Disposición Final Octava de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Desarrollo Reglamentario
Disposición Final Octava de la Ley 42-2007: Desarrollo Reglamentario
1.- Texto completo de la versión consolidada de la Disposición Final Octava de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Desarrollo Reglamentario
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2.- Disposición Final Octava de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Desarrollo Reglamentario
Párrafo 1 de la Disposición Final Octava de la Ley 42-2007
1. El Gobierno, en el ámbito de sus competencias, dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta Ley.
En particular, se faculta al Gobierno para introducir cambios en los anexos con la finalidad de adaptarlos a las modificaciones que, en su caso, introduzca la normativa comunitaria.
Párrafo 2 de la Disposición Final Octava de la Ley 42-2007
2. Se faculta al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para el desarrollo reglamentario del procedimiento de comunicación de la información oficial sobre espacios protegidos Red Natura 2000, entre las Comunidades Autónomas, la Administración General del Estado y la Comisión Europea, al que se refieren los artículos 42 y 44.
Párrafo 3 de la Disposición Final Octava de la Ley 42-2007
3. Se faculta al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para regular el procedimiento de comunicación a la Comisión Europea, tanto de las medidas compensatorias adoptadas para planes, programas o proyectos, según lo dispuesto en el artículo 45.5, como para la consulta previa a la Comisión Europea, según lo dispuesto en el artículo 45.6.c).
Disposición final octava modificada conforme establece el apartado tres del artículo segundo de la Ley 11/2012, de 19 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente («B.O.E.» 20 diciembre). Vigencia: 21 diciembre 2012
Enlaces a legislación relacionada con Disposición Final Octava de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Desarrollo Reglamentario
- Ley 11/2012, de 19 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente.
- Ley Orgánica 1/1995, 13 marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta.
- Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla.
- Real Decreto 1015/2013, de 20 de diciembre, por el que se modifican los anexos I, II y V de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
3.- Investigación Jurídica sobre la Disposición Final Octava de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Desarrollo Reglamentario
3.1.- Concordancias con otros Preceptos
3.2.- Resoluciones Judiciales en relación a la Disposición Final Octava de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Desarrollo Reglamentario
En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Disposición Final Octava de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Desarrollo Reglamentario.
En general:
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3.3.- Notas de Doctrina
3.4.- Más Información
- Vínculo Permanente (URI): https://leyes.org.es/disposicion-final-octava-de-la-ley-42-2007
- Anotaciones: el equipo editorial puede haber aplicado cambios en el texto de este repositorio sobre la Disposición Final Octava de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Desarrollo Reglamentario debidos a las modificaciones incorporadas por la legislación subsiguiente. Cambios que el equipo no ha aplicado al texto de la Disposición Final Octava de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Desarrollo Reglamentario pueden encontrarse en «Cambios Legislativos». Más sobre Anotaciones.
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3.5.- Más Documentos
Acceda a documentación e información esencial referente a la Disposición Final Octava de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Desarrollo Reglamentario en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:
- El texto original tal como fue redactado o su publicación (en ocasiones, en PDF)
- Listas de cambios realizados por o que afectan a la Disposición Final Octava de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Desarrollo Reglamentario
- Detalles de enmiendas de la Disposición Final Octava de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Desarrollo Reglamentario y otras
- Notas de correcciones de la Disposición Final Octava de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Desarrollo Reglamentario y otras
- Bibliografía relacionada con la Disposición Final Octava de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Desarrollo Reglamentario
- Servicio de Tabla de Contenido
3.6.- Documentos Asociados
No hay documentos asociados a la Disposición Final Octava de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Desarrollo Reglamentario.
3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas
En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con la Disposición Final Octava de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Desarrollo Reglamentario.
3.8.- Notas de Encabezamiento
4.-Cambios Legislativos a la Disposición Final Octava de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Desarrollo Reglamentario
Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.
4.1- Lista de los cambios Legislativos
Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles de la Disposición Final Octava de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Desarrollo Reglamentario
Versión 5. VIgente desde 12/12/2013 hasta 22/12/2013
No se realizaron cambios en esta versión de la Disposición Final Octava de la Ley 42-2007
Versión 4. VIgente desde 21/12/2012 hasta 12/12/2013
Desarrollo reglamentario
1. El Gobierno, en el ámbito de sus competencias, dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta Ley.
En particular, se faculta al Gobierno para introducir cambios en los anexos con la finalidad de adaptarlos a las modificaciones que, en su caso, introduzca la normativa comunitaria.
2. Se faculta al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para el desarrollo reglamentario del procedimiento de comunicación de la información oficial sobre espacios protegidos Red Natura 2000, entre las Comunidades Autónomas, la Administración General del Estado y la Comisión Europea, al que se refieren los artículos 42 y 44.
