Primera del Estatuto de Autonomía de Canarias
Primera de la Ley Orgánica 10/1982
1.- Texto completo de la versión consolidada del Primera del Estatuto de Autonomía de Canarias
- Versión Actual, en vigor desde 18 de Julio de 2010
- Más información sobre la versión actual del Primera del Estatuto de Autonomía de Canarias
2.- Primera del Estatuto de Autonomía de Canarias
Párrafo 1 del Primera de la Ley Orgánica 10/1982
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del presente Estatuto, y en tanto no se disponga otra cosa por una Ley del Parlamento Canario aprobada por mayoría de dos terceras partes de sus miembros, se fija en 60 el número de Diputados del Parlamento Canario, conforme a la siguiente distribución: 15 por cada una de las Islas de Gran Canaria y Tenerife, ocho por La Palma, ocho por Lanzarote, siete por Fuerteventura, cuatro por La Gomera y tres por El Hierro.
Párrafo 2 del Primera de la Ley Orgánica 10/1982
2. Igualmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del presente Estatuto, y en tanto no se disponga otra cosa por una Ley del Parlamento Canario aprobada por mayoría de dos terceras partes de sus miembros, se establece que sólo serán tenidas en cuenta aquellas listas de partido o coalición que hubieran obtenido el mayor número de votos válidos de su respectiva circunscripción electoral y las siguientes que hubieran obtenido, al menos, el 30 por 100 de los votos válidos emitidos en la circunscripción insular o, sumando los de todas las circunscripciones en donde hubiera presentado candidatura, al menos, el 6 por 100 de los votos válidos emitidos en la totalidad de la Comunidad Autónoma.
Disposición Transitoria 1ª redactada por L.O. 4/1996, 30 diciembre («B.O.E.» 31 diciembre) , de reforma de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias.
3.- Investigación Jurídica sobre el Primera del Estatuto de Autonomía de Canarias
3.1.- Concordancias con otros Preceptos
3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Primera del Estatuto de Autonomía de Canarias
En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Primera del Estatuto de Autonomía de Canarias.
En general:
- Búsqueda de Jurisprudencia relacionada con el Primera del Estatuto de Autonomía de Canarias
- Búsqueda de Datos sobre el Primera del Estatuto de Autonomía de Canarias
- Notas de Jurisprudencia relacionada con el Primera del Estatuto de Autonomía de Canarias
Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Primera del Estatuto de Autonomía de Canarias
3.3.- Notas de Doctrina
3.4.- Más Información
- Vínculo Permanente (URI): https://leyes.org.es/primera-de-la-ley-organica-10-1982
- Anotaciones: el equipo editorial puede haber aplicado cambios en el texto de este repositorio sobre el Primera del Estatuto de Autonomía de Canarias debidos a las modificaciones incorporadas por la legislación subsiguiente. Cambios que el equipo no ha aplicado al texto del Primera del Estatuto de Autonomía de Canarias pueden encontrarse en «Cambios Legislativos». Más sobre Anotaciones.
- Ayuda sobre las Disposiciones que no están en vigor.
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- Búsqueda de respuestas jurídicas relacionadas con el Primera del Estatuto de Autonomía de Canarias
3.5.- Más Documentos
Acceda a documentación e información esencial referente al Primera del Estatuto de Autonomía de Canarias en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:
- El texto original tal como fue redactado o su publicación (en ocasiones, en PDF)
- Listas de cambios realizados por o que afectan al Primera del Estatuto de Autonomía de Canarias
- Detalles de enmiendas del Primera del Estatuto de Autonomía de Canarias y otras
- Notas de correcciones del Primera del Estatuto de Autonomía de Canarias y otras
- Bibliografía relacionada con el Primera del Estatuto de Autonomía de Canarias
- Servicio de Tabla de Contenido
3.6.- Documentos Asociados
No hay documentos asociados al Primera del Estatuto de Autonomía de Canarias.
