Disposición Transitoria Única de la Ley sobre el Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales: Profesionales Colegiados a la Entrada en Vigor de la Exigencia de Título Profesional
Disposición Transitoria Única de la Ley 34-2006: Profesionales Colegiados a la Entrada en Vigor de la Exigencia de Título Profesional
1.- Texto completo de la versión consolidada de la Disposición Transitoria Única de la Ley sobre el Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales: Profesionales Colegiados a la Entrada en Vigor de la Exigencia de Título Profesional
- Versión Actual, en vigor desde 27 de Julio de 2012
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2.- Disposición Transitoria Única de la Ley sobre el Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales: Profesionales Colegiados a la Entrada en Vigor de la Exigencia de Título Profesional
Párrafo 1 de la Disposición Transitoria única de la Ley 34-2006
1. Los títulos profesionales regulados en esta norma no serán exigibles a quienes ya estuvieran incorporados a un colegio de abogados o procuradores, como ejercientes o no ejercientes, en el momento de la entrada en vigor de la presente ley.
Párrafo 2 de la Disposición Transitoria única de la Ley 34-2006
2. Los títulos profesionales regulados en esta ley tampoco serán exigibles a quienes, sin estar incorporados a un colegio de abogados o procuradores a su entrada en vigor, hubieran estado incorporados antes de su entrada en vigor, como ejercientes o no ejercientes, durante un plazo continuado o discontinuo no inferior en su cómputo total a un año, siempre que procedan a colegiarse antes de ejercer como tales y no hubieran causado baja por sanción disciplinaria.
Párrafo 3 de la Disposición Transitoria única de la Ley 34-2006
3. Quienes en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley se encontraran en posesión del título de licenciado o grado en Derecho o en condiciones de solicitar su expedición y no estuvieran comprendidos en el apartado anterior, dispondrán de un plazo máximo de dos años, a contar desde su entrada en vigor, para proceder a colegiarse, como ejercientes o no ejercientes, sin que les sea exigible la obtención de los títulos profesionales que en ella se regulan.
Número 3 de la disposición transitoria única redactado por el apartado cuatro de la disposición final cuarta de Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles («B.O.E.» 7 julio). Vigencia: 27 julio 2012
3.- Investigación Jurídica sobre la Disposición Transitoria Única de la Ley sobre el Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales: Profesionales Colegiados a la Entrada en Vigor de la Exigencia de Título Profesional
3.1.- Concordancias con otros Preceptos
3.2.- Resoluciones Judiciales en relación a la Disposición Transitoria Única de la Ley sobre el Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales: Profesionales Colegiados a la Entrada en Vigor de la Exigencia de Título Profesional
En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Disposición Transitoria Única de la Ley sobre el Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales: Profesionales Colegiados a la Entrada en Vigor de la Exigencia de Título Profesional.
En general:
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3.3.- Notas de Doctrina
3.4.- Más Información
- Vínculo Permanente (URI): https://leyes.org.es/disposicion-transitoria-unica-de-la-ley-34-2006
- Anotaciones: el equipo editorial puede haber aplicado cambios en el texto de este repositorio sobre la Disposición Transitoria Única de la Ley sobre el Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales: Profesionales Colegiados a la Entrada en Vigor de la Exigencia de Título Profesional debidos a las modificaciones incorporadas por la legislación subsiguiente. Cambios que el equipo no ha aplicado al texto de la Disposición Transitoria Única de la Ley sobre el Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales: Profesionales Colegiados a la Entrada en Vigor de la Exigencia de Título Profesional pueden encontrarse en «Cambios Legislativos». Más sobre Anotaciones.
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3.5.- Más Documentos
Acceda a documentación e información esencial referente a la Disposición Transitoria Única de la Ley sobre el Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales: Profesionales Colegiados a la Entrada en Vigor de la Exigencia de Título Profesional en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:
- El texto original tal como fue redactado o su publicación (en ocasiones, en PDF)
- Listas de cambios realizados por o que afectan a la Disposición Transitoria Única de la Ley sobre el Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales: Profesionales Colegiados a la Entrada en Vigor de la Exigencia de Título Profesional
- Detalles de enmiendas de la Disposición Transitoria Única de la Ley sobre el Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales: Profesionales Colegiados a la Entrada en Vigor de la Exigencia de Título Profesional y otras
- Notas de correcciones de la Disposición Transitoria Única de la Ley sobre el Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales: Profesionales Colegiados a la Entrada en Vigor de la Exigencia de Título Profesional y otras
- Bibliografía relacionada con la Disposición Transitoria Única de la Ley sobre el Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales: Profesionales Colegiados a la Entrada en Vigor de la Exigencia de Título Profesional
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3.6.- Documentos Asociados
No hay documentos asociados a la Disposición Transitoria Única de la Ley sobre el Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales: Profesionales Colegiados a la Entrada en Vigor de la Exigencia de Título Profesional.
3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas
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3.8.- Notas de Encabezamiento
4.-Cambios Legislativos a la Disposición Transitoria Única de la Ley sobre el Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales: Profesionales Colegiados a la Entrada en Vigor de la Exigencia de Título Profesional
Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.
