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Versión 6. VIgente desde 18/07/2010 hasta 30/11/2013
No se realizaron cambios en esta versión del Segunda de la Ley Orgánica 4/1982
Versión 6. VIgente desde 18/07/2010 hasta 30/11/2013
Uno. En tanto no se celebren las primeras elecciones a la Asamblea Regional, ésta quedará constituida provisionalmente por los miembros del actual Consejo Regional de Murcia.
Dos. Dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de este Estatuto se procederá a la constitución de la Asamblea Regional provisional, con la composición prevista en el número anterior, mediante convocatoria a sus miembros efectuada por el Presidente del actual Consejo Regional de Murcia. En esta primera sesión constitutiva de la Asamblea Regional provisional se procederá a la elección de Presidente y Mesa de la misma y a la elección de Presidente de la Comunidad Autónoma, en la forma prescrita, respectivamente, en los números tres y cuatro de la disposición transitoria primera.
Tres. La Asamblea Regional provisional así constituida tendrá todas las competencias que este Estatuto atribuye a la Asamblea Regional, excepto el ejercicio de la potestad legislativa. En todo caso, la Asamblea Regional provisional podrá dictar aquellas disposiciones necesarias para el funcionamiento de las Instituciones de la Comunidad Autónoma.
Cuatro. Una vez constituida la Asamblea Regional provisional, elegido el Presidente de la Comunidad Autónoma y nombrado el Consejo de Gobierno, la Diputación Provincial de Murcia quedará disuelta y asumida por la Comunidad Autónoma, cesando en sus funciones el Presidente de la Diputación y demás Diputados provinciales.
Cinco. La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nombramiento del Presidente por el Rey llevará consigo la extinción del Ente Preautonómico.
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 2/1987, 24 febrero, Electoral de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 29 abril).
Versión 5. VIgente desde 03/07/2002 hasta 18/07/2010
Uno. En tanto no se celebren las primeras elecciones a la Asamblea Regional, ésta quedará constituida provisionalmente por los miembros del actual Consejo Regional de Murcia.
Dos. Dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de este Estatuto se procederá a la constitución de la Asamblea Regional provisional, con la composición prevista en el número anterior, mediante convocatoria a sus miembros efectuada por el Presidente del actual Consejo Regional de Murcia. En esta primera sesión constitutiva de la Asamblea Regional provisional se procederá a la elección de Presidente y Mesa de la misma y a la elección de Presidente de la Comunidad Autónoma, en la forma prescrita, respectivamente, en los números tres y cuatro de la disposición transitoria primera.
Tres. La Asamblea Regional provisional así constituida tendrá todas las competencias que este Estatuto atribuye a la Asamblea Regional, excepto el ejercicio de la potestad legislativa. En todo caso, la Asamblea Regional provisional podrá dictar aquellas disposiciones necesarias para el funcionamiento de las Instituciones de la Comunidad Autónoma.
Cuatro. Una vez constituida la Asamblea Regional provisional, elegido el Presidente de la Comunidad Autónoma y nombrado el Consejo de Gobierno, la Diputación Provincial de Murcia quedará disuelta y asumida por la Comunidad Autónoma, cesando en sus funciones el Presidente de la Diputación y demás Diputados provinciales.
Cinco. La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nombramiento del Presidente por el Rey llevará consigo la extinción del Ente Preautonómico.
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 2/1987, 24 febrero, Electoral de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 29 abril).
Versión 5. VIgente desde 03/07/2002 hasta 18/07/2010
Uno. En tanto no se celebren las primeras elecciones a la Asamblea Regional, ésta quedará constituida provisionalmente por los miembros del actual Consejo Regional de Murcia.
Dos. Dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de este Estatuto se procederá a la constitución de la Asamblea Regional provisional, con la composición prevista en el número anterior, mediante convocatoria a sus miembros efectuada por el Presidente del actual Consejo Regional de Murcia. En esta primera sesión constitutiva de la Asamblea Regional provisional se procederá a la elección de Presidente y Mesa de la misma y a la elección de Presidente de la Comunidad Autónoma, en la forma prescrita, respectivamente, en los números tres y cuatro de la disposición transitoria primera.
