Estatuto de Autonomía de Canarias: Segunda

Segunda del Estatuto de Autonomía de Canarias

Segunda de la Ley Orgánica 10/1982

Enciclopedia del Derecho > España > Legislación > Leyes Básicas de Estatutos de Autonomía > Estatuto de Autonomía de Canarias > Titulo V: De la Reforma del Estatuto > Disposiciones Transitorias: > Segunda

1.- Texto completo de la versión consolidada del Segunda del Estatuto de Autonomía de Canarias

2.- Segunda del Estatuto de Autonomía de Canarias

Mientras las Cortes Generales no elaboren la legislación básica o las Leyes marco a que se refieren la Constitución y el presente Estatuto, y la Comunidad Autónoma Canaria no dicte normas sobre las materias de su competencia, continuarán aplicándose las Leyes y disposiciones del Estado que se refieren a dichas materias, sin perjuicio de su ejecución por la Comunidad Autónoma de Canarias en los casos así previstos en este Estatuto.

No obstante, la Comunidad Autónoma, en el ejercicio de las competencias que le son reconocidas, podrá desarrollar legislativamente los principios o bases contenidos en el Derecho estatal vigente en cada momento, interpretando dicho Derecho conforme a la Constitución.

Disposición Transitoria 2ª renumerada por L.O. 4/1996, 30 diciembre («B.O.E.» 31 diciembre) , de reforma de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias. Su contenido literal se corresponde con el de la anterior Disposición Transitoria 3ª.

3.- Investigación Jurídica sobre el Segunda del Estatuto de Autonomía de Canarias

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Segunda del Estatuto de Autonomía de Canarias

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Segunda del Estatuto de Autonomía de Canarias.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Segunda del Estatuto de Autonomía de Canarias

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Segunda del Estatuto de Autonomía de Canarias en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Segunda del Estatuto de Autonomía de Canarias.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Segunda del Estatuto de Autonomía de Canarias.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Segunda del Estatuto de Autonomía de Canarias


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Segunda del Estatuto de Autonomía de Canarias

Versión 1. VIgente desde 03/07/2002 hasta 18/07/2010

No se realizaron cambios en esta versión del Segunda de la Ley Orgánica 10/1982

Versión 1. VIgente desde 03/07/2002 hasta 18/07/2010

Mientras las Cortes Generales no elaboren la legislación básica o las Leyes marco a que se refieren la Constitución y el presente Estatuto, y la Comunidad Autónoma Canaria no dicte normas sobre las materias de su competencia, continuarán aplicándose las Leyes y disposiciones del Estado que se refieren a dichas materias, sin perjuicio de su ejecución por la Comunidad Autónoma de Canarias en los casos así previstos en este Estatuto.

No obstante, la Comunidad Autónoma, en el ejercicio de las competencias que le son reconocidas, podrá desarrollar legislativamente los principios o bases contenidos en el Derecho estatal vigente en cada momento, interpretando dicho Derecho conforme a la Constitución.

Disposición Transitoria 2ª renumerada por L.O. 4/1996, 30 diciembre («B.O.E.» 31 diciembre) , de reforma de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias. Su contenido literal se corresponde con el de la anterior Disposición Transitoria 3ª.

Versión Inicial. VIgente desde 01/01/1997 hasta 03/07/2002

Mientras las Cortes Generales no elaboren la legislación básica o las Leyes marco a que se refieren la Constitución y el presente Estatuto, y la Comunidad Autónoma Canaria no dicte normas sobre las materias de su competencia, continuarán aplicándose las Leyes y disposiciones del Estado que se refieren a dichas materias, sin perjuicio de su ejecución por la Comunidad Autónoma de Canarias en los casos así previstos en este Estatuto.

No obstante, la Comunidad Autónoma, en el ejercicio de las competencias que le son reconocidas, podrá desarrollar legislativamente los principios o bases contenidos en el Derecho estatal vigente en cada momento, interpretando dicho Derecho conforme a la Constitución.

