Primera del Estatuto de Autonomía de Murcia
Primera de la Ley Orgánica 4/1982
1.- Texto completo de la versión consolidada del Primera del Estatuto de Autonomía de Murcia
- Versión Actual, en vigor desde 3 de Noviembre de 2013
- Más información sobre la versión actual del Primera del Estatuto de Autonomía de Murcia
2.- Primera del Estatuto de Autonomía de Murcia
Uno. Se cede a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el rendimiento de los siguientes tributos:
- a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento.
- b) Impuesto sobre el Patrimonio.
- c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- d) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- e) Los Tributos sobre el Juego.
- f) El Impuesto sobre el Valor Añadido, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento.
- g) El Impuesto Especial sobre la Cerveza, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
- h) El Impuesto Especial sobre el VIno y Bebidas Fermentadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
- I) El Impuesto Especial sobre Productos Intermedios, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
- j) El Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
- k) El Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
- L) El Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
- m) El Impuesto Especial sobre la Electricidad.
- n) El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
- ñ) El Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.
La eventual supresión o modificación por el Estado de alguno de los tributos antes señalados implicará la extinción o modificación de la cesión.
Número 1 de la disposición adicional primera redactado, con efectos desde el 1 de enero de 2009, por el artículo 1 de la Ley 22/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión («B.O.E.» 17 julio). Vigencia: 18 julio 2010 Efectos / Aplicación: 1 enero 2009 Dos. El alcance y condiciones de la cesión se establecerá por la Comisión Mixta a la que se refiere la disposición transitoria quinta que, en todo caso, los referirá a bienes, valores o rendimientos sitos u obtenidos en la Región de Murcia. El Gobierno no tramitará el acuerdo de la Comisión como proyecto de Ley, en el plazo de seis meses a partir de la aprobación por las Cortes del presente Estatuto.
Tres. En tanto no estén en vigor los impuestos referidos en los epígrafes a) y c) del apartado uno de esta disposición, se ceden a la Comunidad Autónoma los siguientes impuestos:
- Primero.- En sustitución del impuesto reseñado en el epígrafe a) , el actual Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas.
- Segundo.- En tanto no entre en vigor el impuesto reseñado en la letra c) , el actual Impuesto General sobre Sucesiones.
Cuatro. El contenido de esta disposición se podrá modificar mediante acuerdo del Gobierno con la Comunidad Autónoma, siendo tramitada por el Gobierno como proyecto de Ley ordinaria. A estos efectos, la modificación de la presente disposición no se considerará modificación del Estatuto.
3.- Investigación Jurídica sobre el Primera del Estatuto de Autonomía de Murcia
3.1.- Concordancias con otros Preceptos
3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Primera del Estatuto de Autonomía de Murcia
En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Primera del Estatuto de Autonomía de Murcia.
En general:
- Búsqueda de Jurisprudencia relacionada con el Primera del Estatuto de Autonomía de Murcia
- Búsqueda de Datos sobre el Primera del Estatuto de Autonomía de Murcia
- Notas de Jurisprudencia relacionada con el Primera del Estatuto de Autonomía de Murcia
Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Primera del Estatuto de Autonomía de Murcia
3.3.- Notas de Doctrina
3.4.- Más Información
- Vínculo Permanente (URI): https://leyes.org.es/primera-de-la-ley-organica-4-1982
- Anotaciones: el equipo editorial puede haber aplicado cambios en el texto de este repositorio sobre el Primera del Estatuto de Autonomía de Murcia debidos a las modificaciones incorporadas por la legislación subsiguiente. Cambios que el equipo no ha aplicado al texto del Primera del Estatuto de Autonomía de Murcia pueden encontrarse en «Cambios Legislativos». Más sobre Anotaciones.
- Ayuda sobre las Disposiciones que no están en vigor.
- Búsqueda de Primera del Estatuto de Autonomía de Murcia en el Diccionario Jurídico
- Búsqueda de Primera del Estatuto de Autonomía de Murcia en la Enciclopedia Jurídica española
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- Búsqueda de voces relacionadas con el Primera del Estatuto de Autonomía de Murcia en el Tesauro Jurídico
- Búsqueda de índices relacionados con el Primera del Estatuto de Autonomía de Murcia
- Búsqueda de respuestas jurídicas relacionadas con el Primera del Estatuto de Autonomía de Murcia
3.5.- Más Documentos
Acceda a documentación e información esencial referente al Primera del Estatuto de Autonomía de Murcia en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:
- El texto original tal como fue redactado o su publicación (en ocasiones, en PDF)
- Listas de cambios realizados por o que afectan al Primera del Estatuto de Autonomía de Murcia
- Detalles de enmiendas del Primera del Estatuto de Autonomía de Murcia y otras
- Notas de correcciones del Primera del Estatuto de Autonomía de Murcia y otras
- Bibliografía relacionada con el Primera del Estatuto de Autonomía de Murcia
- Servicio de Tabla de Contenido
3.6.- Documentos Asociados
No hay documentos asociados al Primera del Estatuto de Autonomía de Murcia.
