Ley sobre el Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, Disposición Transitoria Única: Profesionales Colegiados a la Entrada en Vigor de la Exigencia de Título Profesional

Disposición Transitoria Única de la Ley sobre el Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales: Profesionales Colegiados a la Entrada en Vigor de la Exigencia de Título Profesional

Disposición Transitoria Única de la Ley 34-2006: Profesionales Colegiados a la Entrada en Vigor de la Exigencia de Título Profesional

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1.- Texto completo de la versión consolidada de la Disposición Transitoria Única de la Ley sobre el Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales: Profesionales Colegiados a la Entrada en Vigor de la Exigencia de Título Profesional

2.- Disposición Transitoria Única de la Ley sobre el Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales: Profesionales Colegiados a la Entrada en Vigor de la Exigencia de Título Profesional

Párrafo 1 de la Disposición Transitoria única de la Ley 34-2006

1. Los títulos profesionales regulados en esta norma no serán exigibles a quienes ya estuvieran incorporados a un colegio de abogados o procuradores, como ejercientes o no ejercientes, en el momento de la entrada en vigor de la presente ley.

Párrafo 2 de la Disposición Transitoria única de la Ley 34-2006

2. Los títulos profesionales regulados en esta ley tampoco serán exigibles a quienes, sin estar incorporados a un colegio de abogados o procuradores a su entrada en vigor, hubieran estado incorporados antes de su entrada en vigor, como ejercientes o no ejercientes, durante un plazo continuado o discontinuo no inferior en su cómputo total a un año, siempre que procedan a colegiarse antes de ejercer como tales y no hubieran causado baja por sanción disciplinaria.

Párrafo 3 de la Disposición Transitoria única de la Ley 34-2006

3. Quienes en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley se encontraran en posesión del título de licenciado o grado en Derecho o en condiciones de solicitar su expedición y no estuvieran comprendidos en el apartado anterior, dispondrán de un plazo máximo de dos años, a contar desde su entrada en vigor, para proceder a colegiarse, como ejercientes o no ejercientes, sin que les sea exigible la obtención de los títulos profesionales que en ella se regulan.

Número 3 de la disposición transitoria única redactado por el apartado cuatro de la disposición final cuarta de Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles («B.O.E.» 7 julio). Vigencia: 27 julio 2012

3.- Investigación Jurídica sobre la Disposición Transitoria Única de la Ley sobre el Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales: Profesionales Colegiados a la Entrada en Vigor de la Exigencia de Título Profesional

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación a la Disposición Transitoria Única de la Ley sobre el Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales: Profesionales Colegiados a la Entrada en Vigor de la Exigencia de Título Profesional

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Disposición Transitoria Única de la Ley sobre el Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales: Profesionales Colegiados a la Entrada en Vigor de la Exigencia de Título Profesional.
En general:

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3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente a la Disposición Transitoria Única de la Ley sobre el Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales: Profesionales Colegiados a la Entrada en Vigor de la Exigencia de Título Profesional en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados a la Disposición Transitoria Única de la Ley sobre el Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales: Profesionales Colegiados a la Entrada en Vigor de la Exigencia de Título Profesional.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con la Disposición Transitoria Única de la Ley sobre el Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales: Profesionales Colegiados a la Entrada en Vigor de la Exigencia de Título Profesional.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos a la Disposición Transitoria Única de la Ley sobre el Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales: Profesionales Colegiados a la Entrada en Vigor de la Exigencia de Título Profesional


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles de la Disposición Transitoria Única de la Ley sobre el Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales: Profesionales Colegiados a la Entrada en Vigor de la Exigencia de Título Profesional

Versión 1. VIgente desde 07/03/2012 hasta 27/07/2012

Párrafo 1 de la Disposición Transitoria única de la Ley 34-2006

1. Los títulos profesionales regulados en esta norma no serán exigibles a quienes ya estuvieran incorporados a un colegio de abogados o procuradores, como ejercientes o no ejercientes, en el momento de la entrada en vigor de la presente ley.

