Estatuto de Autonomía para las Illes Balears: Tercera

Tercera del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears

Tercera de la Ley Orgánica 2/1983

Enciclopedia del Derecho > España > Legislación > Leyes Básicas de Estatutos de Autonomía > Estatuto de Autonomía para las Illes Balears > Titulo VI: De la Reforma del Estatuto > Disposiciones Adicionales: > Tercera

1.- Texto completo de la versión consolidada del Tercera del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears

2.- Tercera del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears

Párrafo 1 del Tercera de la Ley Orgánica 2/1983

1. Se cede a la Comunidad Autónoma de las ILles Balears el rendimiento de los siguientes tributos:

  • a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con carácter parcial, con el límite del 33 por 100.
  • b) Impuesto sobre el Patrimonio.
  • c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  • d) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  • e) Los Tributos sobre el Juego.
  • f) El Impuesto sobre el Valor Añadido, con carácter parcial, con el límite del 35 por 100.
  • g) El Impuesto Especial sobre la Cerveza, con carácter parcial, con el límite del 40 por 100.
  • h) El Impuesto Especial sobre el VIno y Bebidas Fermentadas, con carácter parcial, con el límite del 40 por 100.
  • i) El Impuesto Especial sobre Productos Intermedios, con carácter parcial, con el límite del 40 por 100.
  • j) El Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, con carácter parcial, con el límite del 40 por 100.
  • k) Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, con carácter parcial, con el límite del 40 por 100.
  • l) Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, con carácter parcial, con el límite del 40 por 100.
  • m) Impuesto Especial sobre la Electricidad.
  • n) Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
  • ñ) El Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.

La eventual supresión o modificación por el Estado de alguno de los tributos antes señalados implicará la extinción o modificación de la cesión.

Número 1 de la disposición adicional tercera redactado por el artículo 1 de Ley 29/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de las ILles Balears y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión («B.O.E.» 2 julio). Vigencia: 3 julio 2002

Párrafo 2 del Tercera de la Ley Orgánica 2/1983

2. El contenido de esta disposición podrá modificarse mediante acuerdo del Gobierno con la Comunidad Autónoma, que será tramitado como proyecto de ley en las Cortes Generales. A estos efectos, la modificación de la presente disposición no se entenderá como modificación del Estatuto.

Disposición Adicional 3.ª redactada por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero) , de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las ILles Balears.

Enlaces a legislación relacionada con Tercera del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears

3.- Investigación Jurídica sobre el Tercera del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Tercera del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Tercera del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Tercera del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Tercera del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Tercera del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Tercera del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Tercera del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Tercera del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears

Versión Inicial. VIgente desde 10/01/1999 hasta 03/07/2002

Párrafo 1 del Tercera de la Ley Orgánica 2/1983

1. Se cede a la Comunidad Autónoma de las ILles Balears el rendimiento de los siguientes tributos:

  • a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con carácter parcial, con el límite del 33 por 100.
  • b) Impuesto sobre el Patrimonio.
  • c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  • d) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  • e) Los Tributos sobre el Juego.
  • f) El Impuesto sobre el Valor Añadido, con carácter parcial, con el límite del 35 por 100.
  • g) El Impuesto Especial sobre la Cerveza, con carácter parcial, con el límite del 40 por 100.
  • h) El Impuesto Especial sobre el VIno y Bebidas Fermentadas, con carácter parcial, con el límite del 40 por 100.
  • i) El Impuesto Especial sobre Productos Intermedios, con carácter parcial, con el límite del 40 por 100.
  • j) El Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, con carácter parcial, con el límite del 40 por 100.
  • k) Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, con carácter parcial, con el límite del 40 por 100.
  • l) Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, con carácter parcial, con el límite del 40 por 100.
  • m) Impuesto Especial sobre la Electricidad.
  • n) Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
  • ñ) El Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.

La eventual supresión o modificación por el Estado de alguno de los tributos antes señalados implicará la extinción o modificación de la cesión.

Número 1 de la disposición adicional tercera redactado por el artículo 1 de Ley 29/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de las ILles Balears y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión («B.O.E.» 2 julio). Vigencia: 3 julio 2002

Párrafo 2 del Tercera de la Ley Orgánica 2/1983

2. El contenido de esta disposición podrá modificarse mediante acuerdo del Gobierno con la Comunidad Autónoma, que será tramitado como proyecto de ley en las Cortes Generales. A estos efectos, la modificación de la presente disposición no se entenderá como modificación del Estatuto.

