Estatuto de Autonomía de Murcia: Quinta

Quinta del Estatuto de Autonomía de Murcia

Quinta de la Ley Orgánica 4/1982

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1.- Texto completo de la versión consolidada del Quinta del Estatuto de Autonomía de Murcia

2.- Quinta del Estatuto de Autonomía de Murcia

El traspaso de los servicios inherentes a las competencias que según el presente Estatuto corresponden a la Comunidad Autónoma de Murcia, se hará de acuerdo con las bases siguientes:

  • Uno. En el término máximo de un mes desde el nombramiento del Presidente del Consejo por el Rey, se nombrará una Comisión Mixta encargada de inventariar los bienes y derechos del Estado que deban ser objeto de transferencia a la Comunidad Autónoma, de concretar los servicios y funcionarios que deban ser transferidos y de proceder a la adaptación, si es preciso, de los que pasen a la Competencia de la Comunidad Autónoma.
  • Dos. La Comisión Mixta estará integrada paritariamente por Vocales designados por el Gobierno y por el Consejo de Gobierno, y ella misma establecerá sus normas de funcionamiento. Los acuerdos de la Comisión Mixta adoptará la forma de propuesta al Gobierno, que los aprobará mediante Decreto, figurando aquéllos como anejos al mismo, y serán publicados simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», adquiriendo vigencia a partir de esta publicación.
  • Tres. En el plazo máximo de un año, la Comisión Mixta establece el calendario para el traspaso de la totalidad de los servicios que deban transferirse de acuerdo con este Estatuto.
  • Cuatro. Para preparar los traspasos y para verificarlos por bloques orgánicos de naturaleza homogénea, la Comisión Mixta de transferencias estará asistida por Comisiones sectoriales, de ámbito nacional, agrupadas por materias, cuyo cometido fundamental será determinar con la representación de la Administración del Estado los traspasos de medios personales, financieros y materiales que deba recibir la Comunidad Autónoma. Las Comisiones sectoriales trasladarán sus propuestas de acuerdo a la Comisión Mixta, que las habrá de ratificar.
  • Cinco. Será título suficiente para la inscripción en el Registro de la Propiedad del traspaso de bienes inmuebles del Estado a la Comunidad Autónoma la certificación por la Comisión Mixta de los acuerdos gubernamentales debidamente promulgados. Esta certificación deberá contener los requisitos exigidos por la Ley Hipotecaria. El cambio de titularidad en los contratos de arrendamiento de locales para oficinas públicas de los servicios que se transfieran no dará derecho al arrendador a extinguir ni modificar los elementos objetivos del contrato.
  • Seis. La Comunidad Autónoma asumirá con carácter definitivo y automático, y sin solución de continuidad, los servicios que hayan sido traspasados al Ente Preautonómico. En relación con las competencias cuyo traspaso esté en curso de ejecución, se continuará su tramitación de acuerdo con los términos establecidos por el correspondiente Decreto de traspaso. Tanto en uno como en otro caso, las transferencias realizadas se adaptarán, si fuera preciso, al presente Estatuto.
  • Siete. La Comisión Mixta creada de acuerdo con el Real Decreto de veintinueve de septiembre de mil novecientos setenta y ocho, o cualquiera otra establecida posteriormente para las transferencias a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se considerará disuelta cuando se constituya la Comisión Mixta requerida en el apartado uno de esta disposición transitoria.

3.- Investigación Jurídica sobre el Quinta del Estatuto de Autonomía de Murcia

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Quinta del Estatuto de Autonomía de Murcia

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Quinta del Estatuto de Autonomía de Murcia.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Quinta del Estatuto de Autonomía de Murcia

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Quinta del Estatuto de Autonomía de Murcia en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Quinta del Estatuto de Autonomía de Murcia.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Quinta del Estatuto de Autonomía de Murcia.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Quinta del Estatuto de Autonomía de Murcia


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

  • No se han detectado cambios en las diferentes versiones del Quinta del Estatuto de Autonomía de Murcia

  • 5.- Ficha de Metadatos DC:

    Título Quinta del Estatuto de Autonomía de Murcia
    Palabras Clave Ley Orgánica 4/1982, Contratos Civiles, Delitos, Derecho Administrativo, Derecho Canónico, Derecho Internacional Público, Derecho Internacional Privado, Derecho Mercantil, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal General, Derecho en General, Derechos Reales, Filosofía del Derecho, Civil, Medio Ambiente, Acuerdo, Acuerdos, Administrativo, Arrendador, Arrendamiento, As, Bienes, Bienes inmuebles, Comunidad, Contrato, Contratos, Decreto, Estado, Estatuto, Forma, Gobierno, Ley Hipotecaria, Murcia, Naturaleza, Normas, Objeto, Oficial, Personales, Registro de la Propiedad, Rey, Servicios, Transferencia, Traspaso
    Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Quinta del Estatuto de Autonomía de Murcia y Comentarios sobre dicho artículo.
    Editor Lawi Project
    Colaborador Guadalupe Silva
    Fecha Disposición 9-6-1982
    Tipo Text.ley
    Formato Text/HTML
    Identificador (URI) htp://leyes.org.es/quinta-de-la-ley-organica-4-1982
    Fuente , Boletin Oficial De La Region De Murcia
    Órgano Jefatura Del Estado
    Lenguaje Español
    Cobertura España
    Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
    Resumen Quinta
    Materia Estatuto de Autonomía de Murcia – Legislación – España
    Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
    Referencias Ley Orgánica 4/1982
    Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
    Categoría ISO Derecho – Legislación
    Estatus del Dato Quinta del Estatuto de Autonomía de Murcia Completado
    Dominio leyes.org.es


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