Estatuto de Autonomía de la Rioja, Segunda: de los Enclaves Territoriales

Segunda del Estatuto de Autonomía de la Rioja: de los Enclaves Territoriales

Segunda de la Ley Orgánica 3/1982: de los Enclaves Territoriales

Enciclopedia del Derecho > España > Legislación > Leyes Básicas de Estatutos de Autonomía > Estatuto de Autonomía de La Rioja > Titulo V: De la Reforma del Estatuto > Disposiciones Adicionales: > Segunda: De los Enclaves Territoriales

1.- Texto completo de la versión consolidada del Segunda del Estatuto de Autonomía de la Rioja: de los Enclaves Territoriales

2.- Segunda del Estatuto de Autonomía de la Rioja: de los Enclaves Territoriales

Podrán agregarse a la Comunidad Autónoma de La Rioja aquellos territorios que estuvieren enclavados en su totalidad dentro de la misma, mediante el cumplimiento de los requisitos que la Ley del Estado establezca.

3.- Investigación Jurídica sobre el Segunda del Estatuto de Autonomía de la Rioja: de los Enclaves Territoriales

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Segunda del Estatuto de Autonomía de la Rioja: de los Enclaves Territoriales

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Segunda del Estatuto de Autonomía de la Rioja: de los Enclaves Territoriales.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Segunda del Estatuto de Autonomía de la Rioja: de los Enclaves Territoriales

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Segunda del Estatuto de Autonomía de la Rioja: de los Enclaves Territoriales en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Segunda del Estatuto de Autonomía de la Rioja: de los Enclaves Territoriales.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Segunda del Estatuto de Autonomía de la Rioja: de los Enclaves Territoriales.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Segunda del Estatuto de Autonomía de la Rioja: de los Enclaves Territoriales


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Segunda del Estatuto de Autonomía de la Rioja: de los Enclaves Territoriales

Versión 1. VIgente desde 03/07/2002 hasta 18/07/2010

No se realizaron cambios en esta versión del Segunda de la Ley Orgánica 3/1982

Versión 1. VIgente desde 03/07/2002 hasta 18/07/2010

Podrán agregarse a la Comunidad Autónoma de La Rioja aquellos territorios que estuvieren enclavados en su totalidad dentro de la misma, mediante el cumplimiento de los requisitos que la Ley del Estado establezca.

Versión Inicial. VIgente desde 28/01/1999 hasta 03/07/2002

Podrán agregarse a la Comunidad Autónoma de La Rioja aquellos territorios que estuvieren enclavados en su totalidad dentro de la misma, mediante el cumplimiento de los requisitos que la Ley del Estado establezca.

Versión Inicial. VIgente desde 28/01/1999 hasta 03/07/2002

Podrán agregarse a la Comunidad Autónoma de La Rioja aquellos territorios que estuvieren enclavados en su totalidad dentro de la misma, mediante el cumplimiento de los requisitos que la Ley del Estado establezca.


5.- Ficha de Metadatos DC:

Título Segunda del Estatuto de Autonomía de la Rioja: de los Enclaves Territoriales
Palabras Clave Ley Orgánica 3/1982, Derecho Administrativo, Derecho Político, Derechos Reales, Civil, Medio Ambiente, Administrativo, Comunidad, Enclaves Territoriales, Estado, Estatuto, La Rioja
Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Segunda del Estatuto de Autonomía de la Rioja: de los Enclaves Territoriales y Comentarios sobre dicho artículo.
Editor Lawi Project
Colaborador Sara Gómez
Fecha Disposición 9-6-1982
Tipo Text.ley
Formato Text/HTML
Identificador (URI) htp://leyes.org.es/segunda-de-la-ley-organica-3-1982
Fuente BOE y otras
Órgano
Lenguaje Español
Cobertura España
Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
Resumen Segunda: De los Enclaves Territoriales
Materia Estatuto de Autonomía de La Rioja – Legislación – España
Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
Referencias Ley Orgánica 3/1982
Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
Categoría ISO Derecho – Legislación
Estatus del Dato Segunda del Estatuto de Autonomía de la Rioja: de los Enclaves Territoriales Completado
Dominio leyes.org.es


