Estatuto de Autonomía para las Illes Balears: Segunda

Segunda del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears

Segunda de la Ley Orgánica 2/1983

Enciclopedia del Derecho > España > Legislación > Leyes Básicas de Estatutos de Autonomía > Estatuto de Autonomía para las Illes Balears > Titulo VI: De la Reforma del Estatuto > Disposiciones Adicionales: > Segunda

1.- Texto completo de la versión consolidada del Segunda del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears

2.- Segunda del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears

La Comunidad Autónoma de las ILles Balears, siendo la lengua catalana también patrimonio de otras comunidades autónomas, podrá solicitar al Gobierno del Estado y a las Cortes Generales los convenios de cooperación y de colaboración que se consideren oportunos con el fin de salvaguardar el patrimonio lingüístico común, así como efectuar la comunicación cultural entre las comunidades antes citadas, sin perjuicio de los deberes del Estado establecidos en el apartado 2 del artículo 149 de la Constitución, y de lo que dispone el artículo 145 de la misma.

La institución oficial consultiva para todo aquello que se refiera a la lengua catalana será la Universidad de las ILles Balears. La Comunidad Autónoma de las ILles Balears, de acuerdo con una ley del Estado, podrá participar en una institución dirigida a salvaguardar la unidad lingüística, institución que será integrada por todas aquellas comunidades que reconozcan la cooficialidad de la lengua catalana.

Disposición Adicional 2.ª redactada por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero) , de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las ILles Balears.

Enlaces a legislación relacionada con Segunda del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears

3.- Investigación Jurídica sobre el Segunda del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Segunda del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Segunda del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Segunda del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Segunda del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Segunda del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Segunda del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Segunda del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Segunda del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears

Versión Inicial. VIgente desde 10/01/1999 hasta 03/07/2002

La Comunidad Autónoma de las ILles Balears, siendo la lengua catalana también patrimonio de otras comunidades autónomas, podrá solicitar al Gobierno del Estado y a las Cortes Generales los convenios de cooperación y de colaboración que se consideren oportunos con el fin de salvaguardar el patrimonio lingüístico común, así como efectuar la comunicación cultural entre las comunidades antes citadas, sin perjuicio de los deberes del Estado establecidos en el apartado 2 del artículo 149 de la Constitución, y de lo que dispone el artículo 145 de la misma.

La institución oficial consultiva para todo aquello que se refiera a la lengua catalana será la Universidad de las ILles Balears. La Comunidad Autónoma de las ILles Balears, de acuerdo con una ley del Estado, podrá participar en una institución dirigida a salvaguardar la unidad lingüística, institución que será integrada por todas aquellas comunidades que reconozcan la cooficialidad de la lengua catalana.

Disposición Adicional 2.ª redactada por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero) , de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las ILles Balears.

Versión Inicial. VIgente desde 10/01/1999 hasta 03/07/2002

La Comunidad Autónoma de las ILles Balears, siendo la lengua catalana también patrimonio de otras comunidades autónomas, podrá solicitar al Gobierno del Estado y a las Cortes Generales los convenios de cooperación y de colaboración que se consideren oportunos con el fin de salvaguardar el patrimonio lingüístico común, así como efectuar la comunicación cultural entre las comunidades antes citadas, sin perjuicio de los deberes del Estado establecidos en el apartado 2 del artículo 149 de la Constitución, y de lo que dispone el artículo 145 de la misma.

La institución oficial consultiva para todo aquello que se refiera a la lengua catalana será la Universidad de las ILles Balears. La Comunidad Autónoma de las ILles Balears, de acuerdo con una ley del Estado, podrá participar en una institución dirigida a salvaguardar la unidad lingüística, institución que será integrada por todas aquellas comunidades que reconozcan la cooficialidad de la lengua catalana.

Disposición Adicional 2.ª redactada por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero) , de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las ILles Balears.


5.- Ficha de Metadatos DC:

Título Segunda del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
Palabras Clave Ley Orgánica 2/1983, Contratos Civiles, Derecho Administrativo, Derecho Canónico, Derecho Internacional Público, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal, Derecho en General, Derechos Reales, Civil, Medio Ambiente, Acuerdo, Administrativo, As, Comunidad, Cortes, Estado, Estatuto, Gobierno, Oficial, Patrimonio, Reforma
Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Segunda del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears y Comentarios sobre dicho artículo.
Editor Lawi Project
Colaborador Carla Ramos
Fecha Disposición 25-2-1983
Tipo Text.ley
Formato Text/HTML
Identificador (URI) htp://leyes.org.es/segunda-de-la-ley-organica-2-1983
Fuente BOE y otras
Órgano Jefatura Del Estado
Lenguaje Español
Cobertura España
Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
Resumen Segunda
Materia Estatuto de Autonomía para las Illes Balears – Legislación – España
Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
Referencias Ley Orgánica 2/1983
Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
Categoría ISO Derecho – Legislación
Estatus del Dato Segunda del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears Completado
Dominio leyes.org.es


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Estatuto de Autonomía para las Illes Balears: Segunda

