Tercera del Estatuto de Autonomía de Canarias
Tercera de la Ley Orgánica 10/1982
1.- Texto completo de la versión consolidada del Tercera del Estatuto de Autonomía de Canarias
- Versión Actual, en vigor desde 18 de Julio de 2010
- Más información sobre la versión actual del Tercera del Estatuto de Autonomía de Canarias
2.- Tercera del Estatuto de Autonomía de Canarias
Párrafo 1 del Tercera de la Ley Orgánica 10/1982
1. Con la finalidad de transferir a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones y atribuciones que le corresponden con arreglo al presente Estatuto, se creará una Comisión Mixta paritaria, integrada por representantes del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias. Dicha Comisión Mixta establecerá sus normas de funcionamiento. Los miembros de la Comisión Mixta representantes de Canarias darán cuenta periódicamente de su gestión ante el Parlamento canario.
Para preparar los traspasos y verificarlos por bloques orgánicos de naturaleza homogénea, la Comisión Mixta de Transferencias estará asistida por Comisiones sectoriales de ámbito nacional agrupadas por materias cuyo contenido fundamental será determinar con la representación de la Administración del Estado los traspasos de medios personales, financieros y materiales que deba recibir la Comunidad Autónoma. Las Comisiones sectoriales trasladarán sus propuestas de acuerdo a la Comisión Mixta que las habrá de ratificar.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las materias que exijan un tratamiento específico en función de la peculiaridad del hecho insular canario serán objeto de negociación y acuerdo en la Comisión Mixta Paritaria, a que se refiere el primer párrafo de este apartado.
Párrafo 2 del Tercera de la Ley Orgánica 10/1982
2. Las transferencias de servicios a la Comunidad Autónoma canaria tendrán por objeto bloques materiales y orgánicos completos y deberán prever los medios personales, financieros y materiales necesarios para su normal funcionamiento, teniendo en cuenta que en la asignación de medios el coeficiente de aplicación por habitante no podrá ser para Canarias inferior a la media del Estado, teniendo presente, en todo caso, el costo de la insularidad.
Párrafo 3 del Tercera de la Ley Orgánica 10/1982
3. Las Comisiones Mixtas creadas de acuerdo con la legislación vigente sobre la preautonomía de Canarias, quedarán disueltas cuando se constituya la Comisión Mixta a la que se refiere el apartado número 1 de la presente disposición transitoria.
Disposición Transitoria 3ª renumerada por L.O. 4/1996, 30 diciembre («B.O.E.» 31 diciembre) , de reforma de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias. Su contenido literal se corresponde con el de la anterior Disposición Transitoria 4ª.
3.- Investigación Jurídica sobre el Tercera del Estatuto de Autonomía de Canarias
3.1.- Concordancias con otros Preceptos
3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Tercera del Estatuto de Autonomía de Canarias
En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Tercera del Estatuto de Autonomía de Canarias.
En general:
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- Notas de Jurisprudencia relacionada con el Tercera del Estatuto de Autonomía de Canarias
Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Tercera del Estatuto de Autonomía de Canarias
3.3.- Notas de Doctrina
3.4.- Más Información
- Vínculo Permanente (URI): https://leyes.org.es/tercera-de-la-ley-organica-10-1982
- Anotaciones: el equipo editorial puede haber aplicado cambios en el texto de este repositorio sobre el Tercera del Estatuto de Autonomía de Canarias debidos a las modificaciones incorporadas por la legislación subsiguiente. Cambios que el equipo no ha aplicado al texto del Tercera del Estatuto de Autonomía de Canarias pueden encontrarse en «Cambios Legislativos». Más sobre Anotaciones.
- Ayuda sobre las Disposiciones que no están en vigor.