Disposición Adicional 3.ª redactada por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero) , de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las ILles Balears.

Versión Inicial. VIgente desde 10/01/1999 hasta 03/07/2002

Párrafo 1 del Tercera de la Ley Orgánica 2/1983

1. Se cede a la Comunidad Autónoma de las ILles Balears el rendimiento de los siguientes tributos:

  • a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con carácter parcial, con el límite del 33 por 100.
  • b) Impuesto sobre el Patrimonio.
  • c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  • d) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  • e) Los Tributos sobre el Juego.
  • f) El Impuesto sobre el Valor Añadido, con carácter parcial, con el límite del 35 por 100.
  • g) El Impuesto Especial sobre la Cerveza, con carácter parcial, con el límite del 40 por 100.
  • h) El Impuesto Especial sobre el VIno y Bebidas Fermentadas, con carácter parcial, con el límite del 40 por 100.
  • i) El Impuesto Especial sobre Productos Intermedios, con carácter parcial, con el límite del 40 por 100.
  • j) El Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, con carácter parcial, con el límite del 40 por 100.
  • k) Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, con carácter parcial, con el límite del 40 por 100.
  • l) Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, con carácter parcial, con el límite del 40 por 100.
  • m) Impuesto Especial sobre la Electricidad.
  • n) Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
  • ñ) El Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.

La eventual supresión o modificación por el Estado de alguno de los tributos antes señalados implicará la extinción o modificación de la cesión.

Número 1 de la disposición adicional tercera redactado por el artículo 1 de Ley 29/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de las ILles Balears y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión («B.O.E.» 2 julio). Vigencia: 3 julio 2002

Párrafo 2 del Tercera de la Ley Orgánica 2/1983

2. El contenido de esta disposición podrá modificarse mediante acuerdo del Gobierno con la Comunidad Autónoma, que será tramitado como proyecto de ley en las Cortes Generales. A estos efectos, la modificación de la presente disposición no se entenderá como modificación del Estatuto.

Disposición Adicional 3.ª redactada por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero) , de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las ILles Balears.


5.- Ficha de Metadatos DC:

Título Tercera del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
Palabras Clave Ley Orgánica 2/1983, Contratos Civiles, Derecho Administrativo, Derecho Comercial, Derecho Constitucional, Derecho Fiscal, Derecho Internacional Público, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal, Derechos Reales, Civil, Medio Ambiente, Acuerdo, Administrativo, As, Comunidad, Condiciones, Cortes, Donaciones, Electricidad, Estado, Estatuto, Gobierno, Hidrocarburos, Impuesto, Impuesto sobre el Patrimonio, Juego, Productos, Proyecto de Ley, Reforma, Transporte
Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Tercera del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears y Comentarios sobre dicho artículo.
Editor Lawi Project
Colaborador Isabel Castillo
Fecha Disposición 25-2-1983
Tipo Text.ley
Formato Text/HTML
Identificador (URI) htp://leyes.org.es/tercera-de-la-ley-organica-2-1983
Fuente BOE y otras
Órgano Jefatura Del Estado
Lenguaje Español
Cobertura España
Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
Resumen Tercera
Materia Estatuto de Autonomía para las Illes Balears – Legislación – España
Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
Referencias Ley Orgánica 2/1983
Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
Categoría ISO Derecho – Legislación
Estatus del Dato Tercera del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears Completado
Dominio leyes.org.es


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Tercera del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears

Tercera de la Ley Orgánica 2/1983

Enciclopedia del Derecho > España > Legislación > Leyes Básicas de Estatutos de Autonomía > Estatuto de Autonomía para las Illes Balears > Titulo VI: De la Reforma del Estatuto > Disposiciones Transitorias: > Tercera

1.- Texto completo de la versión consolidada del Tercera del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears

2.- Tercera del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears

Párrafo 1 del Tercera de la Ley Orgánica 2/1983

1. Hasta que se haya completado el traspaso de los servicios correspondientes a las competencias fijadas a la Comunidad Autónoma en este Estatuto, o en cualquier caso hasta que se hayan cumplido los seis años desde su entrada en vigor, el Estado garantizará la financiación de los servicios transferidos a la misma con una cantidad igual al coste efectivo del servicio en el territorio de la Comunidad en el momento de la transferencia.

