Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, Disposición Transitoria Primera: Comisión Mixta de Transferencias

Disposición Transitoria Primera del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Comisión Mixta de Transferencias

Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica 1/2007: Comisión Mixta de Transferencias

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1.- Texto completo de la versión consolidada de la Disposición Transitoria Primera del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Comisión Mixta de Transferencias

2.- Disposición Transitoria Primera del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Comisión Mixta de Transferencias

Párrafo 1 de la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica 1/2007

1. Para el traspaso de funciones y de servicios inherentes a las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de las ILles Balears según el presente Estatuto, se creará una comisión mixta.

Párrafo 2 de la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica 1/2007

2. La Comisión Mixta estará integrada paritariamente por vocales designados por el Gobierno de la Nación y por el de la Comunidad Autónoma. Esta Comisión Mixta establecerá sus propias normas de funcionamiento.

Párrafo 3 de la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica 1/2007

3. Los acuerdos de la Comisión Mixta adoptarán la forma de propuesta al Gobierno del Estado, el cual los aprobará mediante Decreto.

Los acuerdos figurarán como anexos al mismo y deberán ser publicados simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el Butlletí Oficial de les ILles Balears y entrarán en vigor a partir de esta publicación.

Párrafo 4 de la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica 1/2007

4. Para preparar los traspasos y para verificarlos por bloques orgánicos de naturaleza homogénea, la Comisión Mixta de Transferencias estará asistida por Comisiones sectoriales de ámbito nacional, agrupadas por materias, cuyo cometido fundamental será determinar con la representación de la Administración del Estado los traspasos de medios personales, financieros y materiales que deba recibir la Comunidad Autónoma. Las Comisiones sectoriales trasladarán sus propuestas de acuerdo a la Comisión Mixta, que deberá ratificarlas.

Párrafo 5 de la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica 1/2007

5. La certificación emitida por la Comisión Mixta de los acuerdos gubernamentales debidamente promulgados será título suficiente para la inscripción en el Registro de la Propiedad del traspaso de bienes inmuebles del Estado a la Comunidad Autónoma de las ILles Balears. Esta certificación deberá tener en cuenta los requisitos exigidos por la Ley hipotecaria.

Párrafo 6 de la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica 1/2007

6. El cambio de titularidad en los contratos de alquiler de locales para oficinas públicas o para otras finalidades que hayan sido objeto de transferencia, no facultará al arrendador para extinguir o renovar los contratos.

3.- Investigación Jurídica sobre la Disposición Transitoria Primera del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Comisión Mixta de Transferencias

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación a la Disposición Transitoria Primera del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Comisión Mixta de Transferencias

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Disposición Transitoria Primera del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Comisión Mixta de Transferencias.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con la Disposición Transitoria Primera del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Comisión Mixta de Transferencias

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente a la Disposición Transitoria Primera del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Comisión Mixta de Transferencias en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados a la Disposición Transitoria Primera del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Comisión Mixta de Transferencias.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con la Disposición Transitoria Primera del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Comisión Mixta de Transferencias.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos a la Disposición Transitoria Primera del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Comisión Mixta de Transferencias


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

  • No se han detectado cambios en las diferentes versiones de la Disposición Transitoria Primera del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Comisión Mixta de Transferencias

  • 5.- Ficha de Metadatos DC:

    Título Disposición Transitoria Primera del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Comisión Mixta de Transferencias
    Palabras Clave Ley Orgánica 1/2007, Contratos Civiles, Delitos, Derecho Administrativo, Derecho Canónico, Derecho Internacional Público, Derecho Internacional Privado, Derecho Mercantil, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal, Derecho Procesal General, Derecho en General, Derechos Reales, Filosofía del Derecho, Acuerdo, Acuerdos, Administrativo, Alquiler, Arrendador, As, Bienes inmuebles, Comunidad, Contratos, Decreto, Estado, Estatuto, Forma, Gobierno, Ley Hipotecaria, Naturaleza, Normas, Objeto, Oficial, Personales, Reforma, Registro de la Propiedad, Servicios, Transferencia, Traspaso
    Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a a la Disposición Transitoria Primera del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Comisión Mixta de Transferencias y Comentarios sobre dicho artículo.
    Editor Lawi Project
    Colaborador Sara Navarro
    Fecha Disposición 28-2-2007
    Tipo Text.ley
    Formato Text/HTML
    Identificador (URI) htp://leyes.org.es/disposicion-transitoria-primera-de-la-ley-organica-1-2007
    Fuente , Boletin Oficial De Las Illes Balears
    Órgano Jefatura Del Estado
    Lenguaje Español
    Cobertura España
    Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
    Resumen Disposición Transitoria Primera: Comisión Mixta de Transferencias
    Materia Estatuto de Autonomía de las Illes Balears – Legislación – España
    Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
    Referencias Ley Orgánica 1/2007
    Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
    Categoría ISO Derecho – Legislación
    Estatus del Dato Disposición Transitoria Primera del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Comisión Mixta de Transferencias Completado
    Dominio leyes.org.es


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