3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas
En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Primera del Estatuto de Autonomía de Murcia.
3.8.- Notas de Encabezamiento
4.-Cambios Legislativos al Primera del Estatuto de Autonomía de Murcia
Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.
4.1- Lista de los cambios Legislativos
Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Primera del Estatuto de Autonomía de Murcia
Versión 6. VIgente desde 18/07/2010 hasta 30/11/2013
Uno. Se cede a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el rendimiento de los siguientes tributos:
- a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento.
- b) Impuesto sobre el Patrimonio.
- c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- d) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- e) Los Tributos sobre el Juego.
- f) El Impuesto sobre el Valor Añadido, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento.
- g) El Impuesto Especial sobre la Cerveza, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
- h) El Impuesto Especial sobre el VIno y Bebidas Fermentadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
- I) El Impuesto Especial sobre Productos Intermedios, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
- j) El Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
- k) El Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
- L) El Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
- m) El Impuesto Especial sobre la Electricidad.
- n) El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
- ñ) El Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.
La eventual supresión o modificación por el Estado de alguno de los tributos antes señalados implicará la extinción o modificación de la cesión.
Número 1 de la disposición adicional primera redactado, con efectos desde el 1 de enero de 2009, por el artículo 1 de la Ley 22/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión («B.O.E.» 17 julio). Vigencia: 18 julio 2010 Efectos / Aplicación: 1 enero 2009 Dos. El alcance y condiciones de la cesión se establecerá por la Comisión Mixta a la que se refiere la disposición transitoria quinta que, en todo caso, los referirá a bienes, valores o rendimientos sitos u obtenidos en la Región de Murcia. El Gobierno no tramitará el acuerdo de la Comisión como proyecto de Ley, en el plazo de seis meses a partir de la aprobación por las Cortes del presente Estatuto.
Tres. En tanto no estén en vigor los impuestos referidos en los epígrafes a) y c) del apartado uno de esta disposición, se ceden a la Comunidad Autónoma los siguientes impuestos:
- Primero.- En sustitución del impuesto reseñado en el epígrafe a) , el actual Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas.
- Segundo.- En tanto no entre en vigor el impuesto reseñado en la letra c) , el actual Impuesto General sobre Sucesiones.
Cuatro. El contenido de esta disposición se podrá modificar mediante acuerdo del Gobierno con la Comunidad Autónoma, siendo tramitada por el Gobierno como proyecto de Ley ordinaria. A estos efectos, la modificación de la presente disposición no se considerará modificación del Estatuto.
Versión 6. VIgente desde 18/07/2010 hasta 30/11/2013
Uno. Se cede a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el rendimiento de los siguientes tributos:
- a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento.
- b) Impuesto sobre el Patrimonio.
- c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- d) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- e) Los Tributos sobre el Juego.
- f) El Impuesto sobre el Valor Añadido, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento.
- g) El Impuesto Especial sobre la Cerveza, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
- h) El Impuesto Especial sobre el VIno y Bebidas Fermentadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
- I) El Impuesto Especial sobre Productos Intermedios, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
- j) El Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
- k) El Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
- L) El Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
- m) El Impuesto Especial sobre la Electricidad.
- n) El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
- ñ) El Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.
La eventual supresión o modificación por el Estado de alguno de los tributos antes señalados implicará la extinción o modificación de la cesión.
Número 1 de la disposición adicional primera redactado, con efectos desde el 1 de enero de 2009, por el artículo 1 de la Ley 22/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión («B.O.E.» 17 julio). Vigencia: 18 julio 2010 Efectos / Aplicación: 1 enero 2009 Dos. El alcance y condiciones de la cesión se establecerá por la Comisión Mixta a la que se refiere la disposición transitoria quinta que, en todo caso, los referirá a bienes, valores o rendimientos sitos u obtenidos en la Región de Murcia. El Gobierno no tramitará el acuerdo de la Comisión como proyecto de Ley, en el plazo de seis meses a partir de la aprobación por las Cortes del presente Estatuto.
Tres. En tanto no estén en vigor los impuestos referidos en los epígrafes a) y c) del apartado uno de esta disposición, se ceden a la Comunidad Autónoma los siguientes impuestos:
- Primero.- En sustitución del impuesto reseñado en el epígrafe a) , el actual Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas.
- Segundo.- En tanto no entre en vigor el impuesto reseñado en la letra c) , el actual Impuesto General sobre Sucesiones.