Párrafo 2 del Tercera de la Ley Orgánica 2/1983

2. Para garantizar la financiación de los servicios antes referidos, se creará una comisión mixta paritaria, Estado-Comunidad Autónoma, que adoptará un método encaminado a fijar el porcentaje de participación previsto en el artículo 60 de este Estatuto. El método a seguir tendrá en cuenta tanto los costes directos como los indirectos de los servicios traspasados, y también los gastos de inversión que correspondan.

Número 2 de la Disposición Transitoria 3.ª redactado por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero) , de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las ILles Balears.

Párrafo 3 del Tercera de la Ley Orgánica 2/1983

3. La Comisión Mixta del apartado anterior fijará el porcentaje mencionado, mientras dure el período transitorio, con una antelación mínima de un mes a la presentación de los Presupuestos Generales del Estado.

Párrafo 4 del Tercera de la Ley Orgánica 2/1983

4. A partir del método fijado en el apartado 2, se establecerá un porcentaje en el que se considerará el coste efectivo global de los servicios transferidos por el Estado a la Comunidad Autónoma, minorado por el total de la recaudación obtenida por la misma por los tributos cedidos, en relación con la suma de los ingresos obtenidos por el Estado en los capítulos 1 y 2 del último Presupuesto anterior a la transferencia de los servicios valorados.

Párrafo 5 del Tercera de la Ley Orgánica 2/1983

5. Mientras no se establezca el Impuesto sobre el Valor Añadido, se considerará cedido el Impuesto sobre el Lujo recaudado en destino.

Párrafo 6 del Tercera de la Ley Orgánica 2/1983

6. La eventual supresión o modificación de alguno de los impuestos cedidos implicará la extinción o modificación de esta cesión, sin que ello suponga modificación del Estatuto.

Disposición Transitoria 3.ª renumerada por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero) , de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las ILles Balears. Se corresponde con la anterior Disposición Transitoria 6.ª.

Enlaces a legislación relacionada con Tercera del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears

3.- Investigación Jurídica sobre el Tercera del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Tercera del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Tercera del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Tercera del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Tercera del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Tercera del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Tercera del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Tercera del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Tercera del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears

Versión Inicial. VIgente desde 10/01/1999 hasta 03/07/2002

Párrafo 1 del Tercera de la Ley Orgánica 2/1983

1. Hasta que se haya completado el traspaso de los servicios correspondientes a las competencias fijadas a la Comunidad Autónoma en este Estatuto, o en cualquier caso hasta que se hayan cumplido los seis años desde su entrada en vigor, el Estado garantizará la financiación de los servicios transferidos a la misma con una cantidad igual al coste efectivo del servicio en el territorio de la Comunidad en el momento de la transferencia.

Párrafo 2 del Tercera de la Ley Orgánica 2/1983

2. Para garantizar la financiación de los servicios antes referidos, se creará una comisión mixta paritaria, Estado-Comunidad Autónoma, que adoptará un método encaminado a fijar el porcentaje de participación previsto en el artículo 60 de este Estatuto. El método a seguir tendrá en cuenta tanto los costes directos como los indirectos de los servicios traspasados, y también los gastos de inversión que correspondan.

Número 2 de la Disposición Transitoria 3.ª redactado por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero) , de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las ILles Balears.

Párrafo 3 del Tercera de la Ley Orgánica 2/1983

3. La Comisión Mixta del apartado anterior fijará el porcentaje mencionado, mientras dure el período transitorio, con una antelación mínima de un mes a la presentación de los Presupuestos Generales del Estado.

Párrafo 4 del Tercera de la Ley Orgánica 2/1983

4. A partir del método fijado en el apartado 2, se establecerá un porcentaje en el que se considerará el coste efectivo global de los servicios transferidos por el Estado a la Comunidad Autónoma, minorado por el total de la recaudación obtenida por la misma por los tributos cedidos, en relación con la suma de los ingresos obtenidos por el Estado en los capítulos 1 y 2 del último Presupuesto anterior a la transferencia de los servicios valorados.

