Segunda del Estatuto de Autonomía para Cantabria
Segunda de la Ley Orgánica 8/1981
1.- Texto completo de la versión consolidada del Segunda del Estatuto de Autonomía para Cantabria
- Versión Actual, en vigor desde 18 de Julio de 2010
- Más información sobre la versión actual del Segunda del Estatuto de Autonomía para Cantabria
2.- Segunda del Estatuto de Autonomía para Cantabria
Una vez proclamados los resultados electorales por la Junta Provincial y dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones, se constituirá la Asamblea Regional de Cantabria, presidida por una Mesa de edad integrada por un Presidente y dos Secretarios y procederá a elegir la Mesa, que estará compuesta por un Presidente, dos VIcepresidentes y dos Secretarios. El presidente será elegido de entre sus miembros por mayoría absoluta en primera votación y por mayoría simple en posterior. Los VIcepresidentes y Secretarios serán elegidos de entre sus miembros, en dos votaciones separadas, en las que cada elector incluirá un nombre para el VIcepresidente en la primera y otro para Secretario en la segunda, siendo elegidos en cada una de ellas los dos candidatos que más votos obtengan.
La presentación de las candidaturas para la elección de la Mesa corresponderá a los distintos grupos políticos representados en la Asamblea Regional.
3.- Investigación Jurídica sobre el Segunda del Estatuto de Autonomía para Cantabria
3.1.- Concordancias con otros Preceptos
3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Segunda del Estatuto de Autonomía para Cantabria
En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Segunda del Estatuto de Autonomía para Cantabria.
En general:
- Búsqueda de Jurisprudencia relacionada con el Segunda del Estatuto de Autonomía para Cantabria
- Búsqueda de Datos sobre el Segunda del Estatuto de Autonomía para Cantabria
- Notas de Jurisprudencia relacionada con el Segunda del Estatuto de Autonomía para Cantabria
Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Segunda del Estatuto de Autonomía para Cantabria
3.3.- Notas de Doctrina
3.4.- Más Información
- Vínculo Permanente (URI): https://leyes.org.es/segunda-de-la-ley-organica-8-1981
- Anotaciones: el equipo editorial puede haber aplicado cambios en el texto de este repositorio sobre el Segunda del Estatuto de Autonomía para Cantabria debidos a las modificaciones incorporadas por la legislación subsiguiente. Cambios que el equipo no ha aplicado al texto del Segunda del Estatuto de Autonomía para Cantabria pueden encontrarse en «Cambios Legislativos». Más sobre Anotaciones.
- Ayuda sobre las Disposiciones que no están en vigor.
- Búsqueda de Segunda del Estatuto de Autonomía para Cantabria en el Diccionario Jurídico
- Búsqueda de Segunda del Estatuto de Autonomía para Cantabria en la Enciclopedia Jurídica española
- Búsqueda de libros jurídicos relacionados con el Segunda del Estatuto de Autonomía para Cantabria
- Búsqueda de voces relacionadas con el Segunda del Estatuto de Autonomía para Cantabria en el Tesauro Jurídico
- Búsqueda de índices relacionados con el Segunda del Estatuto de Autonomía para Cantabria
- Búsqueda de respuestas jurídicas relacionadas con el Segunda del Estatuto de Autonomía para Cantabria
3.5.- Más Documentos
Acceda a documentación e información esencial referente al Segunda del Estatuto de Autonomía para Cantabria en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:
- El texto original tal como fue redactado o su publicación (en ocasiones, en PDF)
- Listas de cambios realizados por o que afectan al Segunda del Estatuto de Autonomía para Cantabria
- Detalles de enmiendas del Segunda del Estatuto de Autonomía para Cantabria y otras
- Notas de correcciones del Segunda del Estatuto de Autonomía para Cantabria y otras
- Bibliografía relacionada con el Segunda del Estatuto de Autonomía para Cantabria
- Servicio de Tabla de Contenido
3.6.- Documentos Asociados
No hay documentos asociados al Segunda del Estatuto de Autonomía para Cantabria.
3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas
En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Segunda del Estatuto de Autonomía para Cantabria.
3.8.- Notas de Encabezamiento
4.-Cambios Legislativos al Segunda del Estatuto de Autonomía para Cantabria
Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.