3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas
En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Primera del Estatuto de Autonomía de Canarias.
3.8.- Notas de Encabezamiento
4.-Cambios Legislativos al Primera del Estatuto de Autonomía de Canarias
Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.
4.1- Lista de los cambios Legislativos
Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Primera del Estatuto de Autonomía de Canarias
Versión 1. VIgente desde 03/07/2002 hasta 18/07/2010
Párrafo 1 del Primera de la Ley Orgánica 10/1982
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del presente Estatuto, y en tanto no se disponga otra cosa por una Ley del Parlamento Canario aprobada por mayoría de dos terceras partes de sus miembros, se fija en 60 el número de Diputados del Parlamento Canario, conforme a la siguiente distribución: 15 por cada una de las Islas de Gran Canaria y Tenerife, ocho por La Palma, ocho por Lanzarote, siete por Fuerteventura, cuatro por La Gomera y tres por El Hierro.
Párrafo 2 del Primera de la Ley Orgánica 10/1982
2. Igualmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del presente Estatuto, y en tanto no se disponga otra cosa por una Ley del Parlamento Canario aprobada por mayoría de dos terceras partes de sus miembros, se establece que sólo serán tenidas en cuenta aquellas listas de partido o coalición que hubieran obtenido el mayor número de votos válidos de su respectiva circunscripción electoral y las siguientes que hubieran obtenido, al menos, el 30 por 100 de los votos válidos emitidos en la circunscripción insular o, sumando los de todas las circunscripciones en donde hubiera presentado candidatura, al menos, el 6 por 100 de los votos válidos emitidos en la totalidad de la Comunidad Autónoma.
Disposición Transitoria 1ª redactada por L.O. 4/1996, 30 diciembre («B.O.E.» 31 diciembre) , de reforma de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias.
Versión 1. VIgente desde 03/07/2002 hasta 18/07/2010
Párrafo 1 del Primera de la Ley Orgánica 10/1982
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del presente Estatuto, y en tanto no se disponga otra cosa por una Ley del Parlamento Canario aprobada por mayoría de dos terceras partes de sus miembros, se fija en 60 el número de Diputados del Parlamento Canario, conforme a la siguiente distribución: 15 por cada una de las Islas de Gran Canaria y Tenerife, ocho por La Palma, ocho por Lanzarote, siete por Fuerteventura, cuatro por La Gomera y tres por El Hierro.
Párrafo 2 del Primera de la Ley Orgánica 10/1982
2. Igualmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del presente Estatuto, y en tanto no se disponga otra cosa por una Ley del Parlamento Canario aprobada por mayoría de dos terceras partes de sus miembros, se establece que sólo serán tenidas en cuenta aquellas listas de partido o coalición que hubieran obtenido el mayor número de votos válidos de su respectiva circunscripción electoral y las siguientes que hubieran obtenido, al menos, el 30 por 100 de los votos válidos emitidos en la circunscripción insular o, sumando los de todas las circunscripciones en donde hubiera presentado candidatura, al menos, el 6 por 100 de los votos válidos emitidos en la totalidad de la Comunidad Autónoma.
Disposición Transitoria 1ª redactada por L.O. 4/1996, 30 diciembre («B.O.E.» 31 diciembre) , de reforma de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias.
Versión Inicial. VIgente desde 01/01/1997 hasta 03/07/2002
Párrafo 1 del Primera de la Ley Orgánica 10/1982
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del presente Estatuto, y en tanto no se disponga otra cosa por una Ley del Parlamento Canario aprobada por mayoría de dos terceras partes de sus miembros, se fija en 60 el número de Diputados del Parlamento Canario, conforme a la siguiente distribución: 15 por cada una de las Islas de Gran Canaria y Tenerife, ocho por La Palma, ocho por Lanzarote, siete por Fuerteventura, cuatro por La Gomera y tres por El Hierro.
