Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Quinta: Colaboración para la Prestación de Servicios de Policía Local

Quinta de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Colaboración para la Prestación de Servicios de Policía Local

Quinta de la Ley Orgánica 2/1986: Colaboración para la Prestación de Servicios de Policía Local

Enciclopedia del Derecho > España > Legislación > Leyes Básicas de Derecho Administrativo > Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad > Título V: De las Policías Locales > Disposiciones Adicionales: > Quinta: Colaboración para la Prestación de Servicios de Policía Local

1.- Texto completo de la versión consolidada del Quinta de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Colaboración para la Prestación de Servicios de Policía Local

2.- Quinta de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Colaboración para la Prestación de Servicios de Policía Local

En los supuestos en los que dos o más municipios limítrofes, pertenecientes a una misma Comunidad Autónoma, no dispongan separadamente de recursos suficientes para la prestación de los servicios de policía local, podrán asociarse para la ejecución de las funciones asignadas a dichas policías en esta Ley.

En todo caso, el acuerdo de colaboración para la prestación de servicios por los Cuerpos de Policía Local dependientes de los respectivos municipios respetará las condiciones que se determinen por el Ministerio del Interior y contará con la autorización de éste o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente con arreglo a lo que disponga su respectivo Estatuto de Autonomía.

Disposición adicional quinta introducida por el artículo único de la L.O. 16/2007, de 13 de diciembre, complementaria de la Ley para el desarrollo sostenible del medio rural («B.O.E.» 14 diciembre). Vigencia: 3 enero 2008

Enlaces a legislación relacionada con Quinta de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Colaboración para la Prestación de Servicios de Policía Local

3.- Investigación Jurídica sobre el Quinta de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Colaboración para la Prestación de Servicios de Policía Local

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Quinta de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Colaboración para la Prestación de Servicios de Policía Local

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Quinta de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Colaboración para la Prestación de Servicios de Policía Local.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Quinta de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Colaboración para la Prestación de Servicios de Policía Local

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Quinta de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Colaboración para la Prestación de Servicios de Policía Local en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Quinta de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Colaboración para la Prestación de Servicios de Policía Local.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Quinta de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Colaboración para la Prestación de Servicios de Policía Local.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Quinta de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Colaboración para la Prestación de Servicios de Policía Local


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Quinta de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Colaboración para la Prestación de Servicios de Policía Local

Versión 6. VIgente desde 13/03/2011 hasta 22/12/2013

No se realizaron cambios en esta versión del Quinta de la Ley Orgánica 2/1986

Versión 6. VIgente desde 13/03/2011 hasta 22/12/2013

Tienen el carácter de Ley Orgánica los preceptos que se contienen en los títulos I, III, IV, V y el título II, salvo los artículos 10, 11.2 a 6, 12.1, y 17 del mismo, las disposiciones adicionales segunda, tercera y las disposiciones finales.

Versión 5. VIgente desde 10/06/2010 hasta 13/03/2011

En los supuestos en los que dos o más municipios limítrofes, pertenecientes a una misma Comunidad Autónoma, no dispongan separadamente de recursos suficientes para la prestación de los servicios de policía local, podrán asociarse para la ejecución de las funciones asignadas a dichas policías en esta Ley.

En todo caso, el acuerdo de colaboración para la prestación de servicios por los Cuerpos de Policía Local dependientes de los respectivos municipios respetará las condiciones que se determinen por el Ministerio del Interior y contará con la autorización de éste o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente con arreglo a lo que disponga su respectivo Estatuto de Autonomía.

Disposición adicional quinta introducida por el artículo único de la L.O. 16/2007, de 13 de diciembre, complementaria de la Ley para el desarrollo sostenible del medio rural («B.O.E.» 14 diciembre) .Vigencia: 3 enero 2008

Versión 5. VIgente desde 10/06/2010 hasta 13/03/2011

Tienen el carácter de Ley Orgánica los preceptos que se contienen en los títulos I, III, IV, V y el título II, salvo los artículos 10, 11.2 a 6, 12.1, y 17 del mismo, las disposiciones adicionales segunda, tercera y las disposiciones finales.

Versión 4. VIgente desde 23/01/2008 hasta 10/06/2010

En los supuestos en los que dos o más municipios limítrofes, pertenecientes a una misma Comunidad Autónoma, no dispongan separadamente de recursos suficientes para la prestación de los servicios de policía local, podrán asociarse para la ejecución de las funciones asignadas a dichas policías en esta Ley.

