Estatuto de Autonomía de Canarias: Tercera

Tercera del Estatuto de Autonomía de Canarias

Tercera de la Ley Orgánica 10/1982

Enciclopedia del Derecho > España > Legislación > Leyes Básicas de Estatutos de Autonomía > Estatuto de Autonomía de Canarias > Titulo V: De la Reforma del Estatuto > Disposiciones Transitorias: > Tercera

1.- Texto completo de la versión consolidada del Tercera del Estatuto de Autonomía de Canarias

2.- Tercera del Estatuto de Autonomía de Canarias

Párrafo 1 del Tercera de la Ley Orgánica 10/1982

1. Con la finalidad de transferir a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones y atribuciones que le corresponden con arreglo al presente Estatuto, se creará una Comisión Mixta paritaria, integrada por representantes del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias. Dicha Comisión Mixta establecerá sus normas de funcionamiento. Los miembros de la Comisión Mixta representantes de Canarias darán cuenta periódicamente de su gestión ante el Parlamento canario.

Para preparar los traspasos y verificarlos por bloques orgánicos de naturaleza homogénea, la Comisión Mixta de Transferencias estará asistida por Comisiones sectoriales de ámbito nacional agrupadas por materias cuyo contenido fundamental será determinar con la representación de la Administración del Estado los traspasos de medios personales, financieros y materiales que deba recibir la Comunidad Autónoma. Las Comisiones sectoriales trasladarán sus propuestas de acuerdo a la Comisión Mixta que las habrá de ratificar.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las materias que exijan un tratamiento específico en función de la peculiaridad del hecho insular canario serán objeto de negociación y acuerdo en la Comisión Mixta Paritaria, a que se refiere el primer párrafo de este apartado.

Párrafo 2 del Tercera de la Ley Orgánica 10/1982

2. Las transferencias de servicios a la Comunidad Autónoma canaria tendrán por objeto bloques materiales y orgánicos completos y deberán prever los medios personales, financieros y materiales necesarios para su normal funcionamiento, teniendo en cuenta que en la asignación de medios el coeficiente de aplicación por habitante no podrá ser para Canarias inferior a la media del Estado, teniendo presente, en todo caso, el costo de la insularidad.

Párrafo 3 del Tercera de la Ley Orgánica 10/1982

3. Las Comisiones Mixtas creadas de acuerdo con la legislación vigente sobre la preautonomía de Canarias, quedarán disueltas cuando se constituya la Comisión Mixta a la que se refiere el apartado número 1 de la presente disposición transitoria.

Disposición Transitoria 3ª renumerada por L.O. 4/1996, 30 diciembre («B.O.E.» 31 diciembre) , de reforma de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias. Su contenido literal se corresponde con el de la anterior Disposición Transitoria 4ª.

3.- Investigación Jurídica sobre el Tercera del Estatuto de Autonomía de Canarias

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Tercera del Estatuto de Autonomía de Canarias

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Tercera del Estatuto de Autonomía de Canarias.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Tercera del Estatuto de Autonomía de Canarias

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Tercera del Estatuto de Autonomía de Canarias en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Tercera del Estatuto de Autonomía de Canarias.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Tercera del Estatuto de Autonomía de Canarias.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Tercera del Estatuto de Autonomía de Canarias


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Tercera del Estatuto de Autonomía de Canarias

Versión 1. VIgente desde 03/07/2002 hasta 18/07/2010

Párrafo 1 del Tercera de la Ley Orgánica 10/1982

1. Con la finalidad de transferir a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones y atribuciones que le corresponden con arreglo al presente Estatuto, se creará una Comisión Mixta paritaria, integrada por representantes del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias. Dicha Comisión Mixta establecerá sus normas de funcionamiento. Los miembros de la Comisión Mixta representantes de Canarias darán cuenta periódicamente de su gestión ante el Parlamento canario.

Para preparar los traspasos y verificarlos por bloques orgánicos de naturaleza homogénea, la Comisión Mixta de Transferencias estará asistida por Comisiones sectoriales de ámbito nacional agrupadas por materias cuyo contenido fundamental será determinar con la representación de la Administración del Estado los traspasos de medios personales, financieros y materiales que deba recibir la Comunidad Autónoma. Las Comisiones sectoriales trasladarán sus propuestas de acuerdo a la Comisión Mixta que las habrá de ratificar.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las materias que exijan un tratamiento específico en función de la peculiaridad del hecho insular canario serán objeto de negociación y acuerdo en la Comisión Mixta Paritaria, a que se refiere el primer párrafo de este apartado.