Disposición Transitoria 2ª renumerada por L.O. 4/1996, 30 diciembre («B.O.E.» 31 diciembre) , de reforma de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias. Su contenido literal se corresponde con el de la anterior Disposición Transitoria 3ª.

Versión Inicial. VIgente desde 01/01/1997 hasta 03/07/2002

Mientras las Cortes Generales no elaboren la legislación básica o las Leyes marco a que se refieren la Constitución y el presente Estatuto, y la Comunidad Autónoma Canaria no dicte normas sobre las materias de su competencia, continuarán aplicándose las Leyes y disposiciones del Estado que se refieren a dichas materias, sin perjuicio de su ejecución por la Comunidad Autónoma de Canarias en los casos así previstos en este Estatuto.

No obstante, la Comunidad Autónoma, en el ejercicio de las competencias que le son reconocidas, podrá desarrollar legislativamente los principios o bases contenidos en el Derecho estatal vigente en cada momento, interpretando dicho Derecho conforme a la Constitución.

Disposición Transitoria 2ª renumerada por L.O. 4/1996, 30 diciembre («B.O.E.» 31 diciembre) , de reforma de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias. Su contenido literal se corresponde con el de la anterior Disposición Transitoria 3ª.


5.- Ficha de Metadatos DC:

Título Segunda del Estatuto de Autonomía de Canarias
Palabras Clave Ley Orgánica 10/1982, Derecho Administrativo, Derecho Administrativo Local, Derecho Civil, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal, Derecho de las Comunidades Europeas, Derechos Reales, Civil, Medio Ambiente, Administrativo, As, Canarias, Comunidad, Cortes, Estado, Estatuto, Leyes, Normas, Principios, Reforma
Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Segunda del Estatuto de Autonomía de Canarias y Comentarios sobre dicho artículo.
Editor Lawi Project
Colaborador Sara Peralta
Fecha Disposición 10-8-1982
Tipo Text.ley
Formato Text/HTML
Identificador (URI) htp://leyes.org.es/segunda-de-la-ley-organica-10-1982
Fuente BOE y otras
Órgano Jefatura Del Estado
Lenguaje Español
Cobertura España
Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
Resumen Segunda
Materia Estatuto de Autonomía de Canarias – Legislación – España
Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
Referencias Ley Orgánica 10/1982
Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
Categoría ISO Derecho – Legislación
Estatus del Dato Segunda del Estatuto de Autonomía de Canarias Completado
Dominio leyes.org.es


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Estatuto de Autonomía de Canarias: Segunda

Segunda del Estatuto de Autonomía de Canarias

Segunda de la Ley Orgánica 10/1982

Enciclopedia del Derecho > España > Legislación > Leyes Básicas de Estatutos de Autonomía > Estatuto de Autonomía de Canarias > Titulo V: De la Reforma del Estatuto > Disposiciones Adicionales: > Segunda

1.- Texto completo de la versión consolidada del Segunda del Estatuto de Autonomía de Canarias

2.- Segunda del Estatuto de Autonomía de Canarias

Párrafo 1 del Segunda de la Ley Orgánica 10/1982

1. Se cede a la Comunidad Autónoma de Canarias el rendimiento de los siguientes tributos:

  • a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento.
  • b) Impuesto sobre el Patrimonio.
  • c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  • d) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  • e) Los Tributos sobre el Juego.
  • f) El Impuesto Especial sobre la Cerveza, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
  • g) El Impuesto Especial sobre Productos Intermedios, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
  • h) El Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
  • i) El Impuesto Especial sobre la Electricidad.

La eventual supresión o modificación por el Estado de alguno de los tributos antes señalados implicará la extinción o modificación de la cesión.

Número 1 de la disposición adicional segunda redactado, con efectos desde el 1 de enero de 2009, por el artículo 1 de la Ley 26/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión («B.O.E.» 17 julio). Vigencia: 18 julio 2010 Efectos / Aplicación: 1 enero 2009

Párrafo 2 del Segunda de la Ley Orgánica 10/1982

2. El contenido de la presente disposición podrá modificarse mediante acuerdo del Gobierno con la Comunidad Autónoma, que será tramitado por el Gobierno como proyecto de ley. A estos efectos la modificación de esta disposición no se considerará modificación del Estatuto.