En todo caso, el acuerdo de colaboración para la prestación de servicios por los Cuerpos de Policía Local dependientes de los respectivos municipios respetará las condiciones que se determinen por el Ministerio del Interior y contará con la autorización de éste o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente con arreglo a lo que disponga su respectivo Estatuto de Autonomía.

Disposición adicional quinta introducida por el artículo único de la L.O. 16/2007, de 13 de diciembre, complementaria de la Ley para el desarrollo sostenible del medio rural («B.O.E.» 14 diciembre) .Vigencia: 3 enero 2008

A partir de: 10 junio 2010 Disposición adicional introducida por la disposición final primera de la L.O. 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía («B.O.E.» 21 mayo) .A partir de: 13 marzo 2011 Disposición adicional séptima introducida por el número dos de la disposición final segunda de la L.O. 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, por la que se modifican las Leyes Orgánicas 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 12 marzo) .

Versión 4. VIgente desde 23/01/2008 hasta 10/06/2010

Tienen el carácter de Ley Orgánica los preceptos que se contienen en los títulos I, III, IV, V y el título II, salvo los artículos 10, 11.2 a 6, 12.1, y 17 del mismo, las disposiciones adicionales segunda, tercera y las disposiciones finales.

Versión 3. VIgente desde 03/01/2008 hasta 23/01/2008

Colaboración para la prestación de servicios de policía local

En los supuestos en los que dos o más municipios limítrofes, pertenecientes a una misma Comunidad Autónoma, no dispongan separadamente de recursos suficientes para la prestación de los servicios de policía local, podrán asociarse para la ejecución de las funciones asignadas a dichas policías en esta Ley.

En todo caso, el acuerdo de colaboración para la prestación de servicios por los Cuerpos de Policía Local dependientes de los respectivos municipios respetará las condiciones que se determinen por el Ministerio del Interior y contará con la autorización de éste o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente con arreglo a lo que disponga su respectivo Estatuto de Autonomía.

Disposición adicional quinta introducida por el artículo único de la L.O. 16/2007, de 13 de diciembre, complementaria de la Ley para el desarrollo sostenible del medio rural («B.O.E.» 14 diciembre) .Vigencia: 3 enero 2008

A partir de: 10 junio 2010 Disposición adicional introducida por la disposición final primera de la L.O. 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía («B.O.E.» 21 mayo) .A partir de: 13 marzo 2011 Disposición adicional séptima introducida por el número dos de la disposición final segunda de la L.O. 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, por la que se modifican las Leyes Orgánicas 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 12 marzo) .

Versión 3. VIgente desde 03/01/2008 hasta 23/01/2008

Tienen el carácter de Ley Orgánica los preceptos que se contienen en los títulos I, III, IV, V y el título II, salvo los artículos 10, 11.2 a 6, 12.1, y 17 del mismo, las disposiciones adicionales segunda, tercera y las disposiciones finales.

Versión 2. VIgente desde 15/01/2004 hasta 03/01/2008

No se realizaron cambios en esta versión del Quinta de la Ley Orgánica 2/1986

Versión 1. VIgente desde 12/03/2003 hasta 15/01/2004

No se realizaron cambios en esta versión del Quinta de la Ley Orgánica 2/1986

Versión Inicial. VIgente desde 20/10/1994 hasta 12/03/2003

Tienen el carácter de Ley Orgánica los preceptos que se contienen en los títulos I, III, IV, V y el título II, salvo los artículos 10, 11.2 a 6, 12.1, y 17 del mismo, las disposiciones adicionales segunda, tercera y las disposiciones finales.