Tres. La Asamblea Regional provisional así constituida tendrá todas las competencias que este Estatuto atribuye a la Asamblea Regional, excepto el ejercicio de la potestad legislativa. En todo caso, la Asamblea Regional provisional podrá dictar aquellas disposiciones necesarias para el funcionamiento de las Instituciones de la Comunidad Autónoma.
Cuatro. Una vez constituida la Asamblea Regional provisional, elegido el Presidente de la Comunidad Autónoma y nombrado el Consejo de Gobierno, la Diputación Provincial de Murcia quedará disuelta y asumida por la Comunidad Autónoma, cesando en sus funciones el Presidente de la Diputación y demás Diputados provinciales.
Cinco. La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nombramiento del Presidente por el Rey llevará consigo la extinción del Ente Preautonómico.
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 2/1987, 24 febrero, Electoral de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 29 abril).
Versión 4. VIgente desde 17/06/1998 hasta 03/07/2002
Uno. En tanto no se celebren las primeras elecciones a la Asamblea Regional, ésta quedará constituida provisionalmente por los miembros del actual Consejo Regional de Murcia.
Dos. Dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de este Estatuto se procederá a la constitución de la Asamblea Regional provisional, con la composición prevista en el número anterior, mediante convocatoria a sus miembros efectuada por el Presidente del actual Consejo Regional de Murcia. En esta primera sesión constitutiva de la Asamblea Regional provisional se procederá a la elección de Presidente y Mesa de la misma y a la elección de Presidente de la Comunidad Autónoma, en la forma prescrita, respectivamente, en los números tres y cuatro de la disposición transitoria primera.
Tres. La Asamblea Regional provisional así constituida tendrá todas las competencias que este Estatuto atribuye a la Asamblea Regional, excepto el ejercicio de la potestad legislativa. En todo caso, la Asamblea Regional provisional podrá dictar aquellas disposiciones necesarias para el funcionamiento de las Instituciones de la Comunidad Autónoma.
Cuatro. Una vez constituida la Asamblea Regional provisional, elegido el Presidente de la Comunidad Autónoma y nombrado el Consejo de Gobierno, la Diputación Provincial de Murcia quedará disuelta y asumida por la Comunidad Autónoma, cesando en sus funciones el Presidente de la Diputación y demás Diputados provinciales.
Cinco. La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nombramiento del Presidente por el Rey llevará consigo la extinción del Ente Preautonómico.
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 2/1987, 24 febrero, Electoral de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 29 abril).
Versión 4. VIgente desde 17/06/1998 hasta 03/07/2002
Uno. En tanto no se celebren las primeras elecciones a la Asamblea Regional, ésta quedará constituida provisionalmente por los miembros del actual Consejo Regional de Murcia.
Dos. Dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de este Estatuto se procederá a la constitución de la Asamblea Regional provisional, con la composición prevista en el número anterior, mediante convocatoria a sus miembros efectuada por el Presidente del actual Consejo Regional de Murcia. En esta primera sesión constitutiva de la Asamblea Regional provisional se procederá a la elección de Presidente y Mesa de la misma y a la elección de Presidente de la Comunidad Autónoma, en la forma prescrita, respectivamente, en los números tres y cuatro de la disposición transitoria primera.
Tres. La Asamblea Regional provisional así constituida tendrá todas las competencias que este Estatuto atribuye a la Asamblea Regional, excepto el ejercicio de la potestad legislativa. En todo caso, la Asamblea Regional provisional podrá dictar aquellas disposiciones necesarias para el funcionamiento de las Instituciones de la Comunidad Autónoma.
Cuatro. Una vez constituida la Asamblea Regional provisional, elegido el Presidente de la Comunidad Autónoma y nombrado el Consejo de Gobierno, la Diputación Provincial de Murcia quedará disuelta y asumida por la Comunidad Autónoma, cesando en sus funciones el Presidente de la Diputación y demás Diputados provinciales.
Cinco. La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nombramiento del Presidente por el Rey llevará consigo la extinción del Ente Preautonómico.
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 2/1987, 24 febrero, Electoral de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 29 abril).
Versión 3. VIgente desde 06/08/1997 hasta 17/06/1998
Uno. En tanto no se celebren las primeras elecciones a la Asamblea Regional, ésta quedará constituida provisionalmente por los miembros del actual Consejo Regional de Murcia.
