Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación: Aplicación Transitoria
Disposición Transitoria Segunda de la Ley 16-2002: Aplicación Transitoria
1.- Texto completo de la versión consolidada de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación: Aplicación Transitoria
- Versión Actual, en vigor desde 13 de Junio de 2013
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2.- Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación: Aplicación Transitoria
Aplicación transitoria
Párrafo 1 de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 16-2002
1. En relación con las instalaciones que lleven a cabo las actividades a que se refiere el anejo 1, en el punto 1.1 para las actividades con una potencia térmica nominal superior a 50 MW, los puntos 1.2 y 1.3, el punto 1.4.a) , los puntos 2.1 a 2.6, el punto 3.1.a) y b) , los puntos 3.3 a 3.5, los puntos 4.1 a 4.6 para las actividades relativas a producción por procesos químicos, los puntos 5.1 y 5.2 para las actividades cubiertas por la Directiva 2008/1/CE , del Parlamento y del Consejo de 15 de enero de 2008, relativa a la prevención y control integrado de la contaminación, el punto 5.3.a) y b) , los puntos 5.5, 6.1, 6.2, los puntos 7.1, 8.1, 9.1.a) , 9.1.b) para las actividades cubiertas por la Directiva 2008/1/CE , el punto 9.1.c) y los puntos 9.2, 9.3, 10.1, 11.1 y 14.1, que están en explotación y poseen una autorización de antes del 7 de enero de 2013 o para las que el titular haya presentado una solicitud completa de autorización antes de dicha fecha, siempre que estas instalaciones entren en funcionamiento a más tardar el 7 de enero de 2014, los órganos competentes aplicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas adoptadas de conformidad con esta ley, a partir del 7 de enero de 2014.
Párrafo 2 de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 16-2002
2. En relación con las instalaciones que lleven a cabo las actividades a que se refiere el anejo 1, en el punto 1.1 para las actividades con una potencia térmica nominal igual a 50 MW, el punto 1.4.b) , el punto 3.1.c) , los puntos 4.1 a 4.6 para las actividades relativas a producción por procesos biológicos, los puntos 5.1 y 5.2 para las actividades no cubiertas por la Directiva 2008/1/CE , el punto 5.3.c) , d) y e) , el punto 5.4, los puntos 5.6 y 5.7, el punto 6.3, el punto 9.1.b) para las actividades no cubiertas por la Directiva 2008/1/CE , y los puntos 12.1 y 13.1 que estén en explotación antes del 7 de enero de 2013, los órganos competentes aplicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas adoptadas de conformidad con esta ley, a partir del 7 de julio de 2015.
Disposición transitoria segunda introducida, en su actual redacción, por el apartado treinta del artículo primero de la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados («B.O.E.» 12 junio). Vigencia: 13 junio 2013
Enlaces a legislación relacionada con Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación: Aplicación Transitoria
- Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
- Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos (Vigente hasta el 30 de Julio de 2011).
- Real Decreto 1088/1992, de 11 de septiembre, por el que se establecen nuevas normas sobre la limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de instalaciones de incineración de residuos municipales (Vigente hasta el 04 de Julio de 2003).
- Real Decreto 1217/1997, de 18 de julio, sobre incineración de residuos peligrosos y de modificación del Real Decreto 1088/1992, de 11 de septiembre, relativo a las instalaciones de incineración de residuos municipales (Vigente hasta el 04 de Julio de 2003).
- Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
- Ley 22/1988, 28 julio, de Costas.
- Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico (Vigente hasta el 17 de Noviembre de 2007).
- Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos. Título III. De la producción, posesión y gestión de los residuos (Vigente hasta el 30 de Julio de 2011).
- Ley 22/1988, 28 julio, de Costas. Título III. Utilización del dominio público marítimo-terrestre.
- Real Decreto 258/1989, de 10 de marzo, sobre vertidos de sustancias peligrosas desde tierra al mar.
- Orden de 12 de noviembre de 1987, sobre normas de emisión, objetivos de calidad y métodos de medición de referencia relativos a determinadas sustancias nocivas o peligrosas contenidas en los vertidos de aguas residuales (Vigente hasta el 22 de Diciembre de 2012).
