Estatuto de Autonomía para las Illes Balears: Primera

Primera del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears

Primera de la Ley Orgánica 2/1983

Enciclopedia del Derecho > España > Legislación > Leyes Básicas de Estatutos de Autonomía > Estatuto de Autonomía para las Illes Balears > Titulo VI: De la Reforma del Estatuto > Disposiciones Adicionales: > Primera

1.- Texto completo de la versión consolidada del Primera del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears

2.- Primera del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears

Mediante la correspondiente normativa del Estado y bajo su tutela se creará y regulará la composición y funciones del Patronato del Archivo de la Corona de Aragón, en el que tendrá participación preeminente la Comunidad Autónoma de las ILles Balears en igualdad con las demás Comunidades Autónomas afectadas.

3.- Investigación Jurídica sobre el Primera del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Primera del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Primera del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Primera del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Primera del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Primera del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Primera del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Primera del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Primera del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears

Versión Inicial. VIgente desde 10/01/1999 hasta 03/07/2002

Mediante la correspondiente normativa del Estado y bajo su tutela se creará y regulará la composición y funciones del Patronato del Archivo de la Corona de Aragón, en el que tendrá participación preeminente la Comunidad Autónoma de las ILles Balears en igualdad con las demás Comunidades Autónomas afectadas.

Versión Inicial. VIgente desde 10/01/1999 hasta 03/07/2002

Mediante la correspondiente normativa del Estado y bajo su tutela se creará y regulará la composición y funciones del Patronato del Archivo de la Corona de Aragón, en el que tendrá participación preeminente la Comunidad Autónoma de las ILles Balears en igualdad con las demás Comunidades Autónomas afectadas.


5.- Ficha de Metadatos DC:

Título Primera del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
Palabras Clave Ley Orgánica 2/1983, Derecho Administrativo, Derecho Notarial, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derechos Reales, Civil, Medio Ambiente, Administrativo, Archivo, As, Comunidad, Estado, Estatuto, Patronato
Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Primera del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears y Comentarios sobre dicho artículo.
Editor Lawi Project
Colaborador Isabel Castro
Fecha Disposición 25-2-1983
Tipo Text.ley
Formato Text/HTML
Identificador (URI) htp://leyes.org.es/primera-de-la-ley-organica-2-1983
Fuente BOE y otras
Órgano Jefatura Del Estado
Lenguaje Español
Cobertura España
Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
Resumen Primera
Materia Estatuto de Autonomía para las Illes Balears – Legislación – España
Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
Referencias Ley Orgánica 2/1983
Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
Categoría ISO Derecho – Legislación
Estatus del Dato Primera del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears Completado
Dominio leyes.org.es


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Estatuto de Autonomía para las Illes Balears: Primera

Primera del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears

Primera de la Ley Orgánica 2/1983

Enciclopedia del Derecho > España > Legislación > Leyes Básicas de Estatutos de Autonomía > Estatuto de Autonomía para las Illes Balears > Titulo VI: De la Reforma del Estatuto > Disposiciones Transitorias: > Primera

1.- Texto completo de la versión consolidada del Primera del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears

2.- Primera del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears

Párrafo 1 del Primera de la Ley Orgánica 2/1983

1. Para el traspaso de funciones y de servicios inherentes a las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de las ILles Balears según el presente Estatuto, se creará una comisión mixta.

Número 1 de la Disposición Transitoria 1.ª redactado por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero) , de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las ILles Balears.

Párrafo 2 del Primera de la Ley Orgánica 2/1983

2. La Comisión Mixta estará integrada paritariamente por vocales designados por el Gobierno de la Nación y por el de la Comunidad Autónoma. Esta comisión mixta establecerá sus propias normas de funcionamiento.

Número 2 de la Disposición Transitoria 1.ª redactado por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero) , de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las ILles Balears.

Párrafo 3 del Primera de la Ley Orgánica 2/1983

3. Los acuerdos de la Comisión Mixta adoptarán la forma de propuesta al Gobierno del Estado el cual los aprobará mediante Decreto.

Los acuerdos figurarán como anexos al mismo y deberán ser publicados simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Butlletí Oficial de les ILles Balears», y entrarán en vigor a partir de esta publicación.

Número 3 de la Disposición Transitoria 1.ª redactado por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero) , de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las ILles Balears.