Párrafo 2 de la Disposición Transitoria única de la Ley 34-2006

2. Los títulos profesionales regulados en esta ley tampoco serán exigibles a quienes, sin estar incorporados a un colegio de abogados o procuradores a su entrada en vigor, hubieran estado incorporados antes de su entrada en vigor, como ejercientes o no ejercientes, durante un plazo continuado o discontinuo no inferior en su cómputo total a un año, siempre que procedan a colegiarse antes de ejercer como tales y no hubieran causado baja por sanción disciplinaria.

Párrafo 3 de la Disposición Transitoria única de la Ley 34-2006

3. Quienes en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley se encontraran en posesión del título de licenciado o grado en Derecho o en condiciones de solicitar su expedición y no estuvieran comprendidos en el apartado anterior, dispondrán de un plazo máximo de dos años, a contar desde su entrada en vigor, para proceder a colegiarse, como ejercientes o no ejercientes, sin que les sea exigible la obtención de los títulos profesionales que en ella se regulan.

Número 3 de la disposición transitoria única redactado por el apartado cuatro de la disposición final cuarta de Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles («B.O.E.» 7 julio). Vigencia: 27 julio 2012

Versión Inicial. VIgente desde 31/10/2011 hasta 07/03/2012

Párrafo 1 de la Disposición Transitoria única de la Ley 34-2006

1. Los títulos profesionales regulados en esta norma no serán exigibles a quienes ya estuvieran incorporados a un colegio de abogados o procuradores, como ejercientes o no ejercientes, en el momento de la entrada en vigor de la presente ley.

Párrafo 2 de la Disposición Transitoria única de la Ley 34-2006

2. Los títulos profesionales regulados en esta ley tampoco serán exigibles a quienes, sin estar incorporados a un colegio de abogados o procuradores a su entrada en vigor, hubieran estado incorporados antes de su entrada en vigor, como ejercientes o no ejercientes, durante un plazo continuado o discontinuo no inferior en su cómputo total a un año, siempre que procedan a colegiarse antes de ejercer como tales y no hubieran causado baja por sanción disciplinaria.

Párrafo 3 de la Disposición Transitoria única de la Ley 34-2006

3. Quienes en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley se encontraran en posesión del título de licenciado o grado en Derecho o en condiciones de solicitar su expedición y no estuvieran comprendidos en el apartado anterior, dispondrán de un plazo máximo de dos años, a contar desde su entrada en vigor, para proceder a colegiarse, como ejercientes o no ejercientes, sin que les sea exigible la obtención de los títulos profesionales que en ella se regulan.

Número 3 de la disposición transitoria única redactado por el apartado cuatro de la disposición final cuarta de Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles («B.O.E.» 7 julio). Vigencia: 27 julio 2012


5.- Ficha de Metadatos DC:

Título Disposición Transitoria Única de la Ley sobre el Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales: Profesionales Colegiados a la Entrada en Vigor de la Exigencia de Título Profesional
Palabras Clave Ley 34-2006, Derecho Político, Derecho Procesal, Organización Judicial, Civil, Laboral, Penal, Procesal, Administrativo, Colegio de abogados, Condiciones, Estado, Procurador de los Tribunales, Procuradores
Descripción LEY. Esta entrada hace referencia a a la Disposición Transitoria Única de la Ley sobre el Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales: Profesionales Colegiados a la Entrada en Vigor de la Exigencia de Título Profesional y Comentarios sobre dicho artículo.
Editor Lawi Project
Colaborador Agustín Sánchez
Fecha Disposición 30-10-2006
Tipo Text.ley
Formato Text/HTML
Identificador (URI) htp://leyes.org.es/disposicion-transitoria-unica-de-la-ley-34-2006
Fuente BOE y otras
Órgano Jefatura Del Estado
Lenguaje Español
Cobertura España
Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
Resumen Disposición Transitoria única: Profesionales Colegiados a la Entrada en Vigor de la Exigencia de Título Profesional
Materia Ley sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales – Legislación – España
Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
Referencias Ley 34-2006
Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
Categoría ISO Derecho – Legislación
Estatus del Dato Disposición Transitoria Única de la Ley sobre el Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales: Profesionales Colegiados a la Entrada en Vigor de la Exigencia de Título Profesional Completado
Dominio leyes.org.es


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