5.- Ficha de Metadatos DC:

Título Quinta de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Colaboración para la Prestación de Servicios de Policía Local
Palabras Clave Ley Orgánica 2/1986, Contratos Civiles, Derecho Administrativo, Derecho Administrativo Local, Derecho Hipotecario, Derecho Internacional Público, Derecho Político, Derechos Reales, Filosofía del Derecho, Penal, Acuerdo, Administrativo, Comunidad, Condiciones, Dependientes, Estatuto, Ministerio del Interior, Municipios, Recursos, Seguridad, Servicios
Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Quinta de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Colaboración para la Prestación de Servicios de Policía Local y Comentarios sobre dicho artículo.
Editor Lawi Project
Colaborador Felipe Ruiz
Fecha Disposición 13-3-1986
Tipo Text.ley
Formato Text/HTML
Identificador (URI) htp://leyes.org.es/quinta-de-la-ley-organica-2-1986
Fuente BOE y otras
Órgano Jefatura Del Estado
Lenguaje Español
Cobertura España
Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
Resumen Quinta: Colaboración para la Prestación de Servicios de Policía Local
Materia Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad – Legislación – España
Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
Referencias Ley Orgánica 2/1986
Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
Categoría ISO Derecho – Legislación
Estatus del Dato Quinta de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Colaboración para la Prestación de Servicios de Policía Local Completado
Dominio leyes.org.es


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Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Quinta

Quinta de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

Quinta de la Ley Orgánica 2/1986

1.- Texto completo de la versión consolidada del Quinta de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

2.- Quinta de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

Tienen el carácter de Ley Orgánica los preceptos que se contienen en los títulos I, III, IV, V y el título II, salvo los artículos 10, 11.2 a 6, 12.1, y 17 del mismo, las disposiciones adicionales segunda, tercera y las disposiciones finales.

3.- Investigación Jurídica sobre el Quinta de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Quinta de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Quinta de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Quinta de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Quinta de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Quinta de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Quinta de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Quinta de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Quinta de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

Versión 6. VIgente desde 13/03/2011 hasta 22/12/2013

En los supuestos en los que dos o más municipios limítrofes, pertenecientes a una misma Comunidad Autónoma, no dispongan separadamente de recursos suficientes para la prestación de los servicios de policía local, podrán asociarse para la ejecución de las funciones asignadas a dichas policías en esta Ley.

En todo caso, el acuerdo de colaboración para la prestación de servicios por los Cuerpos de Policía Local dependientes de los respectivos municipios respetará las condiciones que se determinen por el Ministerio del Interior y contará con la autorización de éste o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente con arreglo a lo que disponga su respectivo Estatuto de Autonomía.

Disposición adicional quinta introducida por el artículo único de la L.O. 16/2007, de 13 de diciembre, complementaria de la Ley para el desarrollo sostenible del medio rural («B.O.E.» 14 diciembre) .Vigencia: 3 enero 2008

Versión 6. VIgente desde 13/03/2011 hasta 22/12/2013

Tienen el carácter de Ley Orgánica los preceptos que se contienen en los títulos I, III, IV, V y el título II, salvo los artículos 10, 11.2 a 6, 12.1, y 17 del mismo, las disposiciones adicionales segunda, tercera y las disposiciones finales.

Versión 5. VIgente desde 10/06/2010 hasta 13/03/2011

En los supuestos en los que dos o más municipios limítrofes, pertenecientes a una misma Comunidad Autónoma, no dispongan separadamente de recursos suficientes para la prestación de los servicios de policía local, podrán asociarse para la ejecución de las funciones asignadas a dichas policías en esta Ley.

En todo caso, el acuerdo de colaboración para la prestación de servicios por los Cuerpos de Policía Local dependientes de los respectivos municipios respetará las condiciones que se determinen por el Ministerio del Interior y contará con la autorización de éste o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente con arreglo a lo que disponga su respectivo Estatuto de Autonomía.

Disposición adicional quinta introducida por el artículo único de la L.O. 16/2007, de 13 de diciembre, complementaria de la Ley para el desarrollo sostenible del medio rural («B.O.E.» 14 diciembre) .Vigencia: 3 enero 2008

Versión 5. VIgente desde 10/06/2010 hasta 13/03/2011

Tienen el carácter de Ley Orgánica los preceptos que se contienen en los títulos I, III, IV, V y el título II, salvo los artículos 10, 11.2 a 6, 12.1, y 17 del mismo, las disposiciones adicionales segunda, tercera y las disposiciones finales.

Versión 4. VIgente desde 23/01/2008 hasta 10/06/2010

En los supuestos en los que dos o más municipios limítrofes, pertenecientes a una misma Comunidad Autónoma, no dispongan separadamente de recursos suficientes para la prestación de los servicios de policía local, podrán asociarse para la ejecución de las funciones asignadas a dichas policías en esta Ley.

