Tercera del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
Tercera de la Ley Orgánica 2/1983
1.- Texto completo de la versión consolidada del Tercera del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
- Versión Actual, en vigor desde 3 de Julio de 2002
- Más información sobre la versión actual del Tercera del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
2.- Tercera del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
Párrafo 1 del Tercera de la Ley Orgánica 2/1983
1. Se cede a la Comunidad Autónoma de las ILles Balears el rendimiento de los siguientes tributos:
- a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con carácter parcial, con el límite del 33 por 100.
- b) Impuesto sobre el Patrimonio.
- c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- d) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- e) Los Tributos sobre el Juego.
- f) El Impuesto sobre el Valor Añadido, con carácter parcial, con el límite del 35 por 100.
- g) El Impuesto Especial sobre la Cerveza, con carácter parcial, con el límite del 40 por 100.
- h) El Impuesto Especial sobre el VIno y Bebidas Fermentadas, con carácter parcial, con el límite del 40 por 100.
- i) El Impuesto Especial sobre Productos Intermedios, con carácter parcial, con el límite del 40 por 100.
- j) El Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, con carácter parcial, con el límite del 40 por 100.
- k) Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, con carácter parcial, con el límite del 40 por 100.
- l) Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, con carácter parcial, con el límite del 40 por 100.
- m) Impuesto Especial sobre la Electricidad.
- n) Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
- ñ) El Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.
La eventual supresión o modificación por el Estado de alguno de los tributos antes señalados implicará la extinción o modificación de la cesión.
Número 1 de la disposición adicional tercera redactado por el artículo 1 de Ley 29/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de las ILles Balears y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión («B.O.E.» 2 julio). Vigencia: 3 julio 2002
Párrafo 2 del Tercera de la Ley Orgánica 2/1983
2. El contenido de esta disposición podrá modificarse mediante acuerdo del Gobierno con la Comunidad Autónoma, que será tramitado como proyecto de ley en las Cortes Generales. A estos efectos, la modificación de la presente disposición no se entenderá como modificación del Estatuto.
Disposición Adicional 3.ª redactada por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero) , de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las ILles Balears.
Enlaces a legislación relacionada con Tercera del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
3.- Investigación Jurídica sobre el Tercera del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
3.1.- Concordancias con otros Preceptos
3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Tercera del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Tercera del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears.
En general:
- Búsqueda de Jurisprudencia relacionada con el Tercera del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
- Búsqueda de Datos sobre el Tercera del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
- Notas de Jurisprudencia relacionada con el Tercera del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Tercera del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
3.3.- Notas de Doctrina
3.4.- Más Información
- Vínculo Permanente (URI): https://leyes.org.es/tercera-de-la-ley-organica-2-1983
- Anotaciones: el equipo editorial puede haber aplicado cambios en el texto de este repositorio sobre el Tercera del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears debidos a las modificaciones incorporadas por la legislación subsiguiente. Cambios que el equipo no ha aplicado al texto del Tercera del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears pueden encontrarse en «Cambios Legislativos». Más sobre Anotaciones.
- Ayuda sobre las Disposiciones que no están en vigor.
- Búsqueda de Tercera del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears en el Diccionario Jurídico
- Búsqueda de Tercera del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears en la Enciclopedia Jurídica española
- Búsqueda de libros jurídicos relacionados con el Tercera del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
- Búsqueda de voces relacionadas con el Tercera del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears en el Tesauro Jurídico
- Búsqueda de índices relacionados con el Tercera del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
- Búsqueda de respuestas jurídicas relacionadas con el Tercera del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
3.5.- Más Documentos
Acceda a documentación e información esencial referente al Tercera del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:
- El texto original tal como fue redactado o su publicación (en ocasiones, en PDF)
- Listas de cambios realizados por o que afectan al Tercera del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
- Detalles de enmiendas del Tercera del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears y otras
- Notas de correcciones del Tercera del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears y otras
- Bibliografía relacionada con el Tercera del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
- Servicio de Tabla de Contenido
3.6.- Documentos Asociados
No hay documentos asociados al Tercera del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears.
3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas
En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Tercera del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears.
3.8.- Notas de Encabezamiento
4.-Cambios Legislativos al Tercera del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.
4.1- Lista de los cambios Legislativos
Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Tercera del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
Versión Inicial. VIgente desde 10/01/1999 hasta 03/07/2002
Párrafo 1 del Tercera de la Ley Orgánica 2/1983
1. Se cede a la Comunidad Autónoma de las ILles Balears el rendimiento de los siguientes tributos:
- a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con carácter parcial, con el límite del 33 por 100.
- b) Impuesto sobre el Patrimonio.
- c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- d) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- e) Los Tributos sobre el Juego.
- f) El Impuesto sobre el Valor Añadido, con carácter parcial, con el límite del 35 por 100.