Dos. Dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de este Estatuto se procederá a la constitución de la Asamblea Regional provisional, con la composición prevista en el número anterior, mediante convocatoria a sus miembros efectuada por el Presidente del actual Consejo Regional de Murcia. En esta primera sesión constitutiva de la Asamblea Regional provisional se procederá a la elección de Presidente y Mesa de la misma y a la elección de Presidente de la Comunidad Autónoma, en la forma prescrita, respectivamente, en los números tres y cuatro de la disposición transitoria primera.
Tres. La Asamblea Regional provisional así constituida tendrá todas las competencias que este Estatuto atribuye a la Asamblea Regional, excepto el ejercicio de la potestad legislativa. En todo caso, la Asamblea Regional provisional podrá dictar aquellas disposiciones necesarias para el funcionamiento de las Instituciones de la Comunidad Autónoma.
Cuatro. Una vez constituida la Asamblea Regional provisional, elegido el Presidente de la Comunidad Autónoma y nombrado el Consejo de Gobierno, la Diputación Provincial de Murcia quedará disuelta y asumida por la Comunidad Autónoma, cesando en sus funciones el Presidente de la Diputación y demás Diputados provinciales.
Cinco. La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nombramiento del Presidente por el Rey llevará consigo la extinción del Ente Preautonómico.
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 2/1987, 24 febrero, Electoral de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 29 abril).
Versión 3. VIgente desde 06/08/1997 hasta 17/06/1998
Uno. En tanto no se celebren las primeras elecciones a la Asamblea Regional, ésta quedará constituida provisionalmente por los miembros del actual Consejo Regional de Murcia.
Dos. Dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de este Estatuto se procederá a la constitución de la Asamblea Regional provisional, con la composición prevista en el número anterior, mediante convocatoria a sus miembros efectuada por el Presidente del actual Consejo Regional de Murcia. En esta primera sesión constitutiva de la Asamblea Regional provisional se procederá a la elección de Presidente y Mesa de la misma y a la elección de Presidente de la Comunidad Autónoma, en la forma prescrita, respectivamente, en los números tres y cuatro de la disposición transitoria primera.
Tres. La Asamblea Regional provisional así constituida tendrá todas las competencias que este Estatuto atribuye a la Asamblea Regional, excepto el ejercicio de la potestad legislativa. En todo caso, la Asamblea Regional provisional podrá dictar aquellas disposiciones necesarias para el funcionamiento de las Instituciones de la Comunidad Autónoma.
Cuatro. Una vez constituida la Asamblea Regional provisional, elegido el Presidente de la Comunidad Autónoma y nombrado el Consejo de Gobierno, la Diputación Provincial de Murcia quedará disuelta y asumida por la Comunidad Autónoma, cesando en sus funciones el Presidente de la Diputación y demás Diputados provinciales.
Cinco. La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nombramiento del Presidente por el Rey llevará consigo la extinción del Ente Preautonómico.
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 2/1987, 24 febrero, Electoral de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 29 abril).
Versión 2. VIgente desde 14/04/1994 hasta 06/08/1997
Uno. En tanto no se celebren las primeras elecciones a la Asamblea Regional, ésta quedará constituida provisionalmente por los miembros del actual Consejo Regional de Murcia.
Dos. Dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de este Estatuto se procederá a la constitución de la Asamblea Regional provisional, con la composición prevista en el número anterior, mediante convocatoria a sus miembros efectuada por el Presidente del actual Consejo Regional de Murcia. En esta primera sesión constitutiva de la Asamblea Regional provisional se procederá a la elección de Presidente y Mesa de la misma y a la elección de Presidente de la Comunidad Autónoma, en la forma prescrita, respectivamente, en los números tres y cuatro de la disposición transitoria primera.
Tres. La Asamblea Regional provisional así constituida tendrá todas las competencias que este Estatuto atribuye a la Asamblea Regional, excepto el ejercicio de la potestad legislativa. En todo caso, la Asamblea Regional provisional podrá dictar aquellas disposiciones necesarias para el funcionamiento de las Instituciones de la Comunidad Autónoma.