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Estatuto de Autonomía de la Rioja, Segunda: de la Diputación Provisional

Segunda del Estatuto de Autonomía de la Rioja: de la Diputación Provisional

Segunda de la Ley Orgánica 3/1982: de la Diputación Provisional

Enciclopedia del Derecho > España > Legislación > Leyes Básicas de Estatutos de Autonomía > Estatuto de Autonomía de La Rioja > Titulo V: De la Reforma del Estatuto > Disposiciones Transitorias: > Segunda: De la Diputación Provisional

1.- Texto completo de la versión consolidada del Segunda del Estatuto de Autonomía de la Rioja: de la Diputación Provisional

2.- Segunda del Estatuto de Autonomía de la Rioja: de la Diputación Provisional

Párrafo 1 del Segunda de la Ley Orgánica 3/1982

1. En tanto no se celebren las primeras elecciones a la Diputación General de La Rioja, se constituirá una Diputación Provisional compuesta por los Diputados al Congreso, los Senadores y los Diputados provinciales de la actual provincia de La Rioja.

Párrafo 2 del Segunda de la Ley Orgánica 3/1982

2. Dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de este Estatuto se procederá a la constitución de la Diputación Provisional de La Rioja, con la composición prevista en el número anterior, mediante convocatoria a sus miembros efectuada por el Presidente de la Diputación Provincial. En esta primera sesión constitutiva de la Diputación Provisional se procederá a la elección de la Mesa de la misma, constituida por el Presidente, dos VIcepresidentes y dos Secretarios. La elección se efectuará en los términos previstos en la disposición transitoria sexta, apartado segundo.

Párrafo 3 del Segunda de la Ley Orgánica 3/1982

3. La Diputación Provisional asumirá las siguientes competencias:

  • a) Todas las que este Estatuto atribuye a la Diputación General de La Rioja, excepto el ejercicio de la potestad legislativa.
  • b) Elaborar y aprobar las normas de su Reglamento interno y organizar sus servicios.
  • c) Las que se deriven del traspaso de competencias de la Administración del Estado.

Párrafo 4 del Segunda de la Ley Orgánica 3/1982

4. En caso de disolución anticipada de las Cortes Generales, los Diputados y Senadores elegidos en la provincia de La Rioja se entenderán prorrogados como miembros de la Diputación Provisional hasta la proclamación de los nuevos Diputados y Senadores que resulten elegidos.

En el caso de vacantes que afecten a los Diputados proviciales, la sustitución se efectuará de acuerdo con la legislación sobre elecciones locales.

3.- Investigación Jurídica sobre el Segunda del Estatuto de Autonomía de la Rioja: de la Diputación Provisional

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Segunda del Estatuto de Autonomía de la Rioja: de la Diputación Provisional

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Segunda del Estatuto de Autonomía de la Rioja: de la Diputación Provisional.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Segunda del Estatuto de Autonomía de la Rioja: de la Diputación Provisional

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Segunda del Estatuto de Autonomía de la Rioja: de la Diputación Provisional en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Segunda del Estatuto de Autonomía de la Rioja: de la Diputación Provisional.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Segunda del Estatuto de Autonomía de la Rioja: de la Diputación Provisional.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Segunda del Estatuto de Autonomía de la Rioja: de la Diputación Provisional


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Segunda del Estatuto de Autonomía de la Rioja: de la Diputación Provisional

Versión 1. VIgente desde 03/07/2002 hasta 18/07/2010

Párrafo 1 del Segunda de la Ley Orgánica 3/1982

1. En tanto no se celebren las primeras elecciones a la Diputación General de La Rioja, se constituirá una Diputación Provisional compuesta por los Diputados al Congreso, los Senadores y los Diputados provinciales de la actual provincia de La Rioja.

Párrafo 2 del Segunda de la Ley Orgánica 3/1982

2. Dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de este Estatuto se procederá a la constitución de la Diputación Provisional de La Rioja, con la composición prevista en el número anterior, mediante convocatoria a sus miembros efectuada por el Presidente de la Diputación Provincial. En esta primera sesión constitutiva de la Diputación Provisional se procederá a la elección de la Mesa de la misma, constituida por el Presidente, dos VIcepresidentes y dos Secretarios. La elección se efectuará en los términos previstos en la disposición transitoria sexta, apartado segundo.