- g) El Impuesto Especial sobre la Cerveza, con carácter parcial, con el límite del 40 por 100.
- h) El Impuesto Especial sobre el VIno y Bebidas Fermentadas, con carácter parcial, con el límite del 40 por 100.
- i) El Impuesto Especial sobre Productos Intermedios, con carácter parcial, con el límite del 40 por 100.
- j) El Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, con carácter parcial, con el límite del 40 por 100.
- k) Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, con carácter parcial, con el límite del 40 por 100.
- l) Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, con carácter parcial, con el límite del 40 por 100.
- m) Impuesto Especial sobre la Electricidad.
- n) Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
- ñ) El Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.
La eventual supresión o modificación por el Estado de alguno de los tributos antes señalados implicará la extinción o modificación de la cesión.
Número 1 de la disposición adicional tercera redactado por el artículo 1 de Ley 29/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de las ILles Balears y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión («B.O.E.» 2 julio). Vigencia: 3 julio 2002
Párrafo 2 del Tercera de la Ley Orgánica 2/1983
2. El contenido de esta disposición podrá modificarse mediante acuerdo del Gobierno con la Comunidad Autónoma, que será tramitado como proyecto de ley en las Cortes Generales. A estos efectos, la modificación de la presente disposición no se entenderá como modificación del Estatuto.
Disposición Adicional 3.ª redactada por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero) , de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las ILles Balears.
Versión Inicial. VIgente desde 10/01/1999 hasta 03/07/2002
Párrafo 1 del Tercera de la Ley Orgánica 2/1983
1. Se cede a la Comunidad Autónoma de las ILles Balears el rendimiento de los siguientes tributos:
- a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con carácter parcial, con el límite del 33 por 100.
- b) Impuesto sobre el Patrimonio.
- c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- d) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- e) Los Tributos sobre el Juego.
- f) El Impuesto sobre el Valor Añadido, con carácter parcial, con el límite del 35 por 100.
- g) El Impuesto Especial sobre la Cerveza, con carácter parcial, con el límite del 40 por 100.
- h) El Impuesto Especial sobre el VIno y Bebidas Fermentadas, con carácter parcial, con el límite del 40 por 100.
- i) El Impuesto Especial sobre Productos Intermedios, con carácter parcial, con el límite del 40 por 100.
- j) El Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, con carácter parcial, con el límite del 40 por 100.
- k) Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, con carácter parcial, con el límite del 40 por 100.
- l) Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, con carácter parcial, con el límite del 40 por 100.
- m) Impuesto Especial sobre la Electricidad.
- n) Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
- ñ) El Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.
La eventual supresión o modificación por el Estado de alguno de los tributos antes señalados implicará la extinción o modificación de la cesión.
Número 1 de la disposición adicional tercera redactado por el artículo 1 de Ley 29/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de las ILles Balears y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión («B.O.E.» 2 julio). Vigencia: 3 julio 2002
Párrafo 2 del Tercera de la Ley Orgánica 2/1983
2. El contenido de esta disposición podrá modificarse mediante acuerdo del Gobierno con la Comunidad Autónoma, que será tramitado como proyecto de ley en las Cortes Generales. A estos efectos, la modificación de la presente disposición no se entenderá como modificación del Estatuto.
Disposición Adicional 3.ª redactada por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero) , de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las ILles Balears.
5.- Ficha de Metadatos DC:
Título | Tercera del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears |
Palabras Clave | Ley Orgánica 2/1983, Contratos Civiles, Derecho Administrativo, Derecho Comercial, Derecho Constitucional, Derecho Fiscal, Derecho Internacional Público, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal, Derechos Reales, Civil, Medio Ambiente, Acuerdo, Administrativo, As, Comunidad, Condiciones, Cortes, Donaciones, Electricidad, Estado, Estatuto, Gobierno, Hidrocarburos, Impuesto, Impuesto sobre el Patrimonio, Juego, Productos, Proyecto de Ley, Reforma, Transporte |
Descripción | LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Tercera del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears y Comentarios sobre dicho artículo. |
Editor | Lawi Project |
Colaborador | Isabel Castillo |
Fecha Disposición | 25-2-1983 |
Tipo | Text.ley |
Formato | Text/HTML |
Identificador (URI) | htp://leyes.org.es/tercera-de-la-ley-organica-2-1983 |
Fuente | BOE y otras |
Órgano | Jefatura Del Estado |
Lenguaje | Español |
Cobertura | España |
Derechos | Creative Commons, Otras Restricciones |
Resumen | Tercera |
Materia | Estatuto de Autonomía para las Illes Balears – Legislación – España |
Audiencia | Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General |
Referencias | Ley Orgánica 2/1983 |
Citación Bibliográfica | Ver «Puede Citar esta Entrada» |
Categoría ISO | Derecho – Legislación |
Estatus del Dato | Tercera del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears Completado |
Dominio | leyes.org.es |