Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios, Disposición Adicional Tercera: Aplicación de la Ley a los Productos Sanitarios, Cosméticos y Productos de Cuidado Personal

Disposición Adicional Tercera de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Aplicación de la Ley a los Productos Sanitarios, Cosméticos y Productos de Cuidado Personal

Disposición Adicional Tercera de la Ley 29-2006: Aplicación de la Ley a los Productos Sanitarios, Cosméticos y Productos de Cuidado Personal

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1.- Texto completo de la versión consolidada de la Disposición Adicional Tercera de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Aplicación de la Ley a los Productos Sanitarios, Cosméticos y Productos de Cuidado Personal

2.- Disposición Adicional Tercera de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Aplicación de la Ley a los Productos Sanitarios, Cosméticos y Productos de Cuidado Personal

Aplicación de la Ley a los productos sanitarios, cosméticos y productos de cuidado personal

Párrafo 1 de la Disposición Adicional Tercera de la Ley 29-2006

1. De conformidad con lo dispuesto en esta Ley, se determinarán reglamentariamente las condiciones y requisitos que cumplirán los productos sanitarios para su fabricación, importación, investigación clínica, distribución, comercialización, puesta en servicio, dispensación y utilización, así como los procedimientos administrativos respectivos, de acuerdo con lo establecido en la normativa de la Unión Europea.

Párrafo 2 de la Disposición Adicional Tercera de la Ley 29-2006

2. Lo establecido en el párrafo anterior se aplicará igualmente, en aquello que proceda, a los productos de cuidado personal y cosméticos.

Párrafo 3 de la Disposición Adicional Tercera de la Ley 29-2006

3. Las actividades de fabricación e importación de cosméticos y productos de cuidado personal se someten al régimen de declaración responsable, regulado en el , de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Esta declaración responsable deberá ser presentada ante la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. La presentación de la declaración responsable permitirá el inicio de las actividades, sin perjuicio de la comprobación posterior por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, mediante verificación documental y, en su caso, inspección, de los elementos y circunstancias puestos de manifiesto por el interesado en la declaración responsable.

Párrafo 4 de la Disposición Adicional Tercera de la Ley 29-2006

4. Se devengarán las tasas necesarias para cubrir los costes de comprobación de la declaración responsable y de la inspección que, en su caso, resulte necesaria.

Disposición adicional tercera redactada por el apartado sesenta y cinco del artículo único de la Ley 10/2013, de 24 de julio, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 2010/84/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2010, sobre farmacovigilancia, y 2011/62/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre prevención de la entrada de medicamentos falsificados en la cadena de suministro legal, y se modifica la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios («B.O.E.» 25 julio). Vigencia: 26 julio 2013

Enlaces a legislación relacionada con Disposición Adicional Tercera de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Aplicación de la Ley a los Productos Sanitarios, Cosméticos y Productos de Cuidado Personal

3.- Investigación Jurídica sobre la Disposición Adicional Tercera de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Aplicación de la Ley a los Productos Sanitarios, Cosméticos y Productos de Cuidado Personal

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación a la Disposición Adicional Tercera de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Aplicación de la Ley a los Productos Sanitarios, Cosméticos y Productos de Cuidado Personal

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Disposición Adicional Tercera de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Aplicación de la Ley a los Productos Sanitarios, Cosméticos y Productos de Cuidado Personal.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con la Disposición Adicional Tercera de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Aplicación de la Ley a los Productos Sanitarios, Cosméticos y Productos de Cuidado Personal

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente a la Disposición Adicional Tercera de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Aplicación de la Ley a los Productos Sanitarios, Cosméticos y Productos de Cuidado Personal en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados a la Disposición Adicional Tercera de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Aplicación de la Ley a los Productos Sanitarios, Cosméticos y Productos de Cuidado Personal.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con la Disposición Adicional Tercera de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Aplicación de la Ley a los Productos Sanitarios, Cosméticos y Productos de Cuidado Personal.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos a la Disposición Adicional Tercera de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Aplicación de la Ley a los Productos Sanitarios, Cosméticos y Productos de Cuidado Personal


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles de la Disposición Adicional Tercera de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Aplicación de la Ley a los Productos Sanitarios, Cosméticos y Productos de Cuidado Personal

Versión 12. VIgente desde 26/07/2013 hasta 01/01/2015

No se realizaron cambios en esta versión de la Disposición Adicional Tercera de la Ley 29-2006

Versión 11. VIgente desde 01/12/2012 hasta 26/07/2013

1. De conformidad con lo dispuesto en esta Ley, se determinarán reglamentariamente las condiciones y requisitos que cumplirán los productos sanitarios para su fabricación, importación, investigación clínica, distribución, comercialización, puesta en servicio, dispensación y utilización, así como los procedimientos administrativos respectivos, de acuerdo con lo establecido en la normativa de la Unión Europea.

Véase R.D. 1591/2009, 16 octubre, por el que se regulan los productos sanitarios («B.O.E.» 6 noviembre) .Véase R.D. 1616/2009, 26 octubre, por el que se regulan los productos sanitarios implantables activos («B.O.E.» 6 noviembre) .

2. Lo establecido en el párrafo anterior se aplicará igualmente, en aquello que proceda, a los productos de higiene personal y cosméticos.

A partir de: 26 julio 2013 Disposición adicional tercera redactada por el apartado sesenta y cinco del artículo único de la Ley 10/2013, de 24 de julio, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 2010/84/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2010, sobre farmacovigilancia, y 2011/62/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre prevención de la entrada de medicamentos falsificados en la cadena de suministro legal, y se modifica la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios («B.O.E.» 25 julio) .