Párrafo 4 del Primera de la Ley Orgánica 2/1983

4. Para preparar los traspasos y para verificarlos por bloques orgánicos de naturaleza homogénea, la Comisión Mixta de transferencias estará asistida por Comisiones Sectoriales de ámbito nacional, agrupadas por materias, cuyo cometido fundamental será determinar con la representación de la Administración del Estado los traspasos de medios personales, financieros y materiales que deba recibir la Comunidad Autónoma. Las Comisiones Sectoriales trasladarán sus propuestas de acuerdo a la Comisión Mixta, que deberá ratificarlas.

Párrafo 5 del Primera de la Ley Orgánica 2/1983

5. La certificación extendida por la Comisión Mixta de los acuerdos gubernamentales debidamente promulgados será título suficiente para la inscripción en el Registro de la Propiedad del traspaso de bienes inmuebles del Estado a la Comunidad Autónoma de las ILles Balears. Esta certificación deberá tener en cuenta los requisitos exigidos por la Ley Hipotecaria.

Párrafo 6 del Primera de la Ley Orgánica 2/1983

6. El cambio de titularidad en los contratos de alquiler de locales para oficinas públicas o para otras finalidades, que hayan sido objeto de transferencia, no facultará al arrendador para extinguir o renovar los contratos.

Disposición Transitoria 1.ª renumerada por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero) , de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las ILles Balears. Se corresponde con la anterior Disposición Transitoria 4.ª.

Enlaces a legislación relacionada con Primera del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears

3.- Investigación Jurídica sobre el Primera del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Primera del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Primera del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Primera del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Primera del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Primera del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Primera del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Primera del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Primera del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears

Versión Inicial. VIgente desde 10/01/1999 hasta 03/07/2002

Párrafo 1 del Primera de la Ley Orgánica 2/1983

1. Para el traspaso de funciones y de servicios inherentes a las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de las ILles Balears según el presente Estatuto, se creará una comisión mixta.

Número 1 de la Disposición Transitoria 1.ª redactado por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero) , de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las ILles Balears.

Párrafo 2 del Primera de la Ley Orgánica 2/1983

2. La Comisión Mixta estará integrada paritariamente por vocales designados por el Gobierno de la Nación y por el de la Comunidad Autónoma. Esta comisión mixta establecerá sus propias normas de funcionamiento.

Número 2 de la Disposición Transitoria 1.ª redactado por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero) , de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las ILles Balears.

Párrafo 3 del Primera de la Ley Orgánica 2/1983

3. Los acuerdos de la Comisión Mixta adoptarán la forma de propuesta al Gobierno del Estado el cual los aprobará mediante Decreto.

Los acuerdos figurarán como anexos al mismo y deberán ser publicados simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Butlletí Oficial de les ILles Balears», y entrarán en vigor a partir de esta publicación.

Número 3 de la Disposición Transitoria 1.ª redactado por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero) , de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las ILles Balears.

Párrafo 4 del Primera de la Ley Orgánica 2/1983

4. Para preparar los traspasos y para verificarlos por bloques orgánicos de naturaleza homogénea, la Comisión Mixta de transferencias estará asistida por Comisiones Sectoriales de ámbito nacional, agrupadas por materias, cuyo cometido fundamental será determinar con la representación de la Administración del Estado los traspasos de medios personales, financieros y materiales que deba recibir la Comunidad Autónoma. Las Comisiones Sectoriales trasladarán sus propuestas de acuerdo a la Comisión Mixta, que deberá ratificarlas.

Párrafo 5 del Primera de la Ley Orgánica 2/1983

5. La certificación extendida por la Comisión Mixta de los acuerdos gubernamentales debidamente promulgados será título suficiente para la inscripción en el Registro de la Propiedad del traspaso de bienes inmuebles del Estado a la Comunidad Autónoma de las ILles Balears. Esta certificación deberá tener en cuenta los requisitos exigidos por la Ley Hipotecaria.

Párrafo 6 del Primera de la Ley Orgánica 2/1983

6. El cambio de titularidad en los contratos de alquiler de locales para oficinas públicas o para otras finalidades, que hayan sido objeto de transferencia, no facultará al arrendador para extinguir o renovar los contratos.

