Estatuto de Autonomía de la Rioja, Primera: de la Cesión de Rendimiento de Tributos

Primera del Estatuto de Autonomía de la Rioja: de la Cesión de Rendimiento de Tributos

Primera de la Ley Orgánica 3/1982: de la Cesión de Rendimiento de Tributos

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1.- Texto completo de la versión consolidada del Primera del Estatuto de Autonomía de la Rioja: de la Cesión de Rendimiento de Tributos

2.- Primera del Estatuto de Autonomía de la Rioja: de la Cesión de Rendimiento de Tributos

Uno. Se cede a la Comunidad Autónoma de La Rioja el rendimiento de los siguientes tributos:

  • a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento.
  • b) Impuesto sobre el Patrimonio.
  • c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  • d) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  • e) Los Tributos sobre el Juego.
  • f) El Impuesto sobre el Valor Añadido, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento.
  • g) El Impuesto Especial sobre la Cerveza, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
  • h) El Impuesto Especial sobre el VIno y Bebidas Fermentadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
  • i) El Impuesto Especial sobre Productos Intermedios, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
  • j) El Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
  • k) El Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
  • l) El Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
  • m) El Impuesto Especial sobre la Electricidad.
  • n) El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
  • ñ) El Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.

La eventual supresión o modificación por el Estado de alguno de los tributos antes señalados implicará la extinción o modificación de la cesión.

Número 1 de la disposición adicional primera redactado, con efectos desde el 1 de enero de 2009, por el artículo 1 de la Ley 21/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión («B.O.E.» 17 julio). Vigencia: 18 julio 2010 Efectos / Aplicación: 1 enero 2009 Dos. El contenido de esta disposición se podrá modificar mediante acuerdo del Gobierno con la Comunidad Autónoma, que será tramitado como proyecto de ley ordinaria. A estos efectos, la modificación de la presente disposición no se entenderá como modificación del Estatuto.

Tres. El alcance y condiciones de la cesión se establecerán por la Comisión Mixta, que, en todo caso, los referirá a rendimientos en La Rioja. El Gobierno tramitará el acuerdo como Ley en el plazo de seis meses, a partir de la constitución del primer Consejo de Gobierno de La Rioja.

3.- Investigación Jurídica sobre el Primera del Estatuto de Autonomía de la Rioja: de la Cesión de Rendimiento de Tributos

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Primera del Estatuto de Autonomía de la Rioja: de la Cesión de Rendimiento de Tributos

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Primera del Estatuto de Autonomía de la Rioja: de la Cesión de Rendimiento de Tributos.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Primera del Estatuto de Autonomía de la Rioja: de la Cesión de Rendimiento de Tributos

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Primera del Estatuto de Autonomía de la Rioja: de la Cesión de Rendimiento de Tributos en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Primera del Estatuto de Autonomía de la Rioja: de la Cesión de Rendimiento de Tributos.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Primera del Estatuto de Autonomía de la Rioja: de la Cesión de Rendimiento de Tributos.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Primera del Estatuto de Autonomía de la Rioja: de la Cesión de Rendimiento de Tributos


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Primera del Estatuto de Autonomía de la Rioja: de la Cesión de Rendimiento de Tributos

Versión 1. VIgente desde 03/07/2002 hasta 18/07/2010

Uno. Se cede a la Comunidad Autónoma de La Rioja el rendimiento de los siguientes tributos:

  • a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento.
  • b) Impuesto sobre el Patrimonio.
  • c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  • d) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  • e) Los Tributos sobre el Juego.
  • f) El Impuesto sobre el Valor Añadido, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento.
  • g) El Impuesto Especial sobre la Cerveza, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
  • h) El Impuesto Especial sobre el VIno y Bebidas Fermentadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
  • i) El Impuesto Especial sobre Productos Intermedios, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
  • j) El Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
  • k) El Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
  • l) El Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
  • m) El Impuesto Especial sobre la Electricidad.
  • n) El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
  • ñ) El Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.

La eventual supresión o modificación por el Estado de alguno de los tributos antes señalados implicará la extinción o modificación de la cesión.

