Primera del Estatuto de Autonomía de la Rioja: de la Cesión de Rendimiento de Tributos
Primera de la Ley Orgánica 3/1982: de la Cesión de Rendimiento de Tributos
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2.- Primera del Estatuto de Autonomía de la Rioja: de la Cesión de Rendimiento de Tributos
Uno. Se cede a la Comunidad Autónoma de La Rioja el rendimiento de los siguientes tributos:
- a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento.
- b) Impuesto sobre el Patrimonio.
- c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- d) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- e) Los Tributos sobre el Juego.
- f) El Impuesto sobre el Valor Añadido, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento.
- g) El Impuesto Especial sobre la Cerveza, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
- h) El Impuesto Especial sobre el VIno y Bebidas Fermentadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
- i) El Impuesto Especial sobre Productos Intermedios, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
- j) El Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
- k) El Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
- l) El Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
- m) El Impuesto Especial sobre la Electricidad.
- n) El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
- ñ) El Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.
La eventual supresión o modificación por el Estado de alguno de los tributos antes señalados implicará la extinción o modificación de la cesión.
Número 1 de la disposición adicional primera redactado, con efectos desde el 1 de enero de 2009, por el artículo 1 de la Ley 21/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión («B.O.E.» 17 julio). Vigencia: 18 julio 2010 Efectos / Aplicación: 1 enero 2009 Dos. El contenido de esta disposición se podrá modificar mediante acuerdo del Gobierno con la Comunidad Autónoma, que será tramitado como proyecto de ley ordinaria. A estos efectos, la modificación de la presente disposición no se entenderá como modificación del Estatuto.
Tres. El alcance y condiciones de la cesión se establecerán por la Comisión Mixta, que, en todo caso, los referirá a rendimientos en La Rioja. El Gobierno tramitará el acuerdo como Ley en el plazo de seis meses, a partir de la constitución del primer Consejo de Gobierno de La Rioja.
3.- Investigación Jurídica sobre el Primera del Estatuto de Autonomía de la Rioja: de la Cesión de Rendimiento de Tributos
3.1.- Concordancias con otros Preceptos
3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Primera del Estatuto de Autonomía de la Rioja: de la Cesión de Rendimiento de Tributos
En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Primera del Estatuto de Autonomía de la Rioja: de la Cesión de Rendimiento de Tributos.
En general:
- Búsqueda de Jurisprudencia relacionada con el Primera del Estatuto de Autonomía de la Rioja: de la Cesión de Rendimiento de Tributos
- Búsqueda de Datos sobre el Primera del Estatuto de Autonomía de la Rioja: de la Cesión de Rendimiento de Tributos
- Notas de Jurisprudencia relacionada con el Primera del Estatuto de Autonomía de la Rioja: de la Cesión de Rendimiento de Tributos
Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Primera del Estatuto de Autonomía de la Rioja: de la Cesión de Rendimiento de Tributos
3.3.- Notas de Doctrina
3.4.- Más Información
- Vínculo Permanente (URI): https://leyes.org.es/primera-de-la-ley-organica-3-1982
- Anotaciones: el equipo editorial puede haber aplicado cambios en el texto de este repositorio sobre el Primera del Estatuto de Autonomía de la Rioja: de la Cesión de Rendimiento de Tributos debidos a las modificaciones incorporadas por la legislación subsiguiente. Cambios que el equipo no ha aplicado al texto del Primera del Estatuto de Autonomía de la Rioja: de la Cesión de Rendimiento de Tributos pueden encontrarse en «Cambios Legislativos». Más sobre Anotaciones.
- Ayuda sobre las Disposiciones que no están en vigor.
- Búsqueda de Primera del Estatuto de Autonomía de la Rioja: de la Cesión de Rendimiento de Tributos en el Diccionario Jurídico
- Búsqueda de Primera del Estatuto de Autonomía de la Rioja: de la Cesión de Rendimiento de Tributos en la Enciclopedia Jurídica española
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- Búsqueda de respuestas jurídicas relacionadas con el Primera del Estatuto de Autonomía de la Rioja: de la Cesión de Rendimiento de Tributos
3.5.- Más Documentos
Acceda a documentación e información esencial referente al Primera del Estatuto de Autonomía de la Rioja: de la Cesión de Rendimiento de Tributos en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:
- El texto original tal como fue redactado o su publicación (en ocasiones, en PDF)
- Listas de cambios realizados por o que afectan al Primera del Estatuto de Autonomía de la Rioja: de la Cesión de Rendimiento de Tributos
- Detalles de enmiendas del Primera del Estatuto de Autonomía de la Rioja: de la Cesión de Rendimiento de Tributos y otras
- Notas de correcciones del Primera del Estatuto de Autonomía de la Rioja: de la Cesión de Rendimiento de Tributos y otras
- Bibliografía relacionada con el Primera del Estatuto de Autonomía de la Rioja: de la Cesión de Rendimiento de Tributos
- Servicio de Tabla de Contenido
3.6.- Documentos Asociados
No hay documentos asociados al Primera del Estatuto de Autonomía de la Rioja: de la Cesión de Rendimiento de Tributos.