Disposición Adicional 2ª redactada por L.O. 4/1996, 30 diciembre («B.O.E.» 31 diciembre) , de reforma de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias.

3.- Investigación Jurídica sobre el Segunda del Estatuto de Autonomía de Canarias

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Segunda del Estatuto de Autonomía de Canarias

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Segunda del Estatuto de Autonomía de Canarias.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Segunda del Estatuto de Autonomía de Canarias

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Segunda del Estatuto de Autonomía de Canarias en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Segunda del Estatuto de Autonomía de Canarias.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Segunda del Estatuto de Autonomía de Canarias.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Segunda del Estatuto de Autonomía de Canarias


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Segunda del Estatuto de Autonomía de Canarias

Versión 1. VIgente desde 03/07/2002 hasta 18/07/2010

Párrafo 1 del Segunda de la Ley Orgánica 10/1982

1. Se cede a la Comunidad Autónoma de Canarias el rendimiento de los siguientes tributos:

  • a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento.
  • b) Impuesto sobre el Patrimonio.
  • c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  • d) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  • e) Los Tributos sobre el Juego.
  • f) El Impuesto Especial sobre la Cerveza, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
  • g) El Impuesto Especial sobre Productos Intermedios, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
  • h) El Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
  • i) El Impuesto Especial sobre la Electricidad.

La eventual supresión o modificación por el Estado de alguno de los tributos antes señalados implicará la extinción o modificación de la cesión.

Número 1 de la disposición adicional segunda redactado, con efectos desde el 1 de enero de 2009, por el artículo 1 de la Ley 26/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión («B.O.E.» 17 julio). Vigencia: 18 julio 2010 Efectos / Aplicación: 1 enero 2009

Párrafo 2 del Segunda de la Ley Orgánica 10/1982

2. El contenido de la presente disposición podrá modificarse mediante acuerdo del Gobierno con la Comunidad Autónoma, que será tramitado por el Gobierno como proyecto de ley. A estos efectos la modificación de esta disposición no se considerará modificación del Estatuto.

Disposición Adicional 2ª redactada por L.O. 4/1996, 30 diciembre («B.O.E.» 31 diciembre) , de reforma de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias.

Versión 1. VIgente desde 03/07/2002 hasta 18/07/2010

Párrafo 1 del Segunda de la Ley Orgánica 10/1982

1. Se cede a la Comunidad Autónoma de Canarias el rendimiento de los siguientes tributos:

  • a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento.
  • b) Impuesto sobre el Patrimonio.
  • c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  • d) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  • e) Los Tributos sobre el Juego.
  • f) El Impuesto Especial sobre la Cerveza, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
  • g) El Impuesto Especial sobre Productos Intermedios, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
  • h) El Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
  • i) El Impuesto Especial sobre la Electricidad.

La eventual supresión o modificación por el Estado de alguno de los tributos antes señalados implicará la extinción o modificación de la cesión.

Número 1 de la disposición adicional segunda redactado, con efectos desde el 1 de enero de 2009, por el artículo 1 de la Ley 26/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión («B.O.E.» 17 julio). Vigencia: 18 julio 2010 Efectos / Aplicación: 1 enero 2009

Párrafo 2 del Segunda de la Ley Orgánica 10/1982

2. El contenido de la presente disposición podrá modificarse mediante acuerdo del Gobierno con la Comunidad Autónoma, que será tramitado por el Gobierno como proyecto de ley. A estos efectos la modificación de esta disposición no se considerará modificación del Estatuto.

Disposición Adicional 2ª redactada por L.O. 4/1996, 30 diciembre («B.O.E.» 31 diciembre) , de reforma de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias.