Cuatro. El contenido de esta disposición se podrá modificar mediante acuerdo del Gobierno con la Comunidad Autónoma, siendo tramitada por el Gobierno como proyecto de Ley ordinaria. A estos efectos, la modificación de la presente disposición no se considerará modificación del Estatuto.
Versión 5. VIgente desde 03/07/2002 hasta 18/07/2010
Uno. Se cede a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el rendimiento de los siguientes tributos:
- a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento.
- b) Impuesto sobre el Patrimonio.
- c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- d) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- e) Los Tributos sobre el Juego.
- f) El Impuesto sobre el Valor Añadido, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento.
- g) El Impuesto Especial sobre la Cerveza, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
- h) El Impuesto Especial sobre el VIno y Bebidas Fermentadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
- I) El Impuesto Especial sobre Productos Intermedios, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
- j) El Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
- k) El Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
- L) El Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
- m) El Impuesto Especial sobre la Electricidad.
- n) El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
- ñ) El Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.
La eventual supresión o modificación por el Estado de alguno de los tributos antes señalados implicará la extinción o modificación de la cesión.
Número 1 de la disposición adicional primera redactado, con efectos desde el 1 de enero de 2009, por el artículo 1 de la Ley 22/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión («B.O.E.» 17 julio). Vigencia: 18 julio 2010 Efectos / Aplicación: 1 enero 2009 Dos. El alcance y condiciones de la cesión se establecerá por la Comisión Mixta a la que se refiere la disposición transitoria quinta que, en todo caso, los referirá a bienes, valores o rendimientos sitos u obtenidos en la Región de Murcia. El Gobierno no tramitará el acuerdo de la Comisión como proyecto de Ley, en el plazo de seis meses a partir de la aprobación por las Cortes del presente Estatuto.
Tres. En tanto no estén en vigor los impuestos referidos en los epígrafes a) y c) del apartado uno de esta disposición, se ceden a la Comunidad Autónoma los siguientes impuestos:
- Primero.- En sustitución del impuesto reseñado en el epígrafe a) , el actual Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas.
- Segundo.- En tanto no entre en vigor el impuesto reseñado en la letra c) , el actual Impuesto General sobre Sucesiones.
Cuatro. El contenido de esta disposición se podrá modificar mediante acuerdo del Gobierno con la Comunidad Autónoma, siendo tramitada por el Gobierno como proyecto de Ley ordinaria. A estos efectos, la modificación de la presente disposición no se considerará modificación del Estatuto.
Versión 5. VIgente desde 03/07/2002 hasta 18/07/2010
Uno. Se cede a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el rendimiento de los siguientes tributos:
- a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento.
- b) Impuesto sobre el Patrimonio.
- c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- d) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- e) Los Tributos sobre el Juego.
- f) El Impuesto sobre el Valor Añadido, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento.
- g) El Impuesto Especial sobre la Cerveza, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
- h) El Impuesto Especial sobre el VIno y Bebidas Fermentadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
- I) El Impuesto Especial sobre Productos Intermedios, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
- j) El Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
- k) El Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
- L) El Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
- m) El Impuesto Especial sobre la Electricidad.
- n) El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
- ñ) El Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.
La eventual supresión o modificación por el Estado de alguno de los tributos antes señalados implicará la extinción o modificación de la cesión.
Número 1 de la disposición adicional primera redactado, con efectos desde el 1 de enero de 2009, por el artículo 1 de la Ley 22/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión («B.O.E.» 17 julio). Vigencia: 18 julio 2010 Efectos / Aplicación: 1 enero 2009 Dos. El alcance y condiciones de la cesión se establecerá por la Comisión Mixta a la que se refiere la disposición transitoria quinta que, en todo caso, los referirá a bienes, valores o rendimientos sitos u obtenidos en la Región de Murcia. El Gobierno no tramitará el acuerdo de la Comisión como proyecto de Ley, en el plazo de seis meses a partir de la aprobación por las Cortes del presente Estatuto.
Tres. En tanto no estén en vigor los impuestos referidos en los epígrafes a) y c) del apartado uno de esta disposición, se ceden a la Comunidad Autónoma los siguientes impuestos:
- Primero.- En sustitución del impuesto reseñado en el epígrafe a) , el actual Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas.
- Segundo.- En tanto no entre en vigor el impuesto reseñado en la letra c) , el actual Impuesto General sobre Sucesiones.
Cuatro. El contenido de esta disposición se podrá modificar mediante acuerdo del Gobierno con la Comunidad Autónoma, siendo tramitada por el Gobierno como proyecto de Ley ordinaria. A estos efectos, la modificación de la presente disposición no se considerará modificación del Estatuto.