3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas
En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Primera del Estatuto de Autonomía de la Rioja: de la Cesión de Rendimiento de Tributos.
3.8.- Notas de Encabezamiento
4.-Cambios Legislativos al Primera del Estatuto de Autonomía de la Rioja: de la Cesión de Rendimiento de Tributos
Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.
4.1- Lista de los cambios Legislativos
Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Primera del Estatuto de Autonomía de la Rioja: de la Cesión de Rendimiento de Tributos
Versión 1. VIgente desde 03/07/2002 hasta 18/07/2010
Uno. Se cede a la Comunidad Autónoma de La Rioja el rendimiento de los siguientes tributos:
- a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento.
- b) Impuesto sobre el Patrimonio.
- c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- d) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- e) Los Tributos sobre el Juego.
- f) El Impuesto sobre el Valor Añadido, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento.
- g) El Impuesto Especial sobre la Cerveza, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
- h) El Impuesto Especial sobre el VIno y Bebidas Fermentadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
- i) El Impuesto Especial sobre Productos Intermedios, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
- j) El Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
- k) El Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
- l) El Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
- m) El Impuesto Especial sobre la Electricidad.
- n) El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
- ñ) El Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.
La eventual supresión o modificación por el Estado de alguno de los tributos antes señalados implicará la extinción o modificación de la cesión.
Número 1 de la disposición adicional primera redactado, con efectos desde el 1 de enero de 2009, por el artículo 1 de la Ley 21/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión («B.O.E.» 17 julio). Vigencia: 18 julio 2010 Efectos / Aplicación: 1 enero 2009 Dos. El contenido de esta disposición se podrá modificar mediante acuerdo del Gobierno con la Comunidad Autónoma, que será tramitado como proyecto de ley ordinaria. A estos efectos, la modificación de la presente disposición no se entenderá como modificación del Estatuto.
Tres. El alcance y condiciones de la cesión se establecerán por la Comisión Mixta, que, en todo caso, los referirá a rendimientos en La Rioja. El Gobierno tramitará el acuerdo como Ley en el plazo de seis meses, a partir de la constitución del primer Consejo de Gobierno de La Rioja.
Versión 1. VIgente desde 03/07/2002 hasta 18/07/2010
Uno. Se cede a la Comunidad Autónoma de La Rioja el rendimiento de los siguientes tributos:
- a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento.
- b) Impuesto sobre el Patrimonio.
- c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- d) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- e) Los Tributos sobre el Juego.
- f) El Impuesto sobre el Valor Añadido, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento.
- g) El Impuesto Especial sobre la Cerveza, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
- h) El Impuesto Especial sobre el VIno y Bebidas Fermentadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
- i) El Impuesto Especial sobre Productos Intermedios, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
- j) El Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
- k) El Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
- l) El Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
- m) El Impuesto Especial sobre la Electricidad.
- n) El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
- ñ) El Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.
La eventual supresión o modificación por el Estado de alguno de los tributos antes señalados implicará la extinción o modificación de la cesión.
Número 1 de la disposición adicional primera redactado, con efectos desde el 1 de enero de 2009, por el artículo 1 de la Ley 21/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión («B.O.E.» 17 julio). Vigencia: 18 julio 2010 Efectos / Aplicación: 1 enero 2009 Dos. El contenido de esta disposición se podrá modificar mediante acuerdo del Gobierno con la Comunidad Autónoma, que será tramitado como proyecto de ley ordinaria. A estos efectos, la modificación de la presente disposición no se entenderá como modificación del Estatuto.
Tres. El alcance y condiciones de la cesión se establecerán por la Comisión Mixta, que, en todo caso, los referirá a rendimientos en La Rioja. El Gobierno tramitará el acuerdo como Ley en el plazo de seis meses, a partir de la constitución del primer Consejo de Gobierno de La Rioja.
Versión Inicial. VIgente desde 28/01/1999 hasta 03/07/2002
Uno. Se cede a la Comunidad Autónoma de La Rioja el rendimiento de los siguientes tributos:
- a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento.
- b) Impuesto sobre el Patrimonio.
- c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- d) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- e) Los Tributos sobre el Juego.
- f) El Impuesto sobre el Valor Añadido, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento.