Versión 10. VIgente desde 24/04/2012 hasta 01/12/2012

No se realizaron cambios en esta versión de la Disposición Adicional Tercera de la Ley 29-2006

Versión 9. VIgente desde 02/12/2011 hasta 24/04/2012

No se realizaron cambios en esta versión de la Disposición Adicional Tercera de la Ley 29-2006

Versión 8. VIgente desde 20/08/2011 hasta 02/12/2011

No se realizaron cambios en esta versión de la Disposición Adicional Tercera de la Ley 29-2006

Versión 7. VIgente desde 09/09/2010 hasta 20/08/2011

No se realizaron cambios en esta versión de la Disposición Adicional Tercera de la Ley 29-2006

Versión 6. VIgente desde 25/05/2010 hasta 09/09/2010

No se realizaron cambios en esta versión de la Disposición Adicional Tercera de la Ley 29-2006

Versión 5. VIgente desde 28/03/2010 hasta 25/05/2010

No se realizaron cambios en esta versión de la Disposición Adicional Tercera de la Ley 29-2006

Versión 4. VIgente desde 01/01/2010 hasta 28/03/2010

No se realizaron cambios en esta versión de la Disposición Adicional Tercera de la Ley 29-2006

Versión 3. VIgente desde 27/12/2009 hasta 01/01/2010

No se realizaron cambios en esta versión de la Disposición Adicional Tercera de la Ley 29-2006

Versión 2. VIgente desde 01/01/2008 hasta 27/12/2009

No se realizaron cambios en esta versión de la Disposición Adicional Tercera de la Ley 29-2006

Versión 1. VIgente desde 28/07/2007 hasta 01/01/2008

1. De conformidad con lo dispuesto en esta Ley, se determinarán reglamentariamente las condiciones y requisitos que cumplirán los productos sanitarios para su fabricación, importación, investigación clínica, distribución, comercialización, puesta en servicio, dispensación y utilización, así como los procedimientos administrativos respectivos, de acuerdo con lo establecido en la normativa de la Unión Europea.

2. Lo establecido en el párrafo anterior se aplicará igualmente, en aquello que proceda, a los productos de higiene personal y cosméticos.

A partir de: 26 julio 2013 Disposición adicional tercera redactada por el apartado sesenta y cinco del artículo único de la Ley 10/2013, de 24 de julio, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 2010/84/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2010, sobre farmacovigilancia, y 2011/62/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre prevención de la entrada de medicamentos falsificados en la cadena de suministro legal, y se modifica la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios («B.O.E.» 25 julio) .

Versión Inicial. VIgente desde 28/07/2006 hasta 28/07/2007

1. De conformidad con lo dispuesto en esta Ley, se determinarán reglamentariamente las condiciones y requisitos que cumplirán los productos sanitarios para su fabricación, importación, investigación clínica, distribución, comercialización, puesta en servicio, dispensación y utilización, así como los procedimientos administrativos respectivos, de acuerdo con lo establecido en la normativa de la Unión Europea.

2. Lo establecido en el párrafo anterior se aplicará igualmente, en aquello que proceda, a los productos de higiene personal y cosméticos.

A partir de: 26 julio 2013 Disposición adicional tercera redactada por el apartado sesenta y cinco del artículo único de la Ley 10/2013, de 24 de julio, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 2010/84/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2010, sobre farmacovigilancia, y 2011/62/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre prevención de la entrada de medicamentos falsificados en la cadena de suministro legal, y se modifica la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios («B.O.E.» 25 julio) .


5.- Ficha de Metadatos DC:

Título Disposición Adicional Tercera de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Aplicación de la Ley a los Productos Sanitarios, Cosméticos y Productos de Cuidado Personal
Palabras Clave Ley 29-2006, Contratos Civiles, Derecho Administrativo, Derecho Fiscal, Derecho Fiscal y Financiero, Derecho Internacional, Derecho Internacional Público, Derecho Marítimo, Derecho de las Comunidades Europeas, Fiscal, Medio Ambiente, Mercantil, Acuerdo, Administrativo, Condiciones, Interesado, Manifiesto, Parlamento Europeo, Personal, Procedimiento Administrativo, Procedimientos, Productos, Tasas
Descripción LEY. Esta entrada hace referencia a a la Disposición Adicional Tercera de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Aplicación de la Ley a los Productos Sanitarios, Cosméticos y Productos de Cuidado Personal y Comentarios sobre dicho artículo.
Editor Lawi Project
Colaborador Leonardo Molina
Fecha Disposición 26-7-2006
Tipo Text.ley
Formato Text/HTML
Identificador (URI) htp://leyes.org.es/disposicion-adicional-tercera-de-la-ley-29-2006
Fuente BOE y otras
Órgano Jefatura Del Estado
Lenguaje Español
Cobertura España
Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
Resumen Disposición Adicional Tercera: Aplicación de la Ley a los Productos Sanitarios, Cosméticos y Productos de Cuidado Personal
Materia Ley de garantías y uso de medicamentos y productos sanitarios – Legislación – España
Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
Referencias Ley 29-2006
Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
Categoría ISO Derecho – Legislación
Estatus del Dato Disposición Adicional Tercera de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Aplicación de la Ley a los Productos Sanitarios, Cosméticos y Productos de Cuidado Personal Completado
Dominio leyes.org.es


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