Disposición Adicional Undécima de la Ley de Firma Electrónica: Resolución de Conflictos
Disposición Adicional Undécima de la Ley 59-2003: Resolución de Conflictos
1.- Texto completo de la versión consolidada de la Disposición Adicional Undécima de la Ley de Firma Electrónica: Resolución de Conflictos
- Versión Actual, en vigor desde 11 de Mayo de 2014
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2.- Disposición Adicional Undécima de la Ley de Firma Electrónica: Resolución de Conflictos
Los usuarios y prestadores de servicios de certificación podrán someter los conflictos que se susciten en sus relaciones al arbitraje.
Cuando el usuario tenga la condición de consumidor o usuario, en los términos establecidos por la legislación de protección de los consumidores, el prestador y el usuario podrán someter sus conflictos al arbitraje de consumo, mediante la adhesión de aquéllos al Sistema Arbitral de Consumo competente.
Disposición adicional undécima introducida por el apartado seis del artículo 5 de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información («B.O.E.» 29 diciembre). Vigencia: 30 diciembre 2007
Enlaces a legislación relacionada con Disposición Adicional Undécima de la Ley de Firma Electrónica: Resolución de Conflictos
3.- Investigación Jurídica sobre la Disposición Adicional Undécima de la Ley de Firma Electrónica: Resolución de Conflictos
3.1.- Concordancias con otros Preceptos
3.2.- Resoluciones Judiciales en relación a la Disposición Adicional Undécima de la Ley de Firma Electrónica: Resolución de Conflictos
En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Disposición Adicional Undécima de la Ley de Firma Electrónica: Resolución de Conflictos.
En general:
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3.3.- Notas de Doctrina
3.4.- Más Información
- Vínculo Permanente (URI): https://leyes.org.es/disposicion-adicional-undecima-de-la-ley-59-2003
- Anotaciones: el equipo editorial puede haber aplicado cambios en el texto de este repositorio sobre la Disposición Adicional Undécima de la Ley de Firma Electrónica: Resolución de Conflictos debidos a las modificaciones incorporadas por la legislación subsiguiente. Cambios que el equipo no ha aplicado al texto de la Disposición Adicional Undécima de la Ley de Firma Electrónica: Resolución de Conflictos pueden encontrarse en «Cambios Legislativos». Más sobre Anotaciones.
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3.5.- Más Documentos
Acceda a documentación e información esencial referente a la Disposición Adicional Undécima de la Ley de Firma Electrónica: Resolución de Conflictos en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:
- El texto original tal como fue redactado o su publicación (en ocasiones, en PDF)
- Listas de cambios realizados por o que afectan a la Disposición Adicional Undécima de la Ley de Firma Electrónica: Resolución de Conflictos
- Detalles de enmiendas de la Disposición Adicional Undécima de la Ley de Firma Electrónica: Resolución de Conflictos y otras
- Notas de correcciones de la Disposición Adicional Undécima de la Ley de Firma Electrónica: Resolución de Conflictos y otras
- Bibliografía relacionada con la Disposición Adicional Undécima de la Ley de Firma Electrónica: Resolución de Conflictos
- Servicio de Tabla de Contenido
3.6.- Documentos Asociados
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3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas
En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con la Disposición Adicional Undécima de la Ley de Firma Electrónica: Resolución de Conflictos.
3.8.- Notas de Encabezamiento
4.-Cambios Legislativos a la Disposición Adicional Undécima de la Ley de Firma Electrónica: Resolución de Conflictos
Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.
4.1- Lista de los cambios Legislativos
Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles de la Disposición Adicional Undécima de la Ley de Firma Electrónica: Resolución de Conflictos
Versión 1. VIgente desde 30/12/2007 hasta 11/05/2014
Resolución de conflictos
Los usuarios y prestadores de servicios de certificación podrán someter los conflictos que se susciten en sus relaciones al arbitraje.
Cuando el usuario tenga la condición de consumidor o usuario, en los términos establecidos por la legislación de protección de los consumidores, el prestador y el usuario podrán someter sus conflictos al arbitraje de consumo, mediante la adhesión de aquéllos al Sistema Arbitral de Consumo competente.
Disposición adicional undécima introducida por el apartado seis del artículo 5 de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información («B.O.E.» 29 diciembre) .Vigencia: 30 diciembre 2007
5.- Ficha de Metadatos DC:
Título | Disposición Adicional Undécima de la Ley de Firma Electrónica: Resolución de Conflictos |
Palabras Clave | Ley 59-2003, Derecho Administrativo, Derecho Procesal Civil, Mercantil, Administrativo, Arbitraje, Arbitral, Firma, Medidas, Servicios, Sociedad |
Descripción | LEY. Esta entrada hace referencia a a la Disposición Adicional Undécima de la Ley de Firma Electrónica: Resolución de Conflictos y Comentarios sobre dicho artículo. |
Editor | Lawi Project |
Colaborador | Francisco Gómez |
Fecha Disposición | 19-12-2003 |
Tipo | Text.ley |
Formato | Text/HTML |
Identificador (URI) | htp://leyes.org.es/disposicion-adicional-undecima-de-la-ley-59-2003 |
Fuente | BOE y otras |
Órgano | Jefatura Del Estado |
Lenguaje | Español |
Cobertura | España |
Derechos | Creative Commons, Otras Restricciones |
Resumen | Disposición Adicional Undécima: Resolución de Conflictos |
Materia | Ley de firma electrónica – Legislación – España |
Audiencia | Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General |
Referencias | Ley 59-2003 |
Citación Bibliográfica | Ver «Puede Citar esta Entrada» |
Categoría ISO | Derecho – Legislación |
Estatus del Dato | Disposición Adicional Undécima de la Ley de Firma Electrónica: Resolución de Conflictos Completado |
Dominio | leyes.org.es |