Versión 4. VIgente desde 17/06/1998 hasta 03/07/2002
Uno. Se cede a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el rendimiento de los siguientes tributos:
- a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento.
- b) Impuesto sobre el Patrimonio.
- c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- d) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- e) Los Tributos sobre el Juego.
- f) El Impuesto sobre el Valor Añadido, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento.
- g) El Impuesto Especial sobre la Cerveza, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
- h) El Impuesto Especial sobre el VIno y Bebidas Fermentadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
- I) El Impuesto Especial sobre Productos Intermedios, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
- j) El Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
- k) El Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
- L) El Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
- m) El Impuesto Especial sobre la Electricidad.
- n) El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
- ñ) El Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.
La eventual supresión o modificación por el Estado de alguno de los tributos antes señalados implicará la extinción o modificación de la cesión.
Número 1 de la disposición adicional primera redactado, con efectos desde el 1 de enero de 2009, por el artículo 1 de la Ley 22/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión («B.O.E.» 17 julio). Vigencia: 18 julio 2010 Efectos / Aplicación: 1 enero 2009 Dos. El alcance y condiciones de la cesión se establecerá por la Comisión Mixta a la que se refiere la disposición transitoria quinta que, en todo caso, los referirá a bienes, valores o rendimientos sitos u obtenidos en la Región de Murcia. El Gobierno no tramitará el acuerdo de la Comisión como proyecto de Ley, en el plazo de seis meses a partir de la aprobación por las Cortes del presente Estatuto.
Tres. En tanto no estén en vigor los impuestos referidos en los epígrafes a) y c) del apartado uno de esta disposición, se ceden a la Comunidad Autónoma los siguientes impuestos:
- Primero.- En sustitución del impuesto reseñado en el epígrafe a) , el actual Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas.
- Segundo.- En tanto no entre en vigor el impuesto reseñado en la letra c) , el actual Impuesto General sobre Sucesiones.
Cuatro. El contenido de esta disposición se podrá modificar mediante acuerdo del Gobierno con la Comunidad Autónoma, siendo tramitada por el Gobierno como proyecto de Ley ordinaria. A estos efectos, la modificación de la presente disposición no se considerará modificación del Estatuto.
Versión 4. VIgente desde 17/06/1998 hasta 03/07/2002
Uno. Se cede a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el rendimiento de los siguientes tributos:
- a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento.
- b) Impuesto sobre el Patrimonio.
- c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- d) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- e) Los Tributos sobre el Juego.
- f) El Impuesto sobre el Valor Añadido, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento.
- g) El Impuesto Especial sobre la Cerveza, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
- h) El Impuesto Especial sobre el VIno y Bebidas Fermentadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
- I) El Impuesto Especial sobre Productos Intermedios, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
- j) El Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
- k) El Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
- L) El Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
- m) El Impuesto Especial sobre la Electricidad.
- n) El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
- ñ) El Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.
La eventual supresión o modificación por el Estado de alguno de los tributos antes señalados implicará la extinción o modificación de la cesión.
Número 1 de la disposición adicional primera redactado, con efectos desde el 1 de enero de 2009, por el artículo 1 de la Ley 22/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión («B.O.E.» 17 julio). Vigencia: 18 julio 2010 Efectos / Aplicación: 1 enero 2009 Dos. El alcance y condiciones de la cesión se establecerá por la Comisión Mixta a la que se refiere la disposición transitoria quinta que, en todo caso, los referirá a bienes, valores o rendimientos sitos u obtenidos en la Región de Murcia. El Gobierno no tramitará el acuerdo de la Comisión como proyecto de Ley, en el plazo de seis meses a partir de la aprobación por las Cortes del presente Estatuto.
Tres. En tanto no estén en vigor los impuestos referidos en los epígrafes a) y c) del apartado uno de esta disposición, se ceden a la Comunidad Autónoma los siguientes impuestos:
- Primero.- En sustitución del impuesto reseñado en el epígrafe a) , el actual Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas.
- Segundo.- En tanto no entre en vigor el impuesto reseñado en la letra c) , el actual Impuesto General sobre Sucesiones.
Cuatro. El contenido de esta disposición se podrá modificar mediante acuerdo del Gobierno con la Comunidad Autónoma, siendo tramitada por el Gobierno como proyecto de Ley ordinaria. A estos efectos, la modificación de la presente disposición no se considerará modificación del Estatuto.
Versión 3. VIgente desde 06/08/1997 hasta 17/06/1998
Uno. Se cede a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el rendimiento de los siguientes tributos:
- a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento.
- b) Impuesto sobre el Patrimonio.
- c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- d) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- e) Los Tributos sobre el Juego.
- f) El Impuesto sobre el Valor Añadido, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento.
