Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, Disposición Transitoria Segunda: Aplicación Transitoria

Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación: Aplicación Transitoria

Disposición Transitoria Segunda de la Ley 16-2002: Aplicación Transitoria

Enciclopedia del Derecho > España > Legislación > Leyes Básicas de Derecho Administrativo > Ley de prevención y control integrados de la contaminación > Título IV: Disciplina Ambiental > Disposiciones Transitorias: > Disposición Transitoria Segunda: Aplicación Transitoria

1.- Texto completo de la versión consolidada de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación: Aplicación Transitoria

2.- Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación: Aplicación Transitoria

Aplicación transitoria

Párrafo 1 de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 16-2002

1. En relación con las instalaciones que lleven a cabo las actividades a que se refiere el anejo 1, en el punto 1.1 para las actividades con una potencia térmica nominal superior a 50 MW, los puntos 1.2 y 1.3, el punto 1.4.a) , los puntos 2.1 a 2.6, el punto 3.1.a) y b) , los puntos 3.3 a 3.5, los puntos 4.1 a 4.6 para las actividades relativas a producción por procesos químicos, los puntos 5.1 y 5.2 para las actividades cubiertas por la Directiva 2008/1/CE , del Parlamento y del Consejo de 15 de enero de 2008, relativa a la prevención y control integrado de la contaminación, el punto 5.3.a) y b) , los puntos 5.5, 6.1, 6.2, los puntos 7.1, 8.1, 9.1.a) , 9.1.b) para las actividades cubiertas por la Directiva 2008/1/CE , el punto 9.1.c) y los puntos 9.2, 9.3, 10.1, 11.1 y 14.1, que están en explotación y poseen una autorización de antes del 7 de enero de 2013 o para las que el titular haya presentado una solicitud completa de autorización antes de dicha fecha, siempre que estas instalaciones entren en funcionamiento a más tardar el 7 de enero de 2014, los órganos competentes aplicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas adoptadas de conformidad con esta ley, a partir del 7 de enero de 2014.

Párrafo 2 de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 16-2002

2. En relación con las instalaciones que lleven a cabo las actividades a que se refiere el anejo 1, en el punto 1.1 para las actividades con una potencia térmica nominal igual a 50 MW, el punto 1.4.b) , el punto 3.1.c) , los puntos 4.1 a 4.6 para las actividades relativas a producción por procesos biológicos, los puntos 5.1 y 5.2 para las actividades no cubiertas por la Directiva 2008/1/CE , el punto 5.3.c) , d) y e) , el punto 5.4, los puntos 5.6 y 5.7, el punto 6.3, el punto 9.1.b) para las actividades no cubiertas por la Directiva 2008/1/CE , y los puntos 12.1 y 13.1 que estén en explotación antes del 7 de enero de 2013, los órganos competentes aplicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas adoptadas de conformidad con esta ley, a partir del 7 de julio de 2015.

Disposición transitoria segunda introducida, en su actual redacción, por el apartado treinta del artículo primero de la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados («B.O.E.» 12 junio). Vigencia: 13 junio 2013

Enlaces a legislación relacionada con Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación: Aplicación Transitoria

3.- Investigación Jurídica sobre la Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación: Aplicación Transitoria

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación a la Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación: Aplicación Transitoria

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación: Aplicación Transitoria.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con la Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación: Aplicación Transitoria

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente a la Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación: Aplicación Transitoria en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados a la Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación: Aplicación Transitoria.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con la Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación: Aplicación Transitoria.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos a la Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación: Aplicación Transitoria


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación: Aplicación Transitoria

Versión 7. VIgente desde 07/07/2011 hasta 13/06/2013

A los procedimientos de autorización ya iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la legislación aplicable, en los términos establecidos en el artículo 3.d) .

En estos casos, y sin perjuicio del régimen previsto en esta Ley para las modificaciones sustanciales, una vez otorgada las autorizaciones serán renovadas en los plazos previstos en la legislación sectorial aplicable y en todo caso, al cabo de cinco años, cumpliendo con lo establecido en esta Ley para las instalaciones existentes.

Disposición transitoria segunda redactada por el apartado cinco de la disposición final segunda de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE) («B.O.E.» 19 julio) .Vigencia: 20 julio 2006

A partir de: 13 junio 2013 Disposición transitoria segunda introducida, en su actual redacción, por el apartado treinta del artículo primero de la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados («B.O.E.» 12 junio) .A partir de: 13 junio 2013 Disposición transitoria tercera introducida por el apartado treinta del artículo primero de la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados («B.O.E.» 12 junio) .