Número 1 de la disposición adicional primera redactado, con efectos desde el 1 de enero de 2009, por el artículo 1 de la Ley 21/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión («B.O.E.» 17 julio). Vigencia: 18 julio 2010 Efectos / Aplicación: 1 enero 2009 Dos. El contenido de esta disposición se podrá modificar mediante acuerdo del Gobierno con la Comunidad Autónoma, que será tramitado como proyecto de ley ordinaria. A estos efectos, la modificación de la presente disposición no se entenderá como modificación del Estatuto.

Tres. El alcance y condiciones de la cesión se establecerán por la Comisión Mixta, que, en todo caso, los referirá a rendimientos en La Rioja. El Gobierno tramitará el acuerdo como Ley en el plazo de seis meses, a partir de la constitución del primer Consejo de Gobierno de La Rioja.

Versión 1. VIgente desde 03/07/2002 hasta 18/07/2010

Uno. Se cede a la Comunidad Autónoma de La Rioja el rendimiento de los siguientes tributos:

  • a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento.
  • b) Impuesto sobre el Patrimonio.
  • c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  • d) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  • e) Los Tributos sobre el Juego.
  • f) El Impuesto sobre el Valor Añadido, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento.
  • g) El Impuesto Especial sobre la Cerveza, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
  • h) El Impuesto Especial sobre el VIno y Bebidas Fermentadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
  • i) El Impuesto Especial sobre Productos Intermedios, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
  • j) El Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
  • k) El Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
  • l) El Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
  • m) El Impuesto Especial sobre la Electricidad.
  • n) El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
  • ñ) El Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.

La eventual supresión o modificación por el Estado de alguno de los tributos antes señalados implicará la extinción o modificación de la cesión.

Número 1 de la disposición adicional primera redactado, con efectos desde el 1 de enero de 2009, por el artículo 1 de la Ley 21/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión («B.O.E.» 17 julio). Vigencia: 18 julio 2010 Efectos / Aplicación: 1 enero 2009 Dos. El contenido de esta disposición se podrá modificar mediante acuerdo del Gobierno con la Comunidad Autónoma, que será tramitado como proyecto de ley ordinaria. A estos efectos, la modificación de la presente disposición no se entenderá como modificación del Estatuto.

Tres. El alcance y condiciones de la cesión se establecerán por la Comisión Mixta, que, en todo caso, los referirá a rendimientos en La Rioja. El Gobierno tramitará el acuerdo como Ley en el plazo de seis meses, a partir de la constitución del primer Consejo de Gobierno de La Rioja.

Versión Inicial. VIgente desde 28/01/1999 hasta 03/07/2002

Uno. Se cede a la Comunidad Autónoma de La Rioja el rendimiento de los siguientes tributos:

  • a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento.
  • b) Impuesto sobre el Patrimonio.
  • c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  • d) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  • e) Los Tributos sobre el Juego.
  • f) El Impuesto sobre el Valor Añadido, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento.
  • g) El Impuesto Especial sobre la Cerveza, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
  • h) El Impuesto Especial sobre el VIno y Bebidas Fermentadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
  • i) El Impuesto Especial sobre Productos Intermedios, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
  • j) El Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
  • k) El Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
  • l) El Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
  • m) El Impuesto Especial sobre la Electricidad.
  • n) El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
  • ñ) El Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.

La eventual supresión o modificación por el Estado de alguno de los tributos antes señalados implicará la extinción o modificación de la cesión.

Número 1 de la disposición adicional primera redactado, con efectos desde el 1 de enero de 2009, por el artículo 1 de la Ley 21/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión («B.O.E.» 17 julio). Vigencia: 18 julio 2010 Efectos / Aplicación: 1 enero 2009 Dos. El contenido de esta disposición se podrá modificar mediante acuerdo del Gobierno con la Comunidad Autónoma, que será tramitado como proyecto de ley ordinaria. A estos efectos, la modificación de la presente disposición no se entenderá como modificación del Estatuto.

Tres. El alcance y condiciones de la cesión se establecerán por la Comisión Mixta, que, en todo caso, los referirá a rendimientos en La Rioja. El Gobierno tramitará el acuerdo como Ley en el plazo de seis meses, a partir de la constitución del primer Consejo de Gobierno de La Rioja.

