Estatuto de Autonomía de Canarias: Primera

Primera del Estatuto de Autonomía de Canarias

Primera de la Ley Orgánica 10/1982

Enciclopedia del Derecho > España > Legislación > Leyes Básicas de Estatutos de Autonomía > Estatuto de Autonomía de Canarias > Titulo V: De la Reforma del Estatuto > Disposiciones Transitorias: > Primera

1.- Texto completo de la versión consolidada del Primera del Estatuto de Autonomía de Canarias

2.- Primera del Estatuto de Autonomía de Canarias

Párrafo 1 del Primera de la Ley Orgánica 10/1982

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del presente Estatuto, y en tanto no se disponga otra cosa por una Ley del Parlamento Canario aprobada por mayoría de dos terceras partes de sus miembros, se fija en 60 el número de Diputados del Parlamento Canario, conforme a la siguiente distribución: 15 por cada una de las Islas de Gran Canaria y Tenerife, ocho por La Palma, ocho por Lanzarote, siete por Fuerteventura, cuatro por La Gomera y tres por El Hierro.

Párrafo 2 del Primera de la Ley Orgánica 10/1982

2. Igualmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del presente Estatuto, y en tanto no se disponga otra cosa por una Ley del Parlamento Canario aprobada por mayoría de dos terceras partes de sus miembros, se establece que sólo serán tenidas en cuenta aquellas listas de partido o coalición que hubieran obtenido el mayor número de votos válidos de su respectiva circunscripción electoral y las siguientes que hubieran obtenido, al menos, el 30 por 100 de los votos válidos emitidos en la circunscripción insular o, sumando los de todas las circunscripciones en donde hubiera presentado candidatura, al menos, el 6 por 100 de los votos válidos emitidos en la totalidad de la Comunidad Autónoma.

Disposición Transitoria 1ª redactada por L.O. 4/1996, 30 diciembre («B.O.E.» 31 diciembre) , de reforma de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias.

3.- Investigación Jurídica sobre el Primera del Estatuto de Autonomía de Canarias

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Primera del Estatuto de Autonomía de Canarias

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Primera del Estatuto de Autonomía de Canarias.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Primera del Estatuto de Autonomía de Canarias

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Primera del Estatuto de Autonomía de Canarias en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Primera del Estatuto de Autonomía de Canarias.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Primera del Estatuto de Autonomía de Canarias.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Primera del Estatuto de Autonomía de Canarias


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Primera del Estatuto de Autonomía de Canarias

Versión 1. VIgente desde 03/07/2002 hasta 18/07/2010

Párrafo 1 del Primera de la Ley Orgánica 10/1982

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del presente Estatuto, y en tanto no se disponga otra cosa por una Ley del Parlamento Canario aprobada por mayoría de dos terceras partes de sus miembros, se fija en 60 el número de Diputados del Parlamento Canario, conforme a la siguiente distribución: 15 por cada una de las Islas de Gran Canaria y Tenerife, ocho por La Palma, ocho por Lanzarote, siete por Fuerteventura, cuatro por La Gomera y tres por El Hierro.

Párrafo 2 del Primera de la Ley Orgánica 10/1982

2. Igualmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del presente Estatuto, y en tanto no se disponga otra cosa por una Ley del Parlamento Canario aprobada por mayoría de dos terceras partes de sus miembros, se establece que sólo serán tenidas en cuenta aquellas listas de partido o coalición que hubieran obtenido el mayor número de votos válidos de su respectiva circunscripción electoral y las siguientes que hubieran obtenido, al menos, el 30 por 100 de los votos válidos emitidos en la circunscripción insular o, sumando los de todas las circunscripciones en donde hubiera presentado candidatura, al menos, el 6 por 100 de los votos válidos emitidos en la totalidad de la Comunidad Autónoma.

Disposición Transitoria 1ª redactada por L.O. 4/1996, 30 diciembre («B.O.E.» 31 diciembre) , de reforma de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias.