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- Búsqueda de voces relacionadas con el Tercera del Estatuto de Autonomía de Canarias en el Tesauro Jurídico
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- Búsqueda de respuestas jurídicas relacionadas con el Tercera del Estatuto de Autonomía de Canarias
3.5.- Más Documentos
Acceda a documentación e información esencial referente al Tercera del Estatuto de Autonomía de Canarias en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:
- El texto original tal como fue redactado o su publicación (en ocasiones, en PDF)
- Listas de cambios realizados por o que afectan al Tercera del Estatuto de Autonomía de Canarias
- Detalles de enmiendas del Tercera del Estatuto de Autonomía de Canarias y otras
- Notas de correcciones del Tercera del Estatuto de Autonomía de Canarias y otras
- Bibliografía relacionada con el Tercera del Estatuto de Autonomía de Canarias
- Servicio de Tabla de Contenido
3.6.- Documentos Asociados
No hay documentos asociados al Tercera del Estatuto de Autonomía de Canarias.
3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas
En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Tercera del Estatuto de Autonomía de Canarias.
3.8.- Notas de Encabezamiento
4.-Cambios Legislativos al Tercera del Estatuto de Autonomía de Canarias
Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.
4.1- Lista de los cambios Legislativos
Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Tercera del Estatuto de Autonomía de Canarias
Versión 1. VIgente desde 03/07/2002 hasta 18/07/2010
Párrafo 1 del Tercera de la Ley Orgánica 10/1982
1. Con la finalidad de transferir a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones y atribuciones que le corresponden con arreglo al presente Estatuto, se creará una Comisión Mixta paritaria, integrada por representantes del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias. Dicha Comisión Mixta establecerá sus normas de funcionamiento. Los miembros de la Comisión Mixta representantes de Canarias darán cuenta periódicamente de su gestión ante el Parlamento canario.
Para preparar los traspasos y verificarlos por bloques orgánicos de naturaleza homogénea, la Comisión Mixta de Transferencias estará asistida por Comisiones sectoriales de ámbito nacional agrupadas por materias cuyo contenido fundamental será determinar con la representación de la Administración del Estado los traspasos de medios personales, financieros y materiales que deba recibir la Comunidad Autónoma. Las Comisiones sectoriales trasladarán sus propuestas de acuerdo a la Comisión Mixta que las habrá de ratificar.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las materias que exijan un tratamiento específico en función de la peculiaridad del hecho insular canario serán objeto de negociación y acuerdo en la Comisión Mixta Paritaria, a que se refiere el primer párrafo de este apartado.
Párrafo 2 del Tercera de la Ley Orgánica 10/1982
2. Las transferencias de servicios a la Comunidad Autónoma canaria tendrán por objeto bloques materiales y orgánicos completos y deberán prever los medios personales, financieros y materiales necesarios para su normal funcionamiento, teniendo en cuenta que en la asignación de medios el coeficiente de aplicación por habitante no podrá ser para Canarias inferior a la media del Estado, teniendo presente, en todo caso, el costo de la insularidad.
Párrafo 3 del Tercera de la Ley Orgánica 10/1982
3. Las Comisiones Mixtas creadas de acuerdo con la legislación vigente sobre la preautonomía de Canarias, quedarán disueltas cuando se constituya la Comisión Mixta a la que se refiere el apartado número 1 de la presente disposición transitoria.
Disposición Transitoria 3ª renumerada por L.O. 4/1996, 30 diciembre («B.O.E.» 31 diciembre) , de reforma de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias. Su contenido literal se corresponde con el de la anterior Disposición Transitoria 4ª.
Versión 1. VIgente desde 03/07/2002 hasta 18/07/2010
Párrafo 1 del Tercera de la Ley Orgánica 10/1982
1. Con la finalidad de transferir a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones y atribuciones que le corresponden con arreglo al presente Estatuto, se creará una Comisión Mixta paritaria, integrada por representantes del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias. Dicha Comisión Mixta establecerá sus normas de funcionamiento. Los miembros de la Comisión Mixta representantes de Canarias darán cuenta periódicamente de su gestión ante el Parlamento canario.