Párrafo 2 del Tercera de la Ley Orgánica 10/1982

2. Las transferencias de servicios a la Comunidad Autónoma canaria tendrán por objeto bloques materiales y orgánicos completos y deberán prever los medios personales, financieros y materiales necesarios para su normal funcionamiento, teniendo en cuenta que en la asignación de medios el coeficiente de aplicación por habitante no podrá ser para Canarias inferior a la media del Estado, teniendo presente, en todo caso, el costo de la insularidad.

Párrafo 3 del Tercera de la Ley Orgánica 10/1982

3. Las Comisiones Mixtas creadas de acuerdo con la legislación vigente sobre la preautonomía de Canarias, quedarán disueltas cuando se constituya la Comisión Mixta a la que se refiere el apartado número 1 de la presente disposición transitoria.

Disposición Transitoria 3ª renumerada por L.O. 4/1996, 30 diciembre («B.O.E.» 31 diciembre) , de reforma de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias. Su contenido literal se corresponde con el de la anterior Disposición Transitoria 4ª.

Versión 1. VIgente desde 03/07/2002 hasta 18/07/2010

Párrafo 1 del Tercera de la Ley Orgánica 10/1982

1. Con la finalidad de transferir a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones y atribuciones que le corresponden con arreglo al presente Estatuto, se creará una Comisión Mixta paritaria, integrada por representantes del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias. Dicha Comisión Mixta establecerá sus normas de funcionamiento. Los miembros de la Comisión Mixta representantes de Canarias darán cuenta periódicamente de su gestión ante el Parlamento canario.

Para preparar los traspasos y verificarlos por bloques orgánicos de naturaleza homogénea, la Comisión Mixta de Transferencias estará asistida por Comisiones sectoriales de ámbito nacional agrupadas por materias cuyo contenido fundamental será determinar con la representación de la Administración del Estado los traspasos de medios personales, financieros y materiales que deba recibir la Comunidad Autónoma. Las Comisiones sectoriales trasladarán sus propuestas de acuerdo a la Comisión Mixta que las habrá de ratificar.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las materias que exijan un tratamiento específico en función de la peculiaridad del hecho insular canario serán objeto de negociación y acuerdo en la Comisión Mixta Paritaria, a que se refiere el primer párrafo de este apartado.

Párrafo 2 del Tercera de la Ley Orgánica 10/1982

2. Las transferencias de servicios a la Comunidad Autónoma canaria tendrán por objeto bloques materiales y orgánicos completos y deberán prever los medios personales, financieros y materiales necesarios para su normal funcionamiento, teniendo en cuenta que en la asignación de medios el coeficiente de aplicación por habitante no podrá ser para Canarias inferior a la media del Estado, teniendo presente, en todo caso, el costo de la insularidad.

Párrafo 3 del Tercera de la Ley Orgánica 10/1982

3. Las Comisiones Mixtas creadas de acuerdo con la legislación vigente sobre la preautonomía de Canarias, quedarán disueltas cuando se constituya la Comisión Mixta a la que se refiere el apartado número 1 de la presente disposición transitoria.

Disposición Transitoria 3ª renumerada por L.O. 4/1996, 30 diciembre («B.O.E.» 31 diciembre) , de reforma de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias. Su contenido literal se corresponde con el de la anterior Disposición Transitoria 4ª.

Versión Inicial. VIgente desde 01/01/1997 hasta 03/07/2002

Párrafo 1 del Tercera de la Ley Orgánica 10/1982

1. Con la finalidad de transferir a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones y atribuciones que le corresponden con arreglo al presente Estatuto, se creará una Comisión Mixta paritaria, integrada por representantes del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias. Dicha Comisión Mixta establecerá sus normas de funcionamiento. Los miembros de la Comisión Mixta representantes de Canarias darán cuenta periódicamente de su gestión ante el Parlamento canario.

Para preparar los traspasos y verificarlos por bloques orgánicos de naturaleza homogénea, la Comisión Mixta de Transferencias estará asistida por Comisiones sectoriales de ámbito nacional agrupadas por materias cuyo contenido fundamental será determinar con la representación de la Administración del Estado los traspasos de medios personales, financieros y materiales que deba recibir la Comunidad Autónoma. Las Comisiones sectoriales trasladarán sus propuestas de acuerdo a la Comisión Mixta que las habrá de ratificar.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las materias que exijan un tratamiento específico en función de la peculiaridad del hecho insular canario serán objeto de negociación y acuerdo en la Comisión Mixta Paritaria, a que se refiere el primer párrafo de este apartado.