Párrafo 5 del Tercera de la Ley Orgánica 2/1983

5. Mientras no se establezca el Impuesto sobre el Valor Añadido, se considerará cedido el Impuesto sobre el Lujo recaudado en destino.

Párrafo 6 del Tercera de la Ley Orgánica 2/1983

6. La eventual supresión o modificación de alguno de los impuestos cedidos implicará la extinción o modificación de esta cesión, sin que ello suponga modificación del Estatuto.

Disposición Transitoria 3.ª renumerada por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero) , de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las ILles Balears. Se corresponde con la anterior Disposición Transitoria 6.ª.

Versión Inicial. VIgente desde 10/01/1999 hasta 03/07/2002

Párrafo 1 del Tercera de la Ley Orgánica 2/1983

1. Hasta que se haya completado el traspaso de los servicios correspondientes a las competencias fijadas a la Comunidad Autónoma en este Estatuto, o en cualquier caso hasta que se hayan cumplido los seis años desde su entrada en vigor, el Estado garantizará la financiación de los servicios transferidos a la misma con una cantidad igual al coste efectivo del servicio en el territorio de la Comunidad en el momento de la transferencia.

Párrafo 2 del Tercera de la Ley Orgánica 2/1983

2. Para garantizar la financiación de los servicios antes referidos, se creará una comisión mixta paritaria, Estado-Comunidad Autónoma, que adoptará un método encaminado a fijar el porcentaje de participación previsto en el artículo 60 de este Estatuto. El método a seguir tendrá en cuenta tanto los costes directos como los indirectos de los servicios traspasados, y también los gastos de inversión que correspondan.

Número 2 de la Disposición Transitoria 3.ª redactado por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero) , de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las ILles Balears.

Párrafo 3 del Tercera de la Ley Orgánica 2/1983

3. La Comisión Mixta del apartado anterior fijará el porcentaje mencionado, mientras dure el período transitorio, con una antelación mínima de un mes a la presentación de los Presupuestos Generales del Estado.

Párrafo 4 del Tercera de la Ley Orgánica 2/1983

4. A partir del método fijado en el apartado 2, se establecerá un porcentaje en el que se considerará el coste efectivo global de los servicios transferidos por el Estado a la Comunidad Autónoma, minorado por el total de la recaudación obtenida por la misma por los tributos cedidos, en relación con la suma de los ingresos obtenidos por el Estado en los capítulos 1 y 2 del último Presupuesto anterior a la transferencia de los servicios valorados.

Párrafo 5 del Tercera de la Ley Orgánica 2/1983

5. Mientras no se establezca el Impuesto sobre el Valor Añadido, se considerará cedido el Impuesto sobre el Lujo recaudado en destino.

Párrafo 6 del Tercera de la Ley Orgánica 2/1983

6. La eventual supresión o modificación de alguno de los impuestos cedidos implicará la extinción o modificación de esta cesión, sin que ello suponga modificación del Estatuto.

Disposición Transitoria 3.ª renumerada por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero) , de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las ILles Balears. Se corresponde con la anterior Disposición Transitoria 6.ª.


5.- Ficha de Metadatos DC:

Título Tercera del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
Palabras Clave Ley Orgánica 2/1983, Derecho Fiscal, Derecho Fiscal y Financiero, Derecho Internacional Público, Derecho Mercantil, Derecho Político, Derecho Procesal, Derechos Reales, Civil, Medio Ambiente, Administrativo, Comunidad, Estado, Estatuto, Global, Impuesto, Impuestos, Lujo, Presupuesto, Reforma, Servicios, Territorio, Transferencia, Traspaso
Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Tercera del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears y Comentarios sobre dicho artículo.
Editor Lawi Project
Colaborador Irene Fernández
Fecha Disposición 25-2-1983
Tipo Text.ley
Formato Text/HTML
Identificador (URI) htp://leyes.org.es/tercera-de-la-ley-organica-2-1983
Fuente BOE y otras
Órgano Jefatura Del Estado
Lenguaje Español
Cobertura España
Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
Resumen Tercera
Materia Estatuto de Autonomía para las Illes Balears – Legislación – España
Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
Referencias Ley Orgánica 2/1983
Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
Categoría ISO Derecho – Legislación
Estatus del Dato Tercera del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears Completado
Dominio leyes.org.es


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