Estatuto de Autonomía para Cantabria: Primera

Primera del Estatuto de Autonomía para Cantabria

Primera de la Ley Orgánica 8/1981

1.- Texto completo de la versión consolidada del Primera del Estatuto de Autonomía para Cantabria

2.- Primera del Estatuto de Autonomía para Cantabria

Las primeras elecciones a la Asamblea Regional de Cantabria se realizarán entre el 1 de febrero y el 31 de mayo de 1983, por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, de los mayores de 18 años, según el sistema de D’Hont, en base a los siguientes criterios:

  • a) La Asamblea constará de 35 miembros.
  • b) No serán tenidas en cuenta aquellas listas que no hubiesen obtenido por lo menos el cinco por ciento de los votos válidos emitidos en toda la Comunidad Autónoma.

La Junta Electoral Provincial tendrá, dentro de los límites de su jurisdicción, la totalidad de las competencias atribuidas a la Junta Central. Para los recursos que no tuvieran por objeto las impugnaciones de la validez de la elección y proclamación de los miembros electos, será competente la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Burgos. Contra las resoluciones de la misma no cabrá recurso alguno.

En todo lo no previsto por la presente disposición transitoria, serán de aplicación las normas vigentes para las elecciones legislativas al Congreso de los Diputados de las Cortes Generales.

3.- Investigación Jurídica sobre el Primera del Estatuto de Autonomía para Cantabria

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Primera del Estatuto de Autonomía para Cantabria

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Primera del Estatuto de Autonomía para Cantabria.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Primera del Estatuto de Autonomía para Cantabria

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Primera del Estatuto de Autonomía para Cantabria en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Primera del Estatuto de Autonomía para Cantabria.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Primera del Estatuto de Autonomía para Cantabria.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Primera del Estatuto de Autonomía para Cantabria


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Primera del Estatuto de Autonomía para Cantabria

Versión 1. VIgente desde 03/07/2002 hasta 18/07/2010

No se realizaron cambios en esta versión del Primera de la Ley Orgánica 8/1981

Versión 1. VIgente desde 03/07/2002 hasta 18/07/2010

Las primeras elecciones a la Asamblea Regional de Cantabria se realizarán entre el 1 de febrero y el 31 de mayo de 1983, por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, de los mayores de 18 años, según el sistema de D’Hont, en base a los siguientes criterios:

  • a) La Asamblea constará de 35 miembros.
  • b) No serán tenidas en cuenta aquellas listas que no hubiesen obtenido por lo menos el cinco por ciento de los votos válidos emitidos en toda la Comunidad Autónoma.

La Junta Electoral Provincial tendrá, dentro de los límites de su jurisdicción, la totalidad de las competencias atribuidas a la Junta Central. Para los recursos que no tuvieran por objeto las impugnaciones de la validez de la elección y proclamación de los miembros electos, será competente la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Burgos. Contra las resoluciones de la misma no cabrá recurso alguno.

En todo lo no previsto por la presente disposición transitoria, serán de aplicación las normas vigentes para las elecciones legislativas al Congreso de los Diputados de las Cortes Generales.

Versión Inicial. VIgente desde 06/08/1997 hasta 03/07/2002

Las primeras elecciones a la Asamblea Regional de Cantabria se realizarán entre el 1 de febrero y el 31 de mayo de 1983, por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, de los mayores de 18 años, según el sistema de D’Hont, en base a los siguientes criterios:

  • a) La Asamblea constará de 35 miembros.
  • b) No serán tenidas en cuenta aquellas listas que no hubiesen obtenido por lo menos el cinco por ciento de los votos válidos emitidos en toda la Comunidad Autónoma.

La Junta Electoral Provincial tendrá, dentro de los límites de su jurisdicción, la totalidad de las competencias atribuidas a la Junta Central. Para los recursos que no tuvieran por objeto las impugnaciones de la validez de la elección y proclamación de los miembros electos, será competente la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Burgos. Contra las resoluciones de la misma no cabrá recurso alguno.

En todo lo no previsto por la presente disposición transitoria, serán de aplicación las normas vigentes para las elecciones legislativas al Congreso de los Diputados de las Cortes Generales.

Versión Inicial. VIgente desde 06/08/1997 hasta 03/07/2002

Las primeras elecciones a la Asamblea Regional de Cantabria se realizarán entre el 1 de febrero y el 31 de mayo de 1983, por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, de los mayores de 18 años, según el sistema de D’Hont, en base a los siguientes criterios:

  • a) La Asamblea constará de 35 miembros.
  • b) No serán tenidas en cuenta aquellas listas que no hubiesen obtenido por lo menos el cinco por ciento de los votos válidos emitidos en toda la Comunidad Autónoma.