Párrafo 2 del Tercera de la Ley Orgánica 10/1982

2. Las transferencias de servicios a la Comunidad Autónoma canaria tendrán por objeto bloques materiales y orgánicos completos y deberán prever los medios personales, financieros y materiales necesarios para su normal funcionamiento, teniendo en cuenta que en la asignación de medios el coeficiente de aplicación por habitante no podrá ser para Canarias inferior a la media del Estado, teniendo presente, en todo caso, el costo de la insularidad.

Párrafo 3 del Tercera de la Ley Orgánica 10/1982

3. Las Comisiones Mixtas creadas de acuerdo con la legislación vigente sobre la preautonomía de Canarias, quedarán disueltas cuando se constituya la Comisión Mixta a la que se refiere el apartado número 1 de la presente disposición transitoria.

Disposición Transitoria 3ª renumerada por L.O. 4/1996, 30 diciembre («B.O.E.» 31 diciembre) , de reforma de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias. Su contenido literal se corresponde con el de la anterior Disposición Transitoria 4ª.

Versión Inicial. VIgente desde 01/01/1997 hasta 03/07/2002

Párrafo 1 del Tercera de la Ley Orgánica 10/1982

1. Con la finalidad de transferir a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones y atribuciones que le corresponden con arreglo al presente Estatuto, se creará una Comisión Mixta paritaria, integrada por representantes del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias. Dicha Comisión Mixta establecerá sus normas de funcionamiento. Los miembros de la Comisión Mixta representantes de Canarias darán cuenta periódicamente de su gestión ante el Parlamento canario.

Para preparar los traspasos y verificarlos por bloques orgánicos de naturaleza homogénea, la Comisión Mixta de Transferencias estará asistida por Comisiones sectoriales de ámbito nacional agrupadas por materias cuyo contenido fundamental será determinar con la representación de la Administración del Estado los traspasos de medios personales, financieros y materiales que deba recibir la Comunidad Autónoma. Las Comisiones sectoriales trasladarán sus propuestas de acuerdo a la Comisión Mixta que las habrá de ratificar.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las materias que exijan un tratamiento específico en función de la peculiaridad del hecho insular canario serán objeto de negociación y acuerdo en la Comisión Mixta Paritaria, a que se refiere el primer párrafo de este apartado.

Párrafo 2 del Tercera de la Ley Orgánica 10/1982

2. Las transferencias de servicios a la Comunidad Autónoma canaria tendrán por objeto bloques materiales y orgánicos completos y deberán prever los medios personales, financieros y materiales necesarios para su normal funcionamiento, teniendo en cuenta que en la asignación de medios el coeficiente de aplicación por habitante no podrá ser para Canarias inferior a la media del Estado, teniendo presente, en todo caso, el costo de la insularidad.

Párrafo 3 del Tercera de la Ley Orgánica 10/1982

3. Las Comisiones Mixtas creadas de acuerdo con la legislación vigente sobre la preautonomía de Canarias, quedarán disueltas cuando se constituya la Comisión Mixta a la que se refiere el apartado número 1 de la presente disposición transitoria.

Disposición Transitoria 3ª renumerada por L.O. 4/1996, 30 diciembre («B.O.E.» 31 diciembre) , de reforma de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias. Su contenido literal se corresponde con el de la anterior Disposición Transitoria 4ª.


5.- Ficha de Metadatos DC:

Título Tercera del Estatuto de Autonomía de Canarias
Palabras Clave Ley Orgánica 10/1982, Contratos Civiles, Derecho Administrativo, Derecho Administrativo Local, Derecho Internacional Público, Derecho Político, Derecho Procesal, Derechos Reales, Filosofía del Derecho, Hechos, Civil, Medio Ambiente, Acuerdo, Administrativo, Canarias, Comunidad, Estado, Estatuto, Finalidad, Hecho, Naturaleza, Normas, Objeto, Parlamento, Personales, Reforma, Servicios
Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Tercera del Estatuto de Autonomía de Canarias y Comentarios sobre dicho artículo.
Editor Lawi Project
Colaborador Isabel Gómez
Fecha Disposición 10-8-1982
Tipo Text.ley
Formato Text/HTML
Identificador (URI) htp://leyes.org.es/tercera-de-la-ley-organica-10-1982
Fuente BOE y otras
Órgano Jefatura Del Estado
Lenguaje Español
Cobertura España
Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
Resumen Tercera
Materia Estatuto de Autonomía de Canarias – Legislación – España
Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
Referencias Ley Orgánica 10/1982
Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
Categoría ISO Derecho – Legislación
Estatus del Dato Tercera del Estatuto de Autonomía de Canarias Completado
Dominio leyes.org.es