4.1- Lista de los cambios Legislativos
Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Segunda del Estatuto de Autonomía para Cantabria
Versión 1. VIgente desde 03/07/2002 hasta 18/07/2010
No se realizaron cambios en esta versión del Segunda de la Ley Orgánica 8/1981
Versión 1. VIgente desde 03/07/2002 hasta 18/07/2010
Una vez proclamados los resultados electorales por la Junta Provincial y dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones, se constituirá la Asamblea Regional de Cantabria, presidida por una Mesa de edad integrada por un Presidente y dos Secretarios y procederá a elegir la Mesa, que estará compuesta por un Presidente, dos VIcepresidentes y dos Secretarios. El presidente será elegido de entre sus miembros por mayoría absoluta en primera votación y por mayoría simple en posterior. Los VIcepresidentes y Secretarios serán elegidos de entre sus miembros, en dos votaciones separadas, en las que cada elector incluirá un nombre para el VIcepresidente en la primera y otro para Secretario en la segunda, siendo elegidos en cada una de ellas los dos candidatos que más votos obtengan.
La presentación de las candidaturas para la elección de la Mesa corresponderá a los distintos grupos políticos representados en la Asamblea Regional.
Versión Inicial. VIgente desde 06/08/1997 hasta 03/07/2002
Una vez proclamados los resultados electorales por la Junta Provincial y dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones, se constituirá la Asamblea Regional de Cantabria, presidida por una Mesa de edad integrada por un Presidente y dos Secretarios y procederá a elegir la Mesa, que estará compuesta por un Presidente, dos VIcepresidentes y dos Secretarios. El presidente será elegido de entre sus miembros por mayoría absoluta en primera votación y por mayoría simple en posterior. Los VIcepresidentes y Secretarios serán elegidos de entre sus miembros, en dos votaciones separadas, en las que cada elector incluirá un nombre para el VIcepresidente en la primera y otro para Secretario en la segunda, siendo elegidos en cada una de ellas los dos candidatos que más votos obtengan.
La presentación de las candidaturas para la elección de la Mesa corresponderá a los distintos grupos políticos representados en la Asamblea Regional.
Versión Inicial. VIgente desde 06/08/1997 hasta 03/07/2002
Una vez proclamados los resultados electorales por la Junta Provincial y dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones, se constituirá la Asamblea Regional de Cantabria, presidida por una Mesa de edad integrada por un Presidente y dos Secretarios y procederá a elegir la Mesa, que estará compuesta por un Presidente, dos VIcepresidentes y dos Secretarios. El presidente será elegido de entre sus miembros por mayoría absoluta en primera votación y por mayoría simple en posterior. Los VIcepresidentes y Secretarios serán elegidos de entre sus miembros, en dos votaciones separadas, en las que cada elector incluirá un nombre para el VIcepresidente en la primera y otro para Secretario en la segunda, siendo elegidos en cada una de ellas los dos candidatos que más votos obtengan.
La presentación de las candidaturas para la elección de la Mesa corresponderá a los distintos grupos políticos representados en la Asamblea Regional.
5.- Ficha de Metadatos DC:
Título | Segunda del Estatuto de Autonomía para Cantabria |
Palabras Clave | Ley Orgánica 8/1981, Conceptos Generales del Derecho Penal, Derecho Político, Derecho Procesal General, Persona, Civil, Medio Ambiente, Administrativo, Edad, Elecciones, Estatuto, Nombre, Radas, Secretarios |
Descripción | LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Segunda del Estatuto de Autonomía para Cantabria y Comentarios sobre dicho artículo. |
Editor | Lawi Project |
Colaborador | Fernando López |
Fecha Disposición | 30-12-1981 |
Tipo | Text.ley |
Formato | Text/HTML |
Identificador (URI) | htp://leyes.org.es/segunda-de-la-ley-organica-8-1981 |
Fuente | BOE y otras |
Órgano | Jefatura Del Estado |
Lenguaje | Español |
Cobertura | España |
Derechos | Creative Commons, Otras Restricciones |
Resumen | Segunda |
Materia | Estatuto de Autonomía para Cantabria – Legislación – España |
Audiencia | Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General |
Referencias | Ley Orgánica 8/1981 |
Citación Bibliográfica | Ver «Puede Citar esta Entrada» |
Categoría ISO | Derecho – Legislación |
Estatus del Dato | Segunda del Estatuto de Autonomía para Cantabria Completado |
Dominio | leyes.org.es |