Segunda del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears

Segunda de la Ley Orgánica 2/1983

Enciclopedia del Derecho > España > Legislación > Leyes Básicas de Estatutos de Autonomía > Estatuto de Autonomía para las Illes Balears > Titulo VI: De la Reforma del Estatuto > Disposiciones Transitorias: > Segunda

1.- Texto completo de la versión consolidada del Segunda del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears

2.- Segunda del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears

Párrafo 1 del Segunda de la Ley Orgánica 2/1983

1. Los funcionarios y el personal laboral adscritos a servicios de titularidad estatal o a otras instituciones públicas que resulten afectadas por traspasos a la Comunidad Autónoma, pasarán a depender de ésta, y les serán respetados todos los derechos de cualquier orden y naturaleza que les correspondan, incluido el de poder participar en los concursos de traslado que convoque el Estado, en igualdad de condiciones con los demás miembros de su cuerpo, para así poder ejercer en todo momento su derecho permanente de opción.

Párrafo 2 del Segunda de la Ley Orgánica 2/1983

2. La Comunidad Autónoma de las ILles Balears dispondrá de los medios necesarios para que todos los funcionarios y el personal laboral destinados a las islas puedan adquirir el conocimiento de la lengua y de la cultura de las ILles Balears.

Disposición Transitoria 2.ª redactada y renumerada por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero) , de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las ILles Balears. Se corresponde con la anterior Disposición Transitoria 5.ª, a excepción de sus números 2 y 3 que han quedado suprimidos.

Enlaces a legislación relacionada con Segunda del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears

3.- Investigación Jurídica sobre el Segunda del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Segunda del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Segunda del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Segunda del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Segunda del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Segunda del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Segunda del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Segunda del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Segunda del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears

Versión Inicial. VIgente desde 10/01/1999 hasta 03/07/2002

Párrafo 1 del Segunda de la Ley Orgánica 2/1983

1. Los funcionarios y el personal laboral adscritos a servicios de titularidad estatal o a otras instituciones públicas que resulten afectadas por traspasos a la Comunidad Autónoma, pasarán a depender de ésta, y les serán respetados todos los derechos de cualquier orden y naturaleza que les correspondan, incluido el de poder participar en los concursos de traslado que convoque el Estado, en igualdad de condiciones con los demás miembros de su cuerpo, para así poder ejercer en todo momento su derecho permanente de opción.

Párrafo 2 del Segunda de la Ley Orgánica 2/1983

2. La Comunidad Autónoma de las ILles Balears dispondrá de los medios necesarios para que todos los funcionarios y el personal laboral destinados a las islas puedan adquirir el conocimiento de la lengua y de la cultura de las ILles Balears.

Disposición Transitoria 2.ª redactada y renumerada por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero) , de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las ILles Balears. Se corresponde con la anterior Disposición Transitoria 5.ª, a excepción de sus números 2 y 3 que han quedado suprimidos.

Versión Inicial. VIgente desde 10/01/1999 hasta 03/07/2002

Párrafo 1 del Segunda de la Ley Orgánica 2/1983

1. Los funcionarios y el personal laboral adscritos a servicios de titularidad estatal o a otras instituciones públicas que resulten afectadas por traspasos a la Comunidad Autónoma, pasarán a depender de ésta, y les serán respetados todos los derechos de cualquier orden y naturaleza que les correspondan, incluido el de poder participar en los concursos de traslado que convoque el Estado, en igualdad de condiciones con los demás miembros de su cuerpo, para así poder ejercer en todo momento su derecho permanente de opción.

Párrafo 2 del Segunda de la Ley Orgánica 2/1983

2. La Comunidad Autónoma de las ILles Balears dispondrá de los medios necesarios para que todos los funcionarios y el personal laboral destinados a las islas puedan adquirir el conocimiento de la lengua y de la cultura de las ILles Balears.

Disposición Transitoria 2.ª redactada y renumerada por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero) , de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las ILles Balears. Se corresponde con la anterior Disposición Transitoria 5.ª, a excepción de sus números 2 y 3 que han quedado suprimidos.


5.- Ficha de Metadatos DC:

Título Segunda del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
Palabras Clave Ley Orgánica 2/1983, Contratos Civiles, Derecho Administrativo Local, Derecho Internacional, Derecho Militar, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal, Derecho Procesal General, Derechos Reales, Filosofía del Derecho, Civil, Medio Ambiente, Administrativo, Comunidad, Condiciones, Cultura, Estado, Estatuto, Instituciones, Islas, Naturaleza, Orden, Personal, Poder, Reforma, Servicios
Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Segunda del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears y Comentarios sobre dicho artículo.
Editor Lawi Project
Colaborador Salvador Sánchez
Fecha Disposición 25-2-1983
Tipo Text.ley
Formato Text/HTML
Identificador (URI) htp://leyes.org.es/segunda-de-la-ley-organica-2-1983
Fuente BOE y otras
Órgano Jefatura Del Estado
Lenguaje Español
Cobertura España
Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
Resumen Segunda
Materia Estatuto de Autonomía para las Illes Balears – Legislación – España
Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
Referencias Ley Orgánica 2/1983
Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
Categoría ISO Derecho – Legislación
Estatus del Dato Segunda del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears Completado
Dominio leyes.org.es


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