Disposición Transitoria 1.ª renumerada por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero) , de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las ILles Balears. Se corresponde con la anterior Disposición Transitoria 4.ª.

Versión Inicial. VIgente desde 10/01/1999 hasta 03/07/2002

Párrafo 1 del Primera de la Ley Orgánica 2/1983

1. Para el traspaso de funciones y de servicios inherentes a las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de las ILles Balears según el presente Estatuto, se creará una comisión mixta.

Número 1 de la Disposición Transitoria 1.ª redactado por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero) , de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las ILles Balears.

Párrafo 2 del Primera de la Ley Orgánica 2/1983

2. La Comisión Mixta estará integrada paritariamente por vocales designados por el Gobierno de la Nación y por el de la Comunidad Autónoma. Esta comisión mixta establecerá sus propias normas de funcionamiento.

Número 2 de la Disposición Transitoria 1.ª redactado por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero) , de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las ILles Balears.

Párrafo 3 del Primera de la Ley Orgánica 2/1983

3. Los acuerdos de la Comisión Mixta adoptarán la forma de propuesta al Gobierno del Estado el cual los aprobará mediante Decreto.

Los acuerdos figurarán como anexos al mismo y deberán ser publicados simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Butlletí Oficial de les ILles Balears», y entrarán en vigor a partir de esta publicación.

Número 3 de la Disposición Transitoria 1.ª redactado por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero) , de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las ILles Balears.

Párrafo 4 del Primera de la Ley Orgánica 2/1983

4. Para preparar los traspasos y para verificarlos por bloques orgánicos de naturaleza homogénea, la Comisión Mixta de transferencias estará asistida por Comisiones Sectoriales de ámbito nacional, agrupadas por materias, cuyo cometido fundamental será determinar con la representación de la Administración del Estado los traspasos de medios personales, financieros y materiales que deba recibir la Comunidad Autónoma. Las Comisiones Sectoriales trasladarán sus propuestas de acuerdo a la Comisión Mixta, que deberá ratificarlas.

Párrafo 5 del Primera de la Ley Orgánica 2/1983

5. La certificación extendida por la Comisión Mixta de los acuerdos gubernamentales debidamente promulgados será título suficiente para la inscripción en el Registro de la Propiedad del traspaso de bienes inmuebles del Estado a la Comunidad Autónoma de las ILles Balears. Esta certificación deberá tener en cuenta los requisitos exigidos por la Ley Hipotecaria.

Párrafo 6 del Primera de la Ley Orgánica 2/1983

6. El cambio de titularidad en los contratos de alquiler de locales para oficinas públicas o para otras finalidades, que hayan sido objeto de transferencia, no facultará al arrendador para extinguir o renovar los contratos.

Disposición Transitoria 1.ª renumerada por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero) , de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las ILles Balears. Se corresponde con la anterior Disposición Transitoria 4.ª.


5.- Ficha de Metadatos DC:

Título Primera del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
Palabras Clave Ley Orgánica 2/1983, Contratos Civiles, Delitos, Derecho Administrativo, Derecho Canónico, Derecho Internacional Público, Derecho Internacional Privado, Derecho Mercantil, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal, Derecho Procesal General, Derecho en General, Derechos Reales, Filosofía del Derecho, Civil, Medio Ambiente, Acuerdo, Acuerdos, Administrativo, Alquiler, Arrendador, As, Bienes inmuebles, Comunidad, Contratos, Decreto, Estado, Estatuto, Forma, Gobierno, Ley Hipotecaria, Naturaleza, Normas, Objeto, Oficial, Personales, Reforma, Registro de la Propiedad, Servicios, Transferencia, Traspaso
Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Primera del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears y Comentarios sobre dicho artículo.
Editor Lawi Project
Colaborador Alejandra Vega
Fecha Disposición 25-2-1983
Tipo Text.ley
Formato Text/HTML
Identificador (URI) htp://leyes.org.es/primera-de-la-ley-organica-2-1983
Fuente BOE y otras
Órgano Jefatura Del Estado
Lenguaje Español
Cobertura España
Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
Resumen Primera
Materia Estatuto de Autonomía para las Illes Balears – Legislación – España
Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
Referencias Ley Orgánica 2/1983
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Categoría ISO Derecho – Legislación
Estatus del Dato Primera del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears Completado
Dominio leyes.org.es


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