3. Se faculta al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para regular el procedimiento de comunicación a la Comisión Europea, tanto de las medidas compensatorias adoptadas para planes, programas o proyectos, según lo dispuesto en el artículo 45.5, como para la consulta previa a la Comisión Europea, según lo dispuesto en el artículo 45.6.c) .
Disposición final octava modificada conforme establece el apartado tres del artículo segundo de la Ley 11/2012, de 19 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente («B.O.E.» 20 diciembre) .Vigencia: 21 diciembre 2012
Versión 3. VIgente desde 06/05/2012 hasta 21/12/2012
Desarrollo reglamentario
1. El Gobierno, en el ámbito de sus competencias, dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta Ley.
En particular, se faculta al Gobierno para introducir cambios en los anexos con la finalidad de adaptarlos a las modificaciones que, en su caso, introduzca la normativa comunitaria.
2. Se faculta al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para el desarrollo reglamentario del procedimiento de comunicación de la información oficial sobre espacios protegidos Red Natura 2000, entre las Comunidades Autónomas, la Administración General del Estado y la Comisión Europea, al que se refieren los artículos 42 y 44.
3. Se faculta al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para regular el procedimiento de comunicación a la Comisión Europea, tanto de las medidas compensatorias adoptadas para planes, programas o proyectos, según lo dispuesto en el artículo 45.5, como para la consulta previa a la Comisión Europea, según lo dispuesto en el artículo 45.6.c) .
Disposición final octava redactada por el apartado tres del artículo segundo del R.D.-ley 17/2012, de 4 de mayo, de medidas urgentes en materia de medio ambiente («B.O.E.» 5 mayo) .Vigencia: 6 mayo 2012
A partir de: 21 diciembre 2012 Disposición final octava modificada conforme establece el apartado tres del artículo segundo de la Ley 11/2012, de 19 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente («B.O.E.» 20 diciembre) .
Versión 2. VIgente desde 07/07/2011 hasta 06/05/2012
El Gobierno, en el ámbito de sus competencias, dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta Ley.
En particular, se faculta al Gobierno para introducir cambios en los anexos con la finalidad de adaptarlos a las modificaciones que, en su caso, introduzca la normativa comunitaria.
A partir de: 6 mayo 2012 Disposición final octava redactada por el apartado tres del artículo segundo del R.D.-ley 17/2012, de 4 de mayo, de medidas urgentes en materia de medio ambiente («B.O.E.» 5 mayo) .
Versión 1. VIgente desde 27/12/2009 hasta 07/07/2011
No se realizaron cambios en esta versión de la Disposición Final Octava de la Ley 42-2007
Versión Inicial. VIgente desde 15/12/2007 hasta 27/12/2009
El Gobierno, en el ámbito de sus competencias, dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta Ley.
En particular, se faculta al Gobierno para introducir cambios en los anexos con la finalidad de adaptarlos a las modificaciones que, en su caso, introduzca la normativa comunitaria.
A partir de: 6 mayo 2012 Disposición final octava redactada por el apartado tres del artículo segundo del R.D.-ley 17/2012, de 4 de mayo, de medidas urgentes en materia de medio ambiente («B.O.E.» 5 mayo) .
5.- Ficha de Metadatos DC:
Título | Disposición Final Octava de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Desarrollo Reglamentario |
Palabras Clave | Ley 42-2007, Derecho Administrativo, Derecho Canónico, Derecho Constitucional, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal, Derecho Urbanístico, Derecho en General, Espacios Naturales, Filosofía del Derecho, Medio Ambiente, As, Consulta, Cultura, Estado, Finalidad, Gobierno, Medidas, Medio Ambiente, Ministro, Oficial, Patrimonio, Penal, Planes, Procedimiento, Red Natura 2000, Regular |
Descripción | LEY. Esta entrada hace referencia a a la Disposición Final Octava de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Desarrollo Reglamentario y Comentarios sobre dicho artículo. |
Editor | Lawi Project |
Colaborador | Emma Juárez |
Fecha Disposición | 13-12-2007 |
Tipo | Text.ley |
Formato | Text/HTML |
Identificador (URI) | htp://leyes.org.es/disposicion-final-octava-de-la-ley-42-2007 |
Fuente | BOE y otras |
Órgano | Jefatura Del Estado |
Lenguaje | Español |
Cobertura | España |
Derechos | Creative Commons, Otras Restricciones |
Resumen | Disposición Final Octava: Desarrollo Reglamentario |
Materia | Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad – Legislación – España |
Audiencia | Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General |
Referencias | Ley 42-2007 |
Citación Bibliográfica | Ver «Puede Citar esta Entrada» |
Categoría ISO | Derecho – Legislación |
Estatus del Dato | Disposición Final Octava de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Desarrollo Reglamentario Completado |
Dominio | leyes.org.es |