Estatuto de Autonomía de Galicia: Segunda

Segunda del Estatuto de Autonomía de Galicia

Segunda de la Ley Orgánica 1/1981

Enciclopedia del Derecho > España > Legislación > Leyes Básicas de Estatutos de Autonomía > Estatuto de Autonomía de Galicia > Titulo V: De la Reforma > Disposiciones Transitorias: > Segunda

1.- Texto completo de la versión consolidada del Segunda del Estatuto de Autonomía de Galicia

2.- Segunda del Estatuto de Autonomía de Galicia

Párrafo 1 del Segunda de la Ley Orgánica 1/1981

1. En su primera reunión, el Parlamento gallego:

  • a) Se constituirá, presidido por una Mesa de edad, integrada por un Presidente y dos Secretarios, y procederá a elegir la Mesa provisional, que estará compuesta por un Presidente, dos VIcepresidentes, un Secretario y un VIcesecretario.
  • b) Eligirá sus Autoridades conforme a este Estatuto.

Párrafo 2 del Segunda de la Ley Orgánica 1/1981

2. Elegidos los órganos de la Comunidad Autónoma gallega, se disolverán las Instituciones preautonómicas.

3.- Investigación Jurídica sobre el Segunda del Estatuto de Autonomía de Galicia

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Segunda del Estatuto de Autonomía de Galicia

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Segunda del Estatuto de Autonomía de Galicia.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Segunda del Estatuto de Autonomía de Galicia

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Segunda del Estatuto de Autonomía de Galicia en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Segunda del Estatuto de Autonomía de Galicia.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Segunda del Estatuto de Autonomía de Galicia.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Segunda del Estatuto de Autonomía de Galicia


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Segunda del Estatuto de Autonomía de Galicia

Versión 1. VIgente desde 03/07/2002 hasta 18/07/2010

No se realizaron cambios en esta versión del Segunda de la Ley Orgánica 1/1981

Versión 1. VIgente desde 03/07/2002 hasta 18/07/2010

Párrafo 1 del Segunda de la Ley Orgánica 1/1981

1. En su primera reunión, el Parlamento gallego:

  • a) Se constituirá, presidido por una Mesa de edad, integrada por un Presidente y dos Secretarios, y procederá a elegir la Mesa provisional, que estará compuesta por un Presidente, dos VIcepresidentes, un Secretario y un VIcesecretario.
  • b) Eligirá sus Autoridades conforme a este Estatuto.

Párrafo 2 del Segunda de la Ley Orgánica 1/1981

2. Elegidos los órganos de la Comunidad Autónoma gallega, se disolverán las Instituciones preautonómicas.

Versión Inicial. VIgente desde 06/08/1997 hasta 03/07/2002

Párrafo 1 del Segunda de la Ley Orgánica 1/1981

1. En su primera reunión, el Parlamento gallego:

  • a) Se constituirá, presidido por una Mesa de edad, integrada por un Presidente y dos Secretarios, y procederá a elegir la Mesa provisional, que estará compuesta por un Presidente, dos VIcepresidentes, un Secretario y un VIcesecretario.
  • b) Eligirá sus Autoridades conforme a este Estatuto.

Párrafo 2 del Segunda de la Ley Orgánica 1/1981

2. Elegidos los órganos de la Comunidad Autónoma gallega, se disolverán las Instituciones preautonómicas.

Versión Inicial. VIgente desde 06/08/1997 hasta 03/07/2002

Párrafo 1 del Segunda de la Ley Orgánica 1/1981

1. En su primera reunión, el Parlamento gallego:

  • a) Se constituirá, presidido por una Mesa de edad, integrada por un Presidente y dos Secretarios, y procederá a elegir la Mesa provisional, que estará compuesta por un Presidente, dos VIcepresidentes, un Secretario y un VIcesecretario.
  • b) Eligirá sus Autoridades conforme a este Estatuto.