Versión 1. VIgente desde 03/07/2002 hasta 18/07/2010

Párrafo 1 del Primera de la Ley Orgánica 10/1982

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del presente Estatuto, y en tanto no se disponga otra cosa por una Ley del Parlamento Canario aprobada por mayoría de dos terceras partes de sus miembros, se fija en 60 el número de Diputados del Parlamento Canario, conforme a la siguiente distribución: 15 por cada una de las Islas de Gran Canaria y Tenerife, ocho por La Palma, ocho por Lanzarote, siete por Fuerteventura, cuatro por La Gomera y tres por El Hierro.

Párrafo 2 del Primera de la Ley Orgánica 10/1982

2. Igualmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del presente Estatuto, y en tanto no se disponga otra cosa por una Ley del Parlamento Canario aprobada por mayoría de dos terceras partes de sus miembros, se establece que sólo serán tenidas en cuenta aquellas listas de partido o coalición que hubieran obtenido el mayor número de votos válidos de su respectiva circunscripción electoral y las siguientes que hubieran obtenido, al menos, el 30 por 100 de los votos válidos emitidos en la circunscripción insular o, sumando los de todas las circunscripciones en donde hubiera presentado candidatura, al menos, el 6 por 100 de los votos válidos emitidos en la totalidad de la Comunidad Autónoma.

Disposición Transitoria 1ª redactada por L.O. 4/1996, 30 diciembre («B.O.E.» 31 diciembre) , de reforma de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias.

Versión Inicial. VIgente desde 01/01/1997 hasta 03/07/2002

Párrafo 1 del Primera de la Ley Orgánica 10/1982

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del presente Estatuto, y en tanto no se disponga otra cosa por una Ley del Parlamento Canario aprobada por mayoría de dos terceras partes de sus miembros, se fija en 60 el número de Diputados del Parlamento Canario, conforme a la siguiente distribución: 15 por cada una de las Islas de Gran Canaria y Tenerife, ocho por La Palma, ocho por Lanzarote, siete por Fuerteventura, cuatro por La Gomera y tres por El Hierro.

Párrafo 2 del Primera de la Ley Orgánica 10/1982

2. Igualmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del presente Estatuto, y en tanto no se disponga otra cosa por una Ley del Parlamento Canario aprobada por mayoría de dos terceras partes de sus miembros, se establece que sólo serán tenidas en cuenta aquellas listas de partido o coalición que hubieran obtenido el mayor número de votos válidos de su respectiva circunscripción electoral y las siguientes que hubieran obtenido, al menos, el 30 por 100 de los votos válidos emitidos en la circunscripción insular o, sumando los de todas las circunscripciones en donde hubiera presentado candidatura, al menos, el 6 por 100 de los votos válidos emitidos en la totalidad de la Comunidad Autónoma.

Disposición Transitoria 1ª redactada por L.O. 4/1996, 30 diciembre («B.O.E.» 31 diciembre) , de reforma de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias.

Versión Inicial. VIgente desde 01/01/1997 hasta 03/07/2002

Párrafo 1 del Primera de la Ley Orgánica 10/1982

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del presente Estatuto, y en tanto no se disponga otra cosa por una Ley del Parlamento Canario aprobada por mayoría de dos terceras partes de sus miembros, se fija en 60 el número de Diputados del Parlamento Canario, conforme a la siguiente distribución: 15 por cada una de las Islas de Gran Canaria y Tenerife, ocho por La Palma, ocho por Lanzarote, siete por Fuerteventura, cuatro por La Gomera y tres por El Hierro.

Párrafo 2 del Primera de la Ley Orgánica 10/1982

2. Igualmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del presente Estatuto, y en tanto no se disponga otra cosa por una Ley del Parlamento Canario aprobada por mayoría de dos terceras partes de sus miembros, se establece que sólo serán tenidas en cuenta aquellas listas de partido o coalición que hubieran obtenido el mayor número de votos válidos de su respectiva circunscripción electoral y las siguientes que hubieran obtenido, al menos, el 30 por 100 de los votos válidos emitidos en la circunscripción insular o, sumando los de todas las circunscripciones en donde hubiera presentado candidatura, al menos, el 6 por 100 de los votos válidos emitidos en la totalidad de la Comunidad Autónoma.

Disposición Transitoria 1ª redactada por L.O. 4/1996, 30 diciembre («B.O.E.» 31 diciembre) , de reforma de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias.