La Junta Electoral Provincial tendrá, dentro de los límites de su jurisdicción, la totalidad de las competencias atribuidas a la Junta Central. Para los recursos que no tuvieran por objeto las impugnaciones de la validez de la elección y proclamación de los miembros electos, será competente la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Burgos. Contra las resoluciones de la misma no cabrá recurso alguno.

En todo lo no previsto por la presente disposición transitoria, serán de aplicación las normas vigentes para las elecciones legislativas al Congreso de los Diputados de las Cortes Generales.


5.- Ficha de Metadatos DC:

Título Primera del Estatuto de Autonomía para Cantabria
Palabras Clave Ley Orgánica 8/1981, Derecho Administrativo, Derecho Administrativo Local, Derecho Canónico, Derecho Constitucional, Derecho Hipotecario, Derecho Político, Derecho Procesal, Derecho Procesal General, Derechos Reales, Filosofía del Derecho, Civil, Medio Ambiente, Administrativo, Audiencia, Burgos, Comunidad, Congreso, Cortes, Elecciones, Estatuto, Impugnaciones, Junta electoral, Normas, Objeto, Recursos, Resoluciones, Sala, Secreto, Sistema, Sufragio Universal
Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Primera del Estatuto de Autonomía para Cantabria y Comentarios sobre dicho artículo.
Editor Lawi Project
Colaborador Martín Rojas
Fecha Disposición 30-12-1981
Tipo Text.ley
Formato Text/HTML
Identificador (URI) htp://leyes.org.es/primera-de-la-ley-organica-8-1981
Fuente BOE y otras
Órgano Jefatura Del Estado
Lenguaje Español
Cobertura España
Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
Resumen Primera
Materia Estatuto de Autonomía para Cantabria – Legislación – España
Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
Referencias Ley Orgánica 8/1981
Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
Categoría ISO Derecho – Legislación
Estatus del Dato Primera del Estatuto de Autonomía para Cantabria Completado
Dominio leyes.org.es


Deja un comentario

Estatuto de Autonomía para Cantabria: Primera

Primera del Estatuto de Autonomía para Cantabria

Primera de la Ley Orgánica 8/1981

1.- Texto completo de la versión consolidada del Primera del Estatuto de Autonomía para Cantabria

2.- Primera del Estatuto de Autonomía para Cantabria

Párrafo 1 del Primera de la Ley Orgánica 8/1981

1. Se cede a la Comunidad Autónoma de Cantabria el rendimiento de los siguientes tributos:

  • a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento.
  • b) Impuesto sobre el Patrimonio.
  • c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  • d) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  • e) Los Tributos sobre el Juego.
  • f) El Impuesto sobre el Valor Añadido, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento.
  • g) El Impuesto Especial sobre la Cerveza, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
  • h) El Impuesto Especial sobre el VIno y Bebidas Fermentadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
  • i) El Impuesto Especial sobre Productos Intermedios, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
  • j) El Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
  • k) El Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
  • l) El Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
  • m) El Impuesto Especial sobre la Electricidad.
  • n) El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
  • ñ) El Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.

La eventual supresión o modificación por el Estado de alguno de los tributos antes señalados implicará la extinción o modificación de la cesión.

Número 1 de la disposición adicional primera redactado, con efectos desde el 1 de enero de 2009, por el artículo 1 de la Ley 20/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión («B.O.E.» 17 julio). Vigencia: 18 julio 2010 Efectos / Aplicación: 1 enero 2009

Párrafo 2 del Primera de la Ley Orgánica 8/1981

2. El contenido de esta disposición se podrá modificar mediante acuerdo del gobierno con la Comunidad Autónoma, que será tramitado por el Gobierno como proyecto de ley. A estos efectos, la modificación de la presente disposición no se considerará modificación del Estatuto.

Párrafo 3 del Primera de la Ley Orgánica 8/1981

3. El alcance y condiciones de la cesión se establecerán por la Comisión Mixta a que se refiere el apartado 1 de la disposición transitoria 7.ª que, en todo caso, las referirá a rendimientos en Cantabria.

El Gobierno tramitará el acuerdo de la Comisión como proyecto de ley, en el plazo de seis meses a partir de la constitución del primer Consejo de Gobierno de Cantabria.