Párrafo 2 del Primera de la Ley Orgánica 10/1982
2. Igualmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del presente Estatuto, y en tanto no se disponga otra cosa por una Ley del Parlamento Canario aprobada por mayoría de dos terceras partes de sus miembros, se establece que sólo serán tenidas en cuenta aquellas listas de partido o coalición que hubieran obtenido el mayor número de votos válidos de su respectiva circunscripción electoral y las siguientes que hubieran obtenido, al menos, el 30 por 100 de los votos válidos emitidos en la circunscripción insular o, sumando los de todas las circunscripciones en donde hubiera presentado candidatura, al menos, el 6 por 100 de los votos válidos emitidos en la totalidad de la Comunidad Autónoma.
Disposición Transitoria 1ª redactada por L.O. 4/1996, 30 diciembre («B.O.E.» 31 diciembre) , de reforma de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias.
Versión Inicial. VIgente desde 01/01/1997 hasta 03/07/2002
Párrafo 1 del Primera de la Ley Orgánica 10/1982
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del presente Estatuto, y en tanto no se disponga otra cosa por una Ley del Parlamento Canario aprobada por mayoría de dos terceras partes de sus miembros, se fija en 60 el número de Diputados del Parlamento Canario, conforme a la siguiente distribución: 15 por cada una de las Islas de Gran Canaria y Tenerife, ocho por La Palma, ocho por Lanzarote, siete por Fuerteventura, cuatro por La Gomera y tres por El Hierro.
Párrafo 2 del Primera de la Ley Orgánica 10/1982
2. Igualmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del presente Estatuto, y en tanto no se disponga otra cosa por una Ley del Parlamento Canario aprobada por mayoría de dos terceras partes de sus miembros, se establece que sólo serán tenidas en cuenta aquellas listas de partido o coalición que hubieran obtenido el mayor número de votos válidos de su respectiva circunscripción electoral y las siguientes que hubieran obtenido, al menos, el 30 por 100 de los votos válidos emitidos en la circunscripción insular o, sumando los de todas las circunscripciones en donde hubiera presentado candidatura, al menos, el 6 por 100 de los votos válidos emitidos en la totalidad de la Comunidad Autónoma.
Disposición Transitoria 1ª redactada por L.O. 4/1996, 30 diciembre («B.O.E.» 31 diciembre) , de reforma de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias.
5.- Ficha de Metadatos DC:
Título | Primera del Estatuto de Autonomía de Canarias |
Palabras Clave | Ley Orgánica 10/1982, Contratos Civiles, Derecho Administrativo, Derecho Administrativo Local, Derecho Internacional Público, Derecho Político, Derecho Procesal, Derechos Reales, Hechos y Actos Jurídicos Civiles, Civil, Medio Ambiente, Acuerdo, Administrativo, Canarias, Comunidad, Estatuto, Fe, Islas, Parlamento, Partes, Reforma |
Descripción | LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Primera del Estatuto de Autonomía de Canarias y Comentarios sobre dicho artículo. |
Editor | Lawi Project |
Colaborador | Laura Navarro |
Fecha Disposición | 10-8-1982 |
Tipo | Text.ley |
Formato | Text/HTML |
Identificador (URI) | htp://leyes.org.es/primera-de-la-ley-organica-10-1982 |
Fuente | BOE y otras |
Órgano | Jefatura Del Estado |
Lenguaje | Español |
Cobertura | España |
Derechos | Creative Commons, Otras Restricciones |
Resumen | Primera |
Materia | Estatuto de Autonomía de Canarias – Legislación – España |
Audiencia | Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General |
Referencias | Ley Orgánica 10/1982 |
Citación Bibliográfica | Ver «Puede Citar esta Entrada» |
Categoría ISO | Derecho – Legislación |
Estatus del Dato | Primera del Estatuto de Autonomía de Canarias Completado |
Dominio | leyes.org.es |