Estatuto de Autonomía de Galicia: Tercera

Tercera del Estatuto de Autonomía de Galicia

Tercera de la Ley Orgánica 1/1981

Enciclopedia del Derecho > España > Legislación > Leyes Básicas de Estatutos de Autonomía > Estatuto de Autonomía de Galicia > Titulo V: De la Reforma > Disposiciones Transitorias: > Tercera

1.- Texto completo de la versión consolidada del Tercera del Estatuto de Autonomía de Galicia

2.- Tercera del Estatuto de Autonomía de Galicia

Mientras las Cortes Generales no elaboren las leyes a que este Estatuto se refiere y el Parlamento de Galicia legisle sobre las materias de su competencia, continuarán en vigor las actuales leyes y disposiciones del Estado que se refieren a dichas materias, sin perjuicio de que su desarrollo legislativo, en su caso, y su ejecución, se lleve a cabo por la Comunidad Autónoma gallega en los supuestos así previstos en este Estatuto.

3.- Investigación Jurídica sobre el Tercera del Estatuto de Autonomía de Galicia

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Tercera del Estatuto de Autonomía de Galicia

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Tercera del Estatuto de Autonomía de Galicia.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Tercera del Estatuto de Autonomía de Galicia

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Tercera del Estatuto de Autonomía de Galicia en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Tercera del Estatuto de Autonomía de Galicia.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Tercera del Estatuto de Autonomía de Galicia.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Tercera del Estatuto de Autonomía de Galicia


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Tercera del Estatuto de Autonomía de Galicia

Versión 1. VIgente desde 03/07/2002 hasta 18/07/2010

Mientras las Cortes Generales no elaboren las leyes a que este Estatuto se refiere y el Parlamento de Galicia legisle sobre las materias de su competencia, continuarán en vigor las actuales leyes y disposiciones del Estado que se refieren a dichas materias, sin perjuicio de que su desarrollo legislativo, en su caso, y su ejecución, se lleve a cabo por la Comunidad Autónoma gallega en los supuestos así previstos en este Estatuto.

Versión 1. VIgente desde 03/07/2002 hasta 18/07/2010

Mientras las Cortes Generales no elaboren las leyes a que este Estatuto se refiere y el Parlamento de Galicia legisle sobre las materias de su competencia, continuarán en vigor las actuales leyes y disposiciones del Estado que se refieren a dichas materias, sin perjuicio de que su desarrollo legislativo, en su caso, y su ejecución, se lleve a cabo por la Comunidad Autónoma gallega en los supuestos así previstos en este Estatuto.

Versión Inicial. VIgente desde 06/08/1997 hasta 03/07/2002

Mientras las Cortes Generales no elaboren las leyes a que este Estatuto se refiere y el Parlamento de Galicia legisle sobre las materias de su competencia, continuarán en vigor las actuales leyes y disposiciones del Estado que se refieren a dichas materias, sin perjuicio de que su desarrollo legislativo, en su caso, y su ejecución, se lleve a cabo por la Comunidad Autónoma gallega en los supuestos así previstos en este Estatuto.

Versión Inicial. VIgente desde 06/08/1997 hasta 03/07/2002

Mientras las Cortes Generales no elaboren las leyes a que este Estatuto se refiere y el Parlamento de Galicia legisle sobre las materias de su competencia, continuarán en vigor las actuales leyes y disposiciones del Estado que se refieren a dichas materias, sin perjuicio de que su desarrollo legislativo, en su caso, y su ejecución, se lleve a cabo por la Comunidad Autónoma gallega en los supuestos así previstos en este Estatuto.


5.- Ficha de Metadatos DC:

Título Tercera del Estatuto de Autonomía de Galicia
Palabras Clave Ley Orgánica 1/1981, Derecho Administrativo Local, Derecho Civil, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derechos Reales, Civil, Medio Ambiente, Administrativo, As, Cabo, Comunidad, Cortes, Estado, Estatuto, Galicia, Leyes, Parlamento
Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Tercera del Estatuto de Autonomía de Galicia y Comentarios sobre dicho artículo.
Editor Lawi Project
Colaborador Javier Torres
Fecha Disposición 6-4-1981
Tipo Text.ley
Formato Text/HTML
Identificador (URI) htp://leyes.org.es/tercera-de-la-ley-organica-1-1981
Fuente BOE y otras
Órgano Jefatura Del Estado
Lenguaje Español
Cobertura España
Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
Resumen Tercera
Materia Estatuto de Autonomía de Galicia – Legislación – España
Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
Referencias Ley Orgánica 1/1981
Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
Categoría ISO Derecho – Legislación
Estatus del Dato Tercera del Estatuto de Autonomía de Galicia Completado
Dominio leyes.org.es


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Estatuto de Autonomía de Galicia: Tercera

Tercera del Estatuto de Autonomía de Galicia

Tercera de la Ley Orgánica 1/1981

1.- Texto completo de la versión consolidada del Tercera del Estatuto de Autonomía de Galicia

2.- Tercera del Estatuto de Autonomía de Galicia

Párrafo 1 del Tercera de la Ley Orgánica 1/1981

1. La Junta coordinará la actividad de las Diputaciones Provinciales de Galicia en cuanto afecte directamente al interés general de la Comunidad Autónoma, y a estos efectos se unirán los presupuestos que aquéllas elaboren y aprueben al de la Junta de Galicia.

