Estatuto de Autonomía para las Illes Balears: Quinta

Quinta del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears

Quinta de la Ley Orgánica 2/1983

Enciclopedia del Derecho > España > Legislación > Leyes Básicas de Estatutos de Autonomía > Estatuto de Autonomía para las Illes Balears > Titulo VI: De la Reforma del Estatuto > Disposiciones Adicionales: > Quinta

1.- Texto completo de la versión consolidada del Quinta del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears

2.- Quinta del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears

La celebración de elecciones atenderá a lo que dispongan las Cortes Generales, con el fin exclusivo de coordinar el calendario de las diversas consultas electorales.

Disposición Adicional 5.ª introducida por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero) , de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las ILles Balears.

Enlaces a legislación relacionada con Quinta del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears

3.- Investigación Jurídica sobre el Quinta del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Quinta del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Quinta del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Quinta del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Quinta del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Quinta del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Quinta del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Quinta del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Quinta del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears

Versión Inicial. VIgente desde 10/01/1999 hasta 03/07/2002

La celebración de elecciones atenderá a lo que dispongan las Cortes Generales, con el fin exclusivo de coordinar el calendario de las diversas consultas electorales.

Disposición Adicional 5.ª introducida por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero) , de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las ILles Balears.

Versión Inicial. VIgente desde 10/01/1999 hasta 03/07/2002

La celebración de elecciones atenderá a lo que dispongan las Cortes Generales, con el fin exclusivo de coordinar el calendario de las diversas consultas electorales.

Disposición Adicional 5.ª introducida por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero) , de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las ILles Balears.


5.- Ficha de Metadatos DC:

Título Quinta del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
Palabras Clave Ley Orgánica 2/1983, Derecho Político, Derecho Procesal, Civil, Medio Ambiente, Administrativo, Cortes, Elecciones, Estatuto, Reforma
Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Quinta del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears y Comentarios sobre dicho artículo.
Editor Lawi Project
Colaborador Isabel Gómez
Fecha Disposición 25-2-1983
Tipo Text.ley
Formato Text/HTML
Identificador (URI) htp://leyes.org.es/quinta-de-la-ley-organica-2-1983
Fuente BOE y otras
Órgano Jefatura Del Estado
Lenguaje Español
Cobertura España
Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
Resumen Quinta
Materia Estatuto de Autonomía para las Illes Balears – Legislación – España
Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
Referencias Ley Orgánica 2/1983
Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
Categoría ISO Derecho – Legislación
Estatus del Dato Quinta del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears Completado
Dominio leyes.org.es


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Estatuto de Autonomía para las Illes Balears: Quinta

Quinta del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears

Quinta de la Ley Orgánica 2/1983

Enciclopedia del Derecho > España > Legislación > Leyes Básicas de Estatutos de Autonomía > Estatuto de Autonomía para las Illes Balears > Titulo VI: De la Reforma del Estatuto > Disposiciones Transitorias: > Quinta

1.- Texto completo de la versión consolidada del Quinta del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears

2.- Quinta del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears

Párrafo 1 del Quinta de la Ley Orgánica 2/1983

1. Al promulgarse el presente Estatuto, las instituciones de autogobierno de las ILles Balears habrán de respetar las competencias que los Consejeros Insulares hayan recibido del Ente Preautonómico.

Párrafo 2 del Quinta de la Ley Orgánica 2/1983

2. A propuesta del Gobierno de la Comunidad Autónoma, y de acuerdo con una Ley del Parlamento, se nombrará una Comisión Técnica Interinsular encargada de distribuir las competencias a que hace referencia el artículo 39 del presente Estatuto, así como la fijación del control y coordinación que en cada caso corresponda al Gobierno de la Comunidad Autónoma, en la medida en que sean asumidas por la Comunidad Autónoma por transferencia o delegación del Estado.

Párrafo 3 del Quinta de la Ley Orgánica 2/1983

3. La Comisión Técnica Interinsular estará integrada por dieciséis Vocales designados: cuatro por el Gobierno de la Comunidad y cuatro por cada uno de los Consejos Insulares de Mallorca, Menorca e Ibiza-Formentera. Esta Comisión Técnica Interinsular se dará su propio reglamento de funcionamiento, que será aprobado por mayoría simple de sus componentes.

Párrafo 4 del Quinta de la Ley Orgánica 2/1983

4. Los acuerdos de la Comisión Técnica Interinsular tomarán la forma de propuesta al Parlamento de las ILles Balears, el cual, en su caso, las aprobará mediante una ley que tendrá vigencia a partir de la publicación en el «Butlletí Oficial de les ILles Balears».

Número 4 de la Disposición Transitoria 5.ª redactado por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero) , de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las ILles Balears.Disposición Transitoria 5.ª renumerada por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero) , de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las ILles Balears. Se corresponde con la anterior Disposición Transitoria 9.ª.

