Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, Segunda: Obligación de Declarar

Segunda del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas: Obligación de Declarar

Segunda del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas: Obligación de Declarar

Enciclopedia del Derecho > España > Legislación > Leyes Básicas de Derecho Administrativo > Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas > Titulo II: Régimen Jurídico > Disposiciones Adicionales: > Segunda: Obligación de Declarar

1.- Texto completo de la versión consolidada del Segunda del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas: Obligación de Declarar

2.- Segunda del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas: Obligación de Declarar

A los efectos de la disposición anterior, todos los que ejerzan actividades o tengan instalaciones comprendidas en el artículo 3.º de este Reglamento deberán ponerlo en conocimiento de la Alcaldía correspondiente en el plazo de dos meses, desde la entrada en vigor del mismo, indicando la clase de actividad que vienen ejerciendo, la fecha de la solicitud de licencia municipal y la de ésta si la tuviese, lugar de emplazamiento y los demás requisitos que le puedan ser exigidos por las Ordenanzas municipales.

Sin perjuicio de lo prescrito anteriormente, los Alcaldes comprobarán las condiciones en que se ejercen estas actividades dentro del término municipal, al objeto de conseguir la mayor fidelidad de los datos que figuren en el libro registro correspondiente.

Enlaces a legislación relacionada con Segunda del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas: Obligación de Declarar

3.- Investigación Jurídica sobre el Segunda del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas: Obligación de Declarar

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Segunda del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas: Obligación de Declarar

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Segunda del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas: Obligación de Declarar.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Segunda del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas: Obligación de Declarar

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Segunda del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas: Obligación de Declarar en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Segunda del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas: Obligación de Declarar.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Segunda del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas: Obligación de Declarar.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Segunda del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas: Obligación de Declarar


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Segunda del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas: Obligación de Declarar

Versión Inicial. VIgente desde 07/11/1964 hasta 05/05/2001

Quienes a la fecha de la publicación de este Reglamento vinieren ejerciendo actividades de las incluidas en el artículo 3.º del mismo con la debida autorización de la Autoridad municipal, serán respetados en sus derechos adquiridos, sin perjuicio de la obligación que les incumbe de establecer los elementos correctores necesarios que se regulan en este Reglamento. En casos de extrema gravedad o en que no sea técnicamente posible aplicar elementos correctores y, en consecuencia, fuese necesario suspender o trasladar la actividad, se indemnizará al propietario de la misma con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

Versión Inicial. VIgente desde 07/11/1964 hasta 05/05/2001

A los efectos de la disposición anterior, todos los que ejerzan actividades o tengan instalaciones comprendidas en el artículo 3.º de este Reglamento deberán ponerlo en conocimiento de la Alcaldía correspondiente en el plazo de dos meses, desde la entrada en vigor del mismo, indicando la clase de actividad que vienen ejerciendo, la fecha de la solicitud de licencia municipal y la de ésta si la tuviese, lugar de emplazamiento y los demás requisitos que le puedan ser exigidos por las Ordenanzas municipales.

Sin perjuicio de lo prescrito anteriormente, los Alcaldes comprobarán las condiciones en que se ejercen estas actividades dentro del término municipal, al objeto de conseguir la mayor fidelidad de los datos que figuren en el libro registro correspondiente.


5.- Ficha de Metadatos DC:

Título Segunda del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas: Obligación de Declarar
Palabras Clave Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, Divorcio, Derecho Minero, Derecho Municipal, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal General, Derecho en General, Filosofía del Derecho, Matrimonio, Propiedad Intelectual e Industrial, Civil, Medio Ambiente, Administrativo, Alcaldes, As, Condiciones, Decreto, Emplazamiento, Fecha, Fidelidad, Licencia, Meses, Objeto, Ordenanzas municipales, Registro, Reglamento
Descripción DECRETO. Esta entrada hace referencia a al Segunda del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas: Obligación de Declarar y Comentarios sobre dicho artículo.
Editor Lawi Project
Colaborador Francisco Vázquez
Fecha Disposición 30-11-1961
Tipo Text.ley
Formato Text/HTML
Identificador (URI) htp://leyes.org.es/segunda-del-reglamento-de-actividades-molestas-insalubres-nocivas-y-peligrosas
Fuente BOE y otras
Órgano
Lenguaje Español
Cobertura España
Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
Resumen Segunda: Obligación de Declarar
Materia Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas – Legislación – España
Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
Referencias Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas
Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
Categoría ISO Derecho – Legislación
Estatus del Dato Segunda del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas: Obligación de Declarar Completado
Dominio leyes.org.es


