5 de julio de 2025
Leyes

Artículo 114 de la Ley Hipotecaria (noviembre de 1946)

📜 Artículo 114

Salvo pacto en contrario, la hipoteca constituida a favor de un crédito que devengue interés no asegurará, con perjuicio de tercero, además del capital, sino los intereses de los dos últimos años transcurridos y la parte vencida de la anualidad corriente.
En ningún caso podrá pactarse que la hipoteca asegure intereses por plazo superior a cinco años. (boe.es)


🧾 Interpretación y alcance

  1. Limitación temporal de los intereses garantizados
    A menos que se pacte expresamente en contrario, la hipoteca sólo cubre los intereses correspondientes a:
    • Los últimos dos años anteriores, y
    • La parte vencida del año en curso.
      No se garantiza un periodo superior, incluso si la deuda tiene intereses pendientes más allá de ese plazo.
  2. Límite máximo legal de cinco años
    Aunque se pacte algo diferente, la hipoteca no puede asegurar intereses por más de cinco años. Esto protege a terceros frente a gravámenes excesivos.

📝 ¿Por qué es relevante?

  • Evita que los intereses acumulados a largo plazo generen una hipoteca “sorprendentes” o abusivas, ya que sólo cubre un periodo razonable.
  • Da seguridad jurídica a terceros que pudieran adquirir el bien inmueble: pueden comprobar fácilmente hasta qué plazo están garantizados los intereses.
  • Se complementó en 2013 (Ley 1/2013) con límites sobre intereses de demora para préstamos hipotecarios de vivienda habitual: no podrán exceder de tres veces el interés legal del dinero, aplicar únicamente sobre el principal pendiente y sin capitalización

✅ Conclusión

El artículo 114 establece una protección clara tanto para deudores como para terceros frente a una garantía hipotecaria excesiva. Impone límites temporales automáticos sobre los intereses y fija un techo máximo absoluto de cinco años, salvo pacto en contrario.

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