10 de septiembre de 2025
Leyes

Artículo 229 del Real Decreto Legislativo 2/2011

Artículo 229. Procedimiento sancionador

El Real Decreto Legislativo 2/2011, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, regula en su artículo 229 el procedimiento sancionador en materia portuaria y marítima.

Este procedimiento asegura el cumplimiento del régimen disciplinario y las garantías procesales para los administrados, indicando plazos, competencias y recursos disponibles.

“El procedimiento sancionador se ajustará a lo dispuesto en la legislación general sobre procedimiento administrativo sancionador.”

De esta manera, se mantiene la coherencia con los principios de legalidad, tipicidad y proporcionalidad en las actuaciones de la Administración portuaria.

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