Estatuto de Autonomía de Murcia: Segunda

Segunda del Estatuto de Autonomía de Murcia

Segunda de la Ley Orgánica 4/1982

Enciclopedia del Derecho > España > Legislación > Leyes Básicas de Estatutos de Autonomía > Estatuto de Autonomía de Murcia > Titulo VI: De la Reforma del Estatuto > Disposiciones Adicionales: > Segunda

1.- Texto completo de la versión consolidada del Segunda del Estatuto de Autonomía de Murcia

2.- Segunda del Estatuto de Autonomía de Murcia

Cualquier alteración de los límites territoriales de la Región de Murcia se hará mediante reforma de este Estatuto y aprobación de las Cortes Generales, por Ley Orgánica, de conformidad con la Constitución y las Leyes.

3.- Investigación Jurídica sobre el Segunda del Estatuto de Autonomía de Murcia

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Segunda del Estatuto de Autonomía de Murcia

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Segunda del Estatuto de Autonomía de Murcia.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Segunda del Estatuto de Autonomía de Murcia

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Segunda del Estatuto de Autonomía de Murcia en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Segunda del Estatuto de Autonomía de Murcia.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Segunda del Estatuto de Autonomía de Murcia.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Segunda del Estatuto de Autonomía de Murcia


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Segunda del Estatuto de Autonomía de Murcia

Versión 6. VIgente desde 18/07/2010 hasta 30/11/2013

Cualquier alteración de los límites territoriales de la Región de Murcia se hará mediante reforma de este Estatuto y aprobación de las Cortes Generales, por Ley Orgánica, de conformidad con la Constitución y las Leyes.

Versión 6. VIgente desde 18/07/2010 hasta 30/11/2013

Cualquier alteración de los límites territoriales de la Región de Murcia se hará mediante reforma de este Estatuto y aprobación de las Cortes Generales, por Ley Orgánica, de conformidad con la Constitución y las Leyes.

Versión 5. VIgente desde 03/07/2002 hasta 18/07/2010

Cualquier alteración de los límites territoriales de la Región de Murcia se hará mediante reforma de este Estatuto y aprobación de las Cortes Generales, por Ley Orgánica, de conformidad con la Constitución y las Leyes.

Versión 5. VIgente desde 03/07/2002 hasta 18/07/2010

Cualquier alteración de los límites territoriales de la Región de Murcia se hará mediante reforma de este Estatuto y aprobación de las Cortes Generales, por Ley Orgánica, de conformidad con la Constitución y las Leyes.

Versión 4. VIgente desde 17/06/1998 hasta 03/07/2002

Cualquier alteración de los límites territoriales de la Región de Murcia se hará mediante reforma de este Estatuto y aprobación de las Cortes Generales, por Ley Orgánica, de conformidad con la Constitución y las Leyes.

Versión 4. VIgente desde 17/06/1998 hasta 03/07/2002

Cualquier alteración de los límites territoriales de la Región de Murcia se hará mediante reforma de este Estatuto y aprobación de las Cortes Generales, por Ley Orgánica, de conformidad con la Constitución y las Leyes.

Versión 3. VIgente desde 06/08/1997 hasta 17/06/1998

Cualquier alteración de los límites territoriales de la Región de Murcia se hará mediante reforma de este Estatuto y aprobación de las Cortes Generales, por Ley Orgánica, de conformidad con la Constitución y las Leyes.

Versión 3. VIgente desde 06/08/1997 hasta 17/06/1998

Cualquier alteración de los límites territoriales de la Región de Murcia se hará mediante reforma de este Estatuto y aprobación de las Cortes Generales, por Ley Orgánica, de conformidad con la Constitución y las Leyes.

Versión 2. VIgente desde 14/04/1994 hasta 06/08/1997

Cualquier alteración de los límites territoriales de la Región de Murcia se hará mediante reforma de este Estatuto y aprobación de las Cortes Generales, por Ley Orgánica, de conformidad con la Constitución y las Leyes.