- Ley 4/1998, de 3 de marzo, por la que se establece el régimen sancionador previsto en el Reglamento (CE) 3093/1994, del Consejo, de 15 de diciembre, relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (Vigente hasta el 03 de Julio de 2002).
- Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. Título VIII. De las obras hidráulicas.
- Constitución Española, 1978. Título VIII. De la organización territorial del Estado.
- Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación).
- Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
- Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.
- Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono.
- Real Decreto 60/2011, de 21 de enero, sobre las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas.
3.- Investigación Jurídica sobre la Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación: Aplicación Transitoria
3.1.- Concordancias con otros Preceptos
3.2.- Resoluciones Judiciales en relación a la Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación: Aplicación Transitoria
En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación: Aplicación Transitoria.
En general:
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3.3.- Notas de Doctrina
3.4.- Más Información
- Vínculo Permanente (URI): https://leyes.org.es/disposicion-transitoria-segunda-de-la-ley-16-2002
- Anotaciones: el equipo editorial puede haber aplicado cambios en el texto de este repositorio sobre la Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación: Aplicación Transitoria debidos a las modificaciones incorporadas por la legislación subsiguiente. Cambios que el equipo no ha aplicado al texto de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación: Aplicación Transitoria pueden encontrarse en «Cambios Legislativos». Más sobre Anotaciones.
- Ayuda sobre las Disposiciones que no están en vigor.
- Búsqueda de Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación: Aplicación Transitoria en el Diccionario Jurídico
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- Búsqueda de respuestas jurídicas relacionadas con la Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación: Aplicación Transitoria
3.5.- Más Documentos
Acceda a documentación e información esencial referente a la Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación: Aplicación Transitoria en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:
- El texto original tal como fue redactado o su publicación (en ocasiones, en PDF)
- Listas de cambios realizados por o que afectan a la Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación: Aplicación Transitoria
- Detalles de enmiendas de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación: Aplicación Transitoria y otras
- Notas de correcciones de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación: Aplicación Transitoria y otras
- Bibliografía relacionada con la Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación: Aplicación Transitoria
- Servicio de Tabla de Contenido
3.6.- Documentos Asociados
No hay documentos asociados a la Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación: Aplicación Transitoria.
3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas
En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con la Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación: Aplicación Transitoria.
3.8.- Notas de Encabezamiento
4.-Cambios Legislativos a la Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación: Aplicación Transitoria
Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.
4.1- Lista de los cambios Legislativos
Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación: Aplicación Transitoria
Versión 7. VIgente desde 07/07/2011 hasta 13/06/2013
A los procedimientos de autorización ya iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la legislación aplicable, en los términos establecidos en el artículo 3.d) .
En estos casos, y sin perjuicio del régimen previsto en esta Ley para las modificaciones sustanciales, una vez otorgada las autorizaciones serán renovadas en los plazos previstos en la legislación sectorial aplicable y en todo caso, al cabo de cinco años, cumpliendo con lo establecido en esta Ley para las instalaciones existentes.
Disposición transitoria segunda redactada por el apartado cinco de la disposición final segunda de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE) («B.O.E.» 19 julio) .Vigencia: 20 julio 2006
A partir de: 13 junio 2013 Disposición transitoria segunda introducida, en su actual redacción, por el apartado treinta del artículo primero de la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados («B.O.E.» 12 junio) .A partir de: 13 junio 2013 Disposición transitoria tercera introducida por el apartado treinta del artículo primero de la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados («B.O.E.» 12 junio) .
Versión 6. VIgente desde 31/12/2010 hasta 07/07/2011
No se realizaron cambios en esta versión de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 16-2002
Versión 5. VIgente desde 15/12/2007 hasta 31/12/2010
No se realizaron cambios en esta versión de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 16-2002
Versión 4. VIgente desde 17/11/2007 hasta 15/12/2007
No se realizaron cambios en esta versión de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 16-2002
Versión 3. VIgente desde 20/07/2006 hasta 17/11/2007
A los procedimientos de autorización ya iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la legislación aplicable, en los términos establecidos en el artículo 3.d) .