5.- Ficha de Metadatos DC:

Título Primera del Estatuto de Autonomía de Canarias
Palabras Clave Ley Orgánica 10/1982, Contratos Civiles, Derecho Administrativo, Derecho Administrativo Local, Derecho Internacional Público, Derecho Político, Derecho Procesal, Derechos Reales, Hechos y Actos Jurídicos Civiles, Civil, Medio Ambiente, Acuerdo, Administrativo, Canarias, Comunidad, Estatuto, Fe, Islas, Parlamento, Partes, Reforma
Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Primera del Estatuto de Autonomía de Canarias y Comentarios sobre dicho artículo.
Editor Lawi Project
Colaborador Laura Navarro
Fecha Disposición 10-8-1982
Tipo Text.ley
Formato Text/HTML
Identificador (URI) htp://leyes.org.es/primera-de-la-ley-organica-10-1982
Fuente BOE y otras
Órgano Jefatura Del Estado
Lenguaje Español
Cobertura España
Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
Resumen Primera
Materia Estatuto de Autonomía de Canarias – Legislación – España
Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
Referencias Ley Orgánica 10/1982
Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
Categoría ISO Derecho – Legislación
Estatus del Dato Primera del Estatuto de Autonomía de Canarias Completado
Dominio leyes.org.es


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Estatuto de Autonomía de Canarias: Primera

Primera del Estatuto de Autonomía de Canarias

Primera de la Ley Orgánica 10/1982

Enciclopedia del Derecho > España > Legislación > Leyes Básicas de Estatutos de Autonomía > Estatuto de Autonomía de Canarias > Titulo V: De la Reforma del Estatuto > Disposiciones Adicionales: > Primera

1.- Texto completo de la versión consolidada del Primera del Estatuto de Autonomía de Canarias

2.- Primera del Estatuto de Autonomía de Canarias

La integración de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en la Audiencia de Canarias lo será sin perjuicio de sus actuales competencias.

3.- Investigación Jurídica sobre el Primera del Estatuto de Autonomía de Canarias

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Primera del Estatuto de Autonomía de Canarias

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Primera del Estatuto de Autonomía de Canarias.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Primera del Estatuto de Autonomía de Canarias

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Primera del Estatuto de Autonomía de Canarias en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Primera del Estatuto de Autonomía de Canarias.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Primera del Estatuto de Autonomía de Canarias.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Primera del Estatuto de Autonomía de Canarias


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Primera del Estatuto de Autonomía de Canarias

Versión 1. VIgente desde 03/07/2002 hasta 18/07/2010

No se realizaron cambios en esta versión del Primera de la Ley Orgánica 10/1982

Versión 1. VIgente desde 03/07/2002 hasta 18/07/2010

La integración de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en la Audiencia de Canarias lo será sin perjuicio de sus actuales competencias.

Versión Inicial. VIgente desde 01/01/1997 hasta 03/07/2002

La integración de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en la Audiencia de Canarias lo será sin perjuicio de sus actuales competencias.

Versión Inicial. VIgente desde 01/01/1997 hasta 03/07/2002

La integración de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en la Audiencia de Canarias lo será sin perjuicio de sus actuales competencias.


5.- Ficha de Metadatos DC:

Título Primera del Estatuto de Autonomía de Canarias
Palabras Clave Ley Orgánica 10/1982, Derecho Administrativo Local, Derecho Canónico, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal General, Civil, Medio Ambiente, Administrativo, As, Audiencia, Canarias, Estatuto, Santa Cruz de Tenerife
Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Primera del Estatuto de Autonomía de Canarias y Comentarios sobre dicho artículo.
Editor Lawi Project
Colaborador Carla Vega
Fecha Disposición 10-8-1982
Tipo Text.ley
Formato Text/HTML
Identificador (URI) htp://leyes.org.es/primera-de-la-ley-organica-10-1982
Fuente BOE y otras
Órgano Jefatura Del Estado
Lenguaje Español
Cobertura España
Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
Resumen Primera
Materia Estatuto de Autonomía de Canarias – Legislación – España
Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
Referencias Ley Orgánica 10/1982
Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
Categoría ISO Derecho – Legislación
Estatus del Dato Primera del Estatuto de Autonomía de Canarias Completado
Dominio leyes.org.es


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