3.- Investigación Jurídica sobre el Primera del Estatuto de Autonomía para Cantabria

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Primera del Estatuto de Autonomía para Cantabria

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Primera del Estatuto de Autonomía para Cantabria.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Primera del Estatuto de Autonomía para Cantabria

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Primera del Estatuto de Autonomía para Cantabria en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Primera del Estatuto de Autonomía para Cantabria.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Primera del Estatuto de Autonomía para Cantabria.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Primera del Estatuto de Autonomía para Cantabria


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Primera del Estatuto de Autonomía para Cantabria

Versión 1. VIgente desde 03/07/2002 hasta 18/07/2010

Párrafo 1 del Primera de la Ley Orgánica 8/1981

1. Se cede a la Comunidad Autónoma de Cantabria el rendimiento de los siguientes tributos:

  • a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento.
  • b) Impuesto sobre el Patrimonio.
  • c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  • d) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  • e) Los Tributos sobre el Juego.
  • f) El Impuesto sobre el Valor Añadido, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento.
  • g) El Impuesto Especial sobre la Cerveza, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
  • h) El Impuesto Especial sobre el VIno y Bebidas Fermentadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
  • i) El Impuesto Especial sobre Productos Intermedios, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
  • j) El Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
  • k) El Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
  • l) El Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
  • m) El Impuesto Especial sobre la Electricidad.
  • n) El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
  • ñ) El Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.

La eventual supresión o modificación por el Estado de alguno de los tributos antes señalados implicará la extinción o modificación de la cesión.

Número 1 de la disposición adicional primera redactado, con efectos desde el 1 de enero de 2009, por el artículo 1 de la Ley 20/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión («B.O.E.» 17 julio). Vigencia: 18 julio 2010 Efectos / Aplicación: 1 enero 2009

Párrafo 2 del Primera de la Ley Orgánica 8/1981

2. El contenido de esta disposición se podrá modificar mediante acuerdo del gobierno con la Comunidad Autónoma, que será tramitado por el Gobierno como proyecto de ley. A estos efectos, la modificación de la presente disposición no se considerará modificación del Estatuto.

Párrafo 3 del Primera de la Ley Orgánica 8/1981

3. El alcance y condiciones de la cesión se establecerán por la Comisión Mixta a que se refiere el apartado 1 de la disposición transitoria 7.ª que, en todo caso, las referirá a rendimientos en Cantabria.

El Gobierno tramitará el acuerdo de la Comisión como proyecto de ley, en el plazo de seis meses a partir de la constitución del primer Consejo de Gobierno de Cantabria.

Versión 1. VIgente desde 03/07/2002 hasta 18/07/2010

Párrafo 1 del Primera de la Ley Orgánica 8/1981

1. Se cede a la Comunidad Autónoma de Cantabria el rendimiento de los siguientes tributos:

  • a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento.
  • b) Impuesto sobre el Patrimonio.
  • c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  • d) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  • e) Los Tributos sobre el Juego.
  • f) El Impuesto sobre el Valor Añadido, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento.
  • g) El Impuesto Especial sobre la Cerveza, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
  • h) El Impuesto Especial sobre el VIno y Bebidas Fermentadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
  • i) El Impuesto Especial sobre Productos Intermedios, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
  • j) El Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
  • k) El Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
  • l) El Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
  • m) El Impuesto Especial sobre la Electricidad.
  • n) El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
  • ñ) El Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.

La eventual supresión o modificación por el Estado de alguno de los tributos antes señalados implicará la extinción o modificación de la cesión.

Número 1 de la disposición adicional primera redactado, con efectos desde el 1 de enero de 2009, por el artículo 1 de la Ley 20/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión («B.O.E.» 17 julio). Vigencia: 18 julio 2010 Efectos / Aplicación: 1 enero 2009

Párrafo 2 del Primera de la Ley Orgánica 8/1981

2. El contenido de esta disposición se podrá modificar mediante acuerdo del gobierno con la Comunidad Autónoma, que será tramitado por el Gobierno como proyecto de ley. A estos efectos, la modificación de la presente disposición no se considerará modificación del Estatuto.

Párrafo 3 del Primera de la Ley Orgánica 8/1981

3. El alcance y condiciones de la cesión se establecerán por la Comisión Mixta a que se refiere el apartado 1 de la disposición transitoria 7.ª que, en todo caso, las referirá a rendimientos en Cantabria.

El Gobierno tramitará el acuerdo de la Comisión como proyecto de ley, en el plazo de seis meses a partir de la constitución del primer Consejo de Gobierno de Cantabria.

Versión Inicial. VIgente desde 06/08/1997 hasta 03/07/2002

Párrafo 1 del Primera de la Ley Orgánica 8/1981

1. Se cede a la Comunidad Autónoma de Cantabria el rendimiento de los siguientes tributos:

  • a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento.
  • b) Impuesto sobre el Patrimonio.
  • c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  • d) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  • e) Los Tributos sobre el Juego.
  • f) El Impuesto sobre el Valor Añadido, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento.
  • g) El Impuesto Especial sobre la Cerveza, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
  • h) El Impuesto Especial sobre el VIno y Bebidas Fermentadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
  • i) El Impuesto Especial sobre Productos Intermedios, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
  • j) El Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
  • k) El Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
  • l) El Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
  • m) El Impuesto Especial sobre la Electricidad.
  • n) El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
  • ñ) El Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.