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Estatuto de Autonomía de Canarias: Tercera

Tercera del Estatuto de Autonomía de Canarias

Tercera de la Ley Orgánica 10/1982

Enciclopedia del Derecho > España > Legislación > Leyes Básicas de Estatutos de Autonomía > Estatuto de Autonomía de Canarias > Titulo V: De la Reforma del Estatuto > Disposiciones Adicionales: > Tercera

1.- Texto completo de la versión consolidada del Tercera del Estatuto de Autonomía de Canarias

2.- Tercera del Estatuto de Autonomía de Canarias

Una ley orgánica de las previstas en el artículo 150.2 de la Constitución podrá atribuir a la Comunidad Autónoma de Canarias facultades relativas a los impuestos indirectos de específica aplicación en Canarias, derivados de su régimen económico-fiscal.

Disposición Adicional 3ª, en su actual redacción, introducida por L.O. 4/1996, 30 diciembre («B.O.E.» 31 diciembre) , de reforma de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias.

Enlaces a legislación relacionada con Tercera del Estatuto de Autonomía de Canarias

3.- Investigación Jurídica sobre el Tercera del Estatuto de Autonomía de Canarias

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Tercera del Estatuto de Autonomía de Canarias

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Tercera del Estatuto de Autonomía de Canarias.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Tercera del Estatuto de Autonomía de Canarias

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Tercera del Estatuto de Autonomía de Canarias en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Tercera del Estatuto de Autonomía de Canarias.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Tercera del Estatuto de Autonomía de Canarias.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Tercera del Estatuto de Autonomía de Canarias


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Tercera del Estatuto de Autonomía de Canarias

Versión 1. VIgente desde 03/07/2002 hasta 18/07/2010

No se realizaron cambios en esta versión del Tercera de la Ley Orgánica 10/1982

Versión 1. VIgente desde 03/07/2002 hasta 18/07/2010

Una ley orgánica de las previstas en el artículo 150.2 de la Constitución podrá atribuir a la Comunidad Autónoma de Canarias facultades relativas a los impuestos indirectos de específica aplicación en Canarias, derivados de su régimen económico-fiscal.

Disposición Adicional 3ª, en su actual redacción, introducida por L.O. 4/1996, 30 diciembre («B.O.E.» 31 diciembre) , de reforma de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias.

Versión Inicial. VIgente desde 01/01/1997 hasta 03/07/2002

Una ley orgánica de las previstas en el artículo 150.2 de la Constitución podrá atribuir a la Comunidad Autónoma de Canarias facultades relativas a los impuestos indirectos de específica aplicación en Canarias, derivados de su régimen económico-fiscal.

Disposición Adicional 3ª, en su actual redacción, introducida por L.O. 4/1996, 30 diciembre («B.O.E.» 31 diciembre) , de reforma de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias.

Versión Inicial. VIgente desde 01/01/1997 hasta 03/07/2002

Una ley orgánica de las previstas en el artículo 150.2 de la Constitución podrá atribuir a la Comunidad Autónoma de Canarias facultades relativas a los impuestos indirectos de específica aplicación en Canarias, derivados de su régimen económico-fiscal.

Disposición Adicional 3ª, en su actual redacción, introducida por L.O. 4/1996, 30 diciembre («B.O.E.» 31 diciembre) , de reforma de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias.


5.- Ficha de Metadatos DC:

Título Tercera del Estatuto de Autonomía de Canarias
Palabras Clave Ley Orgánica 10/1982, Derecho Administrativo Local, Derecho Fiscal y Financiero, Derecho Procesal, Derechos Reales, Organización Judicial, Civil, Medio Ambiente, Administrativo, Canarias, Comunidad, Estatuto, Fiscal, Impuestos indirectos, Reforma
Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Tercera del Estatuto de Autonomía de Canarias y Comentarios sobre dicho artículo.
Editor Lawi Project
Colaborador Carla Martínez
Fecha Disposición 10-8-1982
Tipo Text.ley
Formato Text/HTML
Identificador (URI) htp://leyes.org.es/tercera-de-la-ley-organica-10-1982
Fuente BOE y otras
Órgano Jefatura Del Estado
Lenguaje Español
Cobertura España
Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
Resumen Tercera
Materia Estatuto de Autonomía de Canarias – Legislación – España
Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
Referencias Ley Orgánica 10/1982
Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
Categoría ISO Derecho – Legislación
Estatus del Dato Tercera del Estatuto de Autonomía de Canarias Completado
Dominio leyes.org.es


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