- g) El Impuesto Especial sobre la Cerveza, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
- h) El Impuesto Especial sobre el VIno y Bebidas Fermentadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
- i) El Impuesto Especial sobre Productos Intermedios, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
- j) El Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
- k) El Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
- l) El Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
- m) El Impuesto Especial sobre la Electricidad.
- n) El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
- ñ) El Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.
La eventual supresión o modificación por el Estado de alguno de los tributos antes señalados implicará la extinción o modificación de la cesión.
Número 1 de la disposición adicional primera redactado, con efectos desde el 1 de enero de 2009, por el artículo 1 de la Ley 21/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión («B.O.E.» 17 julio). Vigencia: 18 julio 2010 Efectos / Aplicación: 1 enero 2009 Dos. El contenido de esta disposición se podrá modificar mediante acuerdo del Gobierno con la Comunidad Autónoma, que será tramitado como proyecto de ley ordinaria. A estos efectos, la modificación de la presente disposición no se entenderá como modificación del Estatuto.
Tres. El alcance y condiciones de la cesión se establecerán por la Comisión Mixta, que, en todo caso, los referirá a rendimientos en La Rioja. El Gobierno tramitará el acuerdo como Ley en el plazo de seis meses, a partir de la constitución del primer Consejo de Gobierno de La Rioja.
Versión Inicial. VIgente desde 28/01/1999 hasta 03/07/2002
Uno. Se cede a la Comunidad Autónoma de La Rioja el rendimiento de los siguientes tributos:
- a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento.
- b) Impuesto sobre el Patrimonio.
- c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- d) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- e) Los Tributos sobre el Juego.
- f) El Impuesto sobre el Valor Añadido, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento.
- g) El Impuesto Especial sobre la Cerveza, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
- h) El Impuesto Especial sobre el VIno y Bebidas Fermentadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
- i) El Impuesto Especial sobre Productos Intermedios, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
- j) El Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
- k) El Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
- l) El Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
- m) El Impuesto Especial sobre la Electricidad.
- n) El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
- ñ) El Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.
La eventual supresión o modificación por el Estado de alguno de los tributos antes señalados implicará la extinción o modificación de la cesión.
Número 1 de la disposición adicional primera redactado, con efectos desde el 1 de enero de 2009, por el artículo 1 de la Ley 21/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión («B.O.E.» 17 julio). Vigencia: 18 julio 2010 Efectos / Aplicación: 1 enero 2009 Dos. El contenido de esta disposición se podrá modificar mediante acuerdo del Gobierno con la Comunidad Autónoma, que será tramitado como proyecto de ley ordinaria. A estos efectos, la modificación de la presente disposición no se entenderá como modificación del Estatuto.
Tres. El alcance y condiciones de la cesión se establecerán por la Comisión Mixta, que, en todo caso, los referirá a rendimientos en La Rioja. El Gobierno tramitará el acuerdo como Ley en el plazo de seis meses, a partir de la constitución del primer Consejo de Gobierno de La Rioja.
5.- Ficha de Metadatos DC:
Título | Primera del Estatuto de Autonomía de la Rioja: de la Cesión de Rendimiento de Tributos |
Palabras Clave | Ley Orgánica 3/1982, Contratos Civiles, Derecho Administrativo, Derecho Comercial, Derecho Constitucional, Derecho Fiscal, Derecho Internacional Público, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derechos Reales, Civil, Medio Ambiente, Acuerdo, Administrativo, As, Comunidad, Condiciones, Donaciones, Electricidad, Estado, Estatuto, Gobierno, Hidrocarburos, Impuesto, Impuesto sobre el Patrimonio, Juego, La Rioja, Meses, Productos, Proyecto de Ley, Transporte |
Descripción | LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Primera del Estatuto de Autonomía de la Rioja: de la Cesión de Rendimiento de Tributos y Comentarios sobre dicho artículo. |
Editor | Lawi Project |
Colaborador | Luis Núñez |
Fecha Disposición | 9-6-1982 |
Tipo | Text.ley |
Formato | Text/HTML |
Identificador (URI) | htp://leyes.org.es/primera-de-la-ley-organica-3-1982 |
Fuente | BOE y otras |
Órgano | |
Lenguaje | Español |
Cobertura | España |
Derechos | Creative Commons, Otras Restricciones |
Resumen | Primera: De la Cesión de Rendimiento de Tributos |
Materia | Estatuto de Autonomía de La Rioja – Legislación – España |
Audiencia | Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General |
Referencias | Ley Orgánica 3/1982 |
Citación Bibliográfica | Ver «Puede Citar esta Entrada» |
Categoría ISO | Derecho – Legislación |
Estatus del Dato | Primera del Estatuto de Autonomía de la Rioja: de la Cesión de Rendimiento de Tributos Completado |
Dominio | leyes.org.es |