La eventual supresión o modificación por el Estado de alguno de los tributos antes señalados implicará la extinción o modificación de la cesión.

Número 1 de la disposición adicional primera redactado, con efectos desde el 1 de enero de 2009, por el artículo 1 de la Ley 20/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión («B.O.E.» 17 julio). Vigencia: 18 julio 2010 Efectos / Aplicación: 1 enero 2009

Párrafo 2 del Primera de la Ley Orgánica 8/1981

2. El contenido de esta disposición se podrá modificar mediante acuerdo del gobierno con la Comunidad Autónoma, que será tramitado por el Gobierno como proyecto de ley. A estos efectos, la modificación de la presente disposición no se considerará modificación del Estatuto.

Párrafo 3 del Primera de la Ley Orgánica 8/1981

3. El alcance y condiciones de la cesión se establecerán por la Comisión Mixta a que se refiere el apartado 1 de la disposición transitoria 7.ª que, en todo caso, las referirá a rendimientos en Cantabria.

El Gobierno tramitará el acuerdo de la Comisión como proyecto de ley, en el plazo de seis meses a partir de la constitución del primer Consejo de Gobierno de Cantabria.

Versión Inicial. VIgente desde 06/08/1997 hasta 03/07/2002

Párrafo 1 del Primera de la Ley Orgánica 8/1981

1. Se cede a la Comunidad Autónoma de Cantabria el rendimiento de los siguientes tributos:

  • a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento.
  • b) Impuesto sobre el Patrimonio.
  • c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  • d) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  • e) Los Tributos sobre el Juego.
  • f) El Impuesto sobre el Valor Añadido, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento.
  • g) El Impuesto Especial sobre la Cerveza, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
  • h) El Impuesto Especial sobre el VIno y Bebidas Fermentadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
  • i) El Impuesto Especial sobre Productos Intermedios, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
  • j) El Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
  • k) El Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
  • l) El Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
  • m) El Impuesto Especial sobre la Electricidad.
  • n) El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
  • ñ) El Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.

La eventual supresión o modificación por el Estado de alguno de los tributos antes señalados implicará la extinción o modificación de la cesión.

Número 1 de la disposición adicional primera redactado, con efectos desde el 1 de enero de 2009, por el artículo 1 de la Ley 20/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión («B.O.E.» 17 julio). Vigencia: 18 julio 2010 Efectos / Aplicación: 1 enero 2009

Párrafo 2 del Primera de la Ley Orgánica 8/1981

2. El contenido de esta disposición se podrá modificar mediante acuerdo del gobierno con la Comunidad Autónoma, que será tramitado por el Gobierno como proyecto de ley. A estos efectos, la modificación de la presente disposición no se considerará modificación del Estatuto.

Párrafo 3 del Primera de la Ley Orgánica 8/1981

3. El alcance y condiciones de la cesión se establecerán por la Comisión Mixta a que se refiere el apartado 1 de la disposición transitoria 7.ª que, en todo caso, las referirá a rendimientos en Cantabria.

El Gobierno tramitará el acuerdo de la Comisión como proyecto de ley, en el plazo de seis meses a partir de la constitución del primer Consejo de Gobierno de Cantabria.


5.- Ficha de Metadatos DC:

Título Primera del Estatuto de Autonomía para Cantabria
Palabras Clave Ley Orgánica 8/1981, Contratos Civiles, Derecho Administrativo, Derecho Comercial, Derecho Constitucional, Derecho Fiscal, Derecho Internacional Público, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derechos Reales, Civil, Medio Ambiente, Acuerdo, Administrativo, As, Comunidad, Condiciones, Donaciones, Electricidad, Estado, Estatuto, Gobierno, Hidrocarburos, Impuesto, Impuesto sobre el Patrimonio, Juego, Meses, Productos, Proyecto de Ley, Transporte
Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Primera del Estatuto de Autonomía para Cantabria y Comentarios sobre dicho artículo.
Editor Lawi Project
Colaborador Carlos Córdoba
Fecha Disposición 30-12-1981
Tipo Text.ley
Formato Text/HTML
Identificador (URI) htp://leyes.org.es/primera-de-la-ley-organica-8-1981
Fuente BOE y otras
Órgano Jefatura Del Estado
Lenguaje Español
Cobertura España
Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
Resumen Primera
Materia Estatuto de Autonomía para Cantabria – Legislación – España
Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
Referencias Ley Orgánica 8/1981
Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
Categoría ISO Derecho – Legislación
Estatus del Dato Primera del Estatuto de Autonomía para Cantabria Completado
Dominio leyes.org.es


Deja un comentario