Versión Inicial. VIgente desde 28/01/1999 hasta 03/07/2002

Uno. Se cede a la Comunidad Autónoma de La Rioja el rendimiento de los siguientes tributos:

  • a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento.
  • b) Impuesto sobre el Patrimonio.
  • c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  • d) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  • e) Los Tributos sobre el Juego.
  • f) El Impuesto sobre el Valor Añadido, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento.
  • g) El Impuesto Especial sobre la Cerveza, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
  • h) El Impuesto Especial sobre el VIno y Bebidas Fermentadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
  • i) El Impuesto Especial sobre Productos Intermedios, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
  • j) El Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
  • k) El Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
  • l) El Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
  • m) El Impuesto Especial sobre la Electricidad.
  • n) El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
  • ñ) El Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.

La eventual supresión o modificación por el Estado de alguno de los tributos antes señalados implicará la extinción o modificación de la cesión.

Número 1 de la disposición adicional primera redactado, con efectos desde el 1 de enero de 2009, por el artículo 1 de la Ley 21/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión («B.O.E.» 17 julio). Vigencia: 18 julio 2010 Efectos / Aplicación: 1 enero 2009 Dos. El contenido de esta disposición se podrá modificar mediante acuerdo del Gobierno con la Comunidad Autónoma, que será tramitado como proyecto de ley ordinaria. A estos efectos, la modificación de la presente disposición no se entenderá como modificación del Estatuto.

Tres. El alcance y condiciones de la cesión se establecerán por la Comisión Mixta, que, en todo caso, los referirá a rendimientos en La Rioja. El Gobierno tramitará el acuerdo como Ley en el plazo de seis meses, a partir de la constitución del primer Consejo de Gobierno de La Rioja.


5.- Ficha de Metadatos DC:

Título Primera del Estatuto de Autonomía de la Rioja: de la Cesión de Rendimiento de Tributos
Palabras Clave Ley Orgánica 3/1982, Contratos Civiles, Derecho Administrativo, Derecho Comercial, Derecho Constitucional, Derecho Fiscal, Derecho Internacional Público, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derechos Reales, Civil, Medio Ambiente, Acuerdo, Administrativo, As, Comunidad, Condiciones, Donaciones, Electricidad, Estado, Estatuto, Gobierno, Hidrocarburos, Impuesto, Impuesto sobre el Patrimonio, Juego, La Rioja, Meses, Productos, Proyecto de Ley, Transporte
Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Primera del Estatuto de Autonomía de la Rioja: de la Cesión de Rendimiento de Tributos y Comentarios sobre dicho artículo.
Editor Lawi Project
Colaborador Luis Núñez
Fecha Disposición 9-6-1982
Tipo Text.ley
Formato Text/HTML
Identificador (URI) htp://leyes.org.es/primera-de-la-ley-organica-3-1982
Fuente BOE y otras
Órgano
Lenguaje Español
Cobertura España
Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
Resumen Primera: De la Cesión de Rendimiento de Tributos
Materia Estatuto de Autonomía de La Rioja – Legislación – España
Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
Referencias Ley Orgánica 3/1982
Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
Categoría ISO Derecho – Legislación
Estatus del Dato Primera del Estatuto de Autonomía de la Rioja: de la Cesión de Rendimiento de Tributos Completado
Dominio leyes.org.es


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Estatuto de Autonomía de la Rioja, Primera: de las Competencias de la Diputación Provincial

Primera del Estatuto de Autonomía de la Rioja: de las Competencias de la Diputación Provincial

Primera de la Ley Orgánica 3/1982: de las Competencias de la Diputación Provincial

Enciclopedia del Derecho > España > Legislación > Leyes Básicas de Estatutos de Autonomía > Estatuto de Autonomía de La Rioja > Titulo V: De la Reforma del Estatuto > Disposiciones Transitorias: > Primera: De las Competencias de la Diputación Provincial

1.- Texto completo de la versión consolidada del Primera del Estatuto de Autonomía de la Rioja: de las Competencias de la Diputación Provincial

2.- Primera del Estatuto de Autonomía de la Rioja: de las Competencias de la Diputación Provincial

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de presente Estatuto, y a partir de la fecha de su entrada en vigor, las competencias actuales de la Diputación Provincial de La Rioja o las que en el futuro puedan ser atribuidas a las Diputaciones Provinciales, serán asumidas por la Comunidad Autónoma de La Rioja, a través de sus órganos competentes, una vez constituidos éstos. Ello implicará el traspaso de sus bienes, derechos y obligaciones, cuyas inscripciones se harán de oficio.

