Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios, Disposición Transitoria Décima: Régimen Transitorio para la Identificación Automática de Cada Unidad de Medicamento a lo Largo de su Recorrido

Disposición Transitoria Décima de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Régimen Transitorio para la Identificación Automática de Cada Unidad de Medicamento a lo Largo de su Recorrido

Disposición Transitoria Décima de la Ley 29-2006: Régimen Transitorio para la Identificación Automática de Cada Unidad de Medicamento a lo Largo de su Recorrido

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1.- Texto completo de la versión consolidada de la Disposición Transitoria Décima de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Régimen Transitorio para la Identificación Automática de Cada Unidad de Medicamento a lo Largo de su Recorrido

2.- Disposición Transitoria Décima de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Régimen Transitorio para la Identificación Automática de Cada Unidad de Medicamento a lo Largo de su Recorrido

En tanto no se fije reglamentariamente el mecanismo que permita la identificación automática de cada unidad de medicamento a lo largo de su recorrido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de esta Ley, los laboratorios farmacéuticos, y los almacenes mayoristas deberán comunicar puntualmente al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad en los términos que establezca el Ministerio mediante resolución, los datos del lote y del número de unidades vendidas o suministradas, así como las que sean objeto de devolución, en territorio nacional, especificando el destinatario, tanto se trate de oficinas de farmacia o servicios de farmacia o de otros almacenes mayoristas.

Disposición transitoria décima introducida por el apartado trece del artículo 1 del R.D.-ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011 («B.O.E.» 20 agosto). Vigencia: 20 agosto 2011

Disposición transitoria décima suprimida por el apartado ocho de la disposición final segunda del R.D.-ley 4/2010, de 26 de marzo, de racionalización del gasto farmacéutico con cargo al Sistema Nacional de Salud («B.O.E.» 27 marzo). Vigencia: 28 marzo 2010

Enlaces a legislación relacionada con Disposición Transitoria Décima de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Régimen Transitorio para la Identificación Automática de Cada Unidad de Medicamento a lo Largo de su Recorrido

3.- Investigación Jurídica sobre la Disposición Transitoria Décima de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Régimen Transitorio para la Identificación Automática de Cada Unidad de Medicamento a lo Largo de su Recorrido

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación a la Disposición Transitoria Décima de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Régimen Transitorio para la Identificación Automática de Cada Unidad de Medicamento a lo Largo de su Recorrido

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Disposición Transitoria Décima de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Régimen Transitorio para la Identificación Automática de Cada Unidad de Medicamento a lo Largo de su Recorrido.
En general:

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3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente a la Disposición Transitoria Décima de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Régimen Transitorio para la Identificación Automática de Cada Unidad de Medicamento a lo Largo de su Recorrido en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados a la Disposición Transitoria Décima de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Régimen Transitorio para la Identificación Automática de Cada Unidad de Medicamento a lo Largo de su Recorrido.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con la Disposición Transitoria Décima de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Régimen Transitorio para la Identificación Automática de Cada Unidad de Medicamento a lo Largo de su Recorrido.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos a la Disposición Transitoria Décima de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Régimen Transitorio para la Identificación Automática de Cada Unidad de Medicamento a lo Largo de su Recorrido


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles de la Disposición Transitoria Décima de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Régimen Transitorio para la Identificación Automática de Cada Unidad de Medicamento a lo Largo de su Recorrido

Versión 12. VIgente desde 26/07/2013 hasta 01/01/2015

No se realizaron cambios en esta versión de la Disposición Transitoria Décima de la Ley 29-2006

Versión 11. VIgente desde 01/12/2012 hasta 26/07/2013

No se realizaron cambios en esta versión de la Disposición Transitoria Décima de la Ley 29-2006

Versión 10. VIgente desde 24/04/2012 hasta 01/12/2012

No se realizaron cambios en esta versión de la Disposición Transitoria Décima de la Ley 29-2006

Versión 9. VIgente desde 02/12/2011 hasta 24/04/2012

No se realizaron cambios en esta versión de la Disposición Transitoria Décima de la Ley 29-2006

Versión 8. VIgente desde 20/08/2011 hasta 02/12/2011

Régimen transitorio para la identificación automática de cada unidad de medicamento a lo largo de su recorrido

En tanto no se fije reglamentariamente el mecanismo que permita la identificación automática de cada unidad de medicamento a lo largo de su recorrido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de esta Ley, los laboratorios farmacéuticos, y los almacenes mayoristas deberán comunicar puntualmente al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad en los términos que establezca el Ministerio mediante resolución, los datos del lote y del número de unidades vendidas o suministradas, así como las que sean objeto de devolución, en territorio nacional, especificando el destinatario, tanto se trate de oficinas de farmacia o servicios de farmacia o de otros almacenes mayoristas.

