adicional Segunda de la Ley del Ruido: Servidumbres Acústicas de Infraestructuras Estatales
    Palabras Clave Ley 37-2003, Contratos Civiles, Derecho Administrativo, Derecho Aeronáutico, Derecho Internacional Público, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal Civil, Derecho Urbanístico, Derechos Reales, Propiedad Intelectual e Industrial, Civil, Fiscal, Laboral, Medio Ambiente, Acuerdo, Administrativo, As, Comunidad, Edificaciones, Estado, Informe, Infraestructura, Licencia, Medidas, Obras, Planes
    Descripción LEY. Esta entrada hace referencia a a la Disposición Adicional Segunda de la Ley del Ruido: Servidumbres Acústicas de Infraestructuras Estatales y Comentarios sobre dicho artículo.
    Editor Lawi Project
    Colaborador Adriana Juárez
    Fecha Disposición 17-11-2003
    Tipo Text.ley
    Formato Text/HTML
    Identificador (URI) htp://leyes.org.es/disposicion-adicional-segunda-de-la-ley-37-2003
    Fuente BOE y otras
    Órgano Jefatura Del Estado
    Lenguaje Español
    Cobertura España
    Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
    Resumen Disposición Adicional Segunda: Servidumbres Acústicas de Infraestructuras Estatales
    Materia Ley del Ruido – Legislación – España
    Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
    Referencias Ley 37-2003
    Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
    Categoría ISO Derecho – Legislación
    Estatus del Dato Disposición Adicional Segunda de la Ley del Ruido: Servidumbres Acústicas de Infraestructuras Estatales Completado
    Dominio leyes.org.es


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