- g) El Impuesto Especial sobre la Cerveza, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
- h) El Impuesto Especial sobre el VIno y Bebidas Fermentadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
- I) El Impuesto Especial sobre Productos Intermedios, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
- j) El Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
- k) El Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
- L) El Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
- m) El Impuesto Especial sobre la Electricidad.
- n) El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
- ñ) El Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.
La eventual supresión o modificación por el Estado de alguno de los tributos antes señalados implicará la extinción o modificación de la cesión.
Número 1 de la disposición adicional primera redactado, con efectos desde el 1 de enero de 2009, por el artículo 1 de la Ley 22/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión («B.O.E.» 17 julio). Vigencia: 18 julio 2010 Efectos / Aplicación: 1 enero 2009 Dos. El alcance y condiciones de la cesión se establecerá por la Comisión Mixta a la que se refiere la disposición transitoria quinta que, en todo caso, los referirá a bienes, valores o rendimientos sitos u obtenidos en la Región de Murcia. El Gobierno no tramitará el acuerdo de la Comisión como proyecto de Ley, en el plazo de seis meses a partir de la aprobación por las Cortes del presente Estatuto.
Tres. En tanto no estén en vigor los impuestos referidos en los epígrafes a) y c) del apartado uno de esta disposición, se ceden a la Comunidad Autónoma los siguientes impuestos:
- Primero.- En sustitución del impuesto reseñado en el epígrafe a) , el actual Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas.
- Segundo.- En tanto no entre en vigor el impuesto reseñado en la letra c) , el actual Impuesto General sobre Sucesiones.
Cuatro. El contenido de esta disposición se podrá modificar mediante acuerdo del Gobierno con la Comunidad Autónoma, siendo tramitada por el Gobierno como proyecto de Ley ordinaria. A estos efectos, la modificación de la presente disposición no se considerará modificación del Estatuto.
Versión 3. VIgente desde 06/08/1997 hasta 17/06/1998
Uno. Se cede a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el rendimiento de los siguientes tributos:
- a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento.
- b) Impuesto sobre el Patrimonio.
- c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- d) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- e) Los Tributos sobre el Juego.
- f) El Impuesto sobre el Valor Añadido, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento.
- g) El Impuesto Especial sobre la Cerveza, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
- h) El Impuesto Especial sobre el VIno y Bebidas Fermentadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
- I) El Impuesto Especial sobre Productos Intermedios, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
- j) El Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
- k) El Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
- L) El Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
- m) El Impuesto Especial sobre la Electricidad.
- n) El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
- ñ) El Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.
La eventual supresión o modificación por el Estado de alguno de los tributos antes señalados implicará la extinción o modificación de la cesión.
Número 1 de la disposición adicional primera redactado, con efectos desde el 1 de enero de 2009, por el artículo 1 de la Ley 22/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión («B.O.E.» 17 julio). Vigencia: 18 julio 2010 Efectos / Aplicación: 1 enero 2009 Dos. El alcance y condiciones de la cesión se establecerá por la Comisión Mixta a la que se refiere la disposición transitoria quinta que, en todo caso, los referirá a bienes, valores o rendimientos sitos u obtenidos en la Región de Murcia. El Gobierno no tramitará el acuerdo de la Comisión como proyecto de Ley, en el plazo de seis meses a partir de la aprobación por las Cortes del presente Estatuto.
Tres. En tanto no estén en vigor los impuestos referidos en los epígrafes a) y c) del apartado uno de esta disposición, se ceden a la Comunidad Autónoma los siguientes impuestos:
- Primero.- En sustitución del impuesto reseñado en el epígrafe a) , el actual Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas.
- Segundo.- En tanto no entre en vigor el impuesto reseñado en la letra c) , el actual Impuesto General sobre Sucesiones.
Cuatro. El contenido de esta disposición se podrá modificar mediante acuerdo del Gobierno con la Comunidad Autónoma, siendo tramitada por el Gobierno como proyecto de Ley ordinaria. A estos efectos, la modificación de la presente disposición no se considerará modificación del Estatuto.
Versión 2. VIgente desde 14/04/1994 hasta 06/08/1997
Uno. Se cede a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el rendimiento de los siguientes tributos:
- a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento.
- b) Impuesto sobre el Patrimonio.
- c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- d) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- e) Los Tributos sobre el Juego.
- f) El Impuesto sobre el Valor Añadido, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento.
- g) El Impuesto Especial sobre la Cerveza, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
- h) El Impuesto Especial sobre el VIno y Bebidas Fermentadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
- I) El Impuesto Especial sobre Productos Intermedios, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
- j) El Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
- k) El Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
- L) El Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
- m) El Impuesto Especial sobre la Electricidad.
- n) El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
- ñ) El Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.
La eventual supresión o modificación por el Estado de alguno de los tributos antes señalados implicará la extinción o modificación de la cesión.