Disposición transitoria décima introducida por el apartado trece del artículo 1 del R.D.-ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011 («B.O.E.» 20 agosto) .Vigencia: 20 agosto 2011

Disposición transitoria décima suprimida por el apartado ocho de la disposición final segunda del R.D.-ley 4/2010, de 26 de marzo, de racionalización del gasto farmacéutico con cargo al Sistema Nacional de Salud («B.O.E.» 27 marzo) .Vigencia: 28 marzo 2010

Versión 7. VIgente desde 09/09/2010 hasta 20/08/2011

Disposición transitoria décima suprimida por el apartado ocho de la disposición final segunda del R.D.-ley 4/2010, de 26 de marzo, de racionalización del gasto farmacéutico con cargo al Sistema Nacional de Salud («B.O.E.» 27 marzo) .Vigencia: 28 marzo 2010

Versión 6. VIgente desde 25/05/2010 hasta 09/09/2010

No se realizaron cambios en esta versión de la Disposición Transitoria Décima de la Ley 29-2006

Versión 5. VIgente desde 28/03/2010 hasta 25/05/2010

No se realizaron cambios en esta versión de la Disposición Transitoria Décima de la Ley 29-2006

Versión 4. VIgente desde 01/01/2010 hasta 28/03/2010

Hasta tanto se desarrolle lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 90.2 y se determinen por la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos los criterios económicos para la fijación del precio de los medicamentos genéricos, la fijación del precio de los medicamentos genéricos no requerirá la intervención de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos siempre que el precio industrial máximo notificado por el laboratorio sea como mínimo un treinta por ciento inferior al del medicamento de referencia o bien sea igual o inferior, en su caso, al precio de referencia fijado en la correspondiente orden ministerial.

Disposición transitoria décima introducida por el número once del artículo 47 de Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio («B.O.E.» 23 diciembre) .Vigencia: 27 diciembre 2009

A partir de: 28 marzo 2010 Disposición transitoria décima suprimida por el apartado ocho de la disposición final segunda del R.D.-ley 4/2010, de 26 de marzo, de racionalización del gasto farmacéutico con cargo al Sistema Nacional de Salud («B.O.E.» 27 marzo) .

Versión 3. VIgente desde 27/12/2009 hasta 01/01/2010

Régimen transitorio para la fijación del precio industrial máximo en medicamentos genéricos

Hasta tanto se desarrolle lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 90.2 y se determinen por la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos los criterios económicos para la fijación del precio de los medicamentos genéricos, la fijación del precio de los medicamentos genéricos no requerirá la intervención de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos siempre que el precio industrial máximo notificado por el laboratorio sea como mínimo un treinta por ciento inferior al del medicamento de referencia o bien sea igual o inferior, en su caso, al precio de referencia fijado en la correspondiente orden ministerial.

Disposición transitoria décima introducida por el número once del artículo 47 de Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio («B.O.E.» 23 diciembre) .Vigencia: 27 diciembre 2009

A partir de: 28 marzo 2010 Disposición transitoria décima suprimida por el apartado ocho de la disposición final segunda del R.D.-ley 4/2010, de 26 de marzo, de racionalización del gasto farmacéutico con cargo al Sistema Nacional de Salud («B.O.E.» 27 marzo) .


5.- Ficha de Metadatos DC:

Título Disposición Transitoria Décima de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Régimen Transitorio para la Identificación Automática de Cada Unidad de Medicamento a lo Largo de su Recorrido
Palabras Clave Ley 29-2006, Derecho Administrativo, Derecho Internacional Público, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derechos Reales, Filosofía del Derecho, Obligaciones, Organización Judicial, Sucesiones, Fiscal, Medio Ambiente, Mercantil, Administrativo, As, Cargo, Estado, Fiscal, Medicamento, Medidas, Mejora, Objeto, Productos, Radas, Sanidad, Servicios, Sistema Nacional de Salud, Territorio
Descripción LEY. Esta entrada hace referencia a a la Disposición Transitoria Décima de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Régimen Transitorio para la Identificación Automática de Cada Unidad de Medicamento a lo Largo de su Recorrido y Comentarios sobre dicho artículo.
Editor Lawi Project
Colaborador Victoria Silva
Fecha Disposición 26-7-2006
Tipo Text.ley
Formato Text/HTML
Identificador (URI) htp://leyes.org.es/disposicion-transitoria-decima-de-la-ley-29-2006
Fuente BOE y otras
Órgano Jefatura Del Estado
Lenguaje Español
Cobertura España
Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
Resumen Disposición Transitoria Décima: Régimen Transitorio para la Identificación Automática de Cada Unidad de Medicamento a lo Largo de su Recorrido
Materia Ley de garantías y uso de medicamentos y productos sanitarios – Legislación – España
Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
Referencias Ley 29-2006
Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
Categoría ISO Derecho – Legislación
Estatus del Dato Disposición Transitoria Décima de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Régimen Transitorio para la Identificación Automática de Cada Unidad de Medicamento a lo Largo de su Recorrido Completado
Dominio leyes.org.es


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