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Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, Segunda: Derechos Adquiridos

Segunda del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas: Derechos Adquiridos

Segunda del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas: Derechos Adquiridos

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1.- Texto completo de la versión consolidada del Segunda del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas: Derechos Adquiridos

2.- Segunda del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas: Derechos Adquiridos

Quienes a la fecha de la publicación de este Reglamento vinieren ejerciendo actividades de las incluidas en el artículo 3.º del mismo con la debida autorización de la Autoridad municipal, serán respetados en sus derechos adquiridos, sin perjuicio de la obligación que les incumbe de establecer los elementos correctores necesarios que se regulan en este Reglamento. En casos de extrema gravedad o en que no sea técnicamente posible aplicar elementos correctores y, en consecuencia, fuese necesario suspender o trasladar la actividad, se indemnizará al propietario de la misma con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

Enlaces a legislación relacionada con Segunda del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas: Derechos Adquiridos

3.- Investigación Jurídica sobre el Segunda del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas: Derechos Adquiridos

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Segunda del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas: Derechos Adquiridos

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En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Segunda del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas: Derechos Adquiridos

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

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3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Segunda del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas: Derechos Adquiridos.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Segunda del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas: Derechos Adquiridos.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Segunda del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas: Derechos Adquiridos


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Segunda del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas: Derechos Adquiridos

Versión Inicial. VIgente desde 07/11/1964 hasta 05/05/2001

Quienes a la fecha de la publicación de este Reglamento vinieren ejerciendo actividades de las incluidas en el artículo 3.º del mismo con la debida autorización de la Autoridad municipal, serán respetados en sus derechos adquiridos, sin perjuicio de la obligación que les incumbe de establecer los elementos correctores necesarios que se regulan en este Reglamento. En casos de extrema gravedad o en que no sea técnicamente posible aplicar elementos correctores y, en consecuencia, fuese necesario suspender o trasladar la actividad, se indemnizará al propietario de la misma con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

Versión Inicial. VIgente desde 07/11/1964 hasta 05/05/2001

A los efectos de la disposición anterior, todos los que ejerzan actividades o tengan instalaciones comprendidas en el artículo 3.º de este Reglamento deberán ponerlo en conocimiento de la Alcaldía correspondiente en el plazo de dos meses, desde la entrada en vigor del mismo, indicando la clase de actividad que vienen ejerciendo, la fecha de la solicitud de licencia municipal y la de ésta si la tuviese, lugar de emplazamiento y los demás requisitos que le puedan ser exigidos por las Ordenanzas municipales.

Sin perjuicio de lo prescrito anteriormente, los Alcaldes comprobarán las condiciones en que se ejercen estas actividades dentro del término municipal, al objeto de conseguir la mayor fidelidad de los datos que figuren en el libro registro correspondiente.


5.- Ficha de Metadatos DC:

Título Segunda del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas: Derechos Adquiridos
Palabras Clave Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal General, Derecho en General, Civil, Medio Ambiente, Administrativo, As, Autoridad, Decreto, Derechos adquiridos, Fecha, Reglamento
Descripción DECRETO. Esta entrada hace referencia a al Segunda del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas: Derechos Adquiridos y Comentarios sobre dicho artículo.
Editor Lawi Project
Colaborador Natalia García
Fecha Disposición 30-11-1961
Tipo Text.ley
Formato Text/HTML
Identificador (URI) htp://leyes.org.es/segunda-del-reglamento-de-actividades-molestas-insalubres-nocivas-y-peligrosas
Fuente BOE y otras
Órgano
Lenguaje Español
Cobertura España
Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
Resumen Segunda: Derechos Adquiridos
Materia Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas – Legislación – España
Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
Referencias Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas
Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
Categoría ISO Derecho – Legislación
Estatus del Dato Segunda del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas: Derechos Adquiridos Completado
Dominio leyes.org.es


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