13 de junio de 2025
Leyes

Área Hidrográfica de Melilla según la Ley 10/2001

Delimitación del ámbito hidrográfico

La Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, contempla la organización territorial de los recursos hídricos de España en áreas hidrográficas. Entre ellas, se encuentra la Área Hidrográfica de Melilla, reconocida como unidad específica por sus características geográficas e hidrográficas.

Características de la demarcación

El área hidrográfica de Melilla comprende el territorio de esta ciudad autónoma en el norte de África. A diferencia de las grandes cuencas peninsulares, Melilla tiene un régimen hídrico particular, con recursos limitados, siendo altamente dependiente del aprovechamiento racional del agua y de infraestructuras de desalación y reutilización.

“La Ley 10/2001 reconoce a Melilla como un sistema hidrográfico independiente, dada su insularidad funcional respecto al sistema peninsular.”

Gestión y planificación

El reconocimiento de esta área implica la necesidad de establecer planes específicos de gestión hídrica que garanticen:

  • El abastecimiento sostenible a la población.
  • La protección de los recursos subterráneos.
  • El control de vertidos y calidad del agua.
  • La eficiencia energética en procesos como la desalación.

Instrumentos normativos complementarios

El desarrollo de la planificación en Melilla se apoya en herramientas técnicas y legales específicas, como:

  • Planes especiales de sequía.
  • Planes de emergencia y ahorro hídrico.
  • Convenios con el Ministerio para la Transición Ecológica.

Importancia estratégica

Debido a su situación geográfica y condiciones climáticas, Melilla requiere una gestión diferenciada de los recursos hídricos. El área hidrográfica reconocida permite canalizar inversiones y políticas adaptadas a sus necesidades, garantizando el derecho al agua y el desarrollo sostenible.

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