4.1- Lista de los cambios Legislativos
Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles de la Disposición Transitoria Única de la Ley sobre el Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales: Profesionales Colegiados a la Entrada en Vigor de la Exigencia de Título Profesional
Versión 1. VIgente desde 07/03/2012 hasta 27/07/2012
Párrafo 1 de la Disposición Transitoria única de la Ley 34-2006
1. Los títulos profesionales regulados en esta norma no serán exigibles a quienes ya estuvieran incorporados a un colegio de abogados o procuradores, como ejercientes o no ejercientes, en el momento de la entrada en vigor de la presente ley.
Párrafo 2 de la Disposición Transitoria única de la Ley 34-2006
2. Los títulos profesionales regulados en esta ley tampoco serán exigibles a quienes, sin estar incorporados a un colegio de abogados o procuradores a su entrada en vigor, hubieran estado incorporados antes de su entrada en vigor, como ejercientes o no ejercientes, durante un plazo continuado o discontinuo no inferior en su cómputo total a un año, siempre que procedan a colegiarse antes de ejercer como tales y no hubieran causado baja por sanción disciplinaria.
Párrafo 3 de la Disposición Transitoria única de la Ley 34-2006
3. Quienes en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley se encontraran en posesión del título de licenciado o grado en Derecho o en condiciones de solicitar su expedición y no estuvieran comprendidos en el apartado anterior, dispondrán de un plazo máximo de dos años, a contar desde su entrada en vigor, para proceder a colegiarse, como ejercientes o no ejercientes, sin que les sea exigible la obtención de los títulos profesionales que en ella se regulan.
Número 3 de la disposición transitoria única redactado por el apartado cuatro de la disposición final cuarta de Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles («B.O.E.» 7 julio). Vigencia: 27 julio 2012
Versión Inicial. VIgente desde 31/10/2011 hasta 07/03/2012
Párrafo 1 de la Disposición Transitoria única de la Ley 34-2006
1. Los títulos profesionales regulados en esta norma no serán exigibles a quienes ya estuvieran incorporados a un colegio de abogados o procuradores, como ejercientes o no ejercientes, en el momento de la entrada en vigor de la presente ley.
Párrafo 2 de la Disposición Transitoria única de la Ley 34-2006
2. Los títulos profesionales regulados en esta ley tampoco serán exigibles a quienes, sin estar incorporados a un colegio de abogados o procuradores a su entrada en vigor, hubieran estado incorporados antes de su entrada en vigor, como ejercientes o no ejercientes, durante un plazo continuado o discontinuo no inferior en su cómputo total a un año, siempre que procedan a colegiarse antes de ejercer como tales y no hubieran causado baja por sanción disciplinaria.
Párrafo 3 de la Disposición Transitoria única de la Ley 34-2006
3. Quienes en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley se encontraran en posesión del título de licenciado o grado en Derecho o en condiciones de solicitar su expedición y no estuvieran comprendidos en el apartado anterior, dispondrán de un plazo máximo de dos años, a contar desde su entrada en vigor, para proceder a colegiarse, como ejercientes o no ejercientes, sin que les sea exigible la obtención de los títulos profesionales que en ella se regulan.
Número 3 de la disposición transitoria única redactado por el apartado cuatro de la disposición final cuarta de Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles («B.O.E.» 7 julio). Vigencia: 27 julio 2012
5.- Ficha de Metadatos DC:
Título | Disposición Transitoria Única de la Ley sobre el Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales: Profesionales Colegiados a la Entrada en Vigor de la Exigencia de Título Profesional |
Palabras Clave | Ley 34-2006, Derecho Político, Derecho Procesal, Organización Judicial, Civil, Laboral, Penal, Procesal, Administrativo, Colegio de abogados, Condiciones, Estado, Procurador de los Tribunales, Procuradores |
Descripción | LEY. Esta entrada hace referencia a a la Disposición Transitoria Única de la Ley sobre el Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales: Profesionales Colegiados a la Entrada en Vigor de la Exigencia de Título Profesional y Comentarios sobre dicho artículo. |
Editor | Lawi Project |
Colaborador | Agustín Sánchez |
Fecha Disposición | 30-10-2006 |
Tipo | Text.ley |
Formato | Text/HTML |
Identificador (URI) | htp://leyes.org.es/disposicion-transitoria-unica-de-la-ley-34-2006 |
Fuente | BOE y otras |
Órgano | Jefatura Del Estado |
Lenguaje | Español |
Cobertura | España |
Derechos | Creative Commons, Otras Restricciones |
Resumen | Disposición Transitoria única: Profesionales Colegiados a la Entrada en Vigor de la Exigencia de Título Profesional |
Materia | Ley sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales – Legislación – España |
Audiencia | Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General |
Referencias | Ley 34-2006 |
Citación Bibliográfica | Ver «Puede Citar esta Entrada» |
Categoría ISO | Derecho – Legislación |
Estatus del Dato | Disposición Transitoria Única de la Ley sobre el Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales: Profesionales Colegiados a la Entrada en Vigor de la Exigencia de Título Profesional Completado |
Dominio | leyes.org.es |