Para preparar los traspasos y verificarlos por bloques orgánicos de naturaleza homogénea, la Comisión Mixta de Transferencias estará asistida por Comisiones sectoriales de ámbito nacional agrupadas por materias cuyo contenido fundamental será determinar con la representación de la Administración del Estado los traspasos de medios personales, financieros y materiales que deba recibir la Comunidad Autónoma. Las Comisiones sectoriales trasladarán sus propuestas de acuerdo a la Comisión Mixta que las habrá de ratificar.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las materias que exijan un tratamiento específico en función de la peculiaridad del hecho insular canario serán objeto de negociación y acuerdo en la Comisión Mixta Paritaria, a que se refiere el primer párrafo de este apartado.
Párrafo 2 del Tercera de la Ley Orgánica 10/1982
2. Las transferencias de servicios a la Comunidad Autónoma canaria tendrán por objeto bloques materiales y orgánicos completos y deberán prever los medios personales, financieros y materiales necesarios para su normal funcionamiento, teniendo en cuenta que en la asignación de medios el coeficiente de aplicación por habitante no podrá ser para Canarias inferior a la media del Estado, teniendo presente, en todo caso, el costo de la insularidad.
Párrafo 3 del Tercera de la Ley Orgánica 10/1982
3. Las Comisiones Mixtas creadas de acuerdo con la legislación vigente sobre la preautonomía de Canarias, quedarán disueltas cuando se constituya la Comisión Mixta a la que se refiere el apartado número 1 de la presente disposición transitoria.
Disposición Transitoria 3ª renumerada por L.O. 4/1996, 30 diciembre («B.O.E.» 31 diciembre) , de reforma de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias. Su contenido literal se corresponde con el de la anterior Disposición Transitoria 4ª.
Versión Inicial. VIgente desde 01/01/1997 hasta 03/07/2002
Párrafo 1 del Tercera de la Ley Orgánica 10/1982
1. Con la finalidad de transferir a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones y atribuciones que le corresponden con arreglo al presente Estatuto, se creará una Comisión Mixta paritaria, integrada por representantes del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias. Dicha Comisión Mixta establecerá sus normas de funcionamiento. Los miembros de la Comisión Mixta representantes de Canarias darán cuenta periódicamente de su gestión ante el Parlamento canario.
Para preparar los traspasos y verificarlos por bloques orgánicos de naturaleza homogénea, la Comisión Mixta de Transferencias estará asistida por Comisiones sectoriales de ámbito nacional agrupadas por materias cuyo contenido fundamental será determinar con la representación de la Administración del Estado los traspasos de medios personales, financieros y materiales que deba recibir la Comunidad Autónoma. Las Comisiones sectoriales trasladarán sus propuestas de acuerdo a la Comisión Mixta que las habrá de ratificar.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las materias que exijan un tratamiento específico en función de la peculiaridad del hecho insular canario serán objeto de negociación y acuerdo en la Comisión Mixta Paritaria, a que se refiere el primer párrafo de este apartado.
Párrafo 2 del Tercera de la Ley Orgánica 10/1982
2. Las transferencias de servicios a la Comunidad Autónoma canaria tendrán por objeto bloques materiales y orgánicos completos y deberán prever los medios personales, financieros y materiales necesarios para su normal funcionamiento, teniendo en cuenta que en la asignación de medios el coeficiente de aplicación por habitante no podrá ser para Canarias inferior a la media del Estado, teniendo presente, en todo caso, el costo de la insularidad.
Párrafo 3 del Tercera de la Ley Orgánica 10/1982
3. Las Comisiones Mixtas creadas de acuerdo con la legislación vigente sobre la preautonomía de Canarias, quedarán disueltas cuando se constituya la Comisión Mixta a la que se refiere el apartado número 1 de la presente disposición transitoria.
Disposición Transitoria 3ª renumerada por L.O. 4/1996, 30 diciembre («B.O.E.» 31 diciembre) , de reforma de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias. Su contenido literal se corresponde con el de la anterior Disposición Transitoria 4ª.