Cuatro. Una vez constituida la Asamblea Regional provisional, elegido el Presidente de la Comunidad Autónoma y nombrado el Consejo de Gobierno, la Diputación Provincial de Murcia quedará disuelta y asumida por la Comunidad Autónoma, cesando en sus funciones el Presidente de la Diputación y demás Diputados provinciales.
Cinco. La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nombramiento del Presidente por el Rey llevará consigo la extinción del Ente Preautonómico.
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 2/1987, 24 febrero, Electoral de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 29 abril).
Versión 2. VIgente desde 14/04/1994 hasta 06/08/1997
Uno. En tanto no se celebren las primeras elecciones a la Asamblea Regional, ésta quedará constituida provisionalmente por los miembros del actual Consejo Regional de Murcia.
Dos. Dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de este Estatuto se procederá a la constitución de la Asamblea Regional provisional, con la composición prevista en el número anterior, mediante convocatoria a sus miembros efectuada por el Presidente del actual Consejo Regional de Murcia. En esta primera sesión constitutiva de la Asamblea Regional provisional se procederá a la elección de Presidente y Mesa de la misma y a la elección de Presidente de la Comunidad Autónoma, en la forma prescrita, respectivamente, en los números tres y cuatro de la disposición transitoria primera.
Tres. La Asamblea Regional provisional así constituida tendrá todas las competencias que este Estatuto atribuye a la Asamblea Regional, excepto el ejercicio de la potestad legislativa. En todo caso, la Asamblea Regional provisional podrá dictar aquellas disposiciones necesarias para el funcionamiento de las Instituciones de la Comunidad Autónoma.
Cuatro. Una vez constituida la Asamblea Regional provisional, elegido el Presidente de la Comunidad Autónoma y nombrado el Consejo de Gobierno, la Diputación Provincial de Murcia quedará disuelta y asumida por la Comunidad Autónoma, cesando en sus funciones el Presidente de la Diputación y demás Diputados provinciales.
Cinco. La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nombramiento del Presidente por el Rey llevará consigo la extinción del Ente Preautonómico.
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 2/1987, 24 febrero, Electoral de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 29 abril).
Versión 1. VIgente desde 14/03/1991 hasta 14/04/1994
Uno. En tanto no se celebren las primeras elecciones a la Asamblea Regional, ésta quedará constituida provisionalmente por los miembros del actual Consejo Regional de Murcia.
Dos. Dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de este Estatuto se procederá a la constitución de la Asamblea Regional provisional, con la composición prevista en el número anterior, mediante convocatoria a sus miembros efectuada por el Presidente del actual Consejo Regional de Murcia. En esta primera sesión constitutiva de la Asamblea Regional provisional se procederá a la elección de Presidente y Mesa de la misma y a la elección de Presidente de la Comunidad Autónoma, en la forma prescrita, respectivamente, en los números tres y cuatro de la disposición transitoria primera.
Tres. La Asamblea Regional provisional así constituida tendrá todas las competencias que este Estatuto atribuye a la Asamblea Regional, excepto el ejercicio de la potestad legislativa. En todo caso, la Asamblea Regional provisional podrá dictar aquellas disposiciones necesarias para el funcionamiento de las Instituciones de la Comunidad Autónoma.
Cuatro. Una vez constituida la Asamblea Regional provisional, elegido el Presidente de la Comunidad Autónoma y nombrado el Consejo de Gobierno, la Diputación Provincial de Murcia quedará disuelta y asumida por la Comunidad Autónoma, cesando en sus funciones el Presidente de la Diputación y demás Diputados provinciales.
Cinco. La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nombramiento del Presidente por el Rey llevará consigo la extinción del Ente Preautonómico.
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 2/1987, 24 febrero, Electoral de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 29 abril).
Versión 1. VIgente desde 14/03/1991 hasta 14/04/1994
Uno. En tanto no se celebren las primeras elecciones a la Asamblea Regional, ésta quedará constituida provisionalmente por los miembros del actual Consejo Regional de Murcia.
Dos. Dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de este Estatuto se procederá a la constitución de la Asamblea Regional provisional, con la composición prevista en el número anterior, mediante convocatoria a sus miembros efectuada por el Presidente del actual Consejo Regional de Murcia. En esta primera sesión constitutiva de la Asamblea Regional provisional se procederá a la elección de Presidente y Mesa de la misma y a la elección de Presidente de la Comunidad Autónoma, en la forma prescrita, respectivamente, en los números tres y cuatro de la disposición transitoria primera.