Versión 2. VIgente desde 14/04/1994 hasta 06/08/1997

Cualquier alteración de los límites territoriales de la Región de Murcia se hará mediante reforma de este Estatuto y aprobación de las Cortes Generales, por Ley Orgánica, de conformidad con la Constitución y las Leyes.

Versión 1. VIgente desde 14/03/1991 hasta 14/04/1994

Cualquier alteración de los límites territoriales de la Región de Murcia se hará mediante reforma de este Estatuto y aprobación de las Cortes Generales, por Ley Orgánica, de conformidad con la Constitución y las Leyes.

Versión 1. VIgente desde 14/03/1991 hasta 14/04/1994

Cualquier alteración de los límites territoriales de la Región de Murcia se hará mediante reforma de este Estatuto y aprobación de las Cortes Generales, por Ley Orgánica, de conformidad con la Constitución y las Leyes.

Versión Inicial. VIgente desde 09/07/1982 hasta 14/03/1991

Cualquier alteración de los límites territoriales de la Región de Murcia se hará mediante reforma de este Estatuto y aprobación de las Cortes Generales, por Ley Orgánica, de conformidad con la Constitución y las Leyes.

Versión Inicial. VIgente desde 09/07/1982 hasta 14/03/1991

Cualquier alteración de los límites territoriales de la Región de Murcia se hará mediante reforma de este Estatuto y aprobación de las Cortes Generales, por Ley Orgánica, de conformidad con la Constitución y las Leyes.


5.- Ficha de Metadatos DC:

Título Segunda del Estatuto de Autonomía de Murcia
Palabras Clave Ley Orgánica 4/1982, Derecho Administrativo, Derecho Civil, Derecho Político, Derecho Procesal, Civil, Medio Ambiente, Administrativo, Cortes, Estatuto, Leyes, Murcia, Reforma
Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Segunda del Estatuto de Autonomía de Murcia y Comentarios sobre dicho artículo.
Editor Lawi Project
Colaborador Eva Castro
Fecha Disposición 9-6-1982
Tipo Text.ley
Formato Text/HTML
Identificador (URI) htp://leyes.org.es/segunda-de-la-ley-organica-4-1982
Fuente , Boletin Oficial De La Region De Murcia
Órgano Jefatura Del Estado
Lenguaje Español
Cobertura España
Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
Resumen Segunda
Materia Estatuto de Autonomía de Murcia – Legislación – España
Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
Referencias Ley Orgánica 4/1982
Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
Categoría ISO Derecho – Legislación
Estatus del Dato Segunda del Estatuto de Autonomía de Murcia Completado
Dominio leyes.org.es


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Estatuto de Autonomía de Murcia: Segunda

Segunda del Estatuto de Autonomía de Murcia

Segunda de la Ley Orgánica 4/1982

Enciclopedia del Derecho > España > Legislación > Leyes Básicas de Estatutos de Autonomía > Estatuto de Autonomía de Murcia > Titulo VI: De la Reforma del Estatuto > Disposiciones Transitorias: > Segunda

1.- Texto completo de la versión consolidada del Segunda del Estatuto de Autonomía de Murcia

2.- Segunda del Estatuto de Autonomía de Murcia

Uno. En tanto no se celebren las primeras elecciones a la Asamblea Regional, ésta quedará constituida provisionalmente por los miembros del actual Consejo Regional de Murcia.

Dos. Dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de este Estatuto se procederá a la constitución de la Asamblea Regional provisional, con la composición prevista en el número anterior, mediante convocatoria a sus miembros efectuada por el Presidente del actual Consejo Regional de Murcia. En esta primera sesión constitutiva de la Asamblea Regional provisional se procederá a la elección de Presidente y Mesa de la misma y a la elección de Presidente de la Comunidad Autónoma, en la forma prescrita, respectivamente, en los números tres y cuatro de la disposición transitoria primera.