Número 1 de la disposición adicional primera redactado, con efectos desde el 1 de enero de 2009, por el artículo 1 de la Ley 22/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión («B.O.E.» 17 julio). Vigencia: 18 julio 2010 Efectos / Aplicación: 1 enero 2009 Dos. El alcance y condiciones de la cesión se establecerá por la Comisión Mixta a la que se refiere la disposición transitoria quinta que, en todo caso, los referirá a bienes, valores o rendimientos sitos u obtenidos en la Región de Murcia. El Gobierno no tramitará el acuerdo de la Comisión como proyecto de Ley, en el plazo de seis meses a partir de la aprobación por las Cortes del presente Estatuto.
Tres. En tanto no estén en vigor los impuestos referidos en los epígrafes a) y c) del apartado uno de esta disposición, se ceden a la Comunidad Autónoma los siguientes impuestos:
- Primero.- En sustitución del impuesto reseñado en el epígrafe a) , el actual Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas.
- Segundo.- En tanto no entre en vigor el impuesto reseñado en la letra c) , el actual Impuesto General sobre Sucesiones.
Cuatro. El contenido de esta disposición se podrá modificar mediante acuerdo del Gobierno con la Comunidad Autónoma, siendo tramitada por el Gobierno como proyecto de Ley ordinaria. A estos efectos, la modificación de la presente disposición no se considerará modificación del Estatuto.
Versión 2. VIgente desde 14/04/1994 hasta 06/08/1997
Uno. Se cede a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el rendimiento de los siguientes tributos:
- a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento.
- b) Impuesto sobre el Patrimonio.
- c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- d) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- e) Los Tributos sobre el Juego.
- f) El Impuesto sobre el Valor Añadido, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento.
- g) El Impuesto Especial sobre la Cerveza, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
- h) El Impuesto Especial sobre el VIno y Bebidas Fermentadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
- I) El Impuesto Especial sobre Productos Intermedios, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
- j) El Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
- k) El Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
- L) El Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
- m) El Impuesto Especial sobre la Electricidad.
- n) El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
- ñ) El Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.
La eventual supresión o modificación por el Estado de alguno de los tributos antes señalados implicará la extinción o modificación de la cesión.
Número 1 de la disposición adicional primera redactado, con efectos desde el 1 de enero de 2009, por el artículo 1 de la Ley 22/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión («B.O.E.» 17 julio). Vigencia: 18 julio 2010 Efectos / Aplicación: 1 enero 2009 Dos. El alcance y condiciones de la cesión se establecerá por la Comisión Mixta a la que se refiere la disposición transitoria quinta que, en todo caso, los referirá a bienes, valores o rendimientos sitos u obtenidos en la Región de Murcia. El Gobierno no tramitará el acuerdo de la Comisión como proyecto de Ley, en el plazo de seis meses a partir de la aprobación por las Cortes del presente Estatuto.
Tres. En tanto no estén en vigor los impuestos referidos en los epígrafes a) y c) del apartado uno de esta disposición, se ceden a la Comunidad Autónoma los siguientes impuestos:
- Primero.- En sustitución del impuesto reseñado en el epígrafe a) , el actual Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas.
- Segundo.- En tanto no entre en vigor el impuesto reseñado en la letra c) , el actual Impuesto General sobre Sucesiones.
Cuatro. El contenido de esta disposición se podrá modificar mediante acuerdo del Gobierno con la Comunidad Autónoma, siendo tramitada por el Gobierno como proyecto de Ley ordinaria. A estos efectos, la modificación de la presente disposición no se considerará modificación del Estatuto.
Versión 1. VIgente desde 14/03/1991 hasta 14/04/1994
Uno. Se cede a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el rendimiento de los siguientes tributos:
- a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento.
- b) Impuesto sobre el Patrimonio.
- c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- d) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- e) Los Tributos sobre el Juego.
- f) El Impuesto sobre el Valor Añadido, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento.
- g) El Impuesto Especial sobre la Cerveza, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
- h) El Impuesto Especial sobre el VIno y Bebidas Fermentadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
- I) El Impuesto Especial sobre Productos Intermedios, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
- j) El Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
- k) El Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
- L) El Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
- m) El Impuesto Especial sobre la Electricidad.
- n) El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
- ñ) El Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.
La eventual supresión o modificación por el Estado de alguno de los tributos antes señalados implicará la extinción o modificación de la cesión.
