Segunda del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
Segunda de la Ley Orgánica 2/1983
1.- Texto completo de la versión consolidada del Segunda del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
- Versión Actual, en vigor desde 3 de Julio de 2002
- Más información sobre la versión actual del Segunda del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
2.- Segunda del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
La Comunidad Autónoma de las ILles Balears, siendo la lengua catalana también patrimonio de otras comunidades autónomas, podrá solicitar al Gobierno del Estado y a las Cortes Generales los convenios de cooperación y de colaboración que se consideren oportunos con el fin de salvaguardar el patrimonio lingüístico común, así como efectuar la comunicación cultural entre las comunidades antes citadas, sin perjuicio de los deberes del Estado establecidos en el apartado 2 del artículo 149 de la Constitución, y de lo que dispone el artículo 145 de la misma.
La institución oficial consultiva para todo aquello que se refiera a la lengua catalana será la Universidad de las ILles Balears. La Comunidad Autónoma de las ILles Balears, de acuerdo con una ley del Estado, podrá participar en una institución dirigida a salvaguardar la unidad lingüística, institución que será integrada por todas aquellas comunidades que reconozcan la cooficialidad de la lengua catalana.
Disposición Adicional 2.ª redactada por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero) , de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las ILles Balears.
Enlaces a legislación relacionada con Segunda del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
3.- Investigación Jurídica sobre el Segunda del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
3.1.- Concordancias con otros Preceptos
3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Segunda del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Segunda del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears.
En general:
- Búsqueda de Jurisprudencia relacionada con el Segunda del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
- Búsqueda de Datos sobre el Segunda del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
- Notas de Jurisprudencia relacionada con el Segunda del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Segunda del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
3.3.- Notas de Doctrina
3.4.- Más Información
- Vínculo Permanente (URI): https://leyes.org.es/segunda-de-la-ley-organica-2-1983
- Anotaciones: el equipo editorial puede haber aplicado cambios en el texto de este repositorio sobre el Segunda del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears debidos a las modificaciones incorporadas por la legislación subsiguiente. Cambios que el equipo no ha aplicado al texto del Segunda del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears pueden encontrarse en «Cambios Legislativos». Más sobre Anotaciones.
- Ayuda sobre las Disposiciones que no están en vigor.
- Búsqueda de Segunda del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears en el Diccionario Jurídico
- Búsqueda de Segunda del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears en la Enciclopedia Jurídica española
- Búsqueda de libros jurídicos relacionados con el Segunda del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
- Búsqueda de voces relacionadas con el Segunda del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears en el Tesauro Jurídico
- Búsqueda de índices relacionados con el Segunda del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
- Búsqueda de respuestas jurídicas relacionadas con el Segunda del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
3.5.- Más Documentos
Acceda a documentación e información esencial referente al Segunda del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:
- El texto original tal como fue redactado o su publicación (en ocasiones, en PDF)
- Listas de cambios realizados por o que afectan al Segunda del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
- Detalles de enmiendas del Segunda del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears y otras
- Notas de correcciones del Segunda del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears y otras
- Bibliografía relacionada con el Segunda del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
- Servicio de Tabla de Contenido
3.6.- Documentos Asociados
No hay documentos asociados al Segunda del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears.
3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas
En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Segunda del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears.
3.8.- Notas de Encabezamiento
4.-Cambios Legislativos al Segunda del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.
4.1- Lista de los cambios Legislativos
Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Segunda del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
Versión Inicial. VIgente desde 10/01/1999 hasta 03/07/2002
La Comunidad Autónoma de las ILles Balears, siendo la lengua catalana también patrimonio de otras comunidades autónomas, podrá solicitar al Gobierno del Estado y a las Cortes Generales los convenios de cooperación y de colaboración que se consideren oportunos con el fin de salvaguardar el patrimonio lingüístico común, así como efectuar la comunicación cultural entre las comunidades antes citadas, sin perjuicio de los deberes del Estado establecidos en el apartado 2 del artículo 149 de la Constitución, y de lo que dispone el artículo 145 de la misma.
La institución oficial consultiva para todo aquello que se refiera a la lengua catalana será la Universidad de las ILles Balears. La Comunidad Autónoma de las ILles Balears, de acuerdo con una ley del Estado, podrá participar en una institución dirigida a salvaguardar la unidad lingüística, institución que será integrada por todas aquellas comunidades que reconozcan la cooficialidad de la lengua catalana.
Disposición Adicional 2.ª redactada por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero) , de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las ILles Balears.
Versión Inicial. VIgente desde 10/01/1999 hasta 03/07/2002
La Comunidad Autónoma de las ILles Balears, siendo la lengua catalana también patrimonio de otras comunidades autónomas, podrá solicitar al Gobierno del Estado y a las Cortes Generales los convenios de cooperación y de colaboración que se consideren oportunos con el fin de salvaguardar el patrimonio lingüístico común, así como efectuar la comunicación cultural entre las comunidades antes citadas, sin perjuicio de los deberes del Estado establecidos en el apartado 2 del artículo 149 de la Constitución, y de lo que dispone el artículo 145 de la misma.
La institución oficial consultiva para todo aquello que se refiera a la lengua catalana será la Universidad de las ILles Balears. La Comunidad Autónoma de las ILles Balears, de acuerdo con una ley del Estado, podrá participar en una institución dirigida a salvaguardar la unidad lingüística, institución que será integrada por todas aquellas comunidades que reconozcan la cooficialidad de la lengua catalana.
Disposición Adicional 2.ª redactada por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero) , de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las ILles Balears.
5.- Ficha de Metadatos DC:
Título | Segunda del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears |
Palabras Clave | Ley Orgánica 2/1983, Contratos Civiles, Derecho Administrativo, Derecho Canónico, Derecho Internacional Público, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal, Derecho en General, Derechos Reales, Civil, Medio Ambiente, Acuerdo, Administrativo, As, Comunidad, Cortes, Estado, Estatuto, Gobierno, Oficial, Patrimonio, Reforma |
Descripción | LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Segunda del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears y Comentarios sobre dicho artículo. |
Editor | Lawi Project |
Colaborador | Carla Ramos |
Fecha Disposición | 25-2-1983 |
Tipo | Text.ley |
Formato | Text/HTML |
Identificador (URI) | htp://leyes.org.es/segunda-de-la-ley-organica-2-1983 |
Fuente | BOE y otras |
Órgano | Jefatura Del Estado |
Lenguaje | Español |
Cobertura | España |
Derechos | Creative Commons, Otras Restricciones |
Resumen | Segunda |
Materia | Estatuto de Autonomía para las Illes Balears – Legislación – España |
Audiencia | Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General |
Referencias | Ley Orgánica 2/1983 |
Citación Bibliográfica | Ver «Puede Citar esta Entrada» |
Categoría ISO | Derecho – Legislación |
Estatus del Dato | Segunda del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears Completado |
Dominio | leyes.org.es |