Versión Inicial. VIgente desde 01/01/1997 hasta 03/07/2002
Párrafo 1 del Tercera de la Ley Orgánica 10/1982
1. Con la finalidad de transferir a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones y atribuciones que le corresponden con arreglo al presente Estatuto, se creará una Comisión Mixta paritaria, integrada por representantes del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias. Dicha Comisión Mixta establecerá sus normas de funcionamiento. Los miembros de la Comisión Mixta representantes de Canarias darán cuenta periódicamente de su gestión ante el Parlamento canario.
Para preparar los traspasos y verificarlos por bloques orgánicos de naturaleza homogénea, la Comisión Mixta de Transferencias estará asistida por Comisiones sectoriales de ámbito nacional agrupadas por materias cuyo contenido fundamental será determinar con la representación de la Administración del Estado los traspasos de medios personales, financieros y materiales que deba recibir la Comunidad Autónoma. Las Comisiones sectoriales trasladarán sus propuestas de acuerdo a la Comisión Mixta que las habrá de ratificar.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las materias que exijan un tratamiento específico en función de la peculiaridad del hecho insular canario serán objeto de negociación y acuerdo en la Comisión Mixta Paritaria, a que se refiere el primer párrafo de este apartado.
Párrafo 2 del Tercera de la Ley Orgánica 10/1982
2. Las transferencias de servicios a la Comunidad Autónoma canaria tendrán por objeto bloques materiales y orgánicos completos y deberán prever los medios personales, financieros y materiales necesarios para su normal funcionamiento, teniendo en cuenta que en la asignación de medios el coeficiente de aplicación por habitante no podrá ser para Canarias inferior a la media del Estado, teniendo presente, en todo caso, el costo de la insularidad.
Párrafo 3 del Tercera de la Ley Orgánica 10/1982
3. Las Comisiones Mixtas creadas de acuerdo con la legislación vigente sobre la preautonomía de Canarias, quedarán disueltas cuando se constituya la Comisión Mixta a la que se refiere el apartado número 1 de la presente disposición transitoria.
Disposición Transitoria 3ª renumerada por L.O. 4/1996, 30 diciembre («B.O.E.» 31 diciembre) , de reforma de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias. Su contenido literal se corresponde con el de la anterior Disposición Transitoria 4ª.
5.- Ficha de Metadatos DC:
Título | Tercera del Estatuto de Autonomía de Canarias |
Palabras Clave | Ley Orgánica 10/1982, Contratos Civiles, Derecho Administrativo, Derecho Administrativo Local, Derecho Internacional Público, Derecho Político, Derecho Procesal, Derechos Reales, Filosofía del Derecho, Hechos, Civil, Medio Ambiente, Acuerdo, Administrativo, Canarias, Comunidad, Estado, Estatuto, Finalidad, Hecho, Naturaleza, Normas, Objeto, Parlamento, Personales, Reforma, Servicios |
Descripción | LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Tercera del Estatuto de Autonomía de Canarias y Comentarios sobre dicho artículo. |
Editor | Lawi Project |
Colaborador | Isabel Gómez |
Fecha Disposición | 10-8-1982 |
Tipo | Text.ley |
Formato | Text/HTML |
Identificador (URI) | htp://leyes.org.es/tercera-de-la-ley-organica-10-1982 |
Fuente | BOE y otras |
Órgano | Jefatura Del Estado |
Lenguaje | Español |
Cobertura | España |
Derechos | Creative Commons, Otras Restricciones |
Resumen | Tercera |
Materia | Estatuto de Autonomía de Canarias – Legislación – España |
Audiencia | Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General |
Referencias | Ley Orgánica 10/1982 |
Citación Bibliográfica | Ver «Puede Citar esta Entrada» |
Categoría ISO | Derecho – Legislación |
Estatus del Dato | Tercera del Estatuto de Autonomía de Canarias Completado |
Dominio | leyes.org.es |