Número 1 de la disposición adicional primera redactado, con efectos desde el 1 de enero de 2009, por el artículo 1 de la Ley 22/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión («B.O.E.» 17 julio). Vigencia: 18 julio 2010 Efectos / Aplicación: 1 enero 2009 Dos. El alcance y condiciones de la cesión se establecerá por la Comisión Mixta a la que se refiere la disposición transitoria quinta que, en todo caso, los referirá a bienes, valores o rendimientos sitos u obtenidos en la Región de Murcia. El Gobierno no tramitará el acuerdo de la Comisión como proyecto de Ley, en el plazo de seis meses a partir de la aprobación por las Cortes del presente Estatuto.
Tres. En tanto no estén en vigor los impuestos referidos en los epígrafes a) y c) del apartado uno de esta disposición, se ceden a la Comunidad Autónoma los siguientes impuestos:
- Primero.- En sustitución del impuesto reseñado en el epígrafe a) , el actual Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas.
- Segundo.- En tanto no entre en vigor el impuesto reseñado en la letra c) , el actual Impuesto General sobre Sucesiones.
Cuatro. El contenido de esta disposición se podrá modificar mediante acuerdo del Gobierno con la Comunidad Autónoma, siendo tramitada por el Gobierno como proyecto de Ley ordinaria. A estos efectos, la modificación de la presente disposición no se considerará modificación del Estatuto.
Versión 1. VIgente desde 14/03/1991 hasta 14/04/1994
Uno. Se cede a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el rendimiento de los siguientes tributos:
- a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento.
- b) Impuesto sobre el Patrimonio.
- c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- d) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- e) Los Tributos sobre el Juego.
- f) El Impuesto sobre el Valor Añadido, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento.
- g) El Impuesto Especial sobre la Cerveza, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
- h) El Impuesto Especial sobre el VIno y Bebidas Fermentadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
- I) El Impuesto Especial sobre Productos Intermedios, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
- j) El Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
- k) El Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
- L) El Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
- m) El Impuesto Especial sobre la Electricidad.
- n) El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
- ñ) El Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.
La eventual supresión o modificación por el Estado de alguno de los tributos antes señalados implicará la extinción o modificación de la cesión.
Número 1 de la disposición adicional primera redactado, con efectos desde el 1 de enero de 2009, por el artículo 1 de la Ley 22/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión («B.O.E.» 17 julio). Vigencia: 18 julio 2010 Efectos / Aplicación: 1 enero 2009 Dos. El alcance y condiciones de la cesión se establecerá por la Comisión Mixta a la que se refiere la disposición transitoria quinta que, en todo caso, los referirá a bienes, valores o rendimientos sitos u obtenidos en la Región de Murcia. El Gobierno no tramitará el acuerdo de la Comisión como proyecto de Ley, en el plazo de seis meses a partir de la aprobación por las Cortes del presente Estatuto.
Tres. En tanto no estén en vigor los impuestos referidos en los epígrafes a) y c) del apartado uno de esta disposición, se ceden a la Comunidad Autónoma los siguientes impuestos:
- Primero.- En sustitución del impuesto reseñado en el epígrafe a) , el actual Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas.
- Segundo.- En tanto no entre en vigor el impuesto reseñado en la letra c) , el actual Impuesto General sobre Sucesiones.
Cuatro. El contenido de esta disposición se podrá modificar mediante acuerdo del Gobierno con la Comunidad Autónoma, siendo tramitada por el Gobierno como proyecto de Ley ordinaria. A estos efectos, la modificación de la presente disposición no se considerará modificación del Estatuto.
Versión Inicial. VIgente desde 09/07/1982 hasta 14/03/1991
Uno. Se cede a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el rendimiento de los siguientes tributos:
- a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento.
- b) Impuesto sobre el Patrimonio.
- c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- d) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- e) Los Tributos sobre el Juego.
- f) El Impuesto sobre el Valor Añadido, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento.
- g) El Impuesto Especial sobre la Cerveza, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
- h) El Impuesto Especial sobre el VIno y Bebidas Fermentadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
- I) El Impuesto Especial sobre Productos Intermedios, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
- j) El Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
- k) El Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
- L) El Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
- m) El Impuesto Especial sobre la Electricidad.
- n) El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
- ñ) El Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.
La eventual supresión o modificación por el Estado de alguno de los tributos antes señalados implicará la extinción o modificación de la cesión.
Número 1 de la disposición adicional primera redactado, con efectos desde el 1 de enero de 2009, por el artículo 1 de la Ley 22/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión («B.O.E.» 17 julio). Vigencia: 18 julio 2010 Efectos / Aplicación: 1 enero 2009 Dos. El alcance y condiciones de la cesión se establecerá por la Comisión Mixta a la que se refiere la disposición transitoria quinta que, en todo caso, los referirá a bienes, valores o rendimientos sitos u obtenidos en la Región de Murcia. El Gobierno no tramitará el acuerdo de la Comisión como proyecto de Ley, en el plazo de seis meses a partir de la aprobación por las Cortes del presente Estatuto.