En estos casos, y sin perjuicio del régimen previsto en esta Ley para las modificaciones sustanciales, una vez otorgada las autorizaciones serán renovadas en los plazos previstos en la legislación sectorial aplicable y en todo caso, al cabo de cinco años, cumpliendo con lo establecido en esta Ley para las instalaciones existentes.
Disposición transitoria segunda redactada por el apartado cinco de la disposición final segunda de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE) («B.O.E.» 19 julio) .Vigencia: 20 julio 2006
A partir de: 13 junio 2013 Disposición transitoria segunda introducida, en su actual redacción, por el apartado treinta del artículo primero de la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados («B.O.E.» 12 junio) .A partir de: 13 junio 2013 Disposición transitoria tercera introducida por el apartado treinta del artículo primero de la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados («B.O.E.» 12 junio) .
Versión 2. VIgente desde 11/03/2005 hasta 20/07/2006
A los procedimientos de autorización ya iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la legislación aplicable, en los términos establecidos en el artículo 3.d) .
En estos casos, y sin perjuicio del régimen previsto en esta Ley para las modificaciones sustanciales, una vez otorgada las autorizaciones serán renovadas en los plazos previstos en la legislación sectorial aplicable y en todo caso, al cabo de ocho años, cumpliendo lo establecido en esta Ley para las instalaciones existentes.
A partir de: 20 julio 2006 Disposición transitoria segunda redactada por el apartado cinco de la disposición final segunda de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE) («B.O.E.» 19 julio) .A partir de: 13 junio 2013 Disposición transitoria tercera introducida por el apartado treinta del artículo primero de la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados («B.O.E.» 12 junio) .
Versión 1. VIgente desde 29/08/2004 hasta 11/03/2005
No se realizaron cambios en esta versión de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 16-2002
Versión Inicial. VIgente desde 03/07/2002 hasta 29/08/2004
A los procedimientos de autorización ya iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la legislación aplicable, en los términos establecidos en el artículo 3.d) .
En estos casos, y sin perjuicio del régimen previsto en esta Ley para las modificaciones sustanciales, una vez otorgada las autorizaciones serán renovadas en los plazos previstos en la legislación sectorial aplicable y en todo caso, al cabo de ocho años, cumpliendo lo establecido en esta Ley para las instalaciones existentes.
A partir de: 20 julio 2006 Disposición transitoria segunda redactada por el apartado cinco de la disposición final segunda de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE) («B.O.E.» 19 julio) .A partir de: 13 junio 2013 Disposición transitoria tercera introducida por el apartado treinta del artículo primero de la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados («B.O.E.» 12 junio) .
5.- Ficha de Metadatos DC:
Título | Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación: Aplicación Transitoria |
Palabras Clave | Ley 16-2002, Derecho Constitucional, Derecho Militar, Derecho Político, Derecho Urbanístico, Derecho en General, Cabo, Fecha, Medio Ambiente, Parlamento, Procesos, Residuos, Suelos, Superior |
Descripción | LEY. Esta entrada hace referencia a a la Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación: Aplicación Transitoria y Comentarios sobre dicho artículo. |
Editor | Lawi Project |
Colaborador | Luis Navarro |
Fecha Disposición | 1-7-2002 |
Tipo | Text.ley |
Formato | Text/HTML |
Identificador (URI) | htp://leyes.org.es/disposicion-transitoria-segunda-de-la-ley-16-2002 |
Fuente | BOE y otras |
Órgano | Jefatura Del Estado |
Lenguaje | Español |
Cobertura | España |
Derechos | Creative Commons, Otras Restricciones |
Resumen | Disposición Transitoria Segunda: Aplicación Transitoria |
Materia | Ley de prevención y control integrados de la contaminación – Legislación – España |
Audiencia | Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General |
Referencias | Ley 16-2002 |
Citación Bibliográfica | Ver «Puede Citar esta Entrada» |
Categoría ISO | Derecho – Legislación |
Estatus del Dato | Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación: Aplicación Transitoria Completado |
Dominio | leyes.org.es |