Párrafo 2 del Tercera de la Ley Orgánica 1/1981

2. La Junta podrá encomendar la ejecución de sus acuerdos a las Diputaciones Provinciales. Estas ejercerán las funciones que la Junta les transfiera o delegue.

3.- Investigación Jurídica sobre el Tercera del Estatuto de Autonomía de Galicia

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Tercera del Estatuto de Autonomía de Galicia

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Tercera del Estatuto de Autonomía de Galicia.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Tercera del Estatuto de Autonomía de Galicia

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Tercera del Estatuto de Autonomía de Galicia en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Tercera del Estatuto de Autonomía de Galicia.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Tercera del Estatuto de Autonomía de Galicia.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Tercera del Estatuto de Autonomía de Galicia


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Tercera del Estatuto de Autonomía de Galicia

Versión 1. VIgente desde 03/07/2002 hasta 18/07/2010

No se realizaron cambios en esta versión del Tercera de la Ley Orgánica 1/1981

Versión 1. VIgente desde 03/07/2002 hasta 18/07/2010

Párrafo 1 del Tercera de la Ley Orgánica 1/1981

1. La Junta coordinará la actividad de las Diputaciones Provinciales de Galicia en cuanto afecte directamente al interés general de la Comunidad Autónoma, y a estos efectos se unirán los presupuestos que aquéllas elaboren y aprueben al de la Junta de Galicia.

Párrafo 2 del Tercera de la Ley Orgánica 1/1981

2. La Junta podrá encomendar la ejecución de sus acuerdos a las Diputaciones Provinciales. Estas ejercerán las funciones que la Junta les transfiera o delegue.

Versión Inicial. VIgente desde 06/08/1997 hasta 03/07/2002

Párrafo 1 del Tercera de la Ley Orgánica 1/1981

1. La Junta coordinará la actividad de las Diputaciones Provinciales de Galicia en cuanto afecte directamente al interés general de la Comunidad Autónoma, y a estos efectos se unirán los presupuestos que aquéllas elaboren y aprueben al de la Junta de Galicia.

Párrafo 2 del Tercera de la Ley Orgánica 1/1981

2. La Junta podrá encomendar la ejecución de sus acuerdos a las Diputaciones Provinciales. Estas ejercerán las funciones que la Junta les transfiera o delegue.

Versión Inicial. VIgente desde 06/08/1997 hasta 03/07/2002

Párrafo 1 del Tercera de la Ley Orgánica 1/1981

1. La Junta coordinará la actividad de las Diputaciones Provinciales de Galicia en cuanto afecte directamente al interés general de la Comunidad Autónoma, y a estos efectos se unirán los presupuestos que aquéllas elaboren y aprueben al de la Junta de Galicia.

Párrafo 2 del Tercera de la Ley Orgánica 1/1981

2. La Junta podrá encomendar la ejecución de sus acuerdos a las Diputaciones Provinciales. Estas ejercerán las funciones que la Junta les transfiera o delegue.


5.- Ficha de Metadatos DC:

Título Tercera del Estatuto de Autonomía de Galicia
Palabras Clave Ley Orgánica 1/1981, Derecho Administrativo Local, Derechos Reales, Civil, Medio Ambiente, Acuerdos, Administrativo, Comunidad, Diputaciones Provinciales, Estatuto, Galicia
Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Tercera del Estatuto de Autonomía de Galicia y Comentarios sobre dicho artículo.
Editor Lawi Project
Colaborador Luis Ríos
Fecha Disposición 6-4-1981
Tipo Text.ley
Formato Text/HTML
Identificador (URI) htp://leyes.org.es/tercera-de-la-ley-organica-1-1981
Fuente BOE y otras
Órgano Jefatura Del Estado
Lenguaje Español
Cobertura España
Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
Resumen Tercera
Materia Estatuto de Autonomía de Galicia – Legislación – España
Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
Referencias Ley Orgánica 1/1981
Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
Categoría ISO Derecho – Legislación
Estatus del Dato Tercera del Estatuto de Autonomía de Galicia Completado
Dominio leyes.org.es


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