Párrafo 3 del Segunda de la Ley Orgánica 3/1982

3. La Diputación Provisional asumirá las siguientes competencias:

  • a) Todas las que este Estatuto atribuye a la Diputación General de La Rioja, excepto el ejercicio de la potestad legislativa.
  • b) Elaborar y aprobar las normas de su Reglamento interno y organizar sus servicios.
  • c) Las que se deriven del traspaso de competencias de la Administración del Estado.

Párrafo 4 del Segunda de la Ley Orgánica 3/1982

4. En caso de disolución anticipada de las Cortes Generales, los Diputados y Senadores elegidos en la provincia de La Rioja se entenderán prorrogados como miembros de la Diputación Provisional hasta la proclamación de los nuevos Diputados y Senadores que resulten elegidos.

En el caso de vacantes que afecten a los Diputados proviciales, la sustitución se efectuará de acuerdo con la legislación sobre elecciones locales.

Versión 1. VIgente desde 03/07/2002 hasta 18/07/2010

Párrafo 1 del Segunda de la Ley Orgánica 3/1982

1. En tanto no se celebren las primeras elecciones a la Diputación General de La Rioja, se constituirá una Diputación Provisional compuesta por los Diputados al Congreso, los Senadores y los Diputados provinciales de la actual provincia de La Rioja.

Párrafo 2 del Segunda de la Ley Orgánica 3/1982

2. Dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de este Estatuto se procederá a la constitución de la Diputación Provisional de La Rioja, con la composición prevista en el número anterior, mediante convocatoria a sus miembros efectuada por el Presidente de la Diputación Provincial. En esta primera sesión constitutiva de la Diputación Provisional se procederá a la elección de la Mesa de la misma, constituida por el Presidente, dos VIcepresidentes y dos Secretarios. La elección se efectuará en los términos previstos en la disposición transitoria sexta, apartado segundo.

Párrafo 3 del Segunda de la Ley Orgánica 3/1982

3. La Diputación Provisional asumirá las siguientes competencias:

  • a) Todas las que este Estatuto atribuye a la Diputación General de La Rioja, excepto el ejercicio de la potestad legislativa.
  • b) Elaborar y aprobar las normas de su Reglamento interno y organizar sus servicios.
  • c) Las que se deriven del traspaso de competencias de la Administración del Estado.

Párrafo 4 del Segunda de la Ley Orgánica 3/1982

4. En caso de disolución anticipada de las Cortes Generales, los Diputados y Senadores elegidos en la provincia de La Rioja se entenderán prorrogados como miembros de la Diputación Provisional hasta la proclamación de los nuevos Diputados y Senadores que resulten elegidos.

En el caso de vacantes que afecten a los Diputados proviciales, la sustitución se efectuará de acuerdo con la legislación sobre elecciones locales.

Versión Inicial. VIgente desde 28/01/1999 hasta 03/07/2002

Párrafo 1 del Segunda de la Ley Orgánica 3/1982

1. En tanto no se celebren las primeras elecciones a la Diputación General de La Rioja, se constituirá una Diputación Provisional compuesta por los Diputados al Congreso, los Senadores y los Diputados provinciales de la actual provincia de La Rioja.

Párrafo 2 del Segunda de la Ley Orgánica 3/1982

2. Dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de este Estatuto se procederá a la constitución de la Diputación Provisional de La Rioja, con la composición prevista en el número anterior, mediante convocatoria a sus miembros efectuada por el Presidente de la Diputación Provincial. En esta primera sesión constitutiva de la Diputación Provisional se procederá a la elección de la Mesa de la misma, constituida por el Presidente, dos VIcepresidentes y dos Secretarios. La elección se efectuará en los términos previstos en la disposición transitoria sexta, apartado segundo.