En todo caso, el acuerdo de colaboración para la prestación de servicios por los Cuerpos de Policía Local dependientes de los respectivos municipios respetará las condiciones que se determinen por el Ministerio del Interior y contará con la autorización de éste o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente con arreglo a lo que disponga su respectivo Estatuto de Autonomía.

Disposición adicional quinta introducida por el artículo único de la L.O. 16/2007, de 13 de diciembre, complementaria de la Ley para el desarrollo sostenible del medio rural («B.O.E.» 14 diciembre) .Vigencia: 3 enero 2008

A partir de: 10 junio 2010 Disposición adicional introducida por la disposición final primera de la L.O. 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía («B.O.E.» 21 mayo) .A partir de: 13 marzo 2011 Disposición adicional séptima introducida por el número dos de la disposición final segunda de la L.O. 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, por la que se modifican las Leyes Orgánicas 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 12 marzo) .

Versión 4. VIgente desde 23/01/2008 hasta 10/06/2010

Tienen el carácter de Ley Orgánica los preceptos que se contienen en los títulos I, III, IV, V y el título II, salvo los artículos 10, 11.2 a 6, 12.1, y 17 del mismo, las disposiciones adicionales segunda, tercera y las disposiciones finales.

Versión 3. VIgente desde 03/01/2008 hasta 23/01/2008

Colaboración para la prestación de servicios de policía local

En los supuestos en los que dos o más municipios limítrofes, pertenecientes a una misma Comunidad Autónoma, no dispongan separadamente de recursos suficientes para la prestación de los servicios de policía local, podrán asociarse para la ejecución de las funciones asignadas a dichas policías en esta Ley.

En todo caso, el acuerdo de colaboración para la prestación de servicios por los Cuerpos de Policía Local dependientes de los respectivos municipios respetará las condiciones que se determinen por el Ministerio del Interior y contará con la autorización de éste o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente con arreglo a lo que disponga su respectivo Estatuto de Autonomía.

Disposición adicional quinta introducida por el artículo único de la L.O. 16/2007, de 13 de diciembre, complementaria de la Ley para el desarrollo sostenible del medio rural («B.O.E.» 14 diciembre) .Vigencia: 3 enero 2008

A partir de: 10 junio 2010 Disposición adicional introducida por la disposición final primera de la L.O. 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía («B.O.E.» 21 mayo) .A partir de: 13 marzo 2011 Disposición adicional séptima introducida por el número dos de la disposición final segunda de la L.O. 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, por la que se modifican las Leyes Orgánicas 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 12 marzo) .

Versión 3. VIgente desde 03/01/2008 hasta 23/01/2008

Tienen el carácter de Ley Orgánica los preceptos que se contienen en los títulos I, III, IV, V y el título II, salvo los artículos 10, 11.2 a 6, 12.1, y 17 del mismo, las disposiciones adicionales segunda, tercera y las disposiciones finales.

Versión 2. VIgente desde 15/01/2004 hasta 03/01/2008

No se realizaron cambios en esta versión del Quinta de la Ley Orgánica 2/1986

Versión 1. VIgente desde 12/03/2003 hasta 15/01/2004

No se realizaron cambios en esta versión del Quinta de la Ley Orgánica 2/1986

Versión Inicial. VIgente desde 20/10/1994 hasta 12/03/2003

Tienen el carácter de Ley Orgánica los preceptos que se contienen en los títulos I, III, IV, V y el título II, salvo los artículos 10, 11.2 a 6, 12.1, y 17 del mismo, las disposiciones adicionales segunda, tercera y las disposiciones finales.


5.- Ficha de Metadatos DC:

Título Quinta de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
Palabras Clave Ley Orgánica 2/1986, Filosofía del Derecho, Penal, Administrativo, Seguridad
Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Quinta de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Comentarios sobre dicho artículo.
Editor Lawi Project
Colaborador Emilia Domínguez
Fecha Disposición 13-3-1986
Tipo Text.ley
Formato Text/HTML
Identificador (URI) htp://leyes.org.es/quinta-de-la-ley-organica-2-1986
Fuente BOE y otras
Órgano Jefatura Del Estado
Lenguaje Español
Cobertura España
Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
Resumen Quinta
Materia Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad – Legislación – España
Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
Referencias Ley Orgánica 2/1986
Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
Categoría ISO Derecho – Legislación
Estatus del Dato Quinta de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad Completado
Dominio leyes.org.es


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