Tres. En tanto no estén en vigor los impuestos referidos en los epígrafes a) y c) del apartado uno de esta disposición, se ceden a la Comunidad Autónoma los siguientes impuestos:
- Primero.- En sustitución del impuesto reseñado en el epígrafe a) , el actual Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas.
- Segundo.- En tanto no entre en vigor el impuesto reseñado en la letra c) , el actual Impuesto General sobre Sucesiones.
Cuatro. El contenido de esta disposición se podrá modificar mediante acuerdo del Gobierno con la Comunidad Autónoma, siendo tramitada por el Gobierno como proyecto de Ley ordinaria. A estos efectos, la modificación de la presente disposición no se considerará modificación del Estatuto.
Versión Inicial. VIgente desde 09/07/1982 hasta 14/03/1991
Uno. Se cede a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el rendimiento de los siguientes tributos:
- a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento.
- b) Impuesto sobre el Patrimonio.
- c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- d) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- e) Los Tributos sobre el Juego.
- f) El Impuesto sobre el Valor Añadido, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento.
- g) El Impuesto Especial sobre la Cerveza, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
- h) El Impuesto Especial sobre el VIno y Bebidas Fermentadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
- I) El Impuesto Especial sobre Productos Intermedios, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
- j) El Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
- k) El Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
- L) El Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
- m) El Impuesto Especial sobre la Electricidad.
- n) El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
- ñ) El Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.
La eventual supresión o modificación por el Estado de alguno de los tributos antes señalados implicará la extinción o modificación de la cesión.
Número 1 de la disposición adicional primera redactado, con efectos desde el 1 de enero de 2009, por el artículo 1 de la Ley 22/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión («B.O.E.» 17 julio). Vigencia: 18 julio 2010 Efectos / Aplicación: 1 enero 2009 Dos. El alcance y condiciones de la cesión se establecerá por la Comisión Mixta a la que se refiere la disposición transitoria quinta que, en todo caso, los referirá a bienes, valores o rendimientos sitos u obtenidos en la Región de Murcia. El Gobierno no tramitará el acuerdo de la Comisión como proyecto de Ley, en el plazo de seis meses a partir de la aprobación por las Cortes del presente Estatuto.
Tres. En tanto no estén en vigor los impuestos referidos en los epígrafes a) y c) del apartado uno de esta disposición, se ceden a la Comunidad Autónoma los siguientes impuestos:
- Primero.- En sustitución del impuesto reseñado en el epígrafe a) , el actual Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas.
- Segundo.- En tanto no entre en vigor el impuesto reseñado en la letra c) , el actual Impuesto General sobre Sucesiones.
Cuatro. El contenido de esta disposición se podrá modificar mediante acuerdo del Gobierno con la Comunidad Autónoma, siendo tramitada por el Gobierno como proyecto de Ley ordinaria. A estos efectos, la modificación de la presente disposición no se considerará modificación del Estatuto.
5.- Ficha de Metadatos DC:
Título | Primera del Estatuto de Autonomía de Murcia |
Palabras Clave | Ley Orgánica 4/1982, Contratos Civiles, Derecho Administrativo, Derecho Comercial, Derecho Constitucional, Derecho Fiscal, Derecho Internacional Público, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derecho en General, Derechos Reales, Civil, Medio Ambiente, Acuerdo, Administrativo, As, Bienes, Comunidad, Condiciones, Cortes, Donaciones, Electricidad, Estado, Estatuto, Gobierno, Hidrocarburos, Impuesto, Impuesto sobre Sucesiones, Impuesto sobre el Patrimonio, Impuesto sobre la Renta, Impuestos, Juego, Meses, Murcia, Patrimonio, Productos, Proyecto de Ley, Transporte |
Descripción | LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Primera del Estatuto de Autonomía de Murcia y Comentarios sobre dicho artículo. |
Editor | Lawi Project |
Colaborador | Raimundo Benítez |
Fecha Disposición | 9-6-1982 |
Tipo | Text.ley |
Formato | Text/HTML |
Identificador (URI) | htp://leyes.org.es/primera-de-la-ley-organica-4-1982 |
Fuente | , Boletin Oficial De La Region De Murcia |
Órgano | Jefatura Del Estado |
Lenguaje | Español |
Cobertura | España |
Derechos | Creative Commons, Otras Restricciones |
Resumen | Primera |
Materia | Estatuto de Autonomía de Murcia – Legislación – España |
Audiencia | Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General |
Referencias | Ley Orgánica 4/1982 |
Citación Bibliográfica | Ver «Puede Citar esta Entrada» |
Categoría ISO | Derecho – Legislación |
Estatus del Dato | Primera del Estatuto de Autonomía de Murcia Completado |
Dominio | leyes.org.es |