Versión 6. VIgente desde 31/12/2010 hasta 07/07/2011

No se realizaron cambios en esta versión de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 16-2002

Versión 5. VIgente desde 15/12/2007 hasta 31/12/2010

No se realizaron cambios en esta versión de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 16-2002

Versión 4. VIgente desde 17/11/2007 hasta 15/12/2007

No se realizaron cambios en esta versión de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 16-2002

Versión 3. VIgente desde 20/07/2006 hasta 17/11/2007

A los procedimientos de autorización ya iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la legislación aplicable, en los términos establecidos en el artículo 3.d) .

En estos casos, y sin perjuicio del régimen previsto en esta Ley para las modificaciones sustanciales, una vez otorgada las autorizaciones serán renovadas en los plazos previstos en la legislación sectorial aplicable y en todo caso, al cabo de cinco años, cumpliendo con lo establecido en esta Ley para las instalaciones existentes.

Disposición transitoria segunda redactada por el apartado cinco de la disposición final segunda de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE) («B.O.E.» 19 julio) .Vigencia: 20 julio 2006

A partir de: 13 junio 2013 Disposición transitoria segunda introducida, en su actual redacción, por el apartado treinta del artículo primero de la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados («B.O.E.» 12 junio) .A partir de: 13 junio 2013 Disposición transitoria tercera introducida por el apartado treinta del artículo primero de la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados («B.O.E.» 12 junio) .

Versión 2. VIgente desde 11/03/2005 hasta 20/07/2006

A los procedimientos de autorización ya iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la legislación aplicable, en los términos establecidos en el artículo 3.d) .

En estos casos, y sin perjuicio del régimen previsto en esta Ley para las modificaciones sustanciales, una vez otorgada las autorizaciones serán renovadas en los plazos previstos en la legislación sectorial aplicable y en todo caso, al cabo de ocho años, cumpliendo lo establecido en esta Ley para las instalaciones existentes.

A partir de: 20 julio 2006 Disposición transitoria segunda redactada por el apartado cinco de la disposición final segunda de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE) («B.O.E.» 19 julio) .A partir de: 13 junio 2013 Disposición transitoria tercera introducida por el apartado treinta del artículo primero de la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados («B.O.E.» 12 junio) .

Versión 1. VIgente desde 29/08/2004 hasta 11/03/2005

No se realizaron cambios en esta versión de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 16-2002

Versión Inicial. VIgente desde 03/07/2002 hasta 29/08/2004

A los procedimientos de autorización ya iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la legislación aplicable, en los términos establecidos en el artículo 3.d) .

En estos casos, y sin perjuicio del régimen previsto en esta Ley para las modificaciones sustanciales, una vez otorgada las autorizaciones serán renovadas en los plazos previstos en la legislación sectorial aplicable y en todo caso, al cabo de ocho años, cumpliendo lo establecido en esta Ley para las instalaciones existentes.

A partir de: 20 julio 2006 Disposición transitoria segunda redactada por el apartado cinco de la disposición final segunda de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE) («B.O.E.» 19 julio) .A partir de: 13 junio 2013 Disposición transitoria tercera introducida por el apartado treinta del artículo primero de la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados («B.O.E.» 12 junio) .


5.- Ficha de Metadatos DC:

Título Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación: Aplicación Transitoria
Palabras Clave Ley 16-2002, Derecho Constitucional, Derecho Militar, Derecho Político, Derecho Urbanístico, Derecho en General, Cabo, Fecha, Medio Ambiente, Parlamento, Procesos, Residuos, Suelos, Superior
Descripción LEY. Esta entrada hace referencia a a la Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación: Aplicación Transitoria y Comentarios sobre dicho artículo.
Editor Lawi Project
Colaborador Luis Navarro
Fecha Disposición 1-7-2002
Tipo Text.ley
Formato Text/HTML
Identificador (URI) htp://leyes.org.es/disposicion-transitoria-segunda-de-la-ley-16-2002
Fuente BOE y otras
Órgano Jefatura Del Estado
Lenguaje Español
Cobertura España
Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
Resumen Disposición Transitoria Segunda: Aplicación Transitoria
Materia Ley de prevención y control integrados de la contaminación – Legislación – España
Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
Referencias Ley 16-2002
Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
Categoría ISO Derecho – Legislación
Estatus del Dato Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación: Aplicación Transitoria Completado
Dominio leyes.org.es


Deja un comentario