Párrafo 3 del Segunda de la Ley Orgánica 3/1982

3. La Diputación Provisional asumirá las siguientes competencias:

  • a) Todas las que este Estatuto atribuye a la Diputación General de La Rioja, excepto el ejercicio de la potestad legislativa.
  • b) Elaborar y aprobar las normas de su Reglamento interno y organizar sus servicios.
  • c) Las que se deriven del traspaso de competencias de la Administración del Estado.

Párrafo 4 del Segunda de la Ley Orgánica 3/1982

4. En caso de disolución anticipada de las Cortes Generales, los Diputados y Senadores elegidos en la provincia de La Rioja se entenderán prorrogados como miembros de la Diputación Provisional hasta la proclamación de los nuevos Diputados y Senadores que resulten elegidos.

En el caso de vacantes que afecten a los Diputados proviciales, la sustitución se efectuará de acuerdo con la legislación sobre elecciones locales.

Versión Inicial. VIgente desde 28/01/1999 hasta 03/07/2002

Párrafo 1 del Segunda de la Ley Orgánica 3/1982

1. En tanto no se celebren las primeras elecciones a la Diputación General de La Rioja, se constituirá una Diputación Provisional compuesta por los Diputados al Congreso, los Senadores y los Diputados provinciales de la actual provincia de La Rioja.

Párrafo 2 del Segunda de la Ley Orgánica 3/1982

2. Dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de este Estatuto se procederá a la constitución de la Diputación Provisional de La Rioja, con la composición prevista en el número anterior, mediante convocatoria a sus miembros efectuada por el Presidente de la Diputación Provincial. En esta primera sesión constitutiva de la Diputación Provisional se procederá a la elección de la Mesa de la misma, constituida por el Presidente, dos VIcepresidentes y dos Secretarios. La elección se efectuará en los términos previstos en la disposición transitoria sexta, apartado segundo.

Párrafo 3 del Segunda de la Ley Orgánica 3/1982

3. La Diputación Provisional asumirá las siguientes competencias:

  • a) Todas las que este Estatuto atribuye a la Diputación General de La Rioja, excepto el ejercicio de la potestad legislativa.
  • b) Elaborar y aprobar las normas de su Reglamento interno y organizar sus servicios.
  • c) Las que se deriven del traspaso de competencias de la Administración del Estado.

Párrafo 4 del Segunda de la Ley Orgánica 3/1982

4. En caso de disolución anticipada de las Cortes Generales, los Diputados y Senadores elegidos en la provincia de La Rioja se entenderán prorrogados como miembros de la Diputación Provisional hasta la proclamación de los nuevos Diputados y Senadores que resulten elegidos.

En el caso de vacantes que afecten a los Diputados proviciales, la sustitución se efectuará de acuerdo con la legislación sobre elecciones locales.


5.- Ficha de Metadatos DC:

Título Segunda del Estatuto de Autonomía de la Rioja: de la Diputación Provisional
Palabras Clave Ley Orgánica 3/1982, Contratos Civiles, Derecho Administrativo, Derecho Administrativo Local, Derecho Internacional Público, Derecho Político, Derecho en General, Civil, Medio Ambiente, Acuerdo, Administrativo, Congreso, Cortes, Elecciones, Elecciones Locales, Estado, Estatuto, La Rioja, Normas, Provincia, Reglamento, Secretarios, Servicios, Traspaso
Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Segunda del Estatuto de Autonomía de la Rioja: de la Diputación Provisional y Comentarios sobre dicho artículo.
Editor Lawi Project
Colaborador Sara Carrizo
Fecha Disposición 9-6-1982
Tipo Text.ley
Formato Text/HTML
Identificador (URI) htp://leyes.org.es/segunda-de-la-ley-organica-3-1982
Fuente BOE y otras
Órgano
Lenguaje Español
Cobertura España
Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
Resumen Segunda: De la Diputación Provisional
Materia Estatuto de Autonomía de La Rioja – Legislación – España
Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
Referencias Ley Orgánica 3/1982
Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
Categoría ISO Derecho – Legislación
Estatus del Dato Segunda del Estatuto de Autonomía de la Rioja: de la Diputación Provisional Completado
Dominio leyes.org.es


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