3.- Investigación Jurídica sobre el Primera del Estatuto de Autonomía de la Rioja: de las Competencias de la Diputación Provincial

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Primera del Estatuto de Autonomía de la Rioja: de las Competencias de la Diputación Provincial

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Primera del Estatuto de Autonomía de la Rioja: de las Competencias de la Diputación Provincial.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Primera del Estatuto de Autonomía de la Rioja: de las Competencias de la Diputación Provincial

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Primera del Estatuto de Autonomía de la Rioja: de las Competencias de la Diputación Provincial en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Primera del Estatuto de Autonomía de la Rioja: de las Competencias de la Diputación Provincial.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Primera del Estatuto de Autonomía de la Rioja: de las Competencias de la Diputación Provincial.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Primera del Estatuto de Autonomía de la Rioja: de las Competencias de la Diputación Provincial


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Primera del Estatuto de Autonomía de la Rioja: de las Competencias de la Diputación Provincial

Versión 1. VIgente desde 03/07/2002 hasta 18/07/2010

No se realizaron cambios en esta versión del Primera de la Ley Orgánica 3/1982

Versión 1. VIgente desde 03/07/2002 hasta 18/07/2010

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de presente Estatuto, y a partir de la fecha de su entrada en vigor, las competencias actuales de la Diputación Provincial de La Rioja o las que en el futuro puedan ser atribuidas a las Diputaciones Provinciales, serán asumidas por la Comunidad Autónoma de La Rioja, a través de sus órganos competentes, una vez constituidos éstos. Ello implicará el traspaso de sus bienes, derechos y obligaciones, cuyas inscripciones se harán de oficio.

Versión Inicial. VIgente desde 28/01/1999 hasta 03/07/2002

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de presente Estatuto, y a partir de la fecha de su entrada en vigor, las competencias actuales de la Diputación Provincial de La Rioja o las que en el futuro puedan ser atribuidas a las Diputaciones Provinciales, serán asumidas por la Comunidad Autónoma de La Rioja, a través de sus órganos competentes, una vez constituidos éstos. Ello implicará el traspaso de sus bienes, derechos y obligaciones, cuyas inscripciones se harán de oficio.

Versión Inicial. VIgente desde 28/01/1999 hasta 03/07/2002

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de presente Estatuto, y a partir de la fecha de su entrada en vigor, las competencias actuales de la Diputación Provincial de La Rioja o las que en el futuro puedan ser atribuidas a las Diputaciones Provinciales, serán asumidas por la Comunidad Autónoma de La Rioja, a través de sus órganos competentes, una vez constituidos éstos. Ello implicará el traspaso de sus bienes, derechos y obligaciones, cuyas inscripciones se harán de oficio.


5.- Ficha de Metadatos DC:

Título Primera del Estatuto de Autonomía de la Rioja: de las Competencias de la Diputación Provincial
Palabras Clave Ley Orgánica 3/1982, Contratos Civiles, Derecho Administrativo, Derecho Internacional Público, Derecho Procesal General, Derecho en General, Derechos Reales, Civil, Medio Ambiente, Acuerdo, Administrativo, Bienes, Comunidad, De oficio, Diputaciones Provinciales, Estatuto, Fecha, La Rioja, Traspaso
Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Primera del Estatuto de Autonomía de la Rioja: de las Competencias de la Diputación Provincial y Comentarios sobre dicho artículo.
Editor Lawi Project
Colaborador Rafael López
Fecha Disposición 9-6-1982
Tipo Text.ley
Formato Text/HTML
Identificador (URI) htp://leyes.org.es/primera-de-la-ley-organica-3-1982
Fuente BOE y otras
Órgano
Lenguaje Español
Cobertura España
Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
Resumen Primera: De las Competencias de la Diputación Provincial
Materia Estatuto de Autonomía de La Rioja – Legislación – España
Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
Referencias Ley Orgánica 3/1982
Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
Categoría ISO Derecho – Legislación
Estatus del Dato Primera del Estatuto de Autonomía de la Rioja: de las Competencias de la Diputación Provincial Completado
Dominio leyes.org.es


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