Enlaces a legislación relacionada con Quinta del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears

3.- Investigación Jurídica sobre el Quinta del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Quinta del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Quinta del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Quinta del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Quinta del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Quinta del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Quinta del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Quinta del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Quinta del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears

Versión Inicial. VIgente desde 10/01/1999 hasta 03/07/2002

Párrafo 1 del Quinta de la Ley Orgánica 2/1983

1. Al promulgarse el presente Estatuto, las instituciones de autogobierno de las ILles Balears habrán de respetar las competencias que los Consejeros Insulares hayan recibido del Ente Preautonómico.

Párrafo 2 del Quinta de la Ley Orgánica 2/1983

2. A propuesta del Gobierno de la Comunidad Autónoma, y de acuerdo con una Ley del Parlamento, se nombrará una Comisión Técnica Interinsular encargada de distribuir las competencias a que hace referencia el artículo 39 del presente Estatuto, así como la fijación del control y coordinación que en cada caso corresponda al Gobierno de la Comunidad Autónoma, en la medida en que sean asumidas por la Comunidad Autónoma por transferencia o delegación del Estado.

Párrafo 3 del Quinta de la Ley Orgánica 2/1983

3. La Comisión Técnica Interinsular estará integrada por dieciséis Vocales designados: cuatro por el Gobierno de la Comunidad y cuatro por cada uno de los Consejos Insulares de Mallorca, Menorca e Ibiza-Formentera. Esta Comisión Técnica Interinsular se dará su propio reglamento de funcionamiento, que será aprobado por mayoría simple de sus componentes.

Párrafo 4 del Quinta de la Ley Orgánica 2/1983

4. Los acuerdos de la Comisión Técnica Interinsular tomarán la forma de propuesta al Parlamento de las ILles Balears, el cual, en su caso, las aprobará mediante una ley que tendrá vigencia a partir de la publicación en el «Butlletí Oficial de les ILles Balears».

Número 4 de la Disposición Transitoria 5.ª redactado por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero) , de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las ILles Balears.Disposición Transitoria 5.ª renumerada por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero) , de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las ILles Balears. Se corresponde con la anterior Disposición Transitoria 9.ª.

Versión Inicial. VIgente desde 10/01/1999 hasta 03/07/2002

Párrafo 1 del Quinta de la Ley Orgánica 2/1983

1. Al promulgarse el presente Estatuto, las instituciones de autogobierno de las ILles Balears habrán de respetar las competencias que los Consejeros Insulares hayan recibido del Ente Preautonómico.

Párrafo 2 del Quinta de la Ley Orgánica 2/1983

2. A propuesta del Gobierno de la Comunidad Autónoma, y de acuerdo con una Ley del Parlamento, se nombrará una Comisión Técnica Interinsular encargada de distribuir las competencias a que hace referencia el artículo 39 del presente Estatuto, así como la fijación del control y coordinación que en cada caso corresponda al Gobierno de la Comunidad Autónoma, en la medida en que sean asumidas por la Comunidad Autónoma por transferencia o delegación del Estado.

Párrafo 3 del Quinta de la Ley Orgánica 2/1983

3. La Comisión Técnica Interinsular estará integrada por dieciséis Vocales designados: cuatro por el Gobierno de la Comunidad y cuatro por cada uno de los Consejos Insulares de Mallorca, Menorca e Ibiza-Formentera. Esta Comisión Técnica Interinsular se dará su propio reglamento de funcionamiento, que será aprobado por mayoría simple de sus componentes.

Párrafo 4 del Quinta de la Ley Orgánica 2/1983

4. Los acuerdos de la Comisión Técnica Interinsular tomarán la forma de propuesta al Parlamento de las ILles Balears, el cual, en su caso, las aprobará mediante una ley que tendrá vigencia a partir de la publicación en el «Butlletí Oficial de les ILles Balears».

Número 4 de la Disposición Transitoria 5.ª redactado por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero) , de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las ILles Balears.Disposición Transitoria 5.ª renumerada por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero) , de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las ILles Balears. Se corresponde con la anterior Disposición Transitoria 9.ª.


5.- Ficha de Metadatos DC:

Título Quinta del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
Palabras Clave Ley Orgánica 2/1983, Contratos Civiles, Derecho Administrativo, Derecho Canónico, Derecho Internacional Público, Derecho Mercantil, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal, Derecho en General, Derechos Reales, Civil, Medio Ambiente, Acuerdo, Acuerdos, Administrativo, Comunidad, Estado, Estatuto, Forma, Gobierno, Instituciones, Lorca, Oficial, Parlamento, Reforma, Reglamento, Tera, Transferencia
Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Quinta del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears y Comentarios sobre dicho artículo.
Editor Lawi Project
Colaborador Julieta Villalba
Fecha Disposición 25-2-1983
Tipo Text.ley
Formato Text/HTML
Identificador (URI) htp://leyes.org.es/quinta-de-la-ley-organica-2-1983
Fuente BOE y otras
Órgano Jefatura Del Estado
Lenguaje Español
Cobertura España
Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
Resumen Quinta
Materia Estatuto de Autonomía para las Illes Balears – Legislación – España
Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
Referencias Ley Orgánica 2/1983
Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
Categoría ISO Derecho – Legislación
Estatus del Dato Quinta del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears Completado
Dominio leyes.org.es


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