Párrafo 2 del Segunda de la Ley Orgánica 1/1981

2. Elegidos los órganos de la Comunidad Autónoma gallega, se disolverán las Instituciones preautonómicas.


5.- Ficha de Metadatos DC:

Título Segunda del Estatuto de Autonomía de Galicia
Palabras Clave Ley Orgánica 1/1981, Conceptos Generales del Derecho Penal, Derecho Administrativo Local, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal General, Derechos Reales, Persona, Civil, Medio Ambiente, Administrativo, As, Comunidad, Edad, Ega, Estatuto, Galicia, Instituciones, Parlamento, Residentes, Secretarios
Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Segunda del Estatuto de Autonomía de Galicia y Comentarios sobre dicho artículo.
Editor Lawi Project
Colaborador Clara Pérez
Fecha Disposición 6-4-1981
Tipo Text.ley
Formato Text/HTML
Identificador (URI) htp://leyes.org.es/segunda-de-la-ley-organica-1-1981
Fuente BOE y otras
Órgano Jefatura Del Estado
Lenguaje Español
Cobertura España
Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
Resumen Segunda
Materia Estatuto de Autonomía de Galicia – Legislación – España
Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
Referencias Ley Orgánica 1/1981
Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
Categoría ISO Derecho – Legislación
Estatus del Dato Segunda del Estatuto de Autonomía de Galicia Completado
Dominio leyes.org.es


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Estatuto de Autonomía de Galicia: Segunda

Segunda del Estatuto de Autonomía de Galicia

Segunda de la Ley Orgánica 1/1981

1.- Texto completo de la versión consolidada del Segunda del Estatuto de Autonomía de Galicia

2.- Segunda del Estatuto de Autonomía de Galicia

El ejercicio de las competencias financieras reconocidas por este Estatuto a la Comunidad Autónoma de Galicia se ajustará a lo que establezca la ley orgánica a que se refiere el apartado 3 del artículo 157 de la Constitución.

Enlaces a legislación relacionada con Segunda del Estatuto de Autonomía de Galicia

3.- Investigación Jurídica sobre el Segunda del Estatuto de Autonomía de Galicia

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Segunda del Estatuto de Autonomía de Galicia

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Segunda del Estatuto de Autonomía de Galicia.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Segunda del Estatuto de Autonomía de Galicia

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Segunda del Estatuto de Autonomía de Galicia en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Segunda del Estatuto de Autonomía de Galicia.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Segunda del Estatuto de Autonomía de Galicia.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Segunda del Estatuto de Autonomía de Galicia


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Segunda del Estatuto de Autonomía de Galicia

Versión 1. VIgente desde 03/07/2002 hasta 18/07/2010

El ejercicio de las competencias financieras reconocidas por este Estatuto a la Comunidad Autónoma de Galicia se ajustará a lo que establezca la ley orgánica a que se refiere el apartado 3 del artículo 157 de la Constitución.

Versión 1. VIgente desde 03/07/2002 hasta 18/07/2010

El ejercicio de las competencias financieras reconocidas por este Estatuto a la Comunidad Autónoma de Galicia se ajustará a lo que establezca la ley orgánica a que se refiere el apartado 3 del artículo 157 de la Constitución.

Versión Inicial. VIgente desde 06/08/1997 hasta 03/07/2002

El ejercicio de las competencias financieras reconocidas por este Estatuto a la Comunidad Autónoma de Galicia se ajustará a lo que establezca la ley orgánica a que se refiere el apartado 3 del artículo 157 de la Constitución.

Versión Inicial. VIgente desde 06/08/1997 hasta 03/07/2002

El ejercicio de las competencias financieras reconocidas por este Estatuto a la Comunidad Autónoma de Galicia se ajustará a lo que establezca la ley orgánica a que se refiere el apartado 3 del artículo 157 de la Constitución.


5.- Ficha de Metadatos DC:

Título Segunda del Estatuto de Autonomía de Galicia
Palabras Clave Ley Orgánica 1/1981, Derecho Administrativo Local, Derechos Reales, Civil, Medio Ambiente, Administrativo, Comunidad, Estatuto, Galicia
Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Segunda del Estatuto de Autonomía de Galicia y Comentarios sobre dicho artículo.
Editor Lawi Project
Colaborador Montserrat Pérez
Fecha Disposición 6-4-1981
Tipo Text.ley
Formato Text/HTML
Identificador (URI) htp://leyes.org.es/segunda-de-la-ley-organica-1-1981
Fuente BOE y otras
Órgano Jefatura Del Estado
Lenguaje Español
Cobertura España
Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
Resumen Segunda
Materia Estatuto de Autonomía de Galicia – Legislación – España
Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
Referencias Ley Orgánica 1/1981
Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
Categoría ISO Derecho – Legislación
Estatus del Dato Segunda del Estatuto de Autonomía de Galicia Completado
Dominio leyes.org.es


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