Versión Inicial. VIgente desde 01/01/1997 hasta 03/07/2002

Párrafo 1 del Segunda de la Ley Orgánica 10/1982

1. Se cede a la Comunidad Autónoma de Canarias el rendimiento de los siguientes tributos:

  • a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento.
  • b) Impuesto sobre el Patrimonio.
  • c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  • d) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  • e) Los Tributos sobre el Juego.
  • f) El Impuesto Especial sobre la Cerveza, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
  • g) El Impuesto Especial sobre Productos Intermedios, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
  • h) El Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
  • i) El Impuesto Especial sobre la Electricidad.

La eventual supresión o modificación por el Estado de alguno de los tributos antes señalados implicará la extinción o modificación de la cesión.

Número 1 de la disposición adicional segunda redactado, con efectos desde el 1 de enero de 2009, por el artículo 1 de la Ley 26/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión («B.O.E.» 17 julio). Vigencia: 18 julio 2010 Efectos / Aplicación: 1 enero 2009

Párrafo 2 del Segunda de la Ley Orgánica 10/1982

2. El contenido de la presente disposición podrá modificarse mediante acuerdo del Gobierno con la Comunidad Autónoma, que será tramitado por el Gobierno como proyecto de ley. A estos efectos la modificación de esta disposición no se considerará modificación del Estatuto.

Disposición Adicional 2ª redactada por L.O. 4/1996, 30 diciembre («B.O.E.» 31 diciembre) , de reforma de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias.

Versión Inicial. VIgente desde 01/01/1997 hasta 03/07/2002

Párrafo 1 del Segunda de la Ley Orgánica 10/1982

1. Se cede a la Comunidad Autónoma de Canarias el rendimiento de los siguientes tributos:

  • a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento.
  • b) Impuesto sobre el Patrimonio.
  • c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  • d) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  • e) Los Tributos sobre el Juego.
  • f) El Impuesto Especial sobre la Cerveza, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
  • g) El Impuesto Especial sobre Productos Intermedios, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
  • h) El Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
  • i) El Impuesto Especial sobre la Electricidad.

La eventual supresión o modificación por el Estado de alguno de los tributos antes señalados implicará la extinción o modificación de la cesión.

Número 1 de la disposición adicional segunda redactado, con efectos desde el 1 de enero de 2009, por el artículo 1 de la Ley 26/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión («B.O.E.» 17 julio). Vigencia: 18 julio 2010 Efectos / Aplicación: 1 enero 2009

Párrafo 2 del Segunda de la Ley Orgánica 10/1982

2. El contenido de la presente disposición podrá modificarse mediante acuerdo del Gobierno con la Comunidad Autónoma, que será tramitado por el Gobierno como proyecto de ley. A estos efectos la modificación de esta disposición no se considerará modificación del Estatuto.

Disposición Adicional 2ª redactada por L.O. 4/1996, 30 diciembre («B.O.E.» 31 diciembre) , de reforma de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias.


5.- Ficha de Metadatos DC:

Título Segunda del Estatuto de Autonomía de Canarias
Palabras Clave Ley Orgánica 10/1982, Contratos Civiles, Derecho Administrativo, Derecho Administrativo Local, Derecho Constitucional, Derecho Fiscal, Derecho Internacional Público, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal, Derechos Reales, Civil, Medio Ambiente, Acuerdo, Administrativo, As, Canarias, Comunidad, Condiciones, Donaciones, Electricidad, Estado, Estatuto, Gobierno, Impuesto, Impuesto sobre el Patrimonio, Juego, Productos, Proyecto de Ley, Reforma
Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Segunda del Estatuto de Autonomía de Canarias y Comentarios sobre dicho artículo.
Editor Lawi Project
Colaborador Jorge Moreno
Fecha Disposición 10-8-1982
Tipo Text.ley
Formato Text/HTML
Identificador (URI) htp://leyes.org.es/segunda-de-la-ley-organica-10-1982
Fuente BOE y otras
Órgano Jefatura Del Estado
Lenguaje Español
Cobertura España
Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
Resumen Segunda
Materia Estatuto de Autonomía de Canarias – Legislación – España
Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
Referencias Ley Orgánica 10/1982
Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
Categoría ISO Derecho – Legislación
Estatus del Dato Segunda del Estatuto de Autonomía de Canarias Completado
Dominio leyes.org.es


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