Tres. La Asamblea Regional provisional así constituida tendrá todas las competencias que este Estatuto atribuye a la Asamblea Regional, excepto el ejercicio de la potestad legislativa. En todo caso, la Asamblea Regional provisional podrá dictar aquellas disposiciones necesarias para el funcionamiento de las Instituciones de la Comunidad Autónoma.

Cuatro. Una vez constituida la Asamblea Regional provisional, elegido el Presidente de la Comunidad Autónoma y nombrado el Consejo de Gobierno, la Diputación Provincial de Murcia quedará disuelta y asumida por la Comunidad Autónoma, cesando en sus funciones el Presidente de la Diputación y demás Diputados provinciales.

Cinco. La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nombramiento del Presidente por el Rey llevará consigo la extinción del Ente Preautonómico.

Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 2/1987, 24 febrero, Electoral de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 29 abril).

3.- Investigación Jurídica sobre el Segunda del Estatuto de Autonomía de Murcia

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Segunda del Estatuto de Autonomía de Murcia

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Segunda del Estatuto de Autonomía de Murcia.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Segunda del Estatuto de Autonomía de Murcia

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Segunda del Estatuto de Autonomía de Murcia en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Segunda del Estatuto de Autonomía de Murcia.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Segunda del Estatuto de Autonomía de Murcia.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Segunda del Estatuto de Autonomía de Murcia


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Segunda del Estatuto de Autonomía de Murcia

Versión 6. VIgente desde 18/07/2010 hasta 30/11/2013

No se realizaron cambios en esta versión del Segunda de la Ley Orgánica 4/1982

Versión 6. VIgente desde 18/07/2010 hasta 30/11/2013

Uno. En tanto no se celebren las primeras elecciones a la Asamblea Regional, ésta quedará constituida provisionalmente por los miembros del actual Consejo Regional de Murcia.

Dos. Dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de este Estatuto se procederá a la constitución de la Asamblea Regional provisional, con la composición prevista en el número anterior, mediante convocatoria a sus miembros efectuada por el Presidente del actual Consejo Regional de Murcia. En esta primera sesión constitutiva de la Asamblea Regional provisional se procederá a la elección de Presidente y Mesa de la misma y a la elección de Presidente de la Comunidad Autónoma, en la forma prescrita, respectivamente, en los números tres y cuatro de la disposición transitoria primera.

Tres. La Asamblea Regional provisional así constituida tendrá todas las competencias que este Estatuto atribuye a la Asamblea Regional, excepto el ejercicio de la potestad legislativa. En todo caso, la Asamblea Regional provisional podrá dictar aquellas disposiciones necesarias para el funcionamiento de las Instituciones de la Comunidad Autónoma.

Cuatro. Una vez constituida la Asamblea Regional provisional, elegido el Presidente de la Comunidad Autónoma y nombrado el Consejo de Gobierno, la Diputación Provincial de Murcia quedará disuelta y asumida por la Comunidad Autónoma, cesando en sus funciones el Presidente de la Diputación y demás Diputados provinciales.

Cinco. La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nombramiento del Presidente por el Rey llevará consigo la extinción del Ente Preautonómico.

Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 2/1987, 24 febrero, Electoral de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 29 abril).

Versión 5. VIgente desde 03/07/2002 hasta 18/07/2010

Uno. En tanto no se celebren las primeras elecciones a la Asamblea Regional, ésta quedará constituida provisionalmente por los miembros del actual Consejo Regional de Murcia.

Dos. Dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de este Estatuto se procederá a la constitución de la Asamblea Regional provisional, con la composición prevista en el número anterior, mediante convocatoria a sus miembros efectuada por el Presidente del actual Consejo Regional de Murcia. En esta primera sesión constitutiva de la Asamblea Regional provisional se procederá a la elección de Presidente y Mesa de la misma y a la elección de Presidente de la Comunidad Autónoma, en la forma prescrita, respectivamente, en los números tres y cuatro de la disposición transitoria primera.