Tres. La Asamblea Regional provisional así constituida tendrá todas las competencias que este Estatuto atribuye a la Asamblea Regional, excepto el ejercicio de la potestad legislativa. En todo caso, la Asamblea Regional provisional podrá dictar aquellas disposiciones necesarias para el funcionamiento de las Instituciones de la Comunidad Autónoma.
Cuatro. Una vez constituida la Asamblea Regional provisional, elegido el Presidente de la Comunidad Autónoma y nombrado el Consejo de Gobierno, la Diputación Provincial de Murcia quedará disuelta y asumida por la Comunidad Autónoma, cesando en sus funciones el Presidente de la Diputación y demás Diputados provinciales.
Cinco. La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nombramiento del Presidente por el Rey llevará consigo la extinción del Ente Preautonómico.
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 2/1987, 24 febrero, Electoral de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 29 abril).
Versión Inicial. VIgente desde 09/07/1982 hasta 14/03/1991
Uno. En tanto no se celebren las primeras elecciones a la Asamblea Regional, ésta quedará constituida provisionalmente por los miembros del actual Consejo Regional de Murcia.
Dos. Dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de este Estatuto se procederá a la constitución de la Asamblea Regional provisional, con la composición prevista en el número anterior, mediante convocatoria a sus miembros efectuada por el Presidente del actual Consejo Regional de Murcia. En esta primera sesión constitutiva de la Asamblea Regional provisional se procederá a la elección de Presidente y Mesa de la misma y a la elección de Presidente de la Comunidad Autónoma, en la forma prescrita, respectivamente, en los números tres y cuatro de la disposición transitoria primera.
Tres. La Asamblea Regional provisional así constituida tendrá todas las competencias que este Estatuto atribuye a la Asamblea Regional, excepto el ejercicio de la potestad legislativa. En todo caso, la Asamblea Regional provisional podrá dictar aquellas disposiciones necesarias para el funcionamiento de las Instituciones de la Comunidad Autónoma.
Cuatro. Una vez constituida la Asamblea Regional provisional, elegido el Presidente de la Comunidad Autónoma y nombrado el Consejo de Gobierno, la Diputación Provincial de Murcia quedará disuelta y asumida por la Comunidad Autónoma, cesando en sus funciones el Presidente de la Diputación y demás Diputados provinciales.
Cinco. La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nombramiento del Presidente por el Rey llevará consigo la extinción del Ente Preautonómico.
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 2/1987, 24 febrero, Electoral de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 29 abril).
Versión Inicial. VIgente desde 09/07/1982 hasta 14/03/1991
Uno. En tanto no se celebren las primeras elecciones a la Asamblea Regional, ésta quedará constituida provisionalmente por los miembros del actual Consejo Regional de Murcia.
Dos. Dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de este Estatuto se procederá a la constitución de la Asamblea Regional provisional, con la composición prevista en el número anterior, mediante convocatoria a sus miembros efectuada por el Presidente del actual Consejo Regional de Murcia. En esta primera sesión constitutiva de la Asamblea Regional provisional se procederá a la elección de Presidente y Mesa de la misma y a la elección de Presidente de la Comunidad Autónoma, en la forma prescrita, respectivamente, en los números tres y cuatro de la disposición transitoria primera.
Tres. La Asamblea Regional provisional así constituida tendrá todas las competencias que este Estatuto atribuye a la Asamblea Regional, excepto el ejercicio de la potestad legislativa. En todo caso, la Asamblea Regional provisional podrá dictar aquellas disposiciones necesarias para el funcionamiento de las Instituciones de la Comunidad Autónoma.
Cuatro. Una vez constituida la Asamblea Regional provisional, elegido el Presidente de la Comunidad Autónoma y nombrado el Consejo de Gobierno, la Diputación Provincial de Murcia quedará disuelta y asumida por la Comunidad Autónoma, cesando en sus funciones el Presidente de la Diputación y demás Diputados provinciales.
Cinco. La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nombramiento del Presidente por el Rey llevará consigo la extinción del Ente Preautonómico.
Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 2/1987, 24 febrero, Electoral de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 29 abril).