Tres. La Asamblea Regional provisional así constituida tendrá todas las competencias que este Estatuto atribuye a la Asamblea Regional, excepto el ejercicio de la potestad legislativa. En todo caso, la Asamblea Regional provisional podrá dictar aquellas disposiciones necesarias para el funcionamiento de las Instituciones de la Comunidad Autónoma.

Cuatro. Una vez constituida la Asamblea Regional provisional, elegido el Presidente de la Comunidad Autónoma y nombrado el Consejo de Gobierno, la Diputación Provincial de Murcia quedará disuelta y asumida por la Comunidad Autónoma, cesando en sus funciones el Presidente de la Diputación y demás Diputados provinciales.

Cinco. La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nombramiento del Presidente por el Rey llevará consigo la extinción del Ente Preautonómico.

Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 2/1987, 24 febrero, Electoral de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 29 abril).

Versión 5. VIgente desde 03/07/2002 hasta 18/07/2010

Uno. En tanto no se celebren las primeras elecciones a la Asamblea Regional, ésta quedará constituida provisionalmente por los miembros del actual Consejo Regional de Murcia.

Dos. Dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de este Estatuto se procederá a la constitución de la Asamblea Regional provisional, con la composición prevista en el número anterior, mediante convocatoria a sus miembros efectuada por el Presidente del actual Consejo Regional de Murcia. En esta primera sesión constitutiva de la Asamblea Regional provisional se procederá a la elección de Presidente y Mesa de la misma y a la elección de Presidente de la Comunidad Autónoma, en la forma prescrita, respectivamente, en los números tres y cuatro de la disposición transitoria primera.

Tres. La Asamblea Regional provisional así constituida tendrá todas las competencias que este Estatuto atribuye a la Asamblea Regional, excepto el ejercicio de la potestad legislativa. En todo caso, la Asamblea Regional provisional podrá dictar aquellas disposiciones necesarias para el funcionamiento de las Instituciones de la Comunidad Autónoma.

Cuatro. Una vez constituida la Asamblea Regional provisional, elegido el Presidente de la Comunidad Autónoma y nombrado el Consejo de Gobierno, la Diputación Provincial de Murcia quedará disuelta y asumida por la Comunidad Autónoma, cesando en sus funciones el Presidente de la Diputación y demás Diputados provinciales.

Cinco. La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nombramiento del Presidente por el Rey llevará consigo la extinción del Ente Preautonómico.

Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 2/1987, 24 febrero, Electoral de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 29 abril).

Versión 4. VIgente desde 17/06/1998 hasta 03/07/2002

Uno. En tanto no se celebren las primeras elecciones a la Asamblea Regional, ésta quedará constituida provisionalmente por los miembros del actual Consejo Regional de Murcia.

Dos. Dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de este Estatuto se procederá a la constitución de la Asamblea Regional provisional, con la composición prevista en el número anterior, mediante convocatoria a sus miembros efectuada por el Presidente del actual Consejo Regional de Murcia. En esta primera sesión constitutiva de la Asamblea Regional provisional se procederá a la elección de Presidente y Mesa de la misma y a la elección de Presidente de la Comunidad Autónoma, en la forma prescrita, respectivamente, en los números tres y cuatro de la disposición transitoria primera.

Tres. La Asamblea Regional provisional así constituida tendrá todas las competencias que este Estatuto atribuye a la Asamblea Regional, excepto el ejercicio de la potestad legislativa. En todo caso, la Asamblea Regional provisional podrá dictar aquellas disposiciones necesarias para el funcionamiento de las Instituciones de la Comunidad Autónoma.

Cuatro. Una vez constituida la Asamblea Regional provisional, elegido el Presidente de la Comunidad Autónoma y nombrado el Consejo de Gobierno, la Diputación Provincial de Murcia quedará disuelta y asumida por la Comunidad Autónoma, cesando en sus funciones el Presidente de la Diputación y demás Diputados provinciales.

Cinco. La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nombramiento del Presidente por el Rey llevará consigo la extinción del Ente Preautonómico.

Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 2/1987, 24 febrero, Electoral de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 29 abril).

Versión 4. VIgente desde 17/06/1998 hasta 03/07/2002

Uno. En tanto no se celebren las primeras elecciones a la Asamblea Regional, ésta quedará constituida provisionalmente por los miembros del actual Consejo Regional de Murcia.

Dos. Dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de este Estatuto se procederá a la constitución de la Asamblea Regional provisional, con la composición prevista en el número anterior, mediante convocatoria a sus miembros efectuada por el Presidente del actual Consejo Regional de Murcia. En esta primera sesión constitutiva de la Asamblea Regional provisional se procederá a la elección de Presidente y Mesa de la misma y a la elección de Presidente de la Comunidad Autónoma, en la forma prescrita, respectivamente, en los números tres y cuatro de la disposición transitoria primera.

Tres. La Asamblea Regional provisional así constituida tendrá todas las competencias que este Estatuto atribuye a la Asamblea Regional, excepto el ejercicio de la potestad legislativa. En todo caso, la Asamblea Regional provisional podrá dictar aquellas disposiciones necesarias para el funcionamiento de las Instituciones de la Comunidad Autónoma.

Cuatro. Una vez constituida la Asamblea Regional provisional, elegido el Presidente de la Comunidad Autónoma y nombrado el Consejo de Gobierno, la Diputación Provincial de Murcia quedará disuelta y asumida por la Comunidad Autónoma, cesando en sus funciones el Presidente de la Diputación y demás Diputados provinciales.

Cinco. La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nombramiento del Presidente por el Rey llevará consigo la extinción del Ente Preautonómico.

Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 2/1987, 24 febrero, Electoral de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 29 abril).

Versión 3. VIgente desde 06/08/1997 hasta 17/06/1998

Uno. En tanto no se celebren las primeras elecciones a la Asamblea Regional, ésta quedará constituida provisionalmente por los miembros del actual Consejo Regional de Murcia.

Dos. Dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de este Estatuto se procederá a la constitución de la Asamblea Regional provisional, con la composición prevista en el número anterior, mediante convocatoria a sus miembros efectuada por el Presidente del actual Consejo Regional de Murcia. En esta primera sesión constitutiva de la Asamblea Regional provisional se procederá a la elección de Presidente y Mesa de la misma y a la elección de Presidente de la Comunidad Autónoma, en la forma prescrita, respectivamente, en los números tres y cuatro de la disposición transitoria primera.

Tres. La Asamblea Regional provisional así constituida tendrá todas las competencias que este Estatuto atribuye a la Asamblea Regional, excepto el ejercicio de la potestad legislativa. En todo caso, la Asamblea Regional provisional podrá dictar aquellas disposiciones necesarias para el funcionamiento de las Instituciones de la Comunidad Autónoma.

Cuatro. Una vez constituida la Asamblea Regional provisional, elegido el Presidente de la Comunidad Autónoma y nombrado el Consejo de Gobierno, la Diputación Provincial de Murcia quedará disuelta y asumida por la Comunidad Autónoma, cesando en sus funciones el Presidente de la Diputación y demás Diputados provinciales.

Cinco. La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nombramiento del Presidente por el Rey llevará consigo la extinción del Ente Preautonómico.

Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 2/1987, 24 febrero, Electoral de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 29 abril).

Versión 3. VIgente desde 06/08/1997 hasta 17/06/1998

Uno. En tanto no se celebren las primeras elecciones a la Asamblea Regional, ésta quedará constituida provisionalmente por los miembros del actual Consejo Regional de Murcia.

Dos. Dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de este Estatuto se procederá a la constitución de la Asamblea Regional provisional, con la composición prevista en el número anterior, mediante convocatoria a sus miembros efectuada por el Presidente del actual Consejo Regional de Murcia. En esta primera sesión constitutiva de la Asamblea Regional provisional se procederá a la elección de Presidente y Mesa de la misma y a la elección de Presidente de la Comunidad Autónoma, en la forma prescrita, respectivamente, en los números tres y cuatro de la disposición transitoria primera.

Tres. La Asamblea Regional provisional así constituida tendrá todas las competencias que este Estatuto atribuye a la Asamblea Regional, excepto el ejercicio de la potestad legislativa. En todo caso, la Asamblea Regional provisional podrá dictar aquellas disposiciones necesarias para el funcionamiento de las Instituciones de la Comunidad Autónoma.

Cuatro. Una vez constituida la Asamblea Regional provisional, elegido el Presidente de la Comunidad Autónoma y nombrado el Consejo de Gobierno, la Diputación Provincial de Murcia quedará disuelta y asumida por la Comunidad Autónoma, cesando en sus funciones el Presidente de la Diputación y demás Diputados provinciales.

Cinco. La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nombramiento del Presidente por el Rey llevará consigo la extinción del Ente Preautonómico.

Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 2/1987, 24 febrero, Electoral de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 29 abril).

Versión 2. VIgente desde 14/04/1994 hasta 06/08/1997

Uno. En tanto no se celebren las primeras elecciones a la Asamblea Regional, ésta quedará constituida provisionalmente por los miembros del actual Consejo Regional de Murcia.

Dos. Dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de este Estatuto se procederá a la constitución de la Asamblea Regional provisional, con la composición prevista en el número anterior, mediante convocatoria a sus miembros efectuada por el Presidente del actual Consejo Regional de Murcia. En esta primera sesión constitutiva de la Asamblea Regional provisional se procederá a la elección de Presidente y Mesa de la misma y a la elección de Presidente de la Comunidad Autónoma, en la forma prescrita, respectivamente, en los números tres y cuatro de la disposición transitoria primera.

Tres. La Asamblea Regional provisional así constituida tendrá todas las competencias que este Estatuto atribuye a la Asamblea Regional, excepto el ejercicio de la potestad legislativa. En todo caso, la Asamblea Regional provisional podrá dictar aquellas disposiciones necesarias para el funcionamiento de las Instituciones de la Comunidad Autónoma.

Cuatro. Una vez constituida la Asamblea Regional provisional, elegido el Presidente de la Comunidad Autónoma y nombrado el Consejo de Gobierno, la Diputación Provincial de Murcia quedará disuelta y asumida por la Comunidad Autónoma, cesando en sus funciones el Presidente de la Diputación y demás Diputados provinciales.

Cinco. La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nombramiento del Presidente por el Rey llevará consigo la extinción del Ente Preautonómico.

Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 2/1987, 24 febrero, Electoral de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 29 abril).

Versión 2. VIgente desde 14/04/1994 hasta 06/08/1997

Uno. En tanto no se celebren las primeras elecciones a la Asamblea Regional, ésta quedará constituida provisionalmente por los miembros del actual Consejo Regional de Murcia.

Dos. Dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de este Estatuto se procederá a la constitución de la Asamblea Regional provisional, con la composición prevista en el número anterior, mediante convocatoria a sus miembros efectuada por el Presidente del actual Consejo Regional de Murcia. En esta primera sesión constitutiva de la Asamblea Regional provisional se procederá a la elección de Presidente y Mesa de la misma y a la elección de Presidente de la Comunidad Autónoma, en la forma prescrita, respectivamente, en los números tres y cuatro de la disposición transitoria primera.

Tres. La Asamblea Regional provisional así constituida tendrá todas las competencias que este Estatuto atribuye a la Asamblea Regional, excepto el ejercicio de la potestad legislativa. En todo caso, la Asamblea Regional provisional podrá dictar aquellas disposiciones necesarias para el funcionamiento de las Instituciones de la Comunidad Autónoma.

Cuatro. Una vez constituida la Asamblea Regional provisional, elegido el Presidente de la Comunidad Autónoma y nombrado el Consejo de Gobierno, la Diputación Provincial de Murcia quedará disuelta y asumida por la Comunidad Autónoma, cesando en sus funciones el Presidente de la Diputación y demás Diputados provinciales.

Cinco. La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nombramiento del Presidente por el Rey llevará consigo la extinción del Ente Preautonómico.

Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 2/1987, 24 febrero, Electoral de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 29 abril).

Versión 1. VIgente desde 14/03/1991 hasta 14/04/1994

Uno. En tanto no se celebren las primeras elecciones a la Asamblea Regional, ésta quedará constituida provisionalmente por los miembros del actual Consejo Regional de Murcia.

Dos. Dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de este Estatuto se procederá a la constitución de la Asamblea Regional provisional, con la composición prevista en el número anterior, mediante convocatoria a sus miembros efectuada por el Presidente del actual Consejo Regional de Murcia. En esta primera sesión constitutiva de la Asamblea Regional provisional se procederá a la elección de Presidente y Mesa de la misma y a la elección de Presidente de la Comunidad Autónoma, en la forma prescrita, respectivamente, en los números tres y cuatro de la disposición transitoria primera.

Tres. La Asamblea Regional provisional así constituida tendrá todas las competencias que este Estatuto atribuye a la Asamblea Regional, excepto el ejercicio de la potestad legislativa. En todo caso, la Asamblea Regional provisional podrá dictar aquellas disposiciones necesarias para el funcionamiento de las Instituciones de la Comunidad Autónoma.

Cuatro. Una vez constituida la Asamblea Regional provisional, elegido el Presidente de la Comunidad Autónoma y nombrado el Consejo de Gobierno, la Diputación Provincial de Murcia quedará disuelta y asumida por la Comunidad Autónoma, cesando en sus funciones el Presidente de la Diputación y demás Diputados provinciales.

Cinco. La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nombramiento del Presidente por el Rey llevará consigo la extinción del Ente Preautonómico.

Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 2/1987, 24 febrero, Electoral de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 29 abril).

Versión 1. VIgente desde 14/03/1991 hasta 14/04/1994

Uno. En tanto no se celebren las primeras elecciones a la Asamblea Regional, ésta quedará constituida provisionalmente por los miembros del actual Consejo Regional de Murcia.

Dos. Dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de este Estatuto se procederá a la constitución de la Asamblea Regional provisional, con la composición prevista en el número anterior, mediante convocatoria a sus miembros efectuada por el Presidente del actual Consejo Regional de Murcia. En esta primera sesión constitutiva de la Asamblea Regional provisional se procederá a la elección de Presidente y Mesa de la misma y a la elección de Presidente de la Comunidad Autónoma, en la forma prescrita, respectivamente, en los números tres y cuatro de la disposición transitoria primera.

Tres. La Asamblea Regional provisional así constituida tendrá todas las competencias que este Estatuto atribuye a la Asamblea Regional, excepto el ejercicio de la potestad legislativa. En todo caso, la Asamblea Regional provisional podrá dictar aquellas disposiciones necesarias para el funcionamiento de las Instituciones de la Comunidad Autónoma.

Cuatro. Una vez constituida la Asamblea Regional provisional, elegido el Presidente de la Comunidad Autónoma y nombrado el Consejo de Gobierno, la Diputación Provincial de Murcia quedará disuelta y asumida por la Comunidad Autónoma, cesando en sus funciones el Presidente de la Diputación y demás Diputados provinciales.

Cinco. La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nombramiento del Presidente por el Rey llevará consigo la extinción del Ente Preautonómico.

Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 2/1987, 24 febrero, Electoral de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 29 abril).

Versión Inicial. VIgente desde 09/07/1982 hasta 14/03/1991

Uno. En tanto no se celebren las primeras elecciones a la Asamblea Regional, ésta quedará constituida provisionalmente por los miembros del actual Consejo Regional de Murcia.

Dos. Dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de este Estatuto se procederá a la constitución de la Asamblea Regional provisional, con la composición prevista en el número anterior, mediante convocatoria a sus miembros efectuada por el Presidente del actual Consejo Regional de Murcia. En esta primera sesión constitutiva de la Asamblea Regional provisional se procederá a la elección de Presidente y Mesa de la misma y a la elección de Presidente de la Comunidad Autónoma, en la forma prescrita, respectivamente, en los números tres y cuatro de la disposición transitoria primera.

Tres. La Asamblea Regional provisional así constituida tendrá todas las competencias que este Estatuto atribuye a la Asamblea Regional, excepto el ejercicio de la potestad legislativa. En todo caso, la Asamblea Regional provisional podrá dictar aquellas disposiciones necesarias para el funcionamiento de las Instituciones de la Comunidad Autónoma.

Cuatro. Una vez constituida la Asamblea Regional provisional, elegido el Presidente de la Comunidad Autónoma y nombrado el Consejo de Gobierno, la Diputación Provincial de Murcia quedará disuelta y asumida por la Comunidad Autónoma, cesando en sus funciones el Presidente de la Diputación y demás Diputados provinciales.

Cinco. La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nombramiento del Presidente por el Rey llevará consigo la extinción del Ente Preautonómico.

Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 2/1987, 24 febrero, Electoral de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 29 abril).

Versión Inicial. VIgente desde 09/07/1982 hasta 14/03/1991

Uno. En tanto no se celebren las primeras elecciones a la Asamblea Regional, ésta quedará constituida provisionalmente por los miembros del actual Consejo Regional de Murcia.

Dos. Dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de este Estatuto se procederá a la constitución de la Asamblea Regional provisional, con la composición prevista en el número anterior, mediante convocatoria a sus miembros efectuada por el Presidente del actual Consejo Regional de Murcia. En esta primera sesión constitutiva de la Asamblea Regional provisional se procederá a la elección de Presidente y Mesa de la misma y a la elección de Presidente de la Comunidad Autónoma, en la forma prescrita, respectivamente, en los números tres y cuatro de la disposición transitoria primera.

Tres. La Asamblea Regional provisional así constituida tendrá todas las competencias que este Estatuto atribuye a la Asamblea Regional, excepto el ejercicio de la potestad legislativa. En todo caso, la Asamblea Regional provisional podrá dictar aquellas disposiciones necesarias para el funcionamiento de las Instituciones de la Comunidad Autónoma.

Cuatro. Una vez constituida la Asamblea Regional provisional, elegido el Presidente de la Comunidad Autónoma y nombrado el Consejo de Gobierno, la Diputación Provincial de Murcia quedará disuelta y asumida por la Comunidad Autónoma, cesando en sus funciones el Presidente de la Diputación y demás Diputados provinciales.

Cinco. La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nombramiento del Presidente por el Rey llevará consigo la extinción del Ente Preautonómico.

Véase Ley [REGIÓN DE MURCIA] 2/1987, 24 febrero, Electoral de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 29 abril).


5.- Ficha de Metadatos DC:

Título Segunda del Estatuto de Autonomía de Murcia
Palabras Clave Ley Orgánica 4/1982, Derecho Administrativo, Derecho Canónico, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derechos Reales, Civil, Medio Ambiente, Administrativo, Comunidad, Elecciones, Estatuto, Forma, Gobierno, Instituciones, Murcia, Oficial, Rey
Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Segunda del Estatuto de Autonomía de Murcia y Comentarios sobre dicho artículo.
Editor Lawi Project
Colaborador Natalia Ponce
Fecha Disposición 9-6-1982
Tipo Text.ley
Formato Text/HTML
Identificador (URI) htp://leyes.org.es/segunda-de-la-ley-organica-4-1982
Fuente , Boletin Oficial De La Region De Murcia
Órgano Jefatura Del Estado
Lenguaje Español
Cobertura España
Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
Resumen Segunda
Materia Estatuto de Autonomía de Murcia – Legislación – España
Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
Referencias Ley Orgánica 4/1982
Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
Categoría ISO Derecho – Legislación
Estatus del Dato Segunda del Estatuto de